ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975
ANEXO 6
ANEXO 6, NOTA EXPLICATIVA 2.2.1 B)
SUSTITUIR EL TEXTO ACTUAL POR:
<C) EXCEPCIONALMENTE, EN EL CASO DE LOS VEHICULOS QUE TENGAN COMPARTIMENTOS DE CARGAS AISLADOS, LOS DISPOSITIVOS DE SELLADO DE ADUANAS, LAS BISAGRAS Y CUALESQUIERA HERRAJES CUYA ELIMINACION DARIA ACCESO AL INTERIOR DEL COMPARTIMENTO DE CARGA O A ESPACIOS EN LOS QUE PODRIAN OCULTARSE MERCANCIAS, PODRAN FIJARSE A LAS PUERTAS DE DICHOS COMPARTIMENTOS DE CARGA MEDIANTE LOS SIGUIENTES SISTEMAS:
I) PERNOS O TORNILLOS DE FIJACION QUE SE INSERTEN DESDE EL EXTERIOR PERO QUE NO CUMPLAN, POR LO DEMAS, LOS REQUISITOS DE LA ANTERIOR NOTA EXPLICATIVA 2.2.1 A), APARTADO A), SIEMPRE QUE:
LOS EXTREMOS DE LOS PERNOS O TORNILLOS DE FIJACION ESTEN FIJOS EN UNA CHAPA DE ROSCAR O MECANISMO SIMILAR MONTADO DETRAS DE LA CAPA O CAPAS EXTERIORES DE LA ESTRUCTURA LA PUERTA, Y
LAS CABEZAS DEL NUMERO APROPIADO DE PERNOS O TORNILLOS DE FIJACION ESTEN SOLDADOS DE TAL FORMA AL MECANISMO DE SELLADO DE ADUANAS, BISAGRAS, ETCETERA, QUE QUEDEN COMPLETAMENTE DEFORMADOS Y QUE LOS PERNOS O TORNILLOS DE FIJACION NO PUEDAN QUITARSE SIN DEJAR SIGNOS VISIBLES DE MANIPULACION (VEASE EL ESQUEMA NUMERO 1 ADJUNTO AL PRESENTE ANEXO).
II) UN MECANISMO DE FIJACION QUE SE INSERTE DESDE EL INTERIOR DE LA CONSTRUCCION DE LA PUERTA AISLADA SIEMPRE QUE:
LA CLAVIJA DE FIJACION Y EL COLLARIN DE FIJACION DEL MECANISMO ESTEN MONTADOS MEDIANTE UNA OPERACION MECANICA NEUMATICA O HIDRAULICA Y ESTEN FIJADOS DETRAS DE UNA CHAPA O DISPOSITIVO SIMILAR MONTADO DETRAS DE LA CAPA EXTERIOR DE LA ESTRUCTURA DE LA PUERTA Y DEL AISLAMIENTO, Y LA CLAVIJA DE FIJACION NO SEA ACCESIBLE DESDE EL INTERIOR DEL COMPARTIMENTO DE CARGA, Y
UN NUMERO SUFICIENTE DE COLLARINES Y CLAVIJAS DE FIJACION ESTEN SOLDADOS ENTRE SI Y LOS MECANISMOS NO PUEDAN QUITARSE SIN DEJAR SIGNOS VISIBLES DE MANIPULACION (VEASE EL ESQUEMA NUMERO 5 ADJUNTO AL PRESENTE ANEXO).
SE ENTENDERA QUE LA EXPRESION ''COMPARTIMENTO DE CARGA AISLADO'' INCLUYE LOS COMPARTIMENTOS DE CARGA REFRIGERADOS E ISOTERMICOS.>
(ESQUEMAS OMITIDOS)
LA PRESENTE ENMIENDA ENTRERA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1991, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO I DEL ARTICULO 60 DEL CONVENIO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 24 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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