EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 15 DE JULIO ACTUAL,
HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1519/1991, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE SEVILLA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1.435 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EXCEPTUADO SU INCISO FINAL, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 14, 24.1 Y 51.1 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 15 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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