EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 15 DE JULIO ACTUAL,
HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1286/1991, PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 61.2, ULTIMO INCISO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, EN SU REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL 31 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 14 Y 31.1 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 15 DE JULIO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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