EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 15 DE JULIO ACTUAL,
HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1472/1991, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE SEVILLA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1.435 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EXCEPTUADO SU INCISO FINAL, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 14, 24.1 Y 51.1 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 15 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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