LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JUNIO DE 1991 REGULA LA EMISION DE DEUDA PUBLICA ESPECIAL DEL ESTADO PARA ATENDER EL CANJE DE LOS ACTIVOS A CUYOS TENEDORES LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 18/1991 LES CONCEDE TAL DERECHO.
DETERMINA LA MENCIONADA ORDEN QUE LA DENOMINACION DE LA DEUDA PUBLICA ESPECIAL QUE EMITA EL ESTADO SERA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 101 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LA DE DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO Y ESTABLECE SUS CARACTERISTICAS, EN CUANTO NO LO ESTUVIERAN YA EN LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL, Y LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS FECHAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CANJE DE LOS ACTIVOS, BIEN SEA PAGARES DEL TESORO, BIEN ACTIVOS DE SIMILAR CARACTER FISCAL EMITIDOS POR LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA O POR LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAIS VASCO.
FINALMENTE, LA ORDEN CITADA, TRAS ENCARGAR AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA EMISION DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO QUE RESULTE NECESARIA, LE FACULTA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EJECUTAR LO DISPUESTO EN LA ORDEN, INCLUSO DETERMINAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y, EN SU CASO, COMISIONES DE COLOCACION A QUIENES INTERMEDIEN EN LA REALIZACION DEL CANJE.
POR TODO LO QUE ANTECEDE, ESTA DIRECCION GENERAL HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:
1. EMISION DE DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO. SE DISPONE LA EMISION DE DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO PARA ATENDER LAS PETICIONES QUE, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE JUNIO DE 1991, CURSEN LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE DURANTE 1990 FUERON RESIDENTES, A EFECTOS FISCALES, EN TERRITORIO COMUN (ES DECIR, TODA ESPAÑA SALVO EL PAIS VASCO Y NAVARRA).
2. FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION ORDINARIA. LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO QUE SE EMITA LLEVARA COMO FECHA DE EMISION LA DE 28 DE JUNIO DE 1991, SE AMORTIZARA EL 28 DE JUNIO DE 1997 Y SUS CARACTERISTICAS SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN CITADA.
LA PUESTA EN CIRCULACION DE LOS VALORES SE HARA EN LAS FECHAS DE CANJE POR LOS IMPORTES NECESARIOS PARA ATENDER LAS PETICIONES DE CANJE.
3. VALORES CANJEABLES. PODRAN ENTREGARSE EN CANJE, EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS AL EFECTO EN EL APARTADO 2 DE LOS NUMEROS TERCERO Y CUARTO DE LA MENCIONADA ORDEN, ADEMAS DE PAGARES DEL TESORO, LOS ACTIVOS FORALES SIGUIENTES:
A) PAGARES FORALES:
LOS PUESTOS EN CIRCULACION POR LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA AL AMPARO DE LOS DECRETOS FORALES 1495/1990, DE 16 DE OCTUBRE, Y 1926/1990 DE 26 DE DICIEMBRE.
LOS PUESTOS EN CIRCULACION POR LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA AL AMPARO DE LOS DECRETOS FORALES 17/1990, DE 27 DE MARZO, Y 19/1991, DE 12 DE MARZO.
LOS PUESTOS EN CIRCULACION POR LA DIPUTACION FORAL DE VIZCAYA AL AMPARO DEL DECRETO FORAL 127/1988, DEL CONSEJO DE DIPUTADOS, DE 30 DE NOVIEMBRE.
B) ACTIVOS FORALES CON RETENCION EN ORIGEN:
LOS PAGARES FORALES CON RETENCION EN ORIGEN (AFROS) PUESTOS EN CIRCULACION POR LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO FORAL 9/1991, DE 15 DE ENERO.
LOS ACTIVOS FINANCIEROS FORALES CON RETENCION EN ORIGEN PUESTOS EN CIRCULACION POR LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO FORAL 15/1991, DE 12 DE MARZO.
LOS PAGARES DEL TESORO Y ACTIVOS FORALES RESPECTO DE LOS QUE SE EJERZA LA OPCION DE CANJE DEBERAN SER PROPIEDAD A VENCIMIENTO DEL TENEDOR EN LA FECHA DE CANJE Y ESTAR EN CIRCULACION EN LA DE COMUNICACION AL BANCO DE ESPAÑA O A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, RESPECTIVAMENTE.
4. REGLAS DE VALORACION. EL VALOR EFECTIVO DE LOS PAGARES DEL TESORO Y DEMAS ACTIVOS FINANCIEROS A ENTREGAR EN EL CANJE Y EL DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO A RECIBIR SERAN LOS QUE PARA LA FECHA DE CANJE ELEGIDA FIGURAN EN LOS ANEXOS 1 Y 2 DE ESTA RESOLUCION. EL VALOR EFECTIVO DE CANJE DE LOS PAGARES DEL TESORO QUE SE CANJEEN EN SU FECHA DE VENCIMIENTO SERA SU VALOR NOMINAL (ES DECIR, 500.000 PESETAS).
SI LA VALORACION EFECTIVA DE LOS ACTIVOS QUE SE ENTREGAN NO FUESE IGUAL AL EFECTIVO DE UN NUMERO ENTERO DE VALORES DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO, HABRA DE SUSCRIBIRSE EL NUMERO ENTERO DE ESTOS VALORES RESULTANTE DE REDONDEAR POR EXCESO, DEBIENDO INGRESARSE LA DIFERENCIA DE VALORES EFECTIVOS EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA EN LA FECHA DE CANJE. ESTE INGRESO HABRA DE EFECTUARSE POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS A TAL EFECTO PARA LA SUSCRIPCION DE DEUDA DEL ESTADO.
5.
PROCEDIMIENTO DE CANJE DE PAGARES DEL TESORO. LA DECISION DE CANJEAR DE LOS PAGARES DEL TESORO SE COMUNICARA POR SUS TENEDORES A LA ENTIDAD GESTORA EN CUYA CUENTA DE TERCEROS FIGUREN AQUELLOS REGISTRADOS, LA CUAL DARA TRASLADO AL BANCO DE ESPAÑA EN LA FORMA Y EN LOS PLAZOS QUE ESTE TENGA ESTABLECIDOS.
EL BANCO DE ESPAÑA, A SU VEZ, COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL IMPORTE DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO QUE EN CADA FECHA DE CANJE HAYA DE EMITIRSE, ESPECIFICANDO, EN SU CASO, POR EMISIONES EL IMPORTE NOMINAL Y EFECTIVO DE LOS PAGARES CANJEADOS, ASI COMO EL VOLUMEN DE EFECTIVO INGRESADO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO COMO CONSECUENCIA DE LOS REDONDEOS. ESTA COMUNICACION A LA DIRECCION GENERAL CITADA SE HARA NO MAS TARDE DEL ANTEPENULTIMO DIA HABIL ANTERIOR A LA FECHA DE CANJE.
6. PROCEDIMIENTO DE CANJE DE ACTIVOS FORALES. LOS TENEDORES DE ACTIVOS FORALES DE LOS ENUMERADOS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL NUMERO 3 PRECEDENTE COMUNICARAN SU DECISION DE CANJE A LA ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES, INDICANDO LA ENTIDAD GESTORA DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES EN CUYA CUENTA DE TERCEROS DESEAN QUE QUEDE REGISTRADA LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO, O A ESTA ENTIDAD GESTORA SI FUESE DISTINTA DE LA DEPOSITARIA.
CUANDO LA DEPOSITARIA NO SEA LA ENTIDAD GESTORA DESIGNADA, TRASPASARA A ESTA LOS ACTIVOS A CANJEAR, JUNTO CON TODOS LOS DATOS NECESARIOS PARA CONFECCIONAR LA RELACION DE TITULARES.
LA ENTIDAD GESTORA EN LA QUE QUEDEN DEPOSITADOS LOS ACTIVOS A CANJEAR COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN LAS FECHAS QUE SE FIJAN A CONTINUACION PARA CADA FECHA DE CANJE, UN ESTADO RESUMEN DE LAS PETICIONES DE CANJE Y DE LOS REDONDEOS A INGRESAR, EN SU CASO, AGRUPANDOLAS POR EMISORES, TIPO DE ACTIVO, Y EMISION O FECHA DE EMISION Y DE AMORTIZACION, CONFORME AL MODELO INCLUIDO COMO ANEXO 3.
FECHA DE CANJE/FECHA LIMITE DE COMUNICACION DE PETICIONES A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA
19 DE JULIO DE 1991/16 DE JULIO DE 1991.
20 DE SEPTIEMBRE DE 1991/11 DE SEPTIEMBRE DE 1991.
25 DE OCTUBRE DE 1991/16 DE OCTUBRE DE 1991.
13 DE DICIEMBRE DE 1991/3 DE DICIEMRE DE 1991.
10 DE ENERO DE 1992/2 DE ENERO DE 1992.
LA COMUNICACION DE LAS PETICIONES SE REALIZARA NO MAS TARDE DE LAS DOCE HORAS (HORA PENINSULAR).
ESTA COMUNICACION PODRA SER ENTREGADA EN LAS DEPENDENCIAS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA, PLAZA DE JACINTO BENAVENTE, NUMERO 3, 28012 MADRID, O ENVIADA MEDIANTE TELECOPIA AL NUMERO (91) 522 64 92 O 522 64 93. EN ESTE ULTIMO CASO (TELEFAX) DEBERA RECIBIRSE EN LA SUBDIRECCION GENERAL CITADA CONFIRMACION ESCRITA ANTES DE LAS DOCE HORAS DEL DIA 17 DE JULIO DE 1991 Y PARA LAS DEMAS FECHAS, ANTES DE TRANSCURRIDAS CUARENTA Y OCHO HORAS DESDE LA HORA LIMITE DE COMUNICACION.
A LA VISTA DE LA INFORMACION RECIBIDA, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DETERMINARA LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO A EMITIR, COMUNICANDO EL TOTAL Y SU DESGLOSE POR ENTIDADES GESTORAS AL BANCO DE ESPAÑA PARA SU ASENTAMIENTO EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES EN LA FECHA DE CANJE.
EN LA FECHA DE CANJE LAS ENTIDADES GESTORAS PROCEDERAN, CONFORME SE ESTABLECE EN EL APARTADO 5 DEL NUMERO CUARTO DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1991, A DAR DE ALTA EN SUS CUENTAS LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO CUYO IMPORTE LES HABRA COMUNICADO EL BANCO DE ESPAÑA Y A CAMBIAR A FAVOR DEL ESTADO LA TITULARIDAD DE LOS ACTIVOS FORALES CANJEADOS, PROCEDIENDO EN ADELANTE A INGRESAR EN LA CAJA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES DE DICHOS ACTIVOS FORALES QUE SE PRODUZCAN.
7. REGLAS DE VALORACION EN CASO DE AMORTIZACION ANTICIPADA. EL PRECIO DE AMORTIZACION DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO EN CADA UNA DE LAS FECHAS EN QUE LOS TENEDORES PODRAN EJERCER EL DERECHO DE AMORTIZACION ANTICIPADA SERA EL QUE FIGURA A CONTINUACION:
FECHA DE AMORTIZACION ANTICIPADA/PRECIO DE AMORTIZACION EN EL TANTO POR CIENTO (REDONDEADO AL TENER DECIMAL)
28-6-1992/90,568
28-6-1993/92,380
28-6-1994/94,227
28-6-1995/96,112
28-6-1996/98,039
EL BANCO DE ESPAÑA COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LAS PETICIONES DE AMORTIZACION ANTICIPADA, SEGUN SE PREVE EN EL APARTADO 5 DEL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1991, VEINTE DIAS ANTES DE LA FECHA DE AMORTIZACION ANTICIPADA.
8.
COMISION DE CANJE. EL BANCO DE ESPAÑA PAGARA A LAS ENTIDADES GESTORAS, EN CONCEPTO DE COMISION DE CANJE, EL 1,25 POR 100 DEL IMPORTE NOMINAL DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE A LAS PETICIONES DE CANJE PRESENTADAS POR CADA UNA DE ELLAS. DEL IMPORTE PAGADO POR ESTAS COMISIONES Y DE LOS DEMAS GASTOS EN QUE INCURRA POR CUENTA DEL ESTADO EN RELACION CON EL CITADO CANJE RENDIRA EL BANCO DE ESPAÑA CUENTA SEPARADA DE AQUELLA QUE RECOJA LOS RESTANTES GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO POR LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1991.
MADRID, 8 DE JULIO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
(ANEXOS I AL III OMITIDOS)
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