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Documento BOE-A-1991-18640

Resolución de 15 de julio de 1991, de Aeropuertos Nacionales, por la que se fijan las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos nacionales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1991, páginas 24109 a 24115 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1991-18640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/07/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 47 DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACION AEREA, ESTABLECE QUE LA COMPETENCIA PARA LA FIJACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE LOS AEROPUERTOS PUBLICOS RESIDE EN EL MINISTERIO DEL AIRE. DICHAS COMPETENCIAS HAN SIDO ASUMIDAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR REAL DECRETO 576/1991, DE 21 DE ABRIL.

ASIMISMO, LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 26, QUE LA FIJACION O MODIFICACION DE LA CUANTIA DE LOS PRECIOS PUBLICOS SE REALIZARA DIRECTAMENTE POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL O FINANCIERO, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL QUE DEPENDAN.

POR LO TANTO, Y EN CUMPLIMIENTO DEL MENCIONADO ARTICULO 26 DE LA CITADA LEY, POR ESTA RESOLUCION SE FIJAN Y MODIFICAN LAS TARIFAS DE LOS PRECIOS PUBLICOS QUE REGIRAN EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES DURANTE EL PERIODO QUE EN LA MISMA SE INDICAN.

SE HAN INTRODUCIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION, CON RESPECTO A LAS DE 27 DE JULIO DE 1990 Y DE 12 DE MARZO DE 1991, LIGERAS MODIFICACIONES EN LAS DEFINICIONES Y EN LAS REGLAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS, POR RAZONES DE MAYOR CLARIDAD Y MEJOR ADECUACION A LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, ASI COMO TAMBIEN NUEVOS PRECIOS PARA RECOGER NUEVOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, POR CUANTO ESTOS SERVICIOS PUEDEN ENCUADRARSE EN LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24.1, A), DE LA CITADA LEY.

ASIMISMO, HAN SIDO INTRODUCIDAS ALGUNAS MODIFICACIONES EN LA CLASIFICACION DE LOS AEROPUERTOS, EN ORDEN A RECOGER EN CADA GRUPO LOS QUE PRESENTAN UNA ACTIVIDAD HOMOGENEA.

POR CUANTO ANTECEDE, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.

CON EFECTOS DE 20 DE JULIO DE 1991 ENTRARAN EN VIGOR LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, SALIDA DE PASAJEROS, APARCAMIENTO DE VEHICULOS, CONCESIONES ADMINISTRATIVAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y PRESTACION DE DETERMINADOS SERVICIOS, DESARROLLADOS EN LOS AEROPUERTOS GESTIONADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES.

SEGUNDO. PARA LA INTERPRETACION DE LOS TERMINOS A QUE SE REFIEREN LAS TARIFAS COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:

CARTA DE PAGO.

CARGA DE PASAJEROS, EQUIPAJE, MERCANCIAS Y CORREO, TRANSPORTADA EN LA AERONAVE.

DESEMBARQUE. ACTO DE SALIR DE UNA AERONAVE DESPUES DEL ATERRIZAJE, EXCEPTUADOS LOS TRIPULANTES O PASAJEROS QUE CONTINUEN EL VIAJE DURANTE LA SIGUIENTE ETAPA DEL MISMO VUELO DIRECTO.

EMBARQUE. ACTO DE SUBIR A BORDO DE UNA AERONAVE CON OBJETO DE COMENZAR UN VUELO, EXCEPTUADOS AQUELLOS TRIPULANTES O PASAJEROS QUE HAYAN EMBARCADO EN UNA DE LAS ETAPAS ANTERIORES DEL MISMO VUELO DIRECTO.

ESCALA COMERCIAL. PARADA CUYA FINALIDAD CONSISTE EN EL EMBARQUE O DESEMBARQUE DE CARGA DE PAGO.

ESCALA TECNICA.

ESCALA O ATERRIZAJE PARA FINES AJENOS AL EMBARQUE O DESEMBARQUE DE CARGA DE PAGO.

TIEMPO ENTRE CALZOS. TIEMPO DE PERMANENCIA DE UNA AERONAVE, CONTADO DESDE EL MOMENTO EN QUE LA MISMA SE DETIENE EN EL PUNTO DE ESTACIONAMIENTO, HASTA QUE SE PONE EN MOVIMIENTO.

VUELO DIRECTO. CIERTA OPERACION DE LAS AERONAVES QUE EL EXPLOTADOR IDENTIFICA EN SU TOTALIDAD, DESIGNANDOLA CON EL MISMO SIMBOLO DESDE EL PUNTO DE ORIGEN, VIA CUALESQUIERA PUNTOS INTERMEDIOS, HASTA EL PUNTO DE DESTINO.

TERCERO. A EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS PRECIOS PUBLICOS RECOGIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION, LA CLASIFICACION DE LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES SERA LA SIGUIENTE:

GRUPO A/GRUPO B/GRUPO C/GRUPO D

ALICANTE./BILBAO./ALMERIA./BADAJOZ.

BARCELONA./FUERTEVENTURA./ASTURIAS./CORDOBA.

GRAN CANARIAS./GERONA./GRANADA./LA CORUÑA.

IBIZA./MENORCA./LA PALMA./EL HIERRO.

LANZAROTE./SANTIAGO./SANTANDER./JEREZ.

MADRID-BARAJAS./SEVILLA./ZARAGOZA/MADRID-C.V.

MALAGA./TENERIFE. N./-/MELILLA.

PALMA DE MALLORCA./VALENCIA./-/MURCIA-S.J.

TENERIFE S./VITORIA./-/PAMPLONA.

-/-/-/REUS.

-/-/-/SABADELL.

-/-/-/SALAMANCA.

-/-/-/SAN SEBASTIAN.

-/-/-/SON BONET.

-/-/-/VALLADOLID.

-/-/-/VIGO.

A. TARIFA DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES

LA UTILIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES HABILITADAS AL EFECTO EN LOS AEROPUERTOS, TENDRA LA SIGUIENTE TARIFA:

A.1 LA TARIFA POR LA UTILIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, POR DIA O FRACCION DE TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO SUPERIOR A TRES HORAS, SERA LA SIGUIENTE:

A.1.1 AEROPUERTOS DE MADRID-BARAJAS, BARCELONA, PALMA DE MALLORCA, GRAN CANARIA, MALAGA Y TENERIFE-SUR.

A) PORCION DE PESO HASTA 10 TONELADAS METRICAS: 760 PESETAS.

B) PORCION DE PESO COMPRENDIDO ENTRE 10 Y 100 TONELADAS METRICAS: 88 PESETAS MAS POR CADA TONELADA METRICA O FRACCION QUE PASE DE 10 TONELADAS METRICAS.

C) PORCION DE PESO SUPERIOR A 100 TONELADAS METRICAS: 98 PESETAS MAS POR CADA TONELADA METRICA O FRACCION QUE PASE DE 100 TONELADAS METRICAS.

A.1.2 RESTO DE AEROPUERTOS.

A) PORCION DE PESO HASTA 2 TONELADAS METRICAS: 152 PESETAS.

B) PORCION DE PESO COMPRENDIDO ENTRE MAS DE 2 Y 10 TONELADAS METRICAS: 760 PESETAS.

C) PORCION DE PESO COMPRENDIDO ENTRE 10 Y 100 TONELADAS METRICAS: 88 PESETAS MAS POR CADA TONELADA METRICA O FRACCION QUE PASE DE 10 TONELADAS METRICAS.

D) PORCION DE PESO SUPERIOR A 100 TONELADAS METRICAS: 98 PESETAS MAS POR CADA TONELADA METRICA O FRACCION QUE PASE DE 100 TONELADAS METRICAS.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO EL TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO COMIENCE A CONTARSE ENTRE LAS VEINTIDOS Y LA UNA CINCUENTA Y NUEVE HORAS, HORA LOCAL, SE APLICARA LA TARIFA ANTERIOR, POR DIA O FRACCION DE TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO SUPERIOR A SEIS HORAS.

NO SE EXIGIRA ESTA TARIFA A LAS AERONAVES CUYA TOMA DE CONTACTO CON LA PISTA ESTE COMPRENDIDA ENTRE LAS DOS Y LAS SIETE CINCUENTA Y NUEVE HORAS, HORA LOCAL, SIEMPRE QUE ANTES DE LAS SIETE CINCUENTA Y NUEVE HORAS, HORA LOCAL DEL MISMO DIA, INICIEN UNA MANIOBRA QUE NO SUPONGA UN NUEVO ESTACIONAMIENTO.

A.2 LOS APARCAMIENTOS DE AERONAVES CUYO ESTACIONAMIENTO SE DEBA A SITUACIONES JUDICIALES ESPECIALES, COMO SUSPENSION DE PAGOS, QUIEBRA, CONCURSO DE ACREEDORES, O A ABANDONO DE LA AERONAVE, ABONARAN UN 50 POR 100 DEL PRECIO ESTABLECIDO EN EL APARTADO A.1 ANTERIOR, APLICANDOSE ESTA TARIFA A.2 A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL O LOS ORGANOS COMPETENTES COMUNIQUEN EL COMIENZO DE DICHA SITUACION JUDICIAL ESPECIAL O EL ABANDONO DE LA AERONAVE.

PARA APLICAR EL PRECIO ANTERIOR SERA REQUISITO NECESARIO QUE, DURANTE EL PERIODO DE ESTACIONAMIENTO, LA AERONAVE NO REALICE NINGUNA OPERACION DE DESPEGUE O DE ATERRIZAJE Y NO ESTE OCUPANDO POSICION DE PASARELA TELESCOPICA O HANGARES.

PARA LA APLICACION DE LOS APARTADOS A.1 Y A.2, SE CONSIDERARA COMO TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO EL TIEMPO ENTRE CALZOS. CADA ESTACIONAMIENTO SE COMPUTARA POR PERIODOS ININTERRUMPIDOS DE TIEMPO DE ESCALA COMERCIAL O TECNICA, COMENZANDO UN NUEVO ESTACIONAMIENTO DESPUES DE CADA ATERRIZAJE.

ESTARAN OBLIGADAS AL PAGO DE LAS TARIFAS A.1 Y A.2 LAS COMPAÑIAS, ORGANISMOS Y PARTICULARES CUYAS AERONAVES SE ESTACIONEN EN LAS ZONAS HABILITADAS AL EFECTO EN LOS AEROPUERTOS.

EN EL SUPUESTO DE QUE UNA AERONAVE QUE ATERRICE EN UN AEROPUERTO POR CUENTA DE UN EXPLOTADOR Y, TRAS UN DETERMINADO TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO DEBIDO TANTO A RAZONES OPERATIVAS COMO A JUDICIALES, FUERA FLETADO POR DISTINTO OPERADOR DEL DE LLEGADA, LA DEUDA ACUMULADA PENDIENTE POR LOS ESTACIONAMIENTOS NO LIQUIDADOS DEBERA SER SATISFECHA EN TODO CASO ANTES DE PRODUCIRSE LA SALIDA DE LA AERONAVE.

B. TARIFA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES

Y LUBRICANTES

LA TARIFA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO PARA EL TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, CUALQUIERA QUE SEA EL MODO DE TRANSPORTE O SUMINISTRO, SERA LA SIGUIENTE EN TODOS LOS AEROPUERTOS:

GASOLINA DE AVIACION: 0,731 PESETAS POR LITRO SUMINISTRADO.

QUEROSENO: 0,429 PESETAS POR LITRO SUMINISTRADO.

ACEITE: 0,731 PESETAS POR LITRO SUMINISTRADO.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LAS ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE LOS REFERIDOS PRODUCTOS.

C. TARIFA DE UTILIZACION DE INFRAESTRUCTURAS Y FACILIDADES AEROPORTUARIAS COMPLEMENTARIAS

LA TARIFA SE APLICARA POR LA UTILIZACION DE LAS ZONAS TERMINALES AEROPORTUARIAS NO ACCESIBLES A LOS VISITANTES, ASI COMO DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES AEROPORTUARIAS COMPLEMENTARIAS.

ESTA TARIFA SERA EXIGIBLE EN EL MOMENTO DE FORMALIZARSE LA SALIDA DE LOS PASAJEROS.

A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA TENDRAN LA CONSIDERACION DE PASAJEROS TODOS LOS VIAJEROS QUE NO TENGAN LA CONSIDERACION DE TRIPULACION.

NO ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS PASAJEROS DE UN VUELO DIRECTO QUE HAGA ESCALA EN UN AEROPUERTO ESPAÑOL Y NO DESEMBARQUEN EN EL MISMO.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LOS PASAJEROS QUE EMBARQUEN EN UN AEROPUERTO ESPAÑOL, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ETAPAS POSTERIORES INTERMEDIAS QUE PUEDA REALIZAR DICHO VUELO Y DEL DESTINO DEL MISMO.

LA CUANTIA DE ESTA TARIFA SE CONSIDERARA INCLUIDA EN EL PRECIO DEL TRANSPORTE, Y EL PARTICULAR, ORGANISMO O LA COMPAÑIA AEREA TRANSPORTISTAS LA LIQUIDARAN AL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES.

AL OBJETO DE HACER EFECTIVA ESTA TARIFA, TODAS LAS COMPAÑIAS AEREAS QUE OPEREN EN LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES DEBERAN ENTREGAR EN LAS CORRESPONDIENTES OFICINAS DEL AEROPUERTO, PARA CADA VUELO DE SALIDA E INMEDIATAMENTE ANTE DE ESTE, EL DOCUMENTO DENOMINADO FORMULARIO ESTADISTICO DE TRAFICO AEREO F.1, ACOMPAÑADO DEL MANIFIESTO DE CARGA, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS AMBOS; TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CUARTO DE ESTA RESOLUCION.

LA TARIFA SERA DE 815 PESETAS POR PASEJERO DE SALIDA EN VUELO INTERNACIONAL, Y DE 550 PESETAS POR PASAJERO DE SALIDA EN VUELO NACIONAL.

D.

APARCAMIENTO DE VEHICULOS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS ZONAS DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS ESTABLECIDAS EN LOS AEROPUERTOS, EXPLOTADAS DIRECTAMENTE POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, REGULANDOSE POR LAS CLAUSULAS DE SU CONTRATO LAS TARIFAS DE LOS APARCAMIENTOS GESTIONADOS EN REGIMEN DE CONCESION.

LAS TARIFAS DE LOS APARCAMIENTOS DE VEHICULOS GESTIONADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES SERAN LAS SIGUIENTES:

D.1 TARIFA GENERAL.

D.1.1 AEROPUERTO DE BARCELONA:

AUTOMOVILES:

CADA HORA O FRACCION: 125 PESETAS.

MAXIMO POR VEINTICUATRO HORAS: 900 PESETAS.

AUTOBUSES:

DOS PRIMERAS HORAS O FRACCION:

300 PESETAS.

CADA HORA SIGUIENTE O FRACCION: 150 PESETAS.

MAXIMO POR VEINTICUATRO HORAS: 1.500 PESETAS.

POR MES:

12.000 PESETAS.

MOTOCICLETAS: POR DIA O FRACCION, 80 PESETAS.

D.1.2 RESTO DE AEROPUERTOS:

AUTOMOVILES:

DOS PRIMERAS HORAS O FRACCION: 110 PESETAS.

CADA HORA SIGUIENTE O FRACCION: 95 PESETAS.

MAXIMO POR VEINTICUATRO HORAS: 860 PESETAS.

AUTOBUSES:

DOS PRIMERAS HORAS O FRACCION: 300 PESETAS.

CADA HORA SIGUIENTE O FRACCION: 150 PESETAS.

MAXIMO POR VEINTICUATRO HORAS:

1.500 PESETAS.

POR MES: 12.000 PESETAS.

MOTOCICLETAS: POR DIA O FRACCION, 80 PESETAS.

EN EL CASO DE NO PODER PRESENTAR EL TICKET DE APARCAMIENTO EN EL MOMENTO DE LA RETIRADA DEL VEHICULO, LA TARIFA POR EL ESTACIONAMIENTO SERA LA EQUIVALENTE A CINCO DIAS DE ESTANCIA.

D.2. TARIFA PARA VEHICULOS DEL PERSONAL DE CONCESIONARIOS Y DE COMPAÑIAS AEREAS.

SE PODRAN UTILIZAR LAS ZONAS ESPECIALMENTE INDICADAS POR EL AEROPUERTO PARA EL APARCAMIENTO DE LOS VEHICULOS DEL PERSONAL DE CONCESIONARIOS Y DE COMPAÑIAS EREAS, CON LAS SIGUIENTES TARIFAS POR VEHICULO:

VEHICULOS DE PERSONAL DE CONCESIONARIOS Y COMPAÑIAS AEREAS, CON AUTORIZACION DE APARCAMIENTO EXPEDIDA POR LA OFICINA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA: 2.200 PESETAS/MES.

LAS TARIFAS DE ESTE APARTADO D SE CONSIDERAN CON IMPUESTOS INCLUIDOS.

E. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

E.1. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE TERRENOS Y SUPERFICIES PAVIMENTADAS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACION DE SUPERFICIES DE TERRENO, URBANIZADO O NO, ASI COMO LAS SUPERFICIES PAVIMENTADAS CEDIDAS EN REGIMEN DE CONCESION, SIENDO POR CUENTA DEL CONCESIONARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMOS, SERVICIOS O SUMINISTROS DERIVADOS DE ESTA CONCESION, QUE SEAN PRESTADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA SE CONSIDERAN TERRENOS URBANIZADOS LOS QUE TENGAN EN ELLOS O EN SU PROXIMIDAD ACCESOS RODADOS, ABASTECIMIENTO Y EVACUACION DE AGUAS, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, O SEAN DE FACIL CONEXION A LAS INSTALACIONES GENERALES.

A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA TARIFA SE CONSIDERAN TERRENOS SIN URBANIZAR LOS QUE CAREZCAN DE LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

A LOS EFECTOS DE APLICACION DE ESTA TARIFA SE CONSIDERAN SUPERFICIES PAVIMENTADAS AQUELLOS TERRENOS, URBANIZADOS O NO, QUE PARA EL AEROPUERTO NO TENGAN LA CONDICION DE EDIFICABLES, CUYA CARACTERISTICA PRINCIPAL O CUYO VALOR PRIMORDIAL CONSISTA EN LA DISPOSICION DE UNA INFRAESTRUCTURA PAVIMENTADA POR LOSAS, RIEGO ASFALTICO O MATERIAL SIMILAR, Y CUYO USO PREFERENTE ES EL DE APARCAMIENTO DE VEHICULOS EN GENERAL, DE ESCALERAS, DE HORQUILLAS Y OTROS UTILES DE HANDLING, O DE INSTALACION DE MODULOS DESMONTABLES DE USO VARIO.

LAS TARIFAS A APLICAR POR ESTAS CONCESIONES SERAN LAS SIGUIENTES:

AEROPUERTO/TARIFA EN PESETAS (METRO CUADRADO/MES): TERRENOS URBANIZADOS/ TERRENOS SIN URBANIZAR/SUPERFICIES PAVIMENTADAS

GRUPO A/78/65/109

GRUPO B/49/40/69

GRUPO C/29/19/69

GRUPO D /24/16/69

ADICIONALMENTE, CUANDO LOS TERRENOS O SUPERFICIES SE DEDIQUEN A EDIFICAR TOTAL O PARCIALMENTE SOBRE LA PARCELA OBJETO DE CONCESION, EL CANON RESULTANTE DE LA APLICACION DE LA TARIFA ANTERIOR SE INCREMENTARA EN LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA (SUMA DE LAS SUPERFICIES DE TODAS LAS PLANTAS Y SOTANOS EDIFICADOS), POR EL 25 POR 100 DE LAS RESPECTIVAS TARIFAS ANTERIORES.

A LAS CONCESIONES CUYOS CONTRATOS ESTUVIERAN VIGENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA RESOLUCION DE 27 DE JULIO DE 1990, POR LA QUE SE FIJABAN LAS TARIFAS DE LOS PRECIOS PUBLICOS A PARTIR DE 1 DE AGOSTO DE 1990, SE LES APLICARA LA PRESENTE TARIFA, DEDUCIENDO EL IMPORTE DE LA SUPERFICIE DE LA PLANTA INFERIOR CONSTRUIDA, HASTA LA CADUCIDAD DE LOS ACTUALES CONTRATOS.

E.2. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE OFICINAS, LOCALES Y MOSTRADORES

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACION DE SUPERFICIE DE OFICINAS Y LOCALES DE CARACTER PREFERENTE O NO PREFERENTE, Y DE MOSTRADORES DE ACTIVIDADES COMERCIALES DISTINTAS DE LAS DE FACTURACION, CEDIDOS EN REGIMEN DE CONCESION, SIENDO POR CUENTA DEL CONCESIONARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMOS, SERVICIOS O SUMINISTROS DERIVADOS DE ESTA CONCESION, FACILITADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUESTOS NACIONALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

SE ENTIENDE POR MOSTRADOR COMERCIAL CUALQUIER ESPACIO ABIERTO AL PUBLICO PARA FINES COMERCIALES, PUBLICITARIOS O DE ATENCION AL PASAJERO, ASI COMO PARA CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DIFERENTE A LAS REGULADAS EN EL APARTADO E.4.

E.2.1 PARA LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE CONTRATEN POR PERIODOS ANUALES, LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

AEROPUERTO/TARIFA EN PESETAS (METRO CUADRADO/MES): PREFERENTES/NO PREFERENTES/ MOSTRADORES

GRUPO A/2.470/1.695/5.820

GRUPO B/2.190/1.695/4.850

GRUPO C/1.895/1.495/2.885

GRUPO D/1.595/1.095/1.965

CUANDO ESTAS CONCESIONES SE CONTRATEN POR PERIODOS DE SEIS MESES, LA TARIFA SE INCREMENTARA EN UN 25 POR 100. EN CASOS EXCEPCIONALES PODRA AUTORIZARSE LA UTILIZACION DE MOSTRADORES POR PERIODOS DE UN MES, INCREMENTANDOSE EN ESTE CASO LA TARIFA EN UN 50 POR 100.

E.2.2 LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA PODRA MANTENER DISPONIBLES MOSTRADORES PARA SU CESION POR PERIODOS ININTERRUMPIDOS DE OCUPACION. PARA LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE MOSTRADORES QUE SE CONTRATEN EN LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO A, POR PERIODOS INFERIORES A UN MES SE APLICARAN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

HASTA DOS HORAS DE UTILIZACION:

250 PESETAS/METRO CUADRADO/HORA.

CADA HORA ADICIONAL O FRACCION: 150 PESETAS/METRO CUADRADO/HORA.

EL IMPORTE MAXIMO POR DIA SERA DE 18.000 PESETAS.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 8/1989, EL PRECIO PUBLICO CORRESPONDIENTE A ESTA TARIFA E.2.2, SE EXIGIRA ANTICIPADAMENTE.

E.3 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE HANGARES Y ALMACENES

GENERALES Y ESPECIALES

E.3.1 LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACION DE SUPERFICIES O LOCALES DESIGNADOS PARA ALMACENAMIENTO GENERAL, ASI COMO DE HANGARES DESTINADOS AL ALBERGUE DE AERONAVES AUTORIZADAS, CEDIDOS EN REGIMEN DE CONCESION, SIENDO POR CUENTA DEL CONCESIONARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMOS, SERVICIOS O SUMINISTROS DERIVADOS DE ESTA CONCESION, FACILITADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

PARA LAS CONCESIONES QUE SE CONTRATEN POR PERIODO ANUALES, LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

AEROPUERTO/TARIFA EN PESETAS (METRO CUADRADO/MES): CATEGORIA: 1./2 Y 3.

GRUPO A/1.185/895

GRUPO B/1.095/895

GRUPO C/895/745

GRUPO D/ 400/350

CUANDO ESTAS CONCESIONES SE CONTRATEN POR PERIODOS DE SEIS MESES LA TARIFA SE INCREMENTARA EN UN 25 POR 100.

CUANDO EL ALBERGUE DE AERONAVES EN LOS HANGARES SE REALICE POR PERIODOS INFERIORES A SEIS MESES, SE APLICARA LA TARIFA DEL APARTADO F.2.

E.3.2 LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE SALAS Y LOCALES DE ALMACENAMIENTO ESPECIAL. SE ENTIENDE POR ALMACEN ESPECIAL AQUEL QUE ESTE DOTADO DE CAMARAS FRIGORIFICAS O DE CONSERVACION, DE ESTRUCTURA BLINDADA O DE CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO O INSTALACION COMPLEMENTARIOS, QUE HAYAN SIGNIFICADO UNA INVERSION ADICIONAL.

AEROPUERTO/TARIFA (M2/MES)-PESETAS

GRUPO A/3.000

GRUPO B/2.800

GRUPO C/2.300

GRUPO D/1.600

E.4 CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE MOSTRADORES

DE FACTURACION

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACION DE MOSTRADORES CON TRANSPORTADOR BASCULA, CON CINTA POSTERIOR SIN TRANSPORTADOR BASCULA, Y SIN CINTA, CEDIDOS EN REGIMEN DE CONCESION, SIENDO POR CUENTA DEL CONCESIONARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMOS, SERVICIOS O SUMINISTROS DERIVADOS DE ESTA CONCESION, FACILITADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

E.4.1 PARA LAS CONCESIONES QUE SE CONTRATEN POR PERIODOS ANUALES, LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

AEROPUERTO/TARIFA EN PESETAS (MOSTRADOR/MES): MOSTRADOR CON TRANSPORTADOR BASCULA/MOSTRADOR CON CINTA POSTERIOR SIN TRANSPORTADOR BASCULA/MOSTRADOR SIN CINTA

GRUPO A/144.690/41.460/3.700

GRUPO B/123.275/38.395/3.425

GRUPO C/123.275/23.310/2.065

GRUPO D /123.275/15.430/1.370

CUANDO ESTAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS SE EFECTUEN POR PERIODOS DE SEIS MESES, LA TARIFA SE INCREMENTARA EN UN 25 POR 100. EN CASOS EXCEPCIONALES PODRA AUTORIZARSE LA UTILIZACION DE MOSTRADORES POR PERIODOS DE UN MES, INCREMENTANDOSE EN ESTE CASO LA TARIFA EN UN 50 POR 100.

EN EL AEROPUERTO DE BARCELONA CUANDO, POR RAZONES OPERATIVAS NO SEA CONVENIENTE LA CESION DE MOSTRADORES DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA, SE APLICARA UNA TARIFA MENSUAL REDUCIDA, SIEMPRE QUE LA COMPAÑIA PETICIONARIA TENGA PROGRAMADOS VUELOS DE FORMA CONTINUADA A LO LARGO DEL DIA Y QUE TECNICAMENTE SEA POSIBLE EL USO COMPARTIDO DEL MOSTRADOR. EL HORARIO DE LA CESION ESTARA RESTRINGIDO A UN MAXIMO DE CATORCE HORAS Y SERA FIJO PARA CADA MOSTRADOR DURANTE UNA MISMA TEMPORADA.

PARA LAS CONCESIONES QUE SE CONTRATEN POR PERIODOS ANUALES, LA TARIFA A APLICAR SERA LA E.4.1, DISMINUIDA EN UN 15 POR 100.

E.4.2 LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA PODRA MANTENER DISPONIBLES MOSTRADORES DE FACTURACION PARA SU CESION POR PERIODOS ININTERRUMPIDOS DE OCUPACION, APLICANDOSE LAS SIGUIENTES TARIFAS:

A) MOSTRADOR CON TRANSPORTADOR BASCULA:

MADRID-BARAJAS, BARCELONA, TENERIFE-SUR Y PALMA DE MALLORCA: 1.090 PESETAS/HORA O FRACCION.

RESTO DE LOS AEROPUERTOS: 2.185 PESETAS/HORA O FRACCION.

B) MOSTRADOR CON CINTA POSTERIOR, SIN TRANSPORTADOR BASCULA:

MADRID-BARAJAS, BARCELONA, TENERIFE-SUR Y PALMA DE MALLORCA: 820 PESETAS/HORA O FRACCION.

RESTO DE LOS AEROPUERTOS: 1.125 PESETAS/HORA O FRACCION.

E.5 OCUPACION O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO POR LOS CONCESIONARIOS DE EXPLOTACIONES COMERCIALES Y EMPRESAS DE <CATERING>

DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 24, 1, A), DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS TENDRA LA CONSIDERACION DE PRECIO PUBLICO LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO POR LAS CONCESIONES PARA LA REALIZACION DE EXPLOTACIONES COMERCIALES DE CUALQUIER NATURALEZA, ASI COMO LAS AUTORIZACIONES DE <CATERING>.

LAS TARIFAS O CANONES CORRESPONDIENTES SERAN LOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS REGULADORES, SEGUN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACION DEL QUE DERIVEN.

F. AUTORIZACIONES ESPECIALES

F.1 UTILIZACION DE SALAS Y ZONAS NO DELIMITADAS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACION DE SALAS Y ZONAS NO DELIMITADAS, NO EXPLOTADAS EN REGIMEN DE CONCESION, SIENDO POR CUENTA DEL USUARIO TODOS LOS SERVICIOS DIFERENTES DE LOS OFRECIDOS HABITUALMENTE EN DICHAS SALAS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTO NACIONALES.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

F.1.1 UTILIZACION DE SALAS:

1. TARIFA GENERAL:

HASTA TRES HORAS DE DURACION:

15.570 PESETAS.

UNA HORA MAS O FRACCION: 5.210 PESETAS.

LA TARIFA MAXIMA POR UTILIZACION DE SALAS NO SUPERARA LAS 38.220 PESETAS POR DIA.

2.

TARIFAS SALA VIP:

2.1 SALA VIP:

PRECIO DE UTILIZACION POR PERSONA:

2.185 PESETAS.

2.2 SALON VIP/PRIVADO:

HASTA TRES HORAS DE DURACION:

29.950 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION: 9.580 PESETAS.

2.3 SALON VIP/DESPACHO:

HASTA TRES HORAS DE DURACION: 47.915 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION: 14.375 PESETAS.

3. TARIFAS SALAS ESPECIALES:

3.1 SALA <GOYA> (AEROPUERTO MADRID/BARAJAS):

HASTA TRES HORAS DE DURACION:

43.680 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION: 13.105 PESETAS.

LA TARIFA MAXIMA POR UTILIZACION DE ESTA SALA NO SUPERARA LAS 98.280 PESETAS POR DIA.

3.2 SALA <AUTOGIRO> (AEROPUERTO MADRID/BARAJAS):

HASTA TRES HORAS DE DURACION: 21.840 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION: 6.550 PESETAS.

LA TARIFA MAXIMA POR UTILIZACION DE ESTA SALA NO SUPERARA LAS 49.140 PESETAS POR DIA.

3.3 SALA <VELAZQUEZ> (AEROPUERTO MADRID/BARAJAS):

PRECIO DE UTILIZACION POR PERSONA: 1.900 PESETAS.

EL RESTO DE LAS SALAS DEL AEROPUERTO DE MADRID/BARAJAS ESTAN SUJETAS A LA TARIFA GENERAL DEL APARTADO

1 ANTERIOR.

F.1.2 UTILIZACION DE ESPACIOS PARA FINES COMERCIALES Y/O DE PROMOCION EN LOS AEROPUERTOS DE MADRID-BARAJAS Y BARCELONA.

ZONA NORMAL:

6.000 PESETAS/METRO CUADRADO/DIA.

ZONA ESPECIAL (PUENTE AEREO Y ZONA DE TRANSITOS): 10.000 PESETAS/METRO CUADRADO/DIA.

EN TODO CASO, LA FACTURACION MINIMA DIARIA POR ESTA TARIFA SERA DE 16.000 PESETAS.

F.1.3 UTILIZACION DE ZONAS NO DELIMITADAS.

FIJO POR DIA: 15.570 PESETAS.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 8/1989, LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A LAS TARIFAS F.1.2 Y F.1.3 SE EXIGIRAN ANTICIPADAMENTE.

F.2 ALBERGUE DE AERONAVES

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACION DE HANGARES PARA ALBERGUE DE AERONAVES AUTORIZADAS, NO EXPLOTADOS EN REGIMEN DE CONCESION, SIENDO POR CUENTA DEL USUARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMOS, SERVICIOS O SUMINISTROS DERIVADOS DE ESTA UTILIZACION, PRESTADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

LA UTILIZACION DE HANGARES PARA ALBERGUE DE AERONAVES AUTORIZADAS POR PERIODOS INFERIORES A SEIS MESES, TENDRAN UNA TARIFA DE 38 PESETAS/DIA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE EN PLANTA DE LA AERONAVE (ENVERGADURA X LONGITUD), CON UN MINIMO DE 1.400 PESETAS POR DIA Y AERONAVE, CUALQUIERA QUE SEA LA CATEGORIA DEL HANGAR Y DEL AEROPUERTO.

CUANDO LA UTILIZACION SEA POR UN PERIODO SUPERIOR A LOS SEIS MESES, SE APLICARAN LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES AL APARTADO E.3.

F.3 FILMACIONES Y GRABACIONES CINEMATOGRAFICAS Y REPORTAJES PUBLICITARIOS Y FOTOGRAFICOS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACION DE DETERMINADAS ZONAS DE UN RECINTO AEROPORTUARIO PARA LA REALIZACION DE FILMACIONES, GRABACIONES Y REPORTAJES PUBLICITARIOS Y FOTOGRAFICOS.

CUANDO LAS FILMACIONES, GRABACIONES O REPORTAJES A QUE SE REFIERE ESTA TARIFA IMPLIQUEN LA UTILIZACION DE OTROS SERVICIOS, SUMINISTROS O CONSUMOS, ESTOS CONCEPTOS SE FACTURARAN ADICIONALMENTE, DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

F.3.1 FILMACIONES Y GRABACIONES CINEMATOGRAFICAS:

PRIMERAS DOS HORAS: 109.835 PESETAS.

CADA HORA MAS O FRACCION: 55.050 PESETAS.

F.3.2 REPORTAJES PUBLICITARIOS Y FOTOGRAFICOS.

POR CADA REPORTAJE PUBLICITARIO O FOTOGRAFICO: 27.500 PESETAS.

LAS FILMACIONES Y REPORTAJES EN PISTA O PLATAFORMA SUFRIRAN UN RECARGO DEL 300 POR 100 Y ESTARAN SIEMPRE SUJETAS A LAS DISPONIBILIDADES OPERATIVAS DEL AEROPUERTO.

PODRAN QUEDAR EXENTAS DEL PAGO DEL CANON DE ESTA TARIFA TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES DE INTERES AEROPORTUARIO, ASI COMO LAS QUE NO CONSTITUYAN UNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, DEBIENDO OBTENERSE PREVIA CONFORMIDAD AL RESPECTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, PARA QUE ASI LO ACUERDE MEDIANTE RESOLUCION EXPRESA, POR RAZONES OBJETIVAS.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 8/1989, LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A ESTA TARIFA F.3 SE EXIGIRA ANTICIPADAMENTE.

F.4 ACCESO DE VEHICULOS A LAS ZONAS RESTRINGIDAS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION Y EL ACCESO DE VEHICULOS A LA ZONA RESTRINGIDA DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS, A LA PLATAFORMA DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES, AL AREA DE MOVIMIENTOS Y, EN GENERAL, A LAS VIAS DE ACCESO RESTRINGIDAS AL USO PUBLICO.

LA TARIFA A APLICAR SERA LA SIGUIENTE:

ABONO ANUAL VEHICULO:

162.000 PESETAS.

CANON DE ACCESO POR VEHICULO (CADA VEZ): 1.160 PESETAS.

NO SERA DE APLICACION ESTA TARIFA A LOS VEHICULOS DE CONCESIONARIOS Y CONTRATISTAS CUYO ACCESO A LAS ZONAS RESTRINGIDAS SE DEBA PRECISAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 8/1989, LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A ESTA TARIFA F.4 SE EXIGIRA ANTICIPADAMENTE.

F.5 INSTALACION Y EXPLOTACION DE APARATOS EXPENDEDORES AUTOMATICOS Y CONEXION AL SERVICIO DE INFORMACION HOTELERA

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO Y LA UTILIZACION DE INSTALACIONES AEROPORTUARIAS PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE APARATOS O MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMATICAS DE SERVICIOS O ARTICULOS, ASI COMO LA INSTALACION DE PANELES DE INFORMACION HOTELERA, SIENDO POR CUENTA DEL EXPLOTADOR CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMOS, SERVICIOS O SUMINISTROS FACILITADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

CANON ANUAL POR APARATO:

CATEGORIA DEL AEROPUERTO/TARIFA ANUAL-PESETAS

GRUPO A /104.175

GRUPO B/86.815

GRUPO C/77.530

GRUPO D/77.530

NO SE INCLUYEN EN ESTAS TARIFAS LAS MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS, ALIMENTOS, TABACO Y LAS RECREATIVAS DE AZAR, QUE SE REGULARAN POR LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE LA CONCESION PRINCIPAL DE LA QUE DERIVEN, CONTINUANDO LOS CONTRATOS ACTUALES EN VIGOR HASTA SU EXTINCION.

NO SE INCLUIRA TAMPOCO EN ESTAS TARIFAS LA INSTALACION DE MAQUINAS DISPENSADORAS DE BILLETES DE VUELO Y TARJETAS DE EMBARQUE, MAQUINAS FOTOGRAFICAS, TERMINALES BANCARIAS DE CUALQUIER TIPO Y MAQUINAS EXPENDEDORAS DE SEGUROS, LAS CUALES TENDRAN SU REGULACION ESPECIFICA.

F.6 INSTALACION Y EXPLOTACION DE EQUIPOS TERMINALES

DE AUTOSERVICIOS BANCARIOS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO Y LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE EQUIPOS TERMINALES DE AUTOSERVICIOS BANCARIOS, SIENDO POR CUENTA DEL EXPLOTADOR CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMOS, SERVICIOS O SUMINISTROS DERIVADOS DE ESTA CONCESION, FACILITADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

LAS TARIFAS A APLICAR A LAS CONCESIONES ACTUALMENTE EN VIGOR SERAN LAS SIGUIENTES:

AEROPUERTO/CANON ANUAL POR APARATO UTILIZADO-PESETAS

1. MADRID/BARAJAS Y BARCELONA/ 655.200

2. PALMA DE MALLORCA, MALAGA, GRAN CANARIA Y TENERIFE/SUR/393.120

3. RESTO DE LOS AEROPUERTOS, POR GRUPOS:

GRUPO A/354.900

GRUPO B/ 327.600

GRUPO C/191.100

GRUPO D/141.960

F.7 OTRAS UTILIZACIONES DEL RECINTO AEROPORTUARIO

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO Y DE SUS INSTALACIONES AL AIRE LIBRE, PARA ENSAYOS, PRUEBAS, DEMOSTRACIONES Y EXHIBICIONES, DE CARACTER NO AERONAUTICO, Y OTRAS UTILIZACIONES DISTINTAS DE LAS ESPECIFICADAS EXPRESAMENTE EN LOS RESTANTES PUNTOS DE ESTE APARTADO F, SIENDO POR CUENTA DEL USUARIO CUALQUIER OTRO GASTO POR CONSUMO, SERVICIO O SUMINISTRO DERIVADO DE ESTA AUTORIZACION, INCLUIDOS LOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y/O SEGURIDAD, FACILITADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

F.7.1 TARIFA POR UTILIZACION DEL RECINTO AEROPORTUARIO EXTERIOR AL VALLADO PERIMETRAL DE SEGURIDAD DE LA ZONA DE MOVIMIENTOS.

POR CADA HECTAREA/DIA O FRACCION, 25.000 PESETAS.

F.7.2 TARIFA POR UTILIZACION DEL RECINTO AEROPORTUARIO EXTERIOR AL VALLADO PERIMETRAL DE SEGURIDAD DE LA ZONA DE MOVIMIENTOS PARA LA INSTALACION DE EQUIPOS, DISPOSITIVOS O CUALQUIER CLASE DE APARATO MEDIDOR O CAPTADOR DE DATOS:

POR CADA APARATO DE HASTA 4 METROS CUADRADOS DE OCUPACION DE SUPERFICIE O FRACCION, 15.000 PESETAS/MES.

LA UTILIZACION DE ESTE SERVICIO ESTARA SIEMPRE SUJETA A LAS DISPONIBILIDADES OPERATIVAS DEL AEROPUERTO Y A LOS REQUERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA EN CUANTO A MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LIMITACIONES DE CUALQUIER TIPO.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 8/1989, LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A ESTA TARIFA F.7 SE EXIGIRAN ANTICIPADAMENTE.

F.8 UTILIZACION DE ZONAS E INSTALACIONES DE PUBLICIDAD

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO EN LA UTILIZACION DE LAS ZONAS E INSTALACIONES DE PUBLICIDAD DISPONIBLES DENTRO DEL RECINTO AEROPORTUARIO, EXPLOTADAS DIRECTAMENTE POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, CORRIENDO POR CUENTA DEL CONTRATISTA CUANTOS ARBITRIOS, TRIBUTOS Y CARGAS PUDIERAN CORRESPONDER, ASI COMO CUALQUIER OTRO GASTO POR SERVICIOS, CONSUMOS Y SUMINISTROS DERIVADOS DE ESTA UTILIZACION, QUE SEAN PRESTADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO DIRECTA O INDIRECTAMENTE. LAS TARIFAS DE PUBLICIDAD GESTIONADAS EN REGIMEN DE CONCESION SE REGULARAN POR LAS CLAUSULAS DE SU CONTRATO.

F.8.1 LA UTILIZACION DE LAS ZONAS E INSTALACIONES DE PUBLICIDAD ESTABLECIDAS EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES EXPLOTADAS DIRECTAMENTE POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, TENDRAN LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO A:

TIPO SOPORTE/TARIFA POR UNIDAD (PTAS/MES)

L-1/46.000

L-2/32.300

L-3/93.000

L-4/16.150

VT-1/52.000

VT-2/65.000

VT-3/82.000

TARIFA POR VALLA EXTERIOR DE 8 POR 3 METROS DE DIMENSIONES MAXIMAS (METROS CUADRADOS/MES): 3.750 PESETAS.

TARIFA POR VALLA ELECTRONICA EXTERIOR DE 4 POR 3 METROS DE DIMENSIONES MAXIMAS (METROS CUADRADOS/MES): 8.350 PESETAS.

TARIFA POR BANDEROLA FIJADA EN FAROLA DE 1,20 POR 0,80 METROS DE DIMENSIONES MAXIMAS (BANDEROLA/MES):

11.750 PESETAS.

TARIFA POR PLATAFORMA DE EXPOSICION DE VEHICULOS (METRO CUADRADO/DIA): 520 PESETAS.

TARIFA POR PUBLICIDAD EN CARRITOS PORTAEQUIPAJES (CARRITO/MES): 1.300 PESETAS.

LAS VALLAS NO ELECTRONICAS ILUMINADAS TENDRAN UN RECARGO DEL 35 POR 100.

F.8.2 LA UTILIZACION DE LAS ZONAS E INSTALACIONES DE PUBLICIDAD ESTABLECIDAS EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES EXPLOTADAS DIRECTAMENTE POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, TENDRAN LAS SIGUIENTES TARIFAS PARA LOS AEROPUERTOS DEL GRUPO B:

TIPO SOPORTE/TARIFA POR UNIDAD-(PTAS/MES): TERM. NAC./TERMI. INT./TARIFA POR UNIDAD-(PTAS/AÑO): TERMI. NACIO./TARIFA POR UNIDAD-(PTAS/SEMETRES):

TERMI. INT.

VT-2/40.000/50.000/360.000/225.000

VT-3/50.000/63.000/450.000/283.500

L-1/30.000/40.000/270.000/180.000

L-2/19.000/30.000/171.000/135.000

L-3/30.000/40.000/270.000/180.000

LAS TARIFAS UNITARIAS POR PERIODOS ANUALES O SEMESTRALES EXPRESADAS ANTERIORMENTE SOLO SON APLICABLES A LOS GRUPOS DE SOPORTES PUBLICITARIOS CONTRATADOS POR LOTES Y EN LAS TEMPORADAS Y ZONAS ESTABLECIDAS POR EL AEROPUERTO.

TARIFA POR VALLA EXTERIOR DE 8 X 3 METROS DE DIMENSIONES MAXIMAS (METRO CUADRADO/MES): 3.000 PESETAS.

TARIFA POR PLATAFORMA DE EXPOSICION DE VEHICULOS (METRO CUADRADO/

DIA): 400 PESETAS.

TARIFA POR PUBLICIDAD EN CARRITOS PORTAEQUIPAJES (CARRITO/MES): 1.000 PESETAS.

LAS VALLAS ILUMINADAS TENDRAN UN RECARGO DEL 25 POR 100.

LOS DATOS SOBRE LAS CARACTERISTICAS, MEDIDAS Y UBICACION DE CADA UNO DE LOS TIPOS DE SOPORTE INCLUIDOS EN LA PRESENTE TARIFA F.8 SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE RESOLUCION.

ESTARAN SUJETOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE CONTRATEN LA UTILIZACION DE LAS ZONAS E INSTALACIONES DE PUBLICIDAD.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 8/1989, LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A ESTA TARIFA F.8 SE EXIGIRA ANTICIPADAMENTE.

G. OTROS SERVICIOS

G.1 UTILIZACION DE PASARELAS TELESCOPICAS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO Y DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS PARA FACILITAR EL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS A LAS COMPAÑIAS AEREAS A TRAVES DE PASARELAS TELESCOPICAS, O LA SIMPLE UTILIZACION DE UNA POSICION DE PLATAFORMA QUE IMPIDA LA UTILIZACION DE LA CORRESPONDIENTE PASARELA A OTROS USUARIOS.

LAS TARIFAS A APLICAR POR CADA PASARELA SERAN LAS SIGUIENTES:

G.1.1 TARIFA NORMAL (TODOS LOS AEROPUERTOS):

POR AVION/SERVICIO, PRIMERA HORA O FRACCION: 12.735 PESETAS.

POR CADA CUARTO DE HORA MAS O FRACCION DE CUARTO DE HORA: 3.820 PESETAS.

G.1.2 TARIFA HORA PUNTA (AEROPUERTOS DE MADRID/BARAJAS Y MALAGA):

POR AVION/SERVICIO, PRIMERA HORA O FRACCION: 16.205 PESETAS.

POR CADA CUARTO DE HORA MAS O FRACCION DE CUARTO DE HORA: 4.980 PESETAS.

G.1.3 TARIFA HORA REDUCIDA (AEROPUERTOS DE MADRID/BARAJAS, BARCELONA Y MALAGA):

POR AVION/SERVICIO, Y A LAS AERONAVES QUE OCUPEN UNA POSICION DE PASARELA SIN CONEXION A LA MISMA, PRIMERA HORA O FRACCION: 5.790 PESETAS.

POR CADA CUARTO DE HORA MAS O FRACCION DE CUARTO DE HORA: 1.735 PESETAS.

PASADAS LAS TRES PRIMERAS HORAS SE APLICARAN LAS TARIFAS ANTERIORES CON UN RECARGO DEL 50 POR 100, NO OBSTANTE ESTE RECARGO NO SE APLICARA A LA TARIFA POR HORA REDUCIDA NOCTURNA.

CUANDO LA PRESTACION DE UN SERVICIO DE PASARELAS TRANSCURRA ENTRE DOS O MAS TRAMOS DE DIFERENTE TARIFICACION, EL VALOR DEL PRIMER SERVICIO/HORA SERA EL QUE CORRESPONDA A LA TARIFA DE LA HORA DE LLEGADA.

CUANDO, ENCONTRANDOSE UNA AERONAVE OCUPANDO UNA POSICION DE PASARELA, LA COMPAÑIA EXPLOTADORA SOLICITE POR ESCRITO UNA POSICION DE ESTACIONAMIENTO EN REMOTO Y NO HUBIERA EN ESE MOMENTO NINGUNA DISPONIBLE O, POR RAZONES OPERATIVAS, NO PROCEDIERA EL CAMBIO A JUICIO DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA, EL AEROPUERTO DESCONECTARA DE LA AERONAVE EL SERVICIO DE PASARELAS E INTERRUMPIRA EL COMPUTO DE TIEMPO A EFECTOS DE APLICACION DE LA TARIFA. NO OBSTANTE, LA COMPAÑIA QUEDARA OBLIGADA A TRASLADAR LA AERONAVE A UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO EN REMOTO EN EL MOMENTO EN QUE SE LE INDIQUE POR HABER QUEDADO LIBRE O HABER DESAPARECIDO LAS RAZONES ANTERIORES.

EN CASO DE NO REALIZAR ESTA OPERACION Y, POR ELLO, NO PODER SER UTILIZADA LA PASARELA POR OTROS USUARIOS QUE LA SOLICITARAN, SE LE APLICARA LA TARIFA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO A ESAS UTILIZACIONES NO EFECTUADAS.

APLICACION DE TARIFAS:

LA TARIFA HORA PUNTA SE APLICARA EN EL AEROPUERTO DE MADRID/BARAJAS ENTRE LAS OCHO Y LAS CATORCE HORAS Y ENTRE LAS DIECINUEVE Y LAS VEINTIUNA HORAS, HORA LOCAL.

LA TARIFA HORA PUNTA SE APLICARA EN EL AEROPUERTO DE MALAGA LOS VIERNES, SABADOS Y DOMINGOS ENTRE LAS ONCE Y LAS TRECE HORAS Y ENTRE LAS DIECISIETE Y LAS VEINTE HORAS, HORA LOCAL, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 30 DE SEPTIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE.

LA TARIFA REDUCIDA SE APLICARA EN LOS AEROPUERTOS DE MADRID/BARAJAS ENTRE LAS CERO Y LAS SEIS HORAS, HORA LOCAL.

LA TARIFA REDUCIDA SE APLICARA EN EL AEROPUERTO DE MALAGA ENTRE LAS VEINTITRES Y LAS OCHO HORAS, HORA LOCAL.

LA TARIFA REDUCIDA SE APLICARA EN EL AEROPUERTO DE BARCELONA ENTRE LAS VEINTIDOS Y LAS SIETE HORAS, HORA LOCAL.

G.2 UTILIZACION DE AMBULANCIAS Y SERVICIOS SANITARIOS DEL AEROPUERTO

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA ASISTENCIA SANITARIA FACULTATIVA O AUXILIAR PRESTADA POR LOS SERVICIOS SANITARIOS AEROPORTUARIOS, ASI COMO LOS TRASLADOS EN AMBULANCIA A CENTROS SANITARIOS U OTROS LUGARES, REGULANDOSE LAS TARIFAS POR LAS CLAUSULAS DE SU CONTRATO CUANDO LA ASISTENCIA SANITARIA SEA GESTIONADA EN REGIMEN DE CONCESION.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

FIJO-PESETAS/POR KILOMETRO-PESETAS

SERVICIO DE AMBULANCIA/5.813/75

SERVICIOS SANITARIOS:

CONSULTA MEDICA O CURA/3.000 PESETAS.

INYECCION/200 PESETAS.

GOTA A GOTA /1.000 PESETAS HORA O FRACCION.

GASTOS DE MEDICINA Y MATERIAL SANITARIO/SU VALOR DE COMPRA.

CUANDO EL SERVICIO DE ATENCION SANITARIA SE PRODUZCA DURANTE EL TIEMPO EN QUE UN PASAJERO SE ENCUENTRE SUJETO A LA COBERTURA DEL SEGURO DE VIAJEROS CONTENIDO EN EL BILLETE, ES DECIR, DESDE QUE FACTURA SU EQUIPAJE EN EL AEROPUERTO DE SALIDA HASTA QUE LO RETIRA EN EL DE LLEGADA, LA PRESTACION DEBE HACERSE SIEMPRE CON LA CONFORMIDAD PREVIA DE LA COMPAÑIA AEREA O DEL FLETADOR, YA QUE EL IMPORTE DE LA FACTURA, EN ESTE CASO, DEBE SER SATISFECHO POR ESTE.

CUANDO LA ATENCION SANITARIA SE PRESENTE A PERSONAL PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE ALGUNA DE LAS COMPAÑIAS AEREAS O CONCESIONARIOS ESTABLECIDOS EN EL AEROPUERTO, EL INTERESADO DEBERA APORTAR CONSTANCIA ESCRITA DE LA CONFORMIDAD DE SU EMPRESA, EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO, A EFECTOS DE PAGO. DE LO CONTRARIO, SERA CONSIDERADO COMO UN USUARIO PARTICULAR Y DEBERA ABONAR PERSONALMENTE LA CORRESPONDIENTE FACTURA EN EL MOMENTO DE RECIBIR EL SERVICIO.

A LAS TARIFAS ANTERIORES LES SERAN DE APLICACION LOS SIGUIENTES RECARGOS:

1. SI LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS SE HICIERA FUERA DEL MUNICIPIO DONDE ESTA UBICADO EL AEROPUERTO, SE INCLUIRA EN LA FACTURA EL IMPORTE DE LAS DIETAS QUE SE PREVE QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE AL CONDUCTOR U OTRO PERSONAL LABORAL DE AEROPUERTOS NACIONALES QUE ACOMPAÑE DURANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO, SEGUN EL IMPORTE ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE.

2. CUANDO EL TIEMPO DE PRESTACION DE UN SERVICIO DE AMBULANCIA EXCEDA DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL CONDUCTOR Y DEL POSIBLE PERSONAL ACOMPAÑANTE DE AEROPUERTOS NACIONALES, SE INCLUIRA EN LA FACTURA UN RECARGO CORRESPONDIENTE A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE SE PREVE REALIZARA DICHO PERSONAL, CALCULADAS SEGUN LA CUANTIA ESTABLECIDA EN EL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE.

G.3. PRESENCIA DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS DURANTE LA OPERACION DE CARGA DE COMBUSTIBLE Y/O LIMPIEZA POR SU DERRAME

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA PRESENCIA DE LOS SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, CON SUS DOTACIONES Y EQUIPOS, A SOLICITUD DE LAS COMPAÑIAS AEREAS, ASI COMO LA LIMPIEZA DE LA PLATAFORMA DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES POR DERRAME DE COMBUSTIBLES O CARBURANTES CUANDO, O DURANTE EL SUMINISTRO A LAS AERONAVES, O POR DILATACION Y REBOSAMIENTO DEL COMBUSTIBLE EN LOS DEPOSITOS DE LAS MISMAS, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, SEA PRECISO REALIZAR ESA LIMPIEZA POR RAZONES DE SEGURIDAD.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

QUINCE MIL CIENTO OCHENTA PESETAS POR SERVICIO, MAS EL IMPORTE DEL PRODUCTO UTILIZADO.

G.4. TARIFA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE PLATAFORMA Y LOCALES DE ALMACENAJE DE CARGA EN EL SERVICIO DE DEPOSITO O ALMACENAJE

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE, EXCLUSIVAMENTE, LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO EN LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

TRES QUINCE PESETAS POR KILOGRAMO DE CARGA DEPOSITADO O ALMACENADA EN EL AEROPUERTO POR MEDIOS PROPIOS O DE SU AGENTE DE HANDLING, EXCEPTUANDO LA SALIDA O LLEGADA DE MERCANCIAS DEL RECINTO AEROPORTUARIO POR TIEMPO INFERIOR A TREINTA Y CINCO MINUTOS, CONTADOS DESDE QUE LA AERONAVE SE DETIENE EN EL PUNTO DE CARGA O DESCARGA HASTA QUE SE PONE EN MOVIMIENTO, O AQUELLAS MERCANCIAS EN CONEXION QUE PERMANEZCAN MAS DEL TIEMPO ANTERIOR, EXCEPTUANDO LOS TRANSITOS DIRECTOS DE MERCANCIAS, CONSIDERANDO ESTOS COMO LOS QUE SE REALIZAN UTILIZANDO EL MISMO VUELO E IGUAL COMPAÑIA.

G.5.

LINEAS DE ENLACE Y SISTEMAS DE INTERCONEXION TELEFONICA, DE SEÑAL AUDIO Y VIDEO, Y DE RED LOCAL DE BANDA ANCHA

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO Y SUS INSTALACIONES PARA LA FACILITACION DE LA INSTALACION DE LINEAS ANALOGICAS O DIGITALES DE ENLACE Y SISTEMAS DE INTERCONEXION A TRAVES DE LAS CENTRALES TELEFONICAS, CANALIZACIONES, REDES LOCALES Y LINEAS DE CONEXION AEROPORTUARIAS UTILIZADAS POR LOS USUARIOS, ASI COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS A TRAVES DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LA CENTRALITA TELEFONICA DEL AEROPUERTO.

G.5.1 TARIFAS DE CONEXION ANALOGICA (POR UNA SOLA VEZ):

CONEXION DE LINEA DIRECTA EN PARES DEL AEROPUERTO: 18.520 PESETAS.

CONEXION A LA CENTRALITA DEL AEROPUERTO:

MEDIANTE LINEA LIBRE (DE USO HABITUAL, INTERIOR, CON ACCESO DIRECTO AL EXTERIOR): 15.000 PESETAS.

MEDIANTE LINEA SEMIRRESTRINGIDA (DE USO HABITUAL, INTERIOR, CON ACCESO AL EXTERIOR A TRAVES DE OPERADOR/A):

12.000 PESETAS.

MEDIANTE LINEA RESTRINGIDA (DE USO EXCLUSIVO INTERIOR, SIN ACCESO AL EXTERIOR): 9.000 PESETAS.

G.5.2 TARIFAS DE UTILIZACION DE LINEA ANALOGICA (CANON MENSUAL):

POR UTILIZACION DE LINEA/O TERMINAL:

1.235 PESETAS.

POR SUPLETORIO, AUXILIAR O DISPOSITIVO ESPECIAL CONECTADO AL PRINCIPAL: 620 PESETAS.

G.5.3 CONSUMOS:

TARIFA (ORDEN 12 DE ABRIL DE 1991): VALOR PASOS + 35 POR 100 (IMPORTE MINIMO: 15 PESETAS).

LAS LINEAS DE CONEXION DIGITAL TENDRAN UN INCREMENTO DEL 25 POR 100 SOBRE LAS ANTERIORES TARIFAS G.5.1 Y G.5.2.

G.5.4 SERVICIOS TELEFONICOS (CANON MENSUAL):

SERVIDOR DE TEXTOS: 1.410 PESETAS.

CONMUTACION DE PAQUETES: 1.410 PESETAS.

RED DE AREA LOCAL: 1.410 PESETAS.

BATERIA DE MODEMS:

1.410 PESETAS.

CORREO VOCAL: 1.410 PESETAS.

RED DE AREA AMPLIA:

1.410 PESETAS.

G.6. SERVICIO DE EQUIPOS ESPECIALES

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FRECUENCIAS, LA CESION DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES, LINEAS DE ENLACE DE SEÑAL DE VIDEO Y OTROS SERVICIOS A PETICION DEL USUARIO.

LAS TARIFAS A APLICAR SERAN LAS SIGUIENTES:

AUTORIZACION DE USO DE FRECUENCIAS, Y/O INSTALACION Y PRESTACION DE INTERCOMUNICADOR PARA COMUNICACIONES DE OPERACIONES TIERRA/AIRE: 25.000 PESETAS/MES.

INSTALACION Y CONEXION DE INFORMACION AEROPORTUARIA (CANON ANUAL POR APARATO): 300.000 PESETAS/AÑO.

UTILIZACION DE EQUIPO FAX: 300 PESETAS/HOJA.

LINEA DE ENLACE DE SEÑAL DE VIDEO (ALTA DE CONEXION, POR UNA SOLA VEZ):

21.200 PESETAS.

CANON MENSUAL: 1.400 PESETAS.

G.7. ALOJAMIENTO EN EL ALBERGUE DEL AEROPUERTO

DE TENERIFE-NORTE

ESTA TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN EL ALBERGUE DEL AEROPUERTO DE TENERIFE-NORTE:

HABITACION DOBLE: 3.275 PESETAS.

HABITACION INDIVIDUAL: 2.185 PESETAS.

G.8. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, CLIMATIZACION, SERVICIO DE LIMPIEZA, RECOGIDA DE BASURAS, DESRATIZACION Y OTROS SERVICIOS, MATERIALES Y PRODUCTOS DIVERSOS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE EL VALOR REAL DE LOS SUMINISTROS, SERVICIOS, MATERIALES Y PRODUCTOS FACILITADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR EL AEROPUERTO, Y LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DE LOS MISMOS.

LA UNIDAD TARIFARIA DE SUMINISTROS MEDIDOS POR CONTADOR SE OBTENDRA DIVIDIENDO EL IMPORTE DEL RECIBO PERIODICO PRESENTADO POR LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA ENTRE EL NUMERO DE UNIDADES DE MEDIDA CONSUMIDAS, APLICANDOSE A ELLO UN INCREMENTO MINIMO DEL 12,5 POR 100 POR LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA EL SUMINISTRO.

LA UNIDAD TARIFARIA DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS, DESRATIZACION Y OTROS QUE AFECTEN A LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD DEL AEROPUERTO, SE OBTENDRA DIVIDIENDO EL MONTANTE DEL COSTE TOTAL DEL SERVICIO, SEA CUAL FUERE EL SISTEMA DE PRESTACION DEL MISMO, ENTRE LOS METROS CUADRADOS DE LA SUPERFICIE DEL AEROPUERTO AFECTADA POR DICHO SERVICIO, APLICANDOSE A ELLO UN INCREMENTO MINIMO DEL 12,5 POR 100 POR LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.

LOS SERVICIOS, MATERIALES Y PRODUCTOS FACILITADOS POR EL AEROPUERTO, SE FACTURARAN POR EL IMPORTE REAL DE SU COSTO, INCREMENTADO EN UN MINIMO DEL 12,5 POR 100 POR LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO AEROPORTUARIO EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA SU PRESTACION O SUMINISTRO.

LOS SERVICIOS ESPECIFICOS QUE, PREVIA ACEPTACION DE PRESUPUESTOS POR LOS SOLICITANTES, SE PRESTEN A TERCEROS CON LOS MEDIOS DEL AEROPUERTO, SE FACTURARAN SEGUN EL PARRAFO ANTERIOR.

G.9 SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS Y CARRUAJES

POR RAZONES DE SEGURIDAD

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE RETIRADA DE VEHICULOS Y CARRUAJES POR RAZONES DE SEGURIDAD, FACILITADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES DIRECTA O INDIRECTAMENTE.

LA TARIFA, QUE SERA EXIGIDA EN EL MOMENTO DE RECOGER EL VEHICULO, SERA LA SIGUIENTE, SIN QUE EL IMPORTE MAXIMO PUEDA EXCEDER DE 50.000 PESETAS POR MES:

POR VEHICULO AUTOMOVIL RECOGIDO (HASTA TRES DIAS DE ESTANCIA): 5.000 PESETAS.

POR CARRUAJE RECOGIDO (HASTA TRES DIAS DE ESTANCIA): 2.500 PESETAS.

A PARTIR DEL CUARTO DIA: 1.000 PESETAS/DIA.

DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 8/1989, LOS PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A ESTA TARIFA G.9 SE EXIGIRA ANTICIPADAMENTE.

G.10 SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A 400 HERTZIOS

LA PRESENTE TARIFA COMPRENDE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO A LAS AERONAVES DE ENERGIA ELECTRICA TRANSFORMADA A 400 HERTZIOS, POR LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DEL AEROPUERTO.

LA TARIFA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO SERA LA SIGUIENTE:

AERONAVES DE HASTA 150 TM DE PESO: 7.500 PESETAS/HORA O FRACCION.

AERONAVES DE MAS DE 150 TM DE PESO: 10.000 PESETAS/HORA O FRACCION.

ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE ESTA TARIFA LAS COMPAÑIAS, ORGANISMOS O PARTICULARES QUE RECIBAN LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO.

CUANDO LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO SE REALICE ESTANDO OCUPANDO LA AERONAVE UNA POSICION DE PASARELA TELESCOPICA, AMBOS SERVICIOS SE PRESTARAN CONJUNTAMENTE COMO UN SOLO SERVICIO, SI BIEN SE FACTURARAN APLICANDO SEPARADAMENTE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE ELLOS.

CUARTO. EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES PODRA DEJAR DE PRESTAR CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS, A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION, A QUIENES SEAN DEUDORES DEL MISMO POR CUALQUIER CONCEPTO, SALVO QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, SE EFECTUE EL PAGO ANTICIPADO O EL DEPOSITO PREVIO DEL IMPORTE DEL SERVICIO.

QUINTO. LA AUTORIDAD AEROPORTUARIA PODRA EXIGIR LA PRESENTACION DE CUALQUIER DOCUMENTO ACREDITATIVO, AL OBJETO DE LA COMPROBACION O LIQUIDACION DE LAS TARIFAS DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SEXTO.

LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION ESTARAN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN CUYO IMPORTE SE INCREMENTARAN, CON EL CARACTER QUE A LAS MISMAS LES ATRIBUYE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, SU REGLAMENTO (REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE), Y LA DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS. ESTARAN TAMBIEN SUJETAS AL IMPUESTO GENERAL DE TRAFICO DE EMPRESAS, INCREMENTANDOSE TAMBIEN EN SU IMPORTE, EN LOS LUGARES Y CASOS QUE ASI PROCEDA, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.

SEPTIMO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCION, LA TARIFA ESTABLECIDA EN EL APARTADO C DEL PUNTO TERCERO NO SE APLICARA A LOS PASAJEROS QUE EMBARQUEN EN UN AEROPUERTO ESPAÑOL CON DESTINO A OTRO AEROPUERTO ESPAÑOL, HASTA EL 1 DE ENERO DE 1993.

OCTAVO. LAS TARIFAS A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION ESTARAN VIGENTES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1992, QUEDANDO AUTOMATICAMENTE PRORROGADAS A PARTIR DE DICHA FECHA, MIENTRAS NO SE PRODUZCA SU MODIFICACION.

MADRID, 15 DE JULIO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, JUAN ROSAS DIAZ.

ANEXO

DESCRIPCION DE SOPORTES PUBLICITARIOS INCLUIDOS EN LA TARIFA F.8

TIPO L-1: SOPORTE RECTANGULAR LUMINOSO A UNA O DOS CARAS, FIJADO SOBRE EL SUELO, TECHO O PARED, CON UNAS DIMENSIONES MAXIMAS DE 1,50 X 0,60 X 0,20 METROS DE LARGO, ALTO Y ANCHO, RESPECTIVAMENTE.

TIPO L-2: SOPORTE RECTANGULAR LUMINOSO, ADOSADO A PARED A UNA SOLA CARA, CON UNAS DIMENSIONES MAXIMAS DE 1 X 2 X 0,15 METROS DE LARGO, ALTO Y ANCHO, RESPECTIVAMENTE.

TIPO L-3: SOPORTE RECTANGULAR LUMINOSO, ADOSADO A PARED A UNA SOLA CARA, CON UNAS DIMENSIONES MAXIMAS DE 1 X 3 X 0,15 METROS DE LARGO, ALTO Y ANCHO, RESPECTIVAMENTE.

TIPO L-4:

SOPORTE RECTANGULAR LUMINOSO, ADOSADO, ADAPTADO A LAS DISPONIBILIDADES DE ESPACIO EN COLUMNAS U OTRAS ZONAS SIMILARES, CON UNAS DIMENSIONES MAXIMAS DE 1 X 1 METROS.

TIPO VT-1: VITRINA EXPOSITOR ADOSADA O EMPOTRADA, AJUSTANDOSE A LAS SIGUIENTES MEDIDAS MAXIMAS DE 1,50 X 1 METROS.

TIPO VT-2: VITRINA EXPOSITOR COMPUESTA DE UNO O DOS CUERPOS, CONSTITUYENDO EL CUERPO SUPERIOR EL EXPOSITOR Y AJUSTANDOSE A LAS SIGUIENTES MEDIDAS MAXIMAS DE 1 X 1 X 1,70 METROS DE ANCHO, FONDO Y ALTO, RESPECTIVAMENTE.

TIPO VT-3: VITRINA EXPOSITOR COMPUESTA DE TRES CUERPOS, CONSTITUYENDO EL CUERPO CENTRAL EL EXPOSITOR Y EL SUPERIOR UN ROTULO LUMINOSO, AJUSTANDOSE A LAS SIGUIENTES MEDIDAS MAXIMAS DE 1 X 1 X 3,40 METROS DE ANCHO, FONDO Y ALTO, RESPECTIVAMENTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/1991
  • Fecha de publicación: 19/07/1991
  • Vigencia de las tarifas desde el 20 de julio de 1991 hasta el 30 de junio de 1992.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Precios
  • Tarifas

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