DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA ELEVADA POR LA GERENCIA DE APUESTAS DEPORTIVAS DEL ESTADO, CON EL FIN DE ESTABLECER LAS CONDICIONES POR LAS QUE SE DEBEN REGIR LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS SOBRE LOS RESULTADOS DE PARTIDOS DE FUTBOL, SE HACE NECESARIA LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION CON EL FIN NO SOLO DE ORGANIZAR LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS, SINO TAMBIEN SOMETER ESTOS A UN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO PARA MAYOR GARANTIA DE LOS IMPORTANTES INTERESES PUBLICOS AFECTADOS POR LOS MISMOS, Y TODO ELLO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, Y SUSTITUYENDO LA ACTUAL RESOLUCION DE 27 DE JULIO DE 1990, PUBLICADA EL 11 DE AGOSTO.
EN LAS PRESENTES NORMAS SE HAN EXCLUIDO TODAS LAS REFERENCIAS A LA VALIDACION MEDIANTE SELLO ENGOMADO UNA VEZ QUE SE HA IMPLANTADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL SISTEMA DE VALIDACION MECANICA Y EN PARTE DE EL EL SISTEMA DE VALIDACION INFORMATICA.
EN SU VIRTUD, OIDO EL CONSEJO RECTOR DE APUESTAS DEPORTVAS, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 5. , APARTADO 2, PUNTO 8, DEL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE AGOSTO), HA RESUELTO:
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
LOS CONCURSOS
1. LAS PRESENTES NORMAS TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES POR LAS QUE SE RIGEN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS SOBRE RESULTADOS DE PARTIDOS DE FUTBOL SIN QUE SUPONGAN SE CONCIERTE CONTRATO ALGUNO ENTRE LOS CONCURSANTES NI ENTRE ESTOS Y EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, QUEDANDO LIMITADAS LA ACTIVIDAD DE QUIENES PARTICIPAN A PAGAR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE Y ENTREGAR O REMITIR SUS PRONOSTICOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LAS NORMAS.
2. EL HECHO DE PARTICIPAR EN UN CONCURSO IMPLICA, POR PARTE DEL CONCURSANTE, EL CONOCIMIENTO DE ESTAS NORMAS Y LA ADHESION A LAS MISMAS, QUEDANDO SOMETIDA SU APUESTA A LAS CONDICIONES QUE EN ELLA SE ESTABLECEN.
3. 1.
LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS SE ORGANIZAN SOBRE LA BASE DE LOS RESULTADOS DE UNO O VARIOS PARTIDOS DE FUTBOL QUE FIGUREN EN COMPETICIONES AUTORIZADAS POR LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL U OTRAS INSTITUCIONES DE AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL.
2. CADA RESULTADO ELEGIDO DE UN PARTIDO SE CONSIDERA UN PRONOSTICO.
3. CADA UNO DE LOS CONJUNTOS DE 14 PRONOSTICOS QUE SE FORMULEN EN BLOQUE DIFERENTE (PARA EL CASO DE APUESTAS SENCILLAS) O QUE PUEDEN FORMARSE DE ENTRE LAS COMBINACIONES ESTABLECIDAS Y SE FORMULEN EN EL BLOQUE 1 (PARA EL CASO DE APUESTAS MULTIPLES) SE CONSIDERA UNA APUESTA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS 13. A 16. EN LAS QUE SE DETERMINA LA FORMA DE PRONOSTICAR Y LAS CLASES DE APUESTAS.
4. SE LLAMA BLOQUE AL CONJUNTO DE 42 RECUADROS O CASILLAS ORDENADOS DE TRES EN TRES POR CADA PARTIDO Y EN LOS QUE FIGURAN EL SIGNO 1, EL SIGNO X Y EL SIGNO 2, RESPECTIVAMENTE, Y EN ORDEN DE IZQUIERDA A DERECHA.
LOS CATORCE PARTIDOS SE ENTENDERAN ORDENADOS DE ARRIBA A ABAJO EN LA POSICION NORMAL DE LECTURA DEL BOLETO.
CAPITULO II
DISTRIBUCION DE FONDOS PARA PREMIOS
4. EL PRECIO DE CADA APUESTA QUEDA FIJADO EN 30 PESETAS.
5. SE DESTINA A PREMIOS EL 55 POR 100 DE LA RECADUDACION INTEGRA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 419/1991, DE 27 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 5), QUE SE DISTRIBUIRA COMO SIGUE:
A) EL 45 POR 100 SE DESTINA A SATISFACER LAS CUATRO CATEGORIAS DE PREMIOS QUE SE ESTABLECEN EN LA NORMA 6.
B) EL 10 POR 100 RESTANTE SE DESTINA A SATISAFACER LOS PREMIOS DE LA CATEGORIA ESPECIAL EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA NORMA 7.
6. 1. LOS PORCENTAJES PARA CADA CATEGORIA SOBRE LA RECAUDACION INTEGRA, ENTRE LAS QUE SE DISTRIBUYE EL 45 POR 100 A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DE LA NORMA 5. , SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN:
CATEGORIA PRIMERA: EL 15 POR 100 DE LA RECAUDACION INTEGRA A PARTES IGUALES ENTRE LAS APUESTAS CUYOS PRONOSTICOS OBTENGAN 14 ACIERTOS.
CATEGORIA SEGUNDA: EL 10 POR 100 DE LA RECAUDACION INTEGRA A PARTES IGUALES ENTRE LAS APUESTAS CUYOS PRONOSTICOS OBTENGAN 13 ACIERTOS.
CATEGORIA TERCERA: EL 10 POR 100 DE LA RECAUDACION INTEGRA A PARTES IGUALES ENTRE LAS APUESTAS CUYOS PRONOSTICOS OBTENGAN 12 ACIERTOS.
CATEGORIA CUARTA: EL 10 POR 100 DE LA RECAUDACION INTEGRA A PARTES IGUALES ENTRE LAS APUESTAS CUYOS PRONOSTICOS OBTENGAN 11 ACIERTOS.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE LA CATEGORIA PRIMERA NO TUVIERA ACERTANTES, EL FONDO A ELLA DESTINADO INCREMENTARA EL DE LA CATEGORIA ESPECIAL DEL CONCURSO QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
3. SI NO EXISTIERAN ACERTANTES DE LA CATEGORIA SEGUNDA EL FONDO A ELLA DESTINADO INCREMENTARA EL DE LA CATEGORIA TERCERA. SI TAMPOCO HUBIERA ACERTANTES DE LA CATEGORIA TERCERA, AMBOS FONDOS INCREMENTARAN EL DE LA CATEGORIA CUARTA. SI TAMPOCO HUBIERA ACERTANTES DE LA CATEGORIA CUARTA, AMBOS FONDOS INCREMENTARAN EL DE LA CATEGORIA ESPECIAL DEL CONCURSO QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
4. EN NINGUN SUPUESTO EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS PREMIOS DE UNA CATEGORIA INFERIOR PUEDE RESULTAR SUPERIOR AL DE LAS PRECEDENTES. A TAL EFECTO, SI EL IMPORTE QUE CORRESPONDIERA A CADA UNO DE LOS ACERTANTES DE UNA CATEGORIA FUESE INFERIOR A LOS DE LA CATEGORIA SIGUIENTE, LOS FONDOS DESTINADOS A PREMIOS DE LAS DOS CATEGORIAS SE SUMARIAN PARA REPARTIR POR PARTES IGUALES ENTRE LOS ACERTANTES DE AMBAS. SI, A PESAR DE ESTA ADICION, LOS PREMIOS DE LAS DOS CATEGORIAS A QUE AFECTEN RESULTARAN DE MENOR CUANTIA A OTRA CATEGORIA INFERIOR, SE SUMARAN LOS FONDOS DESTINADOS A LAS TRES CATEGORIAS PARA REPARTIRLO ENTRE TODOS LOS ACERTANTES DE ELLAS.
5. SI DESDE UN PRINCIPIO, O COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 4 ANTERIOR, CORRESPONDIESE A CADA UNA DE LAS APUESTAS PREMIADAS DE LA CATEGORIA TERCERA UNA CANTIDAD INFERIOR A 175 PESETAS, AQUELLAS QUEDARAN SIN PREMIO Y EL FONDO A ELLAS DESTINADO SERA DISTRIBUIDO ENTRE LAS APUESTAS ACERTADAS DE LA CATEGORIA SEGUNDA. SI A PESAR DE ELLO CORRESPONDIESE A CADA UNA DE LAS APUESTAS PREMIADAS DE LA CATEGORIA SEGUNDA UNA CANTIDAD INFERIOR A 175 PESETAS, QUEDARAN SIN PREMIO Y EL FONDO TOTAL SERA DISTRIBUIDO ENTRE LAS APUESTAS ACERTADAS DE LA CATEGORIA PRIMERA. EN NINGUN CASO DEJARA DE APLICARSE LA CANTIDAD RESERVADA PARA LOS PREMIOS DE LA CATEGORIA PRIMERA, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA.
6. SI CORRESPONDIESE A CADA UNA DE LAS APUESTAS PREMIADAS DE LA CATEGORIA CUARTA UNA CANTIDAD INFERIOR A 175 PESETAS, LOS ACERTANTES NO LA PERCIBIRAN Y EL FONDO A ELLA DESTINADO INCREMENTARA EL DE LA CATEGORIA ESPECIAL DEL CONCURSO QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
7.
CATEGORIA ESPECIAL:
1. EL 10 POR 100 DE LA RECAUDACION INTEGRA SE DISTRIBUIRA A PARTES IGUALES ENTRE TODOS LOS BOLETOS QUE EN ESE CONCURSO LES CORRESPONDA PREMIO DE LA CATEGORIA PRIMERA Y TENGAN ACERTADO EL RESULTADO DEL PARTIDO DENOMINADO <PLENO AL 15>, EL CUAL NO FORMA PARTE DE LOS 14 PARTIDOS QUE INTEGRAN LA BASE DE LOS CONCURSOS. SOLO SE PERCIBIRA UN PREMIO DE ESTA CATEGORIA POR CADA BOLETO.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE ESTA CATEGORIA ESPECIAL NO TUVIERA ACERTANTES, EL FONDO A ELLA DESTINADO INCREMENTARA EL DE LA MISMA CATEGORIA DEL CONCURSO QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
3. TODOS LOS FONDOS QUE INCREMENTEN EL DE LA CATEGORIA ESPECIAL DE UNA JORNADA QUE DESIGNE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO HAN DE SER ANUNCIADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> INDICANDO SU IMPORTE Y EL NUMERO Y LA FECHA DE LA JORNADA A QUE SE AGREGUEN.
CAPITULO III
ADMISION DE APUESTAS
8. EXISTEN DOS SISTEMAS DE ADMISION O VALIDACION DE APUESTAS: SISTEMA DE VALIDACION INFORMATICA Y SISTEMA DE VALIDACION MECANICA. AMBOS SISTEMAS PODRAN REALIZARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO QUE DISPONGAN DE TERMINAL O MAQUINA VALIDADORA AL EFECTO.
TITULO II
CAPITULO PRIMERO
SISTEMA DE VALIDACION INFORMATICA
9. 1. LAS APUESTAS PODRAN FORMULARSE EN ESTE SISTEMA DE LAS SIGUIENTES MANERAS:
A) MEDIANTE LA PRESENTACION EN UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO PARA SU RECEPCION DE CUALQUIERA DE LOS BOLETOS EDITADOS AL EFECTO POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, EN EL QUE SE HAYAN CONSIGNADO LOS PRONOSTICOS DE ACUERDO A LAS NORMAS 13. A 16.
EN ESTE CASO EL BOLETO SE UTILIZA UNICAMENTE COMO SOPORTE DE LA LECTURA, POR LO QUE CARECE DE OTRO VALOR.
B) TECLEANDO LOS PRONOSTICOS DIRECTAMENTE SOBRE EL TERMINAL POR EL RECEPTOR DE APUESTAS.
C) EN ATENCION A LOS CONCURSANTES QUE PARTICIPEN CON UN ELEVADO NUMERO DE APUESTAS, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA AUTORIZAR LA UTILIZACION DE OTROS METODOS PARA LA FORMULACION DE AQUELLAS.
2. EL CONCURSANTE DEBERA ABONAR EL IMPORTE DE LAS APUESTAS EFECTUADAS ANTES DE LA ENTREGA DEL RESGUARDO O, EN SU CASO, RESGUARDOS, EMITIDOS POR EL TERMINAL.
3. INSERTADAS LAS APUESTAS EN EL TERMINAL, SERAN TRANSMITIDAS AL SISTEMA CENTRAL PARA SU REGISTRO EN UN SOPORTE INFORMATICO.
4. A CONTINUACION, EL TERMINAL EXPEDIRA UNO O VARIOS RESGUARDOS. EN TODOS ELLOS CONSTARAN LOS SIGUIENTES DATOS:
TIPO DE JUEGO.
PRONOSTICOS EFECTUADOS.
FECHA DE LA JORNADA O SEMANA EN QUE PARTICIPA.
NUMERO DE APUESTAS.
IMPORTE DE LAS APUESTAS JUGADAS.
NUMEROS DE CONTROL.
EL RESGUARDO ES EL UNICO INSTRUMENTO VALIDO PARA SOLICITAR EL PAGO DE PREMIOS Y CONSTITUYE LA UNICA PRUEBA DE PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS. A TODOS LOS EFECTOS QUEDARA IDENTIFICADO POR LOS NUMEROS DE CONTROL QUE FIGURAN EN EL. CAPITULO II
PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS
10. 1. EN TODO CASO, SON CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS, A LAS QUE PRESTA SU CONFORMIDAD TODO CONCURSANTE QUE REALICE APUESTAS MEDIANTE VALIDACION INFORMATICA, LAS SIGUIENTES:
A) QUE LOS PRONOSTICOS HAYAN SIDO REGISTRADOS VALIDAMENTE Y NO ANULADOS EN UN SOPORTE DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS CENTRALES, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS.
B) QUE DICHO SOPORTE SE ENCUENTRE EN PODER DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA SU CUSTODIA Y ARCHIVO ANTES DE LA HORA DE COMIENZO DE LOS PARTIDOS QUE INTEGRAN EL CONCURSO.
2. A LOS EFECTOS ANTES SEÑALADOS SE ENTENDERA COMO SOPORTE INFORMATICO DEL SISTEMA CENTRAL LAS COPIAS DE DISCO OPTICO, CINTA, CARTUCHO O DISCO MAGNETICO EN LAS QUE SE GRABARAN LAS APUESTAS CORRESPONDIENTES A CADA CONCURSO.
CAPITULO III
METODOS DE APUESTAS
11. MEDIANTE LA VALIDACION INFORMATICA SE PODRA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS CON LOS MISMOS METODOS DE APUESTAS AUTORIZADAS PARA LA VALIDACION MECANICA Y CON AQUELLOS OTROS METODOS QUE LA VALIDACION INFORMATICA PERMITA Y HAYAN SIDO REGULADOS POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
TITULO III
CAPITULO PRIMERO
SISTEMA DE VALIDACION MECANICA
12. 1. LAS APUESTAS SOLO PODRAN EFECTUARSE UTILIZANDO LOS BOLETOS QUE EDITE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO A TAL EFECTO Y AJUSTANDOSE A LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTAS NORMAS.
ESTOS BOLETOS ESTARAN A DISPOSICION DE LOS CONCURSANTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS.
2. LOS BOLETOS CONSTAN DE TRES CUERPOS DENOMINADOS A, B Y C. EL CUERPO A ES EL ORIGINAL SOBRE EL CUAL EL CONCURSANTE FORMULARA SUS PRONOSTICOS Y ES EL DOCUMENTO DESTINADO A SER PROCESADO POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO. EL CUERPO B ES EL RESGUARDO QUE SE ENTREGARA AL CONCURSANTE Y LE SIRVE, POR UNA PARTE, COMO RECORDATORIO DE LOS PRONOSTICOS ELEGIDOS (QUE SE HABRAN MARCADO POR DECALCO) Y DE OTRA, COMO DOCUMENTO NECESARIO PARA EL COBRO DE PREMIOS. EL CUERPO C ES EL SOPORTE FISICO DE LA TINTA COPIATIVA O CARBON Y ES UTILIZADO POR EL ORGANISMO COMO CUERPO DE CONTROL.
3. EN LOS CUERPOS A Y B CONSTAN LOS BLOQUES MARCADOS CORRELATIVAMENTE DEL 1 EN ADELANTE Y EN CADA UNO DE LOS BLOQUES LAS 42 CASILLAS ORDENADAS SEGUN ESTABLECE LA NORMA 3.
4. LOS BOLETOS SON DE DOS CLASES: BOLETOS EN LOS QUE FIGURAN LOS NOMBRES DE LOS PARTIDOS QUE CONSTITUYEN EL CONCURSO DE ESA JORNADA Y SUS RESERVAS, ADEMAS DE CONSTAR LA FECHA Y NUMERO DE LA JORNADA O SEMANA, Y BOLETOS EN LOS QUE NO FIGURAN LOS DATOS ANTERIORES. ESTOS ULTIMOS SON A SU VEZ DE DOS TIPOS: UNO, CON OCHO BLOQUES, EN EL QUE SE PUEDEN PRONOSTICAR APUESTAS POR LOS METODOS SENCILLO Y MULTIPLE, Y OTRO, CON CUATRO BLOQUES VALIDOS SOLAMENTE PARA APUESTAS PRONOSTICADAS POR EL METODO MULTIPLE.
TODOS LOS BOLETOS DESCRITOS EN ESTE PUNTO 4 SON VALIDOS PARA PARTICIPAR EN CUALQUIER CONCURSO, CON INDEPENDENCIA DE SU CLASE E IMPRESION.
5. EL BOLETO QUEDARA IDENTIFICADO A TODOS LOS EFECTOS POR LOS NUMEROS SIGUIENTES:
A) NUMERO DE VALIDACION: CONSTA DE DIEZ DIGITOS EN DOS GRUPOS DE CINCO. SE FIJA EN EL MOMENTO DE LA VALIDACION.
B) NUMERO DE SERIE: CONSTA DE OCHO DIGITOS Y ESTA PREFIJADO EN EL BOLETO ANTES DE SER PRONOSTICADO.
CAPITULO II
FORMA DE PRONOSTICAR
13. 1. PARA PRONOSTICAR SE MARCARA CON EL SIGNO <X>, EN LOS BLOQUES DEL CUERPO A DEL BOLETO, LA CASILLA QUE CONTENGA EL RESULTADO ELEGIDO EN CADA PARTIDO, TENIENDO EN CUENTA QUE: MARCAR EL SIGNO <X> SOBRE LA CASILLA QUE CONTIENE EL SIGNO <1>, SIGNIFICA PRONOSTICAR GANADOR AL EQUIPO QUE FIGURA EN PRIMER LUGAR; MARCAR EL SIGNO <X> SOBRE LA CASILLA QUE CONTIENE LA <X>, SIGNIFICA PRONOSTICAR EMPATE A GOLES DE LOS DOS EQUIPOS, Y MARCAR EL SIGNO <X> SOBRE LA CASILLA QUE CONTIENE EL <2>, SIGNIFICA PRONOSTICAR GANADOR AL EQUIPO QUE FIGURA EN SEGUNDO LUGAR. EL LUGAR DONDE SE CELEBREN LOS PARTIDOS NO AFECTA A ESTOS CONCURSOS.
2. EL SIGNO <X> DEBERA OCUPAR LA CASILLA SIN REBASARLA; SI LA REBASARA, SE CONSIDERARA COMO PRONOSTICADO EL RESULTADO CORRESPONDIENTE A LA CASILLA EN QUE SE ENCUENTRE EL PUNTO DE INTERSECCION, Y SI ESTO NO PUDIERA DETERMINARSE, SE CONSIDERARA NULO EL PRONOSTICO.
3. TAMBIEN SE MARCARA CON EL SIGNO <X> LA CASILLA QUE INDICA LAS APUESTAS QUE SE DESEAN JUGAR EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO A LA DERECHA DEL BOLETO, SIENDO DE APLICACION EL PUNTO 2 ANTERIOR RESPECTO DE LA POSICION DEL SIGNO <X>.
CAPITULO III
APUESTAS SENCILLAS Y MULTIPLES
14. SON APUESTAS SENCILLAS CUANDO SE HA PRONOSTICADO UNA EN CADA BLOQUE Y APUESTAS MULTIPLES CUANDO SE HA PRONOSTICADO MAS DE UNA EN UN SOLO BLOQUE, QUE HA DE SER EL 1.
15. APUESTAS SENCILLAS:
1. PODRAN JUGARSE TANTAS APUESTAS COMO BLOQUES TENGA EL BOLETO. SI SE DESEAN JUGAR DOS APUESTAS, QUE ES EL MINIMO, SE MARCARAN 14 PRONOSTICOS, UNO POR CADA PARTIDO, EN LOS BLOQUES 1 Y 2, SEGUN ESTABLECE LA NORMA 13. ; SI SE DESEAN JUGAR 3, 4, 5, 6, 7 U 8 APUESTAS, SE MARCARAN 14 PRONOSTICOS, UNO POR CADA PARTIDO, EN LOS PRIMEROS 3, 4, 5, 6, 7 U 8 BLOQUES, RESPECTIVAMENTE.
2. EL NUMERO CORRESPONDIENTE AL ULTIMO DE LOS BLOQUES PRONOSTICADOS, CADA UNO CON UNA SOLA APUESTA, DEBE MARCARSE CON UNA <X> EN LA CASILLA QUE LO CONTENGA EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO A LA DERECHA DEL CUERPO A. ESTA MARCA DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A PAGAR. SI NO HUBIERA MARCADO DICHA CASILLA, EL ULTIMO BLOQUE UTILIZADO, ES DECIR, EL DESIGNADO CON MAYOR NUMERO, DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A PAGAR. SI SE HUBIERAN MARCADO DOS O MAS CASILLAS, SE CONSIDERARA QUE HA ABONADO EL IMPORTE DE LA MAYOR, ESTANDO A LO QUE DETERMINA EL PUNTO 6 DE ESTA NORMA PARA EL CASO DE DIFERENCIA ENTRE APUESTAS ABONADAS Y PRONOSTICADAS.
3. SI HUBIERA SIDO MARCADO MAS DE UN PRONOSTICO EN CADA PARTIDO, SE CONSIDERARA VALIDO UNICAMENTE EL PRIMERO CONTADO DE IZQUIERDA A DERECHA.
4. SI EN ALGUNO DE LOS BLOQUES UTILIZADOS SE HUBIERAN PRONOSTICADO MENOS DE 11 PARTIDOS, EL CONCURSANTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS BLOQUES EN QUE SE DE TAL CIRCUNSTANCIA.
5. SI EN NINGUNO DE LOS BLOQUES CONSTARAN PRONOSTICOS Y EL BOLETO ESTUVIERA VALIDADO Y NO ANULADO, SE CONSIDERARA QUE HA ABONADO: EL IMPORTE DE DOS APUESTAS, SI ES QUE NO CONSTA MARCA EN LA ZONA QUE ESTABLECE EL PUNTO 3 DE LA NORMA 13. , O EL IMPORTE DE LAS APUESTAS QUE INDIQUE LA CASILLA MARCADA, EN SU CASO.
6. EN CASO DE EXISTIR DIFERENCIA ENTRE EL NUMERO DE BLOQUES PRONOSTICADOS Y EL QUE INDIQUE LA CASILLA MARCADA EN LA ZONA DE APUESTAS, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:
A) SI EL NUMERO DEL ULTIMO BLOQUE PRONOSTICADO ES INFERIOR A LO QUE INDICA LA CASILLA MARCADA, EL BOLETO PARTICIPA CON LAS APUESTAS QUE INDIQUE DICHA CASILLA DE LA FORMA SIGUIENTE: REPITE LAS APUESTAS PRONOSTICADAS COMENZANDO POR LA DEL BLOQUE 1 HASTA COMPLETAR LAS OCHO ADMITIDAS POR EL METODO SENCILLO Y POR LA DIFERENCIA, SI EXISTIERA, EL CONCURSANTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE. ESTE APARTADO A) NO SERA DE APLICACION CUANDO SE DE EL SUPUESTO QUE REGULA EL PUNTO 5 DE LA NORMA 16.
B) SI EL NUMERO DEL ULTIMO BLOQUE PRONOSTICADO ES SUPERIOR AL QUE INDICA LA CASILLA MARCADA, EL BOLETO PARTICIPA CON LAS APUESTAS DE LOS BLOQUES NUMERADOS CON EL 1 HASTA EL QUE INDIQUE DICHA CASILLA, CONSIDERANDOSE NULA LAS APUESTAS DE LOS RESTANTES BLOQUES.
16. APUESTAS MULTIPLES:
1. PODRAN FORMULARSE POR ESTE METODO LAS APUESTAS CONTENIDAS EN LA TABLA SIGUIENTE MEDIANTE LA COMBINACION DE DOS (DOBLE) O TRES (TRIPLE) PRONOSTICOS POR PARTIDO, EXCLUSIVAMENTE EN EL BLOQUE 1 DEL BOLETO. SI SE MARCARAN EN CUALQUIER OTRO BLOQUE QUE NO FUERA EL 1, PARTICIPARA POR EL METODO DE APUESTAS SENCILLAS Y ESTARA A LO QUE ESTABLECE LA NORMA 15.
2. ADEMAS DE MARCAR LOS PRONOSTICOS EXCLUSIVAMENTE EN EL BLOQUE 1, ES IMPRESCINDIBLE MARCAR CON EL SIGNO <X>, EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO EN CADA BOLETO, LA CASILLA QUE CONTENGA EL NUMERO DE APUESTAS QUE HA ELEGIDO JUGAR. ESTA MARCA DETERMINA EL NUMERO DE APUESTAS A PAGAR. SI NO EXISTIERA ESTA MARCA O FUERA CONSIDERADA NULA DE ACUERDO A LA NORMA 13. , EL BOLETO PARTICIPARIA CON LAS DOS PRIMERAS APUESTAS DE LA COMBINACION PRONOSTICADA.
3. EL DESARROLLO DE LAS COMBINACIONES PRONOSTICADAS POR EL METODO MULTIPLE PARA OBTENER EL ORDEN DE PARTICIPACION DE LAS APUESTAS ES EL SIGUIENTE:
CADA UNO DE LOS PRONOSTICOS DE LA PRIMERA VARIANTE, COMENZANDO POR EL PRIMER PARTIDO Y PRIMER SIGNO DE LA IZQUIERDA, SE ESCRIBIRA UNA SOLA VEZ. CADA UNO DE LOS PRONOSTICOS DE LA SEGUNDA VARIANTE, Y POR EL MISMO ORDEN, SE REPETIRA DOS O TRES VECES CONSECUTIVAS SEGUN QUE LA VARIANTE PRIMERA HAYA SIDO DOBLE O TRIPLE, LLEVANDO CONSIGO LA REPETICION DE LA PRIMERA VARIANTE EN LA FORMA EXPRESADA. CADA UNO DE LOS PRONOSTICOS DE LA TERCERA VARIANTE, TAMBIEN DE IZQUIERDA A DERECHA, SE ESCRIBIRA A CONTINUACION TANTAS VECES CONSECUTIVAS COMO CORRESPONDE AL TOTAL DE COLUMNAS DESARROLLADAS CON LAS VARIANTES ANTERIORES Y ASI SUCESIVAMENTE. CADA COLUMNA VERTICAL DEL DESARROLLO CONSTITUYE UNA APUESTA.
4. SI EL NUMERO DE APUESTAS MARCADAS, SEGUN EL PUNTO 2 DE ESTA NORMA, NO SE CORRESPONDE CON EL NUMERO DE PRONOSTICOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 1 DE LA MISMA, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:
A) SI EL NUMERO DE APUESTAS QUE CONTIENE LA COMBINACION PRONOSTICADA ES INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A LAS APUESTAS QUE INDICA LA CASILLA MARCADA EN LA ZONA DE APUESTAS, EL BOLETO PARTICIPA CON LAS APUESTAS QUE CORRESPONDEN A LOS PRONOSTICOS DEL BLOQUE 1 REPETIDAS, EN EL ORDEN DE DESARROLLO QUE ESTABLECE EL PUNTO 3, HASTA COMPLETAR EL TOTAL DE APUESTAS QUE INDIQUE DICHA CASILLA MARCADA.
B) SI EL NUMERO DE APUESTAS QUE CONTIENE LA COMBINACION PRONOSTICADA ES SUPERIOR AL CORRESPONDIENTE A LAS APUESTAS QUE INDICA LA CASILLA MARCADA EN LA ZONA DE APUESTAS, EL BOLETO PARTICIPA CON LAS APUESTAS QUE CORRESPONDEN A LOS PRONOSTICOS DEL BLOQUE 1 EN EL ORDEN DE DESARROLLO QUE ESTABLECE EL PUNTO 3, HASTA COMPLETAR EL TOTAL DE APUESTAS QUE INDIQUE DICHA CASILLA MARCADA, CONSIDERANDOSE NULAS LAS QUE EXCEDAN DE ESE NUMERO.
5.
TAMBIEN SE PUEDE CONCURSAR PRONOSTICANDO UN SOLO SIGNO POR PARTICO EXCLUSIVAMENTE EN EL BLOQUE 1 Y MARCANDO EN LA ZONA DE APUESTAS LA CASILLA ELEGIDA. EN ESTE CASO, EL BOLETO PARTICIPA CON LA UNICA APUESTA PRONOSTICADA REPETIDA TANTAS VECES COMO INDIQUE EL NUMERO CONTENIDO EN LA CASILLA MARCADA EN LA ZONA DE APUESTAS. SI TUVIERA DERECHO A PREMIO DE CATEGORIA ESPECIAL, SOLO PERCIBIRA UNO, SEGUN ESTABLECE LA NORMA 7. , 1.
6. SI ADEMAS DE EN EL BLOQUE 1 CONSTARAN EN OTRO O EN OTROS BLOQUES PRONOSTICOS SUFICIENTES PARA PARTICIPAR Y EN EL BLOQUE 1 SE HUBIERA PRONOSTICADO ALGUN PARTIDO CON MAS DE UN SIGNO, SE CONSIDERARA QUE JUEGA SIEMPRE EL METODO SENCILLO Y SERA DE APLICACION LA NORMA 15.
7. SI UN BOLETO HA PARTICIPADO CON MENOS DE 11 PARTIDOS PRONOSTICADOS, EL CONCURSANTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LAS APUESTAS CON QUE FUE VALORADO SU BOLETO.
8. EL PARTIDO DENOMINADO <PLENO AL 15> SE PRONOSTICARA EXCLUSIVAMENTE A UN SOLO RESULTADO: AL 1, A LA X O AL 2. NO FORMA PARTE DE LA COMBINATORIA EN APUESTAS MULTIPLES. SON NULOS LOS PRONOSTICOS EN BLANCO O SIN SIGNO <X> Y SOLO TENDRA VALIDEZ EL PRIMER SIGNO DE LA IZQUIERDA EN CASO DE HABER PRONOSTICADO MAS DE UNO.
(TABLA DE APUESTAS AUTORIZADAS OMITIDAS)
CAPITULO IV
VALIDACION DE APUESTAS
17. 1.
UNA VEZ QUE EL CONCURSANTE HAYA CONSIGNADO LOS PRONOSTICOS Y DETERMINADO LAS APUESTAS A JUGAR, SEGUN SE ESTABLECE EN LAS NORMAS 13. A 16. , DEBERA ENTREGAR EL BOLETO A PERSONA AUTORIZADA PARA SU VALIDACION EN LOS DIAS Y HORAS ESTABLECIDOS.
2. EL CONCURSANTE ENTREGARA AL RECEPTOR EL IMPORTE DE LAS APUESTAS QUE INDIQUE LA CASILLA MARCADA EN LA ZONA A ELLO DESTINADA A LA DERECHA DEL BOLETO, EL RECEPTOR PROCEDERA A VALIDAR EL BOLETO Y A ENTREGAR AL CONCURSANTE EL CUERPO B O RESGUARDO.
3. LA PERSONA QUE VALIDA EL BOLETO NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA ANTE EL CONCURSANTE POR LOS DEFECTOS QUE PUEDAN EXISTIR EN LOS PRONOSTICOS EN EL CUERPO A Y QUE MOTIVEN SU ANULACION, NI POR LA DIFERENCIA QUE PUEDA RESULTAR ENTRE EL NUMERO DE LAS APUESTAS MARCADAS Y VALORADAS Y LAS QUE PARTICIPEN POR APLICACION DE ESTAS NORMAS. EL CONCURSANTE ES EL UNICO RESPONSABLE DE LA CORRECTA CUMPLIMENTACION DE SU BOLETO.
4. LA PERSONA QUE RECIBE EL RESGUARDO DEBERA COMPROBAR SI LAS APUESTAS Y LOS PRONOSTICOS CONTENIDOS EN EL MISMO SON DE CONFORMIDAD, ADEMAS DE QUE HA SIDO IMPRESO EL NUMERO DE VALIDACION.
5. UNA VEZ RECIBIDO EL BOLETO Y HECHO CARGO DEL RESGUARDO EL CONCURSANTE, EN NINGUN CASO SE ACCEDERA A LA SOLICITUD QUE PUEDA FORMULAR ESTE SOBRE ANULACION DE BOLETO, DEVOLUCION DEL MISMO, RECTIFICACION DE PRONOSTICOS O CONSIGNACION DE LOS DEJADOS EN BLANCO. TAMPOCO PODRAN RECTIFICARSE O FORMULARSE PRONOSTICOS POR TELEGRAMA, CARTA O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO NO CONTEMPLADO EN ESTAS NORMAS.
6. EN ATENCION A LOS CONCURSANTES QUE PARTICIPEN CON UN ELEVADO NUMERO DE APUESTAS, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA AUTORIZAR LA UTILIZACION DE OTROS METODOS PARA LA FORMULACION DE AQUELLAS.
18. LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES DE APUESTAS SON INTERMEDIARIOS INDEPENDIENTES, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD DE LA PERFECTA EJECUCION DE TODAS LAS OPERACIONES A SU CARGO, SIN QUE EN NINGUN CASO SUS POSIBLES ANOMALIAS PUEDAN SER IMPUTADAS AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
19. 1. LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES DE APUESTAS ENTREGARAN AL DELEGADO TERRITORIAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO AL QUE ESTEN ADSCRITOS O A PERSONA QUE LE REPRESENTE LOS CUERPOS A Y C DE LOS BOLETOS VALIDADOS EN CADA RECOGIDA O PERIODO DE ADMISION DE APUESTAS, ASI COMO DETALLE DE LAS ANOMALIAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LOS BOLETOS.
2. SI LA ANOMALIA CONSISTIERA EN LA FALTA DE CONTROL DE ALGUN NUMERO DE VALIDACION, SE PROCEDERA POR EL DELEGADO A SU ANULACION Y A LA DEL BOLETO QUE PUDIERA TENERLO IMPRESO.
3. LOS BOLETOS PROCEDENTES DE UN ESTABLECIMIENTO RECEPTOR QUE LLEGUEN A LA DELEGACION DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA EL CIERRE DE LA EXPEDICION CON DESTINO AL CENTRO DE ESCRUTINIO SERAN TAMBIEN ANULADAS POR EL DELEGADO.
4. SI LA FALTA DE UN BOLETO SE PRESUMIERA FUERA DEBIDA A HURTO O ROBO DEBERA EL RECEPTOR O, EN SU DEFECTO, EL DELEGADO, PROCEDER A ANULARLO Y A FORMULAR LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
5. POR LOS BOLETOS QUE HUBIERAN SIDO VALIDADOS Y POSTERIORMENTE ANULADOS DE ACUERDO A ESTAS NORMAS, LOS CONCURSANTES PUEDEN SOLICITAR EL REINTEGRO DE LA CANTIDAD ABONADA.
20. 1. RECIBIDOS LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS POR EL DELEGADO, ESTE PROCEDERA AL CONTROL DE LOS NUMEROS DE VALIDACION DE TODOS LOS BOLETOS Y A ORDENARLOS POR MAQUINA Y RECEPTOR. SI NOTARA LA FALTA DE ALGUN BOLETO O NUMERO DE VALIDACION PROCEDERA A ANULARLO.
LAS ANULACIONES PRACTICADAS POR EL DELEGADO, MOTIVADAS POR AUSENCIA DE AL MENOS EL CUERPO A DEL BOLETO DETECTADA EN LOS PROCESOS DE CONTROL DE BOLETOS Y NUMEROS DE VALIDACION DEBERAN SER HECHAS PUBLICAS EN LOS LOCALES DE LA DELEGACION ANTES DE LA CELEBRACION DEL CONCURSO PARA CONOCIMIENTO DE LOS CONCURSANTES.
2. EFECTUADO EL CONTROL DEL PUNTO 1 ANTERIOR, EL DELEGADO REMITIRA LOS BOLETOS AL CENTRO DE ESCRUTINIO EN LOS ENVASES ESTABLECIDOS AL EFECTO Y CON LAS GARANTIAS SUFICIENTES PARA EVITAR DAÑO O PERDIDA DE LOS BOLETOS, SALVO CASO DE FUERZA MAYOR.
21. RECIBIDOS LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS POR EL CENTRO DE ESCRUTINIO, ESTE PROCEDERA A REALIZAR LOS PROCESOS DE CONTROL Y MICROFILMACION. SI NOTARA LA FALTA DE ALGUN BOLETO O NUMERO DE VALIDACION LA NOTIFICARA A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA QUE PROCEDA A SU ANULACION.
22. FINALIZADAS LAS OPERACIONES EN LOS CENTROS DE ESCRUTINIO, SE ENTREGARA POR ESTOS ANTES DEL COMIENZO DEL CONCURSO A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA SU CUSTODIA LOS MICROFILMES DE TODOS LOS BOLETOS RECIBIDOS EN ESA RECOGIDA, ASI COMO LA DOCUMENTACION DE TODAS LAS DELEGACIONES EN LA QUE CONSTARAN TODAS LAS ANOMALIAS DETECTADAS Y ENTRE ELLAS LAS ANULACIONES REALIZADAS POR LOS DELEGADOS Y LAS NOTIFICACIONES PRESENTADAS POR EL CENTRO DE ESCRUTINIO.
CAPITULO V
PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS
23. 1. SOLO TOMARAN PARTE EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS AQUELLOS BOLETOS CUYO MICROFILME DEL CUERPO A SE ENCUENTRE ANTES DEL COMIENZO DEL SORTEO EN PODER DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PARA SU CUSTODIA Y ARCHIVO Y CUMPLAN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS POR ESTAS NORMAS.
2. EN TODO CASO, ES CONDICION FUNDAMENTAL PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS A LA QUE PRESTA SU CONFORMIDAD TODO CONCURSANTE LA DE QUE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO NO SERA RESPONSABLE EN EL CASO DE ANULACION DE BOLETOS, ACORDADA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN ESTAS NORMAS, NI EN LOS SUPUESTOS DE HURTO, ROBO O EXTRAVIO EN LOS QUE NO HUBIERE CONCURRIDO CULPA GRAVE DE ALGUN ORGANO DEL MISMO.
24. CUALQUIERA QUE SEA LA JORNADA, FECHA Y PARTIDOS CONSIGNADOS EN EL BOLETO, SE CONSIDERARA QUE INTERVIENE DICHO BOLETO EN EL CONCURSO INMEDIATO A AQUEL EN QUE SE HAYA RECIBIDO EL MICROFILME DEL MISMO POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
JUNTA SUPERIOR DE CONTROL
25. 1. EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO SE CONSTITUIRA UNA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
2. SERAN VOCALES DE ESTA JUNTA: EL GERENTE DE APUESTAS DEPORTIVAS O FUNCIONARIO DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO EN QUIEN DELEGUE, QUIEN ACTUARA DE PRESIDENTE; DOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE POLICIA Y UN FUNCIONARIO DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO. ASIMISMO, SE NOMBRARA UN SUPLENTE PARA CADA UNA DE LAS CUATRO VOCALIAS DE LA JUNTA.
3. EL SECRETARIO PUEDE ESTAR ASISTIDO POR UN SECRETARIO DE ACTAS DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA.
26. PARA CONSTITUIRSE VALIDAMENTE LA JUNTA SERA NECESARIA LA ASISTENCIA DE TRES VOCALES. LOS ACUERDOS DE LA MISMA SE TOMARAN POR MAYORIA DE LOS ASISTENTES. EN CASO DE EMPATE, EL PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD.
27.
CUALQUIERA DE LOS VOCALES PODRA FORMULAR, POR ESCRITO FUNDADO, VOTO PARTICULAR CONTRA EL ACUERDO QUE SE ADOPTE, EL CUAL SERA SOMETIDO A CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.
28. DEPENDIENTES DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PODRAN CREARSE JUNTAS DELEGADAS DE LA MISMA EN LOS CENTROS DE MICROFILMACION Y ESCRUTINIO, QUE EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE AQUELLA LES DELEGUE. DICHAS JUNTAS ESTARAN COMPUESTAS POR CUATRO VOCALES, UNO DE ELLOS EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. ASIMISMO, SE NOMBRARA UN SUPLENTE PARA CADA UNA DE LAS CUATRO VOCALIAS. A ESTAS JUNTAS DELEGADAS LES ES DE APLICACION EL CONTENIDO DE LAS NORMAS 26. Y 27. EN RELACION A SU CONSTITUCION VALIDA Y VOTO PARTICULAR.
29. 1. A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LE CORRESPONDEN LAS FACULTADES QUE SE DETERMINAN EN LAS NORMAS EN RELACION A PARTICIPACION DE APUESTAS, CONTROL DE PREMIOS Y RECLAMACIONES.
2. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LE CORRESPONDE ASIMISMO:
A) LA RECEPCION Y ARCHIVO DE LOS SOPORTES PROCEDENTES DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS CONTENIENDO EL REGISTRO DE LOS PRONOSTICOS Y DE LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS VALIDADOS POR EL SISTEMA DE VALIDACION MECANICA.
B) LA COMPROBACION DE LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS A PRESUNTAMENTE PREMIADOS Y DE LOS PREMIOS OBTENIDOS POR LAS APUESTAS REGISTRADAS EN EL SOPORTE INFORMATICO DEL SISTEMA CENTRAL.
C) LA COMPROBACION DE TODA CLASE DE RECLAMACIONES Y RESOLUCION DE LAS MISMAS.
3. EN EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ADOPTARA LAS RESOLUCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, LAS QUE SE HARAN CONSTAR EN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS, EN LAS CUALES SE INCLUIRA, ASIMISMO, LAS ANULACIONES DE BOLETOS QUE SE HUBIERAN ADOPTADO POR LOS DELEGADOS O POR LA PROPIA JUNTA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTAS NORMAS.
30. 1. UNA VEZ RECIBIDA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL LA DOCUMENTACION PROCEDENTE DE TODAS LAS DELEGACIONES Y CENTROS DE ESCRUTINIO CON ESPECIFICACION DE LAS ANOMALIAS Y BOLETOS O NUMEROS DE VALIDACION ANULADOS Y LOS MICROFILMES DE TODOS LOS CUERPOS A, ASI COMO LOS SOPORTES PROCEDENTES DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS, SE PROCEDERA POR LA MISMA AL ARCHIVO Y CUSTODIA DE ESTOS DOCUMENTOS EN LOCALES DEBIDAMENTE ACONDICIONADOS.
2. ACTUARAN COMO CLAVEROS UN VOCAL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
31. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, COMO ORGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS QUE ORGANIZA LA GERENCIA DE APUESTAS DEPORTIVAS DE ESTE ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, Y EN ATENCION A LOS CONCURSANTES, PODRA ESTIMAR RECIBIDOS EN PLAZO, EN LA CENTRAL DEL ORGANISMO EN MADRID, LOS SOPORTES Y LOS MICROFILMES DE LOS CUERPOS A QUE POR ACONTECIMIENTOS IMPREVISTOS LLEGUEN DESPUES DEL COMIENZO DE LOS CONCURSOS, SIEMPRE QUE EL ENVASE QUE LOS CONTENGA ESTUVIERE PRECINTADO CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS, EXTREMO ESTE QUE SERA COMPROBADO POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL. EN ESTE CASO SE LEVANTARA ACTA HACIENDO CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA, EFECTUANDOSE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN LA NORMA 30. , BAJO LA SUPERVISION DE LA REFERIDA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL.
TITULO V
CAPITULO PRIMERO
CELEBRACION DE LOS CONCURSOS
32. EL CONCURSO PARA DETERMINAR LOS ACERTANTES SE BASA EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS PARTIDOS DE FUTBOL QUE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO HA DETERMINADO PARA ESA JORNADA CON UN ORDEN EN BASE AL CUAL SON PRONOSTICADOS Y POSTERIORMENTE ESCRUTADOS. ADEMAS DE LOS PARTIDOS OBJETO DE PRONOSTICO EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO DETERMINARA TRES MAS EN RESERVA PARA EL CASO DE QUE ALGUNOS DE LOS ANTERIORES, INCLUIDO EL PLENO AL 15, NO PUDIERA TENERSE EN CUENTA, A LOS CUALES SUSTITUIRAN EN EL MISMO ORDEN EN QUE FIGURABAN AMBOS, ES DECIR, EL PRIMER RESERVA CON RESULTADO VALIDO AL DEL NUMERO MAS BAJO DE ORDEN NO CELEBRADO Y EL ULTIMO RESERVA AL DE NUMERO MAS ALTO DE ORDEN.
33. SERAN NULOS A EFECTOS DE ESTAS NORMAS LOS RESULTADOS DE LOS PARTIDOS INCLUIDOS EN EL CONCURSO QUE SE INICIEN ANTES DE LAS DIECISEIS HORAS DEL DIA INMEDIATO ANTERIOR AL DE LA FECHA DE LA JORNADA O DESPUES DE LAS VEINTIDOS HORAS DE LA FECHA DE LA JORNADA.
34. SI A PESAR DE RECURRIRSE, EN SU CASO, A LOS PARTIDOS DE RESERVA, NO PUDIERA DETERMINARSE EL NUMERO TOTAL DE RESULTADOS POR LAS CAUSAS EXPUESTAS EN ESTA NORMA, SE RESOLVERA EL CONCURSO DE LA JORNADA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) SE DECIDIRA POR SORTEO, A EFECTOS EXCLUSIVOS DEL CONCURSO, LOS RESULTADOS DE LOS ENCUENTROS NO COMPUTABLES EN LA JORNADA, AUNQUE EN TAL CASO SE ENCONTRARAN LA TOTALIDAD DE ELLOS, INCLUIDO EL PARTIDO DE PLENO AL 15.
B) EL SORTEO DE LOS PARTIDOS SUJETOS A ESTE SISTEMA SE EFECTUARA POR SU ORDEN CORRESPONDIENTE. PARA CADA UNO DE ELLOS SE INTRODUCIRAN EN UN BOMBO CIEN BOLAS.
C) ESTAS BOLAS SERAN DE LOS COLORES ROJO, AZUL Y AMARILLO. UNA BOLA ROJA INDICARA LA VICTORIA DEL EQUIPO CONSIGNADO EN PRIMER LUGAR DEL ENCUENTRO SORTEADO. UNA BOLA AZUL INDICARA EL EMPATE. UNA BOLA AMARILLA INDICARA LA VICTORIA DEL EQUIPO CONSIGNADO EN SEGUNDO LUGAR.
D) EL NUMERO DE BOLAS DE CADA COLOR CORRESPONDERA A LOS TANTOS POR CIENTO DE LAS FRECUENCIAS GENERALES DE RESULTADOS DE LA TEMPORADA DE CONCURSOS INMEDIATA ANTERIOR A LA QUE SE APLICAN ESTAS NORMAS, REDONDEANDO POR EXCESO O POR DEFECTO LOS DECIMALES.
E) SI NO SE ALCANZAN LAS CIEN BOLAS SE PROCEDERA A REDONDEAR POR EXCESO AQUEL PORCENTAJE DE LA FRECUENCIA QUE TENGA UNA FRACCION DECIMAL SUPERIOR.
F) LA BOLA QUE SE EXTRAIGA EN CADA SORTEO DETERMINARA EL RESULTADO DEL ENCUENTRO A LOS EFECTOS DE ESTA NORMA.
G) LA FRECUENCIA GENERAL DE RESULTADOS DE LA TEMPORADA INMEDIATA ANTERIOR ESTA CONTENIDA EN LA NORMA ADICIONAL.
H) EL SORTEO PARA DETERMINAR LOS RESULTADOS DE LOS ENCUENTROS NO COMPUTADOS, SE CELEBRARA EN LA MISMA FECHA DE LA JORNADA Y DENTRO DEL PERIODO QUE ESTABLECE LA NORMA 33. A TENDRA CARACTER PUBLICO Y LA MESA SE CONSTITUIRA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.S DEL REAL DECRETO 773/1989, DE 23 DE JUNIO, AL MENOS CON DOS MIEMBROS: UN PRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO O FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE, Y UN INTERVENTOR O FEDATARIO PUBLICO, QUIENES LEVANTARAN ACTA DE QUE LAS OPERACIONES SE HAN CELEBRADO DE ACUERDO A ESTAS NORMAS.
35.
PARA DETERMINAR EL ACIERTO DE CADA PRONOSTICO SE CONSIDERARA COMO RESULTADO DE CADA PARTIDO QUE INTERVIENE EN EL CONCURSO, EL OBTENIDO EN EL TERRENO DE JUEGO EN EL MOMENTO EN QUE EL ARBITRO LO DE POR FINALIZADO, YA SEA POR HABER LLEGADO A SU TERMINO, INCLUIDA LA PRORROGA, EN SU CASO, O POR HABER SIDO SUSPENDIDO, AUNQUE POSTERIORMENTE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS ANULEN EL RESULTADO O TOMEN CUALQUIER OTRA DECISION SOBRE EL MISMO.
EN NINGUN CASO SE TENDRA EN CUENTA MAYOR VALIDEZ DE GOLES EN CAMPO CONTRARIO, SERIE DE PENALTYES, DE CORNERS, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA TENIDA EN CUENTA PARA DECIDIR EL RESULTADO QUE NO SEA LA CONTENIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
36.
1. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO NO ESTA OBLIGADO A HACER PUBLICAS LAS ALTERACIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE Y QUE DEN LUGAR A MODIFICACIONES QUE AFECTEN A LA FECHA DE LA CELEBRACION DE LOS PARTIDOS, HORARIO O CAMBIO DE LUGAR DONDE DEBEN DISPUTARSE.
2. SIN EMBARGO, SI LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DE QUIENES DEPENDA LA CELEBRACION DE LOS ENCUENTROS INCLUIDOS EN UNA JORNADA DE CONCURSOS DE PRONOSTICOS AUTORIZASE ALTERACION SOBRE EL DIA Y HORA QUE MOTIVARA LA APLICACION DE LA NORMA 33. Y EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO HUBIERA ANUNCIADO SU NO VALIDEZ, EN ATENCION A ELLO SERAN SUSTITUIDOS POR LOS PARTIDOS RESERVA EN LA FORMA DISPUESTA POR LA NORMA 32. , CUALESQUIERA QUE FUEREN, EN DEFINITIVA, LA FECHA Y HORA DE CELEBRACION.
CAPITULO II
REPARTO DE PREMIOS
37. CONCLUIDOS LOS PARTIDOS Y FORMADA LA APUESTA GANADORA, DARA COMIENZO EL ESCRUTINIO DE TODAS LAS APUESTAS VALIDADAS QUE PARTICIPAN EN EL CONCURSO PARA ASIGNAR LOS PREMIOS QUE CORRESPONDAN A CADA UNA POR COINCIDENCIA ENTRE LA APUESTA GANADORA Y LOS PRONOSTICOS QUE CONSTAN EN LAS APUESTAS PARTICIPANTES. SOLO PODRA PERCIBIRSE UN PREMIO POR APUESTA.
38. 1. DE TODA LAS PUESTAS QUE HAN PARTICIPADO MEDIANTE VALIDACION POR TERMINAL, SE GENERARA EN LOS SISTEMAS CENTRALES INFORMATICOS UN FICHERO CON LAS PREMIADAS, CLASIFICADAS POR CATEGORIAS DE PREMIOS.
2. DESDE LOS SISTEMAS CENTRALES INFORMATICOS SE REMITIRA INFORME A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL Y A LOS SERVICIOS DE ESCRUTINIO CON DETALLE DE LA RECAUDACION OBTENIDA Y EL NUMERO DE PREMIOS POR CATEGORIA QUE CORRESPONDE A CADA CONCURSO.
39.
1. TODAS LAS APUESTAS QUE HAN PARTICIPADO MEDIANTE EL SISTEMA DE VALIDACION MECANICA SERAN IGUALMENTE ESCRUTADAS Y SE GENERARA UNA LISTA PROVISIONAL DE PREMIOS CLASIFICADOS POR CATEGORIAS.
2. DURANTE LAS OPERACIONES DE ESCRUTINIO SE HARA ENTREGA A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL DE LOS CUERPOS A, DE SUS FOTOCOPIAS O DE LOS DATOS QUE INDENTIFICAN A LOS BOLETOS EN SUS POSICION EN EL MICROFILME, JUNTO CON LOS PREMIOS ASIGNADOS A CADA UNO DE ELLOS, PARA QUE PROCEDA A COMPROBAR EN EL MICROFILME LA EXACTITUD DE LOS PRONOSTICOS.
3. SI AL EFECTUAR LA ANTERIOR COMPROBACION SE OBSERVARA LA FALTA EN EL MICROFILME DE ALGUNO DE LOS CUERPOS A SE PROCEDERA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL A LA ANULACION DE LOS BOLETOS CORRESPONDIENTES, DANDO DERECHO A LOS TITULARES A SER REINTEGRADOS DEL VALOR DE LAS APUESTAS CON LAS QUE FUE VALORADO EL CUERPO A A EFECTOS DE RECAUDACION.
4. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL ANULARA LOS PRONOSTICOS QUE FIGUREN EN EL MICROFILME DE LOS CUERPOS A, TANTO EN BLANCO COMO ILEGIBLES, DUDOSOS, CONTENIENDO RASPADURAS QUE NO PERMITAN SU CLARA IDENTIFICACION O ENMIENDAS O SIGNOS DISTINTOS DE LOS AUTORIZADOS. TAMBIEN ANULARA LOS QUE NO SE PUEDAN DESCIFRAR POR DETERIORO DEL MICROFILME Y AQUELLAS APUESTAS QUE POR DEFICIENCIA AL SEPARAR LOS CUERPOS A, B Y C, NO SE HAYAN CONSERVADO INTEGROS Y LEGIBLES LOS PRONOSTICOS EN EL CUERPO A, Y POR TANTO, EN EL MICROFILME.
5. CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LO PREVENIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR EL NUMERO DE PRONOSTICOS TENIDOS EN CUENTA PARA COMPUTAR LOS ACIERTOS FUESE INFERIOR AL MINIMO NECESARIO PARA OPTAR A CONSEGUIR PREMIO EN EL CONCURSO, EL CONCURSANTE PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS APUESTAS A QUE AFECTE LA ANULACION.
6. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, DESPUES DE TERMINADA LA COMPROBACION VOLVERA A CERRAR EL LOCAL DONDE SE CUSTODIA EL MICRIFILME DE LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS Y LOS SOPORTES PROCEDENTES DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS.
40. CONCLUIDO EL CONTROL DE PREMIOS EN LAS APUESTAS DE VALIDACION MECANICA, LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL TRASLADARA INFORME CON EL DETALLE DE LOS HABIDOS POR CATEGORIA A LOS SERVICIOS DE ESCRUTINIO PARA QUE ESTOS INTEGREN LOS DE AMBOS SISTEMAS, VALIDACION INFORMATICA Y MECANICA, Y PROCEDA A EFECTUAR EL REPARTO DE LOS FONDOS DE LA RECAUDACION DESTINADOS A PREMIOS ENTRE LOS QUE HAYAN RESULTADO DE CADA CATEGORIA, HACIENDO PUBLICO EL NUMERO DE APUESTAS INCLUIDAS EN CADA CATEGORIA DE PREMIOS, LA RECAUDACION DEL CONCURSO, LA CANTIDAD DESTINADA A FONDOS DE PREMIOS Y LA QUE PROVISIONALMENTE CORRESPONDE A CADA APUESTA PREMIADA.
41.
LAS LISTAS PROVISIONALES DE LOS BOLETOS QUE HAN RESULTADO PREMIADOS DE ENTRE LOS VALIDADOS POR EL SISTEMA DE VALIDACION MECANICA ESTARAN A DISPOSICION DE LOS CONCURSANTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES DE APUESTAS, EN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES Y EN LAS OFICINAS CENTRALES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO. ESTAS LISTAS PODRAN CONTENER TODOS LOS BOLETOS PREMIADOS O SOLAMENTE LOS DE LOS RECEPTORES DE LA ZONA.
CAPITULO III
PAGO DE PREMIOS
42. LOS PREMIOS SE PAGARAN POR LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, RECEPTORES Y ENTIDADES BANCARIAS EXPRESAMENTE AUTORIZADAS POR AQUEL, EN LAS CONDICIONES QUE EL MISMO DETERMINE.
43. 1. LOS RESGUARDOS DE LOS BOLETOS QUE CONTENGAN ALGUN PREMIO IGUAL O SUPERIOR A 25.000 PESETAS SE PAGARAN A PARTIR DEL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO DEFINITIVO Y DE ACUERDO CON LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL MISMO.
2. LOS RESGUARDOS DE LOS BOLETOS QUE CONTENGAN PREMIOS INFERIORES A 25.000 PESETAS SE PAGARAN AL TERCER DIA DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO PROVISIONAL O DE LA ACEPTACION DE LA RECLAMACION, SALVO EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO ENLOS PUNTOS 3, 4 Y 5 DE LA NORMA 6. , EN CUYO CASO EL PAGO DE LAS CATEGORIAS AFECTADAS SE REALIZARA DESPUES DE LA PUBLICACION DEL RESULTADO DEFINITIVO.
3. PARA QUE SE ABONE EL IMPORTE DE UN PREMIO SE PRECISA LA ENTREGA DEL RESGUARDO, RESERVANDOSE EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, SI LO ESTIMA NECESARIO, EL DERECHO DE EXIGIR LA IDENTIFICACION A LA PERSONA QUE PRESENTE DICHO DOCUMENTO O LA COMPARECENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL BOLETO.
44.
EXCEPCIONALMENTE, EL DIRECTOR DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA ORDENAR, A PETICION DE LOS CONCURSANTES, EL PAGO SIN LA PRESENTACION DEL RESGUARDO CON EXIGENCIA DE LAS FORMALIDADES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS, ENTRE ELLAS, LA PERICIAL CALIGRAFICA DE COTEJO ENTRE LOS DATOS QUE FIGUREN EN EL CUERPO A DE LOS BOLETOS Y LOS QUE HAGA CONSTAR EL SOLICITANTE. TODA PETICION QUE CORRESPONDA A BOLETOS EN CUYO CUERPO NO FIGUREN DATOS QUE PERMITAN INDENTIFICAR A LA PERSONA QUE SUSCRIBIO EL BOLETO O FORMULO LOS PRONOSTICOS PUEDE SER DESESTIMADA.
45. LOS PREMIOS CADUCARAN UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL CONCURSO EN EL QUE HAN PARTICIPADO LAS APUESTAS.
TITULO VI
CAPITULO PRIMERO
RECLAMACIONES
46. TODO POSEEDOR DE UN RESGUARDO EXPEDIDO POR TERMINAL INFORMATICO QUE CONSIDERE CONTIENE APUESTAS CON DERECHO A PREMIO Y PRESENTADO EN UN ESTABLECIMIENTO DOTADO CON TERMINAL FUERA INFORMADO QUE NO TIENE PREMIO, QUE ESTA YA COBRADO O QUE EXISTE ALGUNA OTRA CAUSA QUE IMPIDA SU PAGO, DEBERA RECLAMAR A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL QUE ESTABLECE EL TITULO IV DE ESTAS NORMAS.
47. TODO POSEEDOR DE UN RESGUARDO O CUERPO B DE UN BOLETO VALIDO MECANICAMENTE QUE CONSIDERE CONTIENE APUESTAS CON DERECHO A PREMIO Y CONSULTADO CON LA LISTA PROVISIONAL OBSERVARA QUE SU BOLETO NO FIGURA INCLUIDO ENTRE LOS PREMIADOS O NO ESTA CONFORME CON LOS QUE EN ELLA SE LE RECONOCEN, DEBERA RECLAMAR A LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL QUE ESTABLECE EL TITULO IV DE ESTAS NORMAS.
48. EN CUALQUIER RECLAMACION BIEN SEA POR MEDIO DE IMPRESO O POR TELEGRAMA SE HARA CONSTAR LA FECHA DEL CONCURSO O JORNADA, ASI COMO TODOS LOS NUMEROS DE CONTROL QUE FIGUREN EN EL ANVERSO Y REVERSO, EN SU CASO, DE LOS RESGUARDOS.
49. SI EL IMPORTE AL QUE CONSIDERA TIENE DERECHO ES IGUAL O SUPERIOR A 25.000 PESETAS, DISPONE DE UN PLAZO DE ONCE DIAS NATURALES A CONTAR DESDE EL INMEDIATO SIGUIENTE A LA FECHA DEL CONCURSO, Y SI ES INFERIOR A ESA CANTIDAD DISPONE DE TREINTA DIAS NATURALES.
50. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL PROCEDERA A COMPROBAR LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS MEDIANTE LA CONSULTA AL MICROFILME DE LOS BOLETOS Y DE LOS SOPORTES INFORMATICOS Y EN VISTA DEL RESULTADO PROCEDERA A MODIFICAR LA LISTA PROVISIONAL, SI A ELLO HUBIERA LUGAR, TRASLADANDO LAS MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE ESCRUTINIO QUE DETERMINARAN EL REPARTO DEFINITIVO DE LOS PREMIOS DE ESE CONCURSO Y DARAN TRASLADO DE LA LISTA DEFINITIVA Y DEL REPARTO POR CATEGORIAS A LAS DELEGACIONES DEL ORGANISMO QUIENES LO HARAN PUBLICO.
51. SI DURANTE LA COMPROBACION DE LAS RECLAMACIONES SE OBSERVARA POR LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL QUE EL MICROFILME DEL CUERPO A DE UN BOLETO, PARA EL QUE SE INVOCA PREMIO, NO EXISTIESE O ESTUVIESE DETERIORADO DE TAL FORMA QUE IMPIDIERA SU COMPROBACION, SE PROCEDERA A LA ANULACION DE LAS APUESTAS QUE PUDIERA CONTENER EL BOLETO Y EL CONCURSANTE TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS APUESTAS CON LAS QUE DEBIO SER VALORADO EL CUERPO A.
52.
LA MERA TENENCIA DE UN RESGUARDO NO DA DERECHO A QUE SE ESTIME LA RECLAMACION DE UN PREMIO SI EL MICROFILME DEL CUERPO A NO FIGURA ENTRE LOS ARCHIVADOS CON LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE LA NORMA 23. O SI LOS PRONOSTICOS NO HAN SIDO REGISTRADOS EN LOS SOPORTES DEL SISTEMA INFORMATICO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMA 10.
53. 1. LOS BOLETOS NO PREMIADOS, Y DADO QUE EL MICROFILME ES REPRODUCCION EXACTA DEL CUERPO A, SERAN INUTILIZADOS A LOS CUARENTA DIAS NATURALES, A PARTIR DE LA FECHA DEL CONCURSO.
2. LOS CUERPOS A DE LOS BOLETOS PREMIADOS CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORIAS DE PREMIOS SUPERIORES Y LAS FOTOCOPIAS DE LOS MICROFILMES QUE AFECTAN A UNA RECLAMACIN DENEGADA PERMANECERAN ARCHIVADOS DURANTE UN AÑO.
LOS RESTANTES CUERPOS A DE LOS BOLETOS PREMIADOS SE INUTILIZARAN EN EL PLAZO QUE DETERMINA EL APARTADO ANTERIOR DE ESTA MISMA NORMA.
54. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL DESESTIMARA TODA RECLAMACION CUYO BOLETO NO PUEDA SER INDENTIFICADO.
CAPITULO II
RECURSOS
55. TODO CONCURSANTE, POR EL HECHO DE PRONOSTICAR UN BOLETO, SOMETE LAS ACCIONES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE SU PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS A LA DECISION DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
56. SI EL CONCURSANTE NO ESTUVIESE CONFORME CON EL ACUERDO DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DEL PREMIO INVOCADO, PODRA RECLAMAR ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACION.
57. 1. SI SE PROMIVIERE LITIGIO ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA POR LA TITULARIDAD DE UN BOLETO PREMIADO, Y SE NOTIFICARE TAL CIRCUNSTANCIA DE MODO FEHACIENTE Y ANTES DE QUE SE HUBIESE SATISFECHO AL PRESENTADOR DEL RESGUARDO, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, ORDENARA SUSPENDER EL PAGO DEL PREMIO HASTA QUE RECAIGA RESOLUCION FIRME EN DICHO LITIGIO. EN LOS DEMAS CASOS, EL PAGO HECHO POR EL ORGANISMO AL PORTADOR DEL BOLETO LE EXIMIRA DE TODA RESPONSABILIDAD.
2. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRIMER INCISO DEL PARRAFO ANTERIOR, NO SERA DE APLICACION LO QUE LA NORMA 45. DISPONE RESPECTO DEL DIA INICIAL DEL PLAZO DE CADUCIDAD, Y ESTE COMENZARA A CONTARSE DESDE QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION FIRME QUE SE DICTE EN DICHO LITIGIO.
3. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO NO ASUMIRA OBLIGACIONES POR CONVENIOS CONCERTADOS POR TERCEROS CON LA PERSONA QUE SUSCRIBA EL BOLETO.
58. 1.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO RELATIVOS A LAS MATERIAS QUE POR ESTAS NORMAS SE REGULAN PODRAN SER OBJETO DE LOS RECURSOS DE ALZADA, REPOSICION Y REVISION EN LOS CASOS, PLAZO Y FORMA QUE DETERMINAN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958 Y LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS DE 26 DE DICIEMBRE DE 1958.
2. LAS RESOLUCIONES FIRMES EN VIA ADMINISTRATIVA SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSOS CONTENCISOSO-ADMINISTRATIVOS.
59. TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS PRESENTES NORMAS ESTAN DETERMINADOS POR LA FECHA DE CELEBRACION DEL CONCURSO EN QUE PARTICIPA CADA BOLETO.*I
NORMA ADICIONAL
60. LOS PORCENTAJES DE LAS FRECUENCIAS GENERALES DE RESULTADOS PARA LA TEMPORADA 1991-92, SON LOS SIGUIENTES:
RESULTADOS FAVORABLES A EQUIPOS CONSIGNADOS EN PRIMER LUGAR 47 POR 100; EMPATES 35 POR 100, Y RESULTADOS FAVORABLES A EQUIPOS CONSIGNADOS EN SEGUNDO LUGAR, 18 POR 100.
NORMA FINAL
61. 1. ESTAS NORMAS HAN SIDO APROBADAS POR RESOLUCION DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 5. Y 6. DEL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO Y COMENZARAN A REGIR EN LA PRIMERA JORNADA DE LA TEMPORADA 1991-92 DE CONCURSOS DE PRONOSTICOS.
2. LAS PRESENTES NORMAS ANULAN LAS PUBLICADAS EN FECHAS ANTERIORES Y SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
3. A TODOS LOS EFECTOS DE LOS CONCURSOS DE PRONOSTICOS DE LA APUESTA DEPORTIVA, LAS RECLAMACIONES, RECURSOS, TELEGRAMAS Y DEMAS COMUNICACIONES, SE DIRIGIRAN AL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, CALLE MARIA DE MOLINA, 48 Y 50, 28006 MADRID, EN DONDE RADICA SU DOMICILIO LEGAL.
MADRID, 28 DE JUNIO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO MAÑEZ VINDEL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid