EL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS PESQUERAS Y DE LA ACUICULTURA, FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
EL EPIGRAFE X DEL CITADO REAL DECRETO Y SUS DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS ADAPTAN A LA LEGISLACION ESPAÑOLA LO DISPUESTO EN MATERIA DE SOCIEDADES MIXTAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3944/90, DEL CONSEJO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1990, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/86, QUE POSTERIORMENTE HA SIDO DESARROLLADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1956/91, DE LA COMISION.
CON OBJETO DE FACILITAR A LOS ARMADORES DE BUQUES DE PESCA ESPAÑOLES, QUE PROMUEVAN PROYECTOS DE SOCIEDADES MIXTAS, EL ACCESO AL REGIMEN, ESTABLECIDO EN LAS CITADAS NORMAS, SE HACE PRECISO PROCEDER A SU DESARROLLO.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. LOS ARMADORES DE BUQUES DE PESCA ESPAÑOLES QUE DESEEN CONSTITUIR SOCIEDADES MIXTAS Y OBTENER AYUDAS CORRESPONDIENTES CONFORME AL REAL DECRETO 222/1991, PODRAN PRESENTAR SUS PROYECTOS Y SOLICITUDES DE AYUDAS EN LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS CONFORME AL MODELO RECOGIDO EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE ORDEN.
EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, SE COMUNICARA AL SOLICITANTE, EN SU CASO, QUE EL PROYECTO REUNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 2. LOS PROYECTOS PRESENTADOS DEBERAN INCLUIR LA EXPORTACION DEFINITIVA, DESDE EL 1 DE ENERO DE 1991, DE UNO O VARIOS BUQUES DE PESCA ESPAÑOLES QUE RESPONDAN A LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 65.1 Y, EN SU CASO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DEL REAL DECRETO 222/1991.
ART. 3. LOS PROYECTOS PRESENTADOS SERAN SELECCIONADOS, A EFECTOS DE CONTRIBUCION FINANCIERA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE CAPITAL ESPAÑOL PREVISTO EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD MIXTA. PARTICIPACION DE UNO O VARIOS ARMADORES ESPAÑOLES.
B) EDAD DEL BUQUE O BUQUES AFECTADOS AL PROYECTO.
C) VOLUMEN Y DURACION DE LA INVERSION FINANCIERA A REALIZAR EN LA SOCIEDAD MIXTA.
D) PORCENTAJE APROXIMADO DE DESTINO AL APROVISIONAMIENTO DEL MERCADO COMUNITARIO A REALIZAR POR LOS BUQUES AFECTADOS AL PROYECTO DE SOCIEDAD MIXTA.
E) ESPECIES PRINCIPALES QUE SERAN OBJETO DE CAPTURA.
F) MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ESPAÑOL DE LOS BUQUES AFECTADOS.
G) CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS BUQUES AFECTADOS.
ART. 4. UNA VEZ CONSTITUIDA LA SOCIEDAD MIXTA, DEBERA SOLICITARSE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, ACOMPAÑANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
COPIA AUTORIZADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD.
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.
CERTIFICACION EXPRESIVA DE LA RELACION DE LOS ACCIONISTAS O PARTICIPES CON SU CORRESPONDIENTE CUOTA EN EL CAPITAL SOCIAL. ACUERDO SOCIAL EN EL QUE FIGURE EL COMPROMISO DE ABASTECER PRIORITARIAMENTE EL MERCADO COMUNITARIO DE PRODUCTOS PESQUEROS.
ART. 5. EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION, LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS COMUNICARA AL SOLICITANTE, EN SU CASO, EL NUMERO DE REGISTRO OFICIAL QUE CORRESPONDE A LA SOCIEDAD MIXTA.
ART. 6. LOS TITULARES DE LOS PROYECTOS DICTAMINADOS FAVORABLEMENTE DEBERAN PRESENTAR, A REQUERIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL.
FOTOCOPIA CERTIFICADA DE LA HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA, DEBIDAMENTE ACTUALIZADA, CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS BUQUES AFECTADOS AL PROYECTO.
CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD DE CADA UNO DE LOS CITADOS BUQUES.
CERTIFICADO DE VERIFICACION O AUTORIZACION DE LA INVERSION EXTENDIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
CERTIFICADO REGISTRAL DE LA TITULARIDAD DEL BUQUE O BUQUES EN LA QUE CONSTE EXPRESAMENTE LA CARENCIA DE CARGAS Y GRAVAMENES, SALVO QUE SU CANCELACION ESTE SUFICIENTEMENTE GARANTIZADA.
ART. 7. RECIBIDA POR EL BENEFICIARIO LA COMUNICACION DE OTORGAMIENTO DE LA CONTRIBUCION FINANCIERA COMUNITARIA, PRESENTARA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION A EFECTOS DEL COBRO DE LA AYUDA NACIONAL:
CONTRATO DEFINITIVO DE VENTA O APORTACION DEL BUQUE O BUQUES A LA SOCIEDAD MIXTA.
CERTIFICACION DEL DESPACHO ADUANERO DEL BUQUE O BUQUES.
CERTIFICACION DE LA BAJA EN LA LISTA TERCERA DEL REGISTRO DE MATRICULA DE BUQUES ESPAÑOL DEL BUQUE O BUQUES.
LICENCIA O LICENCIAS DE PESCA CORRESPONDIENTES AL BUQUE O BUQUES, EXTENDIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS TERCERO DONDE RADIQUE LA SOCIEDAD MIXTA O, EN SU DEFECTO, LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE PERMISO Y LICENCIA DE PESCA.
CERTIFICACION, EXTENDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE CORRESPONDA, DE QUE EL BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS ESTEN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
CERTIFICACION DE LA ENTIDAD BANCARIA DONDE CONSTE EL CODIGO DE LA MISMA, EL DE LA SUCURSAL Y EL NUMERO DE CUENTA DEL SOLICITANTE.
LISTADO DE TRABAJADORES ESPAÑOLES QUE TRABAJEN O PASEN A TRABAJAR EN LA SOCIEDAD MIXTA, CON SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, Y NUMERO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
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ART. 8. LA CONCESION DE LA AYUDA ESTARA CONDICIONADA EN TODO MOMENTO A LA DISPONIBILIDAD DE CREDITO EN LA PARTIDA PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
A EFECTOS DE LA APLICACION DEL ANEXO V DEL REAL DECRETO 222/1991, LA EDAD DEL BUQUE SE FIJARA DE ACUERDO CON EL PERIODO DE TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA DE LA PRIMERA INSCRIPCION EN LA LISTA TERCERA DEL REGISTRO DE MATRICULA DE BUQUES ESPAÑOL HASTA LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE AYUDA FINANCIERA.
ART. 9. EN TODO CASO, LOS BUQUES AFECTADOS A UN PROYECTO DE SOCIEDAD MIXTA DEBERAN ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO MARITIMO DEL PAIS TERCERO DONDE SE HAYA CONSTITUIDO LA SOCIEDAD EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA CONCESION DE LA AYUDA FINANCIERA POR PARTE DE LA COMISION DE LA CEE.
EL INTERESADO DEBERA JUSTIFICAR DICHO EXTREMO MEDIANTE CERTIFICACION O COPIA COMPULSADA DE LA INSCRIPCION DEL BUQUE O BUQUES EN DICHO REGISTRO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO SUPONE LA PERDIDA DEL DERECHO A LA AYUDA FINANCIERA.
ART. 10.
RECIBIDA LA AYUDA NACIONAL, EL INTERESADO PODRA SOLICITAR EL ABONO DE LA AYUDA COMUNITARIA, QUE SE LLEVARA A EFECTO EN DOS ENTREGAS. CON ESTE FIN PRESENTARA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS EL ANEXO 2 A LA PRESENTE ORDEN DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO.
ART. 11. TRANSCURRIDO UN AÑO COMO MINIMO DESDE LA FECHA DE RECEPCION DE LA PRIMERA ENTREGA DE LA AYUDA, PODRA SOLICITARSE EL ABONO DEL RESTO DE LA AYUDA COMUNITARIA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, PARA LO CUAL SE PRESENTARA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO EL ANEXO 3 A LA PRESENTE ORDEN Y DEBERAN ACOMPAÑARSE, ASIMISMO, EL PRIMER INFORME PERIODICO SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD MIXTA Y LA ACTUALIZACION DE LA CERTIFICACION O COPIA COMPULSADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9.
ART. 12. EN APLICACION DEL ARTICULO 65.4, DEL REAL DECRETO 222/1991, EL INFORME PERIODICO SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD MIXTA SERA PRESENTADO POR EL BENEFICIARIO DE LA AYUDA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS CADA DOCE MESES DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS Y SE AJUSTARA EN SU FORMA Y CONTENIDO A LO ESPECIFICADO EN EL ANEXO 4 A LA PRESENTE ORDEN. EL PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION, CADA AÑO SERA DE TRES MESES DESPUES DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO DE LA SOCIEDAD.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EL PLAZO MAXIMO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE SOCIEDAD MIXTA QUE VAYAN A INICIARSE EN EL PRESENTE AÑO, SERA HASTA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
SEGUNDA. A PARTIR DEL AÑO 1992, HABRA DOS PLAZOS DE PRESENTACION. LOS PROYECTOS A INICIAR EN EL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO, DEBERAN SER PRESENTADOS ANTES DEL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR. LOS PROYECTOS A INICIAR EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE CADA AÑO, DEBERAN SER PRESENTADOS ANTES DEL 30 DE ABRIL DEL MISMO AÑO.
ESTAS FECHAS PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS CUANDO SEA NECESARIO EN FUNCION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS.
TERCERA. SE DESIGNA AL DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS COMO AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE EN RELACION CON LAS AYUDAS FINANCIERAS A PROYECTOS DE SOCIEDADES MIXTAS, DEFINIDAS SEGUN EL ARTICULO 63 DEL REAL DECRETO 222/1991.
CUARTA. LAS CANTIDADES EN ECUS FIJADAS EN EL ANEXO V DEL REAL DECRETO 222/1991, SE CONVERTIRAN A MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA DEL 1 DE ENERO DEL AÑO DURANTE EL CUAL SE CONCEDEN LAS PRIMAS.
QUINTA. SERA NECESARIA LA OPORTUNA LEGALIZACION CUANDO EL CONTRATO DEFINITIVO DE VENTA O APORTACION DEL BUQUE O BUQUES A LA SOCIEDAD MIXTA SE CELEBRE EN PAIS TERCERO, ASI COMO PARA LA LICENCIA O LICENCIAS CORRESPONDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS PROYECTOS DE SOCIEDAD MIXTA PRESENTADOS POR ARMADORES ESPAÑOLES ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DESDE EL 1 DE ENERO DE 1991, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/86, DEBERAN COMPLETARSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE JULIO DE 1991.
SOLBES MIRA
(ANEXOS 1 AL 4, OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid