EL REAL DECRETO 800/1987, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD A NORMAS, COMO ALTERNATIVA A LA HOMOLOGACION DE TIPO DE PRODUCTOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (HOY, MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO), DISPONE EN SU ARTICULO 1.
QUE PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PRECEPTIVA HOMOLOGACION, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA DISPONER, EN CADA CASO, QUE EL CERTIFICADO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDO POR UNA ASOCIACION O ENTIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 5.1 DEL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, TENDRA LA MISMA VALIDEZ QUE LA HOMOLOGACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ESTABLECIENDOSE EN EL ARTICULO 2. LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, QUE SERAN LOS PREVISTOS PARA LAS HOMOLOGACIONES QUE CONCEDE DICHO MINISTERIO.
LOS CERTIFICADOS Y MARCAS DE CONFORMIDAD OTORGADOS A LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS Y SUJETOS A HOMOLOGACION EN EL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, APROBADO POR EL REAL DECRETO 494/1988, DE 20 DE MAYO, Y SUS I.T.C. MIE-AG 3, MIE-AG 4,
MIE-AG 5, MIE-AG 11, MIE-AG 12, MIE-AG 13 Y MIE-AG 14, APROBADAS POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988, HAN SIDO SUFICIENTEMENTE DESARROLLADOS POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), RECONOCIDA POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ORDENAN LAS ACTIVIDADES DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION PARA LOS APARATOS DE GAS DE USO NO DOMESTICO SUJETOS A ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PRECEPTIVA HOMOLOGACION DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, APROBADO POR EL REAL DECRETO 494/1988, DE 20 DE MAYO, Y SUS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-AG 3, MIE-AG 4, MIE-AG 5,
MIE-AG 11, MIE-AG 12, MIE-AG 13 Y MIE-AG 14, APROBADAS POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988, EL CERTIFICADO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDO POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), ACOMPAÑADOS DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AG 9, QUE DICHA ASOCIACION EMITA, EN BASE A LOS ENSAYOS REALIZADOS POR UN LABORATORIO ACREDITADO PARA DICHA INSTRUCCION, TENDRA LA MISMA VALIDEZ QUE LA HOMOLOGACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
SEGUNDO. LOS CERTIFICADOS O MARCAS DE CONFORMIDAD QUE EMITA LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
TERCERO. LAS REFERIDAS CERTIFICACIONES Y MARCAS DE CONFORMIDAD A NORMAS DEBERAN SER CONCEDIDAS EN BASE A LOS CERTIFICADOS Y PROTOCOLOS DE ENSAYO DE CUALESQUIERA DE LAS ENTIDADES DE INSPECCION Y CONTROL REGLAMENTARIOS Y DE LOS LABORATORIOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO PARA LA HOMOLOGACION DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS CITADAS EN LA DISPOSICION PRIMERA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 18 DE JULIO DE 1991.
ARANZADI MARTINEZ
ILMA. SRA.
DIRECTORA GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
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