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Documento BOE-A-1991-18476

Corrección de errores del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1991, páginas 23853 a 23853 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-18476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/06/14/1004/corrigendum/19910718

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de fecha 26 de junio de 1991, página 21181, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 21182. Título II. Art. 10, apartado a), donde dice: «Ubicación en locales de uso exclusivamente y con accceso independiente desde el exterior», debe decir «Ubicación en locales de uso exclusivamente educativo y con accceso independiente desde le exterior».

En la página 21183. Título IV. Art. 26, apartado g), donde dice: «... y actividades de coordinación», debe decir «... y actividades de coordinación y de orientación».

En la página 21185. Disposición transitoria primera, punto 2, donde dice: «... Real Decreto 826/1991,...», debe decir «... Real Decreto 986/1991, ...».

En la página 21185. Disposición transitoria tercera, punto 2, donde dice: «... Real Decreto 826/1991, ...», debe decir «... Real Decreto 986/1991, ...».

En la página 21185. Disposición transitoria tercera, punto 4, donde dice: «... Real Decreto 826/1991, ...», debe decir «... Real Decreto 986/1991, ...».

En la página 21186. Disposición transitoria quinta, punto 4, donde dice: «... Real Decreto 826/1991, ...», debe decir «... Real Decreto 986/1991, ...».

En la página 21186. Disposición transitoria séptima, punto 1, donde dice: «... Centros de Bachillerato procedentes de secciones filiales clasificadas ...», debe decir «... Centros de Bachillerato procedentes de secciones filiales clasificados ...».

En la página 21186. Disposición transitoria séptima, punto 1, apartado b), donde dice: «Disponer de profesorado con la titulación exigida, según lo dispuesto en el artículo 27 de este Real Decreto», debe decir «Disponer de profesorado con la titulación exigida, según lo dispuesto en el artículo 28 de este Real Decreto».

En la página 21186. Disposición transitoria novena, punto 3, donde dice: «... Real Decreto 826/1991, ...», debe decir «... Real Decreto 986/1991, ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/07/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4132).
  • Fecha de derogación: 13/03/2010
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (Ref. BOE-A-1991-16419).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Educación General Básica
  • Educación Infantil
  • Educación Preescolar
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional

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