ENTRE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA DEL ESTADO, LA CONSTITUCION ESPAÑOLA ESTABLECE, EN SU ARTICULO 42, COMO FINES BASICOS LA ESPECIAL SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO Y LA ORIENTACION DE LA POLITICA HACIA SU RETORNO.
POR SU PARTE EL ARTICULO 12 DE LA VIGENTE LEY 33/1971, DE 21 DE JULIO, DE EMIGRACION, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA COMPETENCIA EN MATERIA EMIGRATORIA. SIENDO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EL CENTRO DIRECTIVO AL QUE CORRESPONDEN LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA ASISTENCIA DE LOS EMIGRANTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 530/1985.
DESDE 1988 SE VIENEN RECOGIENDO DE FORMA SISTEMATICA E INTEGRADA LOS DISTINTOS PROGRAMAS EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES, CON OBJETO DE GESTIONAR DE FORMA MAS EFICAZ LOS RECURSOS ECONOMICOS DISPONIBLES.
ASI PUES, LA PRESENTE ORDEN RECOGE TODAS LAS ACCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES, CON EXCEPCION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE NATURALEZA ASISTENCIAL Y PAGO PERIODICO, QUE, POR LAS PARTICULARIDADES DE SU GESTION, SON OBJETO DE REGULACION ESPECIFICA.
EN SU VIRTUD, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
CAPITULO PRIMERO
DE INTEGRACION SOCIAL Y ORIENTACION PROFESIONAL
PROGRAMA 1. AYUDAS PARA FACILITAR LA INTEGRACION LABORAL DE LOS RETORNADOS
ARTICULO 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS.
FACILITAR LA INTEGRACION LABORAL EN NUESTRO PAIS DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS, PROPICIANDO A TRAVES DE AYUDAS ECONOMICAS SU ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADORES AUTONOMOS O EN LAS DISTINTAS MODALIDADES DE TRABAJO ASOCIADO.
ART. 2. SOLICITUDES. 1. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS, QUE ACREDITEN HABER TRABAJADO AL MENOS SEIS MESES EN EL EXTRANJERO DESDE SU ULTIMA SALIDA DE ESPAÑA Y SE ENCUENTREN INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS DEMANDANTES DE EMPLEO EN LAS OFICINAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, O HAYAN PERMANECIDO EN ESTA SITUACION DENTRO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA PETICION DE AYUDA.
2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN, LA CONDICION DE EMIGRANTE RETORNADO SE PIERDE UNA VEZ TRANSCURRIDO DOS AÑOS DESDE LA FECHA DEL RETORNO, O CUANDO SE HA LOGRADO LA INCORPORACION AL MERCADO DE TRABAJO; ENTENDIENDOSE QUE ESTA SE HA PRODUCIDO CON EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD LABORAL POR UNA DURACION DE AL MENOS SEIS MESES CONTINUADOS. IGUALMENTE SE PIERDE LA CONDICION DE RETORNADO CUANDO EL EMIGRANTE HAYA PERCIBIDO PRESTACION CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO DURANTE AL MENOS SEIS MESES ANTES DE LA SOLICITUD DE LA AYUDA, O CUANDO LA MISMA SE HAYA GENERADO POR TRABAJO EFECTUADO DESPUES DEL RETORNO.
ART. 3.
DOCUMENTACION. LAS SOLICITUDES DE AYUDA, CONFORME AL MODELO ANEXO NUMERO 1, DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) FOTOCOPIA DE LAS PAGINAS DEL PASAPORTE ESPAÑOL DEL INTERESADO QUE ACREDITEN LA FILIACION, CON LAS FECHAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS VISADOS CONCEDIDOS.
B) PRUEBA FEHACIENTE DE LA FECHA DEL RETORNO ACREDITADA MEDIANTE LA BAJA CONSULAR. DE NO SER POSIBLE OBTENER ESTE DOCUMENTO, LA FECHA DEL RETORNO SE ACREDITARA POR CUALQUIERA OTROS MEDIOS DE LOS QUE SE DESPRENDA CLARAMENTE LA VOLUNTAD DE INSTALACION PERMANENTE DEL EMIGRANTE RETORNADO.
C) FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL EN EL EXTRANJERO. CUANDO NO PUEDAN APORTARSE ESTOS, PODRAN SER SUSTITUIDOS POR CERTIFICADO DE FUNCIONARIO COMPETENTE.
D) PROYECTO DE LA INVERSION QUE SE PRETENDE REALIZAR, EN EL QUE SE VERIFIQUE SU VIABILIDAD ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA, INDICANDOSE EL DESTINO Y CUANTIA DE LAS MISMA, DESGLOSANDOSE ESTA EN LAS APORTACIONES ECONOMICAS PROPIAS Y AJENAS, PUBLICAS Y PRIVADAS QUE CONCURREN.
E) DOCUMENTO DE CONSTITUCION, ESTATUTOS Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION, EN SU CASO, EN LOS REGISTROS PUBLICOS CORRESPONDIENTES.
F) EN EL CASO DE INTEGRACION DE ENTIDADES PREEXISTENTES, DOCUMENTO QUE LO JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE.
G) DOCUMENTO QUE JUSTIFIQUE LA ADQUISICION O POSESION DEL LOCAL O MEDIO DONDE VAYA A DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD O NEGOCIO.
ART.
4. CUANTIA DE LAS AYUDAS. LA CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA SERA DE 500.000 PESETAS POR BENEFICIARIO.
ART. 5. PROCEDIMIENTO. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN Y TRAMITARAN A TRAVES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL INTERESADO.
1. LAS SOLICITUDES SE HARAN POR LOS INTERESADOS CUMPLIMENTANDO AL EFECTO LOS APARTADOS ESTABLECIDOS EN EL MODELO ANEXO NUMERO 1, AL QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3. DE ESTA ORDEN.
LA DIRECCION PROVINCIAL REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LOS EXPEDIENTES, UNA VEZ VENGAN ACOMPAÑADOS DE TODOS LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN EL ARTICULO 3., ASI COMO DE OTROS JUSTIFICANTES QUE EL PETICIONARIO APORTE.
2.
IGUALMENTE REMITIRA INFORME EN EL QUE SE RECOGERA EL CRITERIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES.
B) CONVENIENCIA DE CONCEDER O DENEGAR LA AYUDA SOLICITADA.
C) IMPORTE A OTORGAR EN LAS APROBATORIAS Y CAUSAS DE DENEGACION EN OTRO CASO.
D) PREVISIBLE INCIDENCIA EN LA SITUACION ECONOMICA, SOCIAL, PERSONAL Y FAMILIAR DEL SOLICITANTE.
E) CONCURRENCIA DE OTRAS SUBVENCIONES Y CONVENIENCIA, EN SU CASO, DE LA FORMA JURIDICA ADOPTADA.
ART. 6. INCOMPATIBILIDADES. LOS PROYECTOS QUE DEMANDEN AYUDAS DE ESTE PROGRAMA QUE SEAN FINANCIADAS EN TODO O EN PARTE POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, NO PODRAN SER OBJETO DE OTRAS AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE ESTUVIERAN COFINANCIADAS DICHO FONDO.
ART. 7. PRIORIDADES. GOZARAN DE PRIORIDAD LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR JOVENES MENORES DE VEINTICINCO AÑOS Y MUJERES.
ART. 8. PLAZO. LA FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES FINALIZARA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
ART. 9. RESOLUCION Y NOTIFICACION. 1. LAS RESOLUCIONES DE ESTAS AYUDAS SERAN DICTADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PUDIENDOSE ESTABLECER EL PAGO FRACCIONADO DE LAS MISMAS CON OBJETO DE GARANTIZAR EL BUEN FIN DE LA AYUDA.
2. LAS RESOLUCIONES SE NOTIFICARAN A LOS INTERESADOS, INDICANDO LOS RECURSOS QUE CONTRA LAS MISMAS PUEDEN SER INTERPUESTOS.
3. CON EL FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REGISTRALES, FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL, EL ESCRITO DE NOTIFICACION DE CONCESION DE LA AYUDA SE HARA CON LA ADVERTENCIA AL INTERESADO DE LA OBLIGATORIEDAD DE APORTAR, PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MISMA, Y EN EL CASO DE QUE NO OBREN YA EN EL EXPEDIENTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) ALTA EN LICENCIA FISCAL. EN SU CASO, POR LA ACTIVIDAD QUE CORRESPONDA.
B) DOCUMENTO DE INSCRIPCION, EN SU CASO, EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES.
C) ALTA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS O EN EL REGIMEN GENERAL EN EL CASO DE LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS QUE HAYAN OPTADO ESTATUTARIAMENTE POR ESTE. ART. 10. PAGO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACION DEL GASTO. 1. EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA A TRAVES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DONDE SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD Y ESTARA CONDICIONADO A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
2. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA HABILITACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION.
B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL, EN LA QUE CONSTARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAYAN LIBRADO LOS FONDOS.
C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA, FIRMADO POR SU PERCEPTOR, DEBIENDO FIGURAR LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.
D) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA FINALIDAD DE LA INVERSION SUBVENCIONADA.
ART. 11.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS AYUDAS. PERIODICAMENTE, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EFECTUARAN, MEDIANTE SELECCION ALEATORIA, EL SEGUIMIENTO DE UN NUMERO REPRESENTATIVO DE AYUDAS QUE SE HAYAN OTORGADO, A TRAVES DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
EL RESULTADO DE ESA ACTIVIDAD SE TRASLADARA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION MEDIANTE INFORME EN QUE CONSTE AL MENOS LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
SITUACION ECONOMICA DEL NEGOCIO O ACTIVIDAD Y PREVISIONES A CORTO PLAZO.
PUESTOS DE TRABAJO CREADOS.
PROGRAMA 2. AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE INFORMACION SOCIO-LABORAL, ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL EN FAVOR DE EMIGRANTES ESPAÑOLES Y RETORNADOS
ART. 12. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS. PROMOVER EL DESARROLLO DE ACCIONES DE INFORMACION SOCIOLABORAL, ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, ENCAMINADAS A FACILITAR LA INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO O LA PROMOCION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES Y RETORNADOS.
ART. 13. TIPO DE ACCIONES. SE CONSIDERARAN, A ESTOS EFECTOS, LOS SIGUIENTES TIPOS DE ACCIONES:
A) ACTIVIDADES DE INFORMACION, ASESORAMIENTO, ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL, TALES COMO ELABORACION DE DOCUMENTACION ESCRITA O AUDIOVISUAL SOBRE INFORMACION PROFESIONAL Y ASESORIA INDIVIDUAL O DE GRUPO.
B) ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO SOCIOLABORAL E INFORMACION PROFESIONAL DIRIGIDAS A LA CREACION DE AUTOEMPLEO.
C) ASESORAMIENTO TECNICO PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES AUTONOMAS EN SUS ASPECTOS TECNICOS, ECONOMICOS Y FINANCIEROS.
D) PROGRAMAS DE PREFORMACION, CON UNA DURACION MINIMA DE DIEZ HORAS SEMANALES, CONSISTENTES EN FORMACION DE BASE QUE PERMITA A JOVENES O ADULTOS, CONSEGUIR LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS Y PRACTICOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LA FORMACION PROFESIONAL DEL PAIS DE EMPLEO.
D) PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL EN CLARA CONEXION CON EL EMPLEO, CON UNA DURACION MINIMA DE VEINTE HORAS SEMANALES, CONSISTENTES EN FORMACION TEORICA Y PRACTICA DE LOS CONOCIMIENTOS REQUERIDOS PARA EL EJERCICIO DE UNA PROFESION.
TENDRAN CARACTER PRIORITARIO LOS PROYECTOS QUE VAYAN DESTINADOS A LOS COLECTIVOS DE JOVENES MENORES DE VEINTICINCO AÑOS, DE MUJERES EMIGRANTES Y PARADOS DE LARGA DURACION.
LA EXIGENCIA DEL NUMERO MINIMO DE HORAS SEMANALES CONSIDERADAS EN LOS APARTADOS D) Y E) NO SERA APLICABLE A LOS PROGRAMAS FORMATIVOS EN LOS QUE PARTICIPEN TRABAJADORES EMIGRANTES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD LABORAL A TIEMPO COMPLETO.
LAS ESPECIALIDADES DE FORMACION PROFESIONAL QUE SE IMPARTAN EN LOS CURSOS, SE DETERMINARAN POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE CUALIFICACION Y DEL MERCADO DE TRABAJO, ASI COMO DE LAS ORIENTACIONES COMUNITARIAS DE ESTE AMBITO.
ART. 14. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS LAS ENTIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS, PUBLICAS O PRIVADAS, RADICADAS EN ESPAÑA O EN LOS PAISES DE RESIDENCIA QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE INFORMACION SOCIOLABORAL, ORIENTACION O FORMACION PROFESIONAL.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA SUSCRIBIR ACUERDOS Y CONVENIOS DE COLABORACION QUE FACILITEN ASESORAMIENTO, INFORMACION, ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EMIGRANTES Y DE LOS RETORNADOS.
ART. 15. TIPO DE AYUDA. LA AYUDA CONSISTIRA EN UNA SUBVENCION DE CUANTIA VARIABLE SEGUN EL INTERES Y CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS.
ART. 16. DOCUMENTACION.
A) SOLICITUD CONFORME A LOS MODELOS ANEXOS NUMEROS 2-A Y 2-B.
B) DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS Y DE SU RECONOCIMIENTO LEGAL MEDIANTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO CORRESPONDIENTE, EN SU CASO.
C) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN LAS QUE COMO MINIMO DEBERA CONSTAR:
TIPO DE ACCION DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO.
MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DE QUE SE DISPONEN PARA ELLO.
COLABORACION QUE SE VA A OBTENER DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
COSTE TOTAL DE LOS PROGRAMAS O ACCIONES.
DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.
ART. 17. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EN LAS CONSEJERIAS Y OFICINAS LABORALES, SEGUN SE TRATE DE ESPAÑA O DEL EXTRANJERO, ANTES DEL 1 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO.
ART. 18. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES Y LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, DESPUES DE SU RECEPCION, REMITIRAN LAS SOLICITUDES, CON INFORME RAZONADO, A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PARA SU ESTUDIO Y APROBACION.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ EXAMINADO EL PROYECTO, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA SUBVENCION Y EL IMPORTE DE LA MISMA.
LAS RESOLUCIONES SE NOTIFICARAN A LOS INTERESADOS INDICANDOSE LOS RECURSOS QUE PUEDEN SER INTERPUESTOS.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.
ART. 19. JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LA ENTIDAD BENEFICIARIA QUEDA OBLIGADA A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE APROBADOS, Y DENTRO DEL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.
LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA, MEDIANTE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL GASTO, ACOMPAÑADA DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO.
ASIMISMO, QUEDAN OBLIGADAS A PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION UNA MEMORIA, EN LA QUE SE RECOJA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y LA EVALUACION ACADEMICA Y LABORAL DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
LAS ENTIDADES QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO DE LAS ACTIVIDADES PARA EL QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADAS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.
PROGRAMA 3. AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA PARTICIPACION DE EMIGRANTES ESPAÑOLES Y DE RETORNADOS EN PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL DE CARACTER OCUPACIONAL
ART. 20. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS . ESTIMULAR LA PARTICIPACION DE EMIGRANTES Y RETORNADOS EN ACTIVIDADES DE PREFORMACION Y FORMACION PROFESIONAL QUE TENGAN POR OBJETO FACILITAR SU INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO O SU PROMOCION PROFESIONAL.
ART. 21.
TIPOS DE ACCIONES . SE CONSIDERARAN, A ESTOS EFECTOS, LOS SIGUIENTES:
A) CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.
B) CURSOS DE ESPECIALIZACION O COMPLEMENTARIOS DE CARACTER GENERAL.
C) ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS EN ESPAÑA (ESPECIALMENTE EN AQUELLAS AREAS EN LAS QUE EL DOMINIO DE LENGUAS EXTRANJERAS FAVOREZCA EL EMPLEO AL FINALIZAR LA FORMACION).
A ESTOS CURSOS SE PODRA ACCEDER BIEN EN AQUELLOS PAISES DONDE RESIDAN LOS EMIGRANTES, O BIEN EN ESPAÑA, UNA VEZ EFECTUADO EL RETORNO, PUDIENDO REALIZARSE EN INSTITUCIONES O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE ACTUEN EN ESPAÑA O EN EL EXTRANJERO.
ART. 22. SOLICITANTES . EMIGRANTES O RETORNADOS.
ART. 23. TIPO DE AYUDA . AYUDA ECONOMICA, DE CUANTIA VARIABLE, SEGUN COSTE DE LA ACCION PARA EL PARTICIPANTE Y EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
ART. 24.
DOCUMENTACION:
A) INSTANCIA DE SOLICITUD CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO 3.
B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.
C) FOTOCOPIA DEL RESGUARDO DE MATRICULA, DEBIDAMENTE COMPULSADO CON EL ORIGINAL, O DOCUMENTO FEHACIENTE QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE PARTICIPA EN LA ACTIVIDAD DE REFERENCIA.
D) CERTIFICADO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
ART.
25. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION . LAS SOLICITUDES, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION INDICADA, PODRAN PRESENTARSE, SI SE TRATA DEL EXTRANJERO, EN LAS CONSEJERIAS LABORALES U OFICINAS LABORALES.
LAS SOLICITUDES DE AYUDA EN ESPAÑA SE PODRAN PRESENTAR EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE.
ESTAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES DESDE QUE SE HIZO LA INSCRIPCION PARA LA ACCION FORMATIVA CORRESPONDIENTE Y NUNCA DESPUES DEL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
ART. 26. TRAMITACION Y DOCUMENTACION . LAS CONSEJERIAS LABORALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION TRIMESTRALMENTE ESTA DOCUMENTACION, ACOMPAÑADA DE UNA RELACION NOMINAL DE LAS PERSONAS QUE HAN SOLICITADO LAS AYUDAS DURANTE EL TRIMESTRE Y LA TOTALIDAD SOLICITADA.
ASIMISMO, SE ADJUNTARA UN INFORME RAZONADO, BIEN EN SENTIDO POSITIVO O NEGATIVO, DEL CONSEJERO O DIRECTOR PROVINCIAL, Y QUE SERVIRA DE BASE PARA QUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESUELVA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA AYUDA ECONOMICA Y EL IMPORTE DE LA MISMA.
LAS RESOLUCIONES SE NOTIFICARAN A LOS INTERESADOS, HACIENDOSE CONSTAR LOS RECURSOS QUE PUEDEN SER INTERPUESTOS.
PROGRAMA 4. AYUDAS INDIVIDUALES ASISTENCIALES
PARA RETORNADOS
ART. 27. OBJETO Y CAUSAS DE LAS AYUDAS . 1.
ATENDER DETERMINADAS NECESIDADES ECONOMICAS DE TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES RETORNADOS AL TERRITORIO NACIONAL Y SUS FAMILIARES, CON LA FINALIDAD DE AYUDAR A LA FINANCIACION DE GASTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO DERIVADOS DEL RETORNO.
SE ENTENDERA POR TRABAJADORES ESPAÑOLES, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN, A AQUELLOS QUE OSTENTEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ANTES DE SU REGRESO A ESPAÑA O QUE, HABIENDOLA PERDIDO POR CAUSA DE SU EMIGRACION, HUBIESEN INSTADO SU RECUPERACION.
2. LAS CAUSAS PARA LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS, SIEMPRE QUE CONCURRAN CON ESTADOS DE NECESIDAD, SON:
A) SITUACION DE PRECARIEDAD DEL SOLICITANTE O FAMILIARES A SU CARGO.
B) PROBLEMAS DE SALUD DEL SOLICITANTE O SUS FAMILIARES QUE PRECISEN ATENCION INMEDIATA Y NO PUDIERAN SER RESUELTOS POR LA ACTUACION DE LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O SERVICIOS SOCIALES.
C) GASTOS DE ASISTENCIA JURIDICA QUE SE DERIVEN DE PROCEDIMIENTOS SOCIOLABORALES O CIVILES EN MATERIA DE SEPARACION O DIVORCIO QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS EN EL PAIS DE EMIGRACION Y DE CUYA CONCLUSION SE PUEDA DERIVAR UNA INSUFICIENTE DEFENSA DE SUS DERECHOS O INTERESES.
EN NINGUN CASO SE PODRA OTORGAR AYUDAS CUANDO EL EMIGRANTE RETORNADO SEA PARTE EN UN PROCESO LABORAL O DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRA INSTITUCIONES ESPAÑOLAS.
TAMPOCO SE OTORGARA LA AYUDA CUANDO REUNAN LOS REQUISITOS PARA TENER EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
D) OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DEL HECHO DEL RETORNO, NO CONSIDERANDOSE COMO TALES LOS DERIVADOS DEL TRASLADO DE MUEBLES Y ENSERES.
ART. 28.
SOLICITANTES . PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES RETORNADOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 36.1 O SUS FAMILIARES QUE ESTEN A SU CARGO O BAJO SU DEPENDENCIA Y HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD QUE SE HALLEN AFECTADOS POR ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO PRECEDENTE.
ART. 29. CONDICION DE EMIGRANTE RETORNADO. LA CONDICION DE EMIGRANTE RETORNADO SE MANTIENE DURANTE LOS DOS AÑOS INMEDIATAMENTE POSTERIORES A LA FECHA DE LA VUELTA DEFINITIVA A ESPAÑA.
ART. 30.
PROCEDIMIENTO.
A) LA SOLICITUD SE HARA POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 4.
B) LA CONCESION DE AYUDAS POR IMPORTE DE HASTA 75.000 PESETAS SERAN APROBADAS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
C) LAS AYUDAS DE CUANTIA SUPERIOR A LA INDICADA Y HASTA UN LIMITE DE 300.000 PESETAS, SERAN APROBADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION. SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, PODRAN APROBARSE AYUDAS DE CUANTIA SUPERIOR A ESTA ULTIMA.
D) PARA OTORGAR UNA NUEVA AYUDA, ANTES DE TRANSCURRIDOS DOCE MESES DESDE LA ANTERIOR CONCESION AL MISMO EMIGRANTE RETORNADO O FAMILIAR DE ESTE, SIEMPRE SERA PRECISA LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 31. DOCUMENTACION. LAS SOLICITUDES DE AYUDA DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) FOTOCOPIA DE LAS PAGINAS DEL PASAPORTE ESPAÑOL DEL INTERESADO QUE ACREDITEN LA FILIACION, LAS FECHAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA Y LOS VISADOS CONCEDIDOS.
B) DECLARACION JURADA O PROMESA DE CARECER DE MEDIOS ECONOMICOS O SER ESTOS INSUFICIENTES PARA AFRONTAR LA SITUACION PLANTEADA Y DE NO HABER OBTENIDO OTRAS AYUDAS DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS O EN CASO DE PERCIBIRSE, JUSTIFICANTE DE LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA Y DE LAS CUANTIAS PERCIBIDAS.
C) FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL EN EL EXTRANJERO. CUANDO NO PUDIERAN APORTARSE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL, PODRAN SER SUSTITUIDOS MEDIANTE UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR FUNCIONARIO COMPETENTE.
D) PRUEBA DE LA FECHA DEL RETORNO MEDIANTE LA BAJA CONSULAR. DE NO SER POSIBLE OBTENER ESTE DOCUMENTO, ESTA FECHA SE ACREDITARA POR CUALQUIERA OTROS DE LOS QUE SE DESPRENDA CLARAMENTE LA VOLUNTAD DE INSTALACION PERMANENTE DEL EMIGANTE RETORNADO.
ART. 32. LUGAR DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN PARA SU TRAMITE EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 33. RESOLUCION Y NOTIFICACION. 1. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DICTARAN RESOLUCION MOTIVADA PARA LAS AYUDAS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y REMITIRAN EL EXPEDIENTE, CON INFORME MOTIVADO, DE AQUELLAS QUE DEBA RESOLVER LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
2. LAS RESOLUCIONES SE MOTIFICARAN A LOS INTERESADOS HACIENDOSE CONSTAR SU CARACTER DE NO DEFINITIVAS EN LA VIA ADMINISTRATIVA.
ART. 34. PAGO DE LA AYUDA. CONTROL DE JUSTIFICACION DEL GASTO. 1. EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DONDE SE HUBIERA TRAMITADO LA SOLICITUD.
2. A EFECTOS DE CONTROL DEL GASTO Y EVITAR DUPLICIDAD DE PETICIONES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENVIARAN MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION UN EXTRACTO DE GESTION, SEGUN MODELO QUE SE ESTABLEZCA, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE AL DE SU CONCESION.
3. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA HABILITACION DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION, DICTADA POR EL ORGANO COMPETENTE.
B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL, EN LA QUE CONSTARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS.
C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA, FIRMADO POR SU PERCEPTOR, EN EL QUE FIGUREN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DE PASAPORTE O EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.
CAPITULO II
DE LA PROMOCION SOCIAL
PROGRAMA 5. BECAS <REINA SOFIA>. AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE POSGRADO
ART. 35. OBJETO .
FACILITAR LA PROMOCION SOCIAL DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES, SUS CONYUGES E HIJOS QUE VIVAN CON ELLOS EN EL EXTRANJERO, POSEAN ESPECIALES FACULTADES PARA EL ESTUDIO, DESEEN CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES EN ESPAÑA Y CAREZCAN DE MEDIOS ECONOMICOS PARA TRASLADARSE A ESPAÑA Y REALIZARLOS EN ESTE PAIS.
ART. 36. BENEFICIARIOS. PODRAN OPTAR A ESTAS BECAS:
A) LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE ACREDITEN UNA ACTIVIDAD LABORAL ININTERRUMPIDA EN EL MISMO DE UN AÑO, COMO MINIMO, INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN.
B) EL CONYUGE Y LOS HIJOS DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE VIVAN CON ELLOS EN EL EXTRAJERO Y OSTENTEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
C) LOS HUERFANOS DE EMIGRANTES QUE RESIDAN EN EL PAIS DE EMIGRACION Y OSTENTEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
D) LOS BENEFICIARIOS DE ESTE TIPO DE BECA DURANTE EL CURSO ANTERIOR HASTA FINALIZAR EL CICLO DE ESTUDIOS PARA EL QUE LES FUE CONCEDIDA, CON LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTA ORDEN, Y SIEMPRE QUE CONSERVEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
QUEDAN, POR TANTO, EXCLUIDOS DE LA POSIBILIDAD DE OPTAR A ESTAS BECAS EL CONYUGE, HIJOS O HUERFANOS DE EMIGRANTES QUE VIVAN EN ESPAÑA, SALVO LOS INCLUIDOS EN EL APARTADO D) DE ESTE ARTICULO.
ART. 37. TIPO DE BECAS. 1. TIPO A.
COMPRENDE ESTE TIPO LAS BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO SUPERIOR EN LAS FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES EN ESPAÑA.
ESTAS BECAS ESTAN DOTADAS CON 300.000 PESETAS.
LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS BECAS TENDRAN DERECHO A LA EXENCION DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LOS PERCEPTORES DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
PARA DISFRUTAR DE ESTE TIPO DE BECA TODOS LOS ASPIRANTES DEBERAN ESTAR EN POSESION DE LA CORRESPONDIENTE CONVALIDACION DE ESTUDIOS; QUIENES INICIEN SUS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN ESPAÑA DEBERAN, ADEMAS, TENER APROBADA LA SELECTIVIDAD POR UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA.
NO PODRAN OPTAR A ESTAS BECAS AQUELLOS QUE ESTEN EN POSESION DE UN TITULO UNIVERSITARIO SUPERIOR.
2.
TIPO B. COMPRENDE ESTE TIPO LAS BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO EN ESPAÑA EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
ESTUDIOS PARA LA OBTENCION DE TITULO DE DOCTOR.
ESTUDIOS PARA OBTENER UNA ESPECILIZACION DETERMINADA
PARA CUYA REALIZACION SEA PRECISO EL TITULO DE LICENCIADO.
DICHOS ESTUDIOS DEBERAN DURAR AL MENOS TODO EL CURSO ACADEMICO 1991-1992 Y CONSTAR DE UN MINIMO DE DOSCIENTAS CINCUENTA HORAS LECTIVAS POR CURSO.
ESTAS BECAS ESTAN DOTADAS CON 500.000 PESETAS.
EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DEL TIPO B LA BECA SOLO PODRA DISFRUTARSE, COMO MAXIMO, DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS, CON INDEPENDENCIA DE LOS CURSOS DE QUE CONSTE O DEL TIEMPO REAL DE DURACION DE LOS MISMOS.
ART. 38. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
A) SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXO 5.
B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE DEL SOLICITANTE DONDE FIGURE EL LUGAR DE RESIDENCIA.
C) FOTOCOPIA DE LA ULTIMA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS REALIZADA EN EL PAIS DE ACOGIDA Y DEBIDAMENTE TRADUCIDA.
DE NO EXIGIRSE DICHA DECLARACION EN EL PAIS DE RESIDENCIA O NO ESTAR OBLIGADO A SU PRESENTACION, DEBERA ACREDITARSE EN DOCUMENTO VISADO POR LA AUTORIDAD ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE Y PRESENTARSE DECLARACION DE INGRESOS ANUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE, FIRMADA POR EL MISMO, EN LA QUE CONSTEN TODOS LOS MIEMBROS DE AQUELLA QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, SUS PROFESIONES Y LOS INGRESOS QUE PERCIBEN, ASI COMO LOS QUE PERCIBAN, EN SU CASO, LOS PENSIONISTAS Y DESEMPLEADOS DE LA MISMA.
D) CERTIFICADO DE DEFUNCION CUANDO SE TRATE DE HIJO DE EMIGRANTE FALLECIDO.
E) CERTIFICADO DEL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL SOLICITANTE, DETALLADO POR ASIGNATURAS Y CALIFICACIONES OBTENIDAS TANTO EN LOS ESTUDIOS DE GRADO MEDIO COMO EN LOS SUPERIORES, EN SU CASO. EN EL CERTIFICADO DEBERA CONSTAR LA ESCALA DE CALIFICACIONES APLICADAS POR EL CENTRO DONDE SE REALIZARON LOS ESTUDIOS. SI EL CERTIFICADO ESTA EXPEDIDO EN OTRO IDIOMA, DEBERA ACOMPAÑARSE DE SU TRADUCCION AL CASTELLANO.
F) EN EL SUPUESTO DE SOLICITUD DE BECA PARA ESTUDIOS DE <POSTGRADO> SE ACOMPAÑARA FOTOCOPIA DEL TITULO UNIVERSITARIO LEGALIZADO POR LA CORRESPONDIENTE AUTORIDAD ESPAÑOLA. SI LA SOLICITUD ES PARA LA MODALIDAD DE ESTUDIOS PARA OBTENER UNA ESPECIALIZACION DETERMINADA, SE ACREDITARA FEHACIENTEMENTE QUE DICHOS ESTUDIOS PRESENTAN LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
G) MEMORIA EXPLICATIVA DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ACADEMICA O EXTRAACADEMICA QUE HAYA REALIZADO EL PETICIONARIO, ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE ESTOS EXTREMOS.
H) MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS ESTUDIOS QUE VAYA A REALIZAR EL PETICIONARIO SI SOLICITA UNA BECA TIPO B.
EN LOS SUPUESTOS DE SOLICITUDES DE RENOVACION DE BECA NO SERA EXIGIDA LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS D), E), F), G) Y H).
ART.
39. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS. LA DOCUMENTACION DEBERA PRESENTARSE:
SI SE SOLICITA LA BECA POR PRIMERA VEZ, EN LAS CONSEJERIAS U OFICINAS LABORALES, O EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS DE ESPAÑA.
EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SI EL ASPIRANTE SOLICITA LA RENOVACION DE SU BECA.
ART. 40. PLAZO DE PRESENTACION. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES FINALIZA EL 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.
EN TODO CASO LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR LAS CALIFICACIONES FINALES CORRESPONDIENTES AL CURSO 1990-91 ANTES DEL 1 DE AGOSTO EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION. LOS SOLICITANTES CUYOS ESTUIDOS SE HAYAN REALIZADO EN PAISES DONDE EL CURSO ACADEMICO COINCIDA CON EL AÑO NATURAL DEBERAN PRESENTAR CERTIFICADO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS HASTA EL 1 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.
QUIENES NO PUEDAN PRESENTAR LAS MENCIONADAS CALIFICACIONES POR CAUSA JUSTIFICADA LO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN IGUAL PLAZO.
ART. 41. TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA, VALORANDO LOS FACTORES SIGUIENTES:
A) EL EXPEDIENTE ACADEMICO.
B) LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS O EXTRAACADEMICAS.
C) LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICO-FAMILIARES DEL SOLICITANTE. EL NUMERO TOTAL DE BECAS CONCEDIDAS ESTARA EN FUNCION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 42.
PAGO DE LA BECA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LA FORMA DE PAGO DE LA BECA. EN EL MOMENTO DEL COBRO EL PETICIONARIO CUYA SOLICITUD HAYA SIDO SELECCIONADA DEBERA ACREDITAR QUE TIENE PLAZA EN EL CENTRO DONDE VAYA A REALIZAR LOS ESTUDIOS, ASI COMO LA CONVALIDACION DE LOS REALIZADOS CUANDO ESTA SEA PRECISA.
ASIMISMO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA SOLICITAR AL ESTUDIANTE SELECCIONADO QUE COMPLEMENTE LA DOCUMENTACION PRESENTADA INICIALMENTE SIEMPRE QUE LO ESTIME PRECISO, COMO REQUISITO PREVIO AL COBRO DE LA BECA.
NO SE ABONARA LA BECA AUNQUE EN PRINCIPIO HAYA SIDO CONCEDIDA A QUIENES NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS QUE SE LES REQUIERAN.
ART. 43. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS. LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS BECAS ESTAN SUJETOS A LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:
A) COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DENTRO DEL PLAZO QUE ESTA FIJE, LA ACEPTACION DE LA BECA.
B) INCORPORARSE AL CENTRO DE ESTUDIOS AL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO.
C) VIVIR EN ESPAÑA DURANTE EL CURSO NOTIFICANDO A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EL CAMBIO DE DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION.
ART. 44.
INCOMPATIBILIDADES. EL DISFRUTE DE ESTAS BECAS ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER BECA O AYUDA DE ESTUDIOS QUE PUEDA CONCEDERSE POR ORGANISMOS O CENTROS ESTATALES O PRIVADOS, ESPAÑOLES O EXTRANJEROS.
PROGRAMA 6. AYUDAS PARA LA PROMOCION SOCIAL DE LAS FAMILIAS EMIGRANTES
ART. 45. OBJETO . AYUDAR A LAS FAMILIAS DE ECONOMIA DESFAVORECIDA QUE PRETENDAN SU PROMOCION SOCIAL A TRAVES DE LA FORMACION EDUCATIVA MEDIANTE SUBVENCIONES QUE COMPENSEN DE MANERA PARCIAL LAS CARGAS QUE ESTO CONLLEVA TANTO POR LOS MAYORES GASTOS QUE HAN DE REALIZARSE COMO POR LA REDUCCION DE LOS INGRESOS QUE, EN SU CASO, IMPLICA LA OPCION DEL ESTUDIO FRENTE A LA DEL TRABAJO.
ART. 46. BENEFICIARIOS . PUEDEN OPTAR A ESTAS AYUDAS:
EL EMIGRANTE ESPAÑOL.
EL CONYUGE Y LOS HIJOS DEL EMIGRANTE ESPAÑOL.
EL HUERFANO DE EMIGRANTE ESPAÑOL.
EN TODOS LOS CASOS EL BENEFICIARIO DEBERA RESIDIR Y ESTUDIAR EN EL EXTRANJERO.
ART.
47. TIPO DE AYUDAS . PARA CURSAR ESTUDIOS PRIMARIOS, HASTA UNA CUANTIA MAXIMA DE 40.000 PESETAS.
PARA CURSAR ESTUDIOS MEDIOS, HASTA UNA CUANTIA MAXIMA DE 70.000 PESETAS.
PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y TECNICOS SUPERIORES, HASTA UNA CUANTIA MAXIMA DE 90.000 PESETAS.
PARA ESTUDIOS REALIZADOS POR MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES, HASTA UNA CUANTIA MAXIMA DE 100.000 PESETAS.
PARA CURSAR OTRO TIPO DE ESTUDIOS CUYA FINALIDAD QUEDE ENMARCADA EN EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS, LA CUANTIA MAXIMA SERA DE 90.000 PESETAS.
ESTAS AYUDAS PODRAN COMPLEMENTARSE CON OTRA DE 50.000 PESETAS, EN EL CASO DE QUE EL ESTUDIANTE RESIDA EN LOCALIDAD DISTINTA A LA DEL DOMICILIO PATERNO, EN EL PAIS DE ACOGIDA.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION CONCEDERA EL NUMERO DE AYUDAS DE ESTE TIPO DE ACUERDO CON LA DOTACION PRESUPUESTARIA.
ART. 48. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS . LA DOCUMENTACION DEBERA PRESENTARSE:
EN LAS CONSEJERIAS U OFICINAS LABORALES O EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS DE ESPAÑA.
EL PLAZO DE PRESENTACION FINALIZA EL 31 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.
ART. 49. DOCUMENTACION A PRESENTAR .
A) SOLICITUD DE AYUDA DIRIGIDA EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXO NUMERO 6.
B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE.
C) FOTOCOPIA DE LA ULTIMA DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS REALIZADA EN EL PAIS DE ACOGIDA.
DE NO EXIGIRSE DICHA DECLARACION EN EL PAIS DE ACOGIDA O NO ESTAR OBLIGADO A SU PRESENTACION DEBERA PRESENTARSE DECLARACION VISADA POR LA AUTORIDAD ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE DE INGRESOS ANUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE, FIRMADA POR EL MISMO, EN LA QUE CONSTEN TODOS LOS MIEMBROS DE AQUELLA QUE DESARROLLEN UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, SUS PROFESIONES Y LOS INGRESOS QUE PERCIBEN, ASI COMO LOS QUE PERCIBAN, EN SU CASO, LOS PENSIONISTAS Y DESEMPLEADOS DE LA MISMA.
D) LAS CONSEJERIAS LABORALES, ASI COMO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PODRAN RECABAR DE LOS SOLICITANTES CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O INFORMACION UTIL PARA LA RESOLUCION DE LA SOLICITUD.
ART. 50. TRAMITACION Y RESOLUCION . LAS CONSEJERIAS LABORALES ESTUDIARAN LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Y ELEVARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PROPUESTA DE CONCESION EN LA QUE SE INDIQUEN LA CUANTIA ESTIMADA PARA CADA CASO, DENTRO DE LOS LIMITES MARCADOS EN ESTE PROGRAMA, Y ACOMPAÑARAN LA PROPUESTA DE LA DOCUMENTACION QUE REQUIERA DICHA DIRECCION GENERAL, ANTES DEL 1 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO.
LAS CONSEJERIAS LABORALES DEBERAN ESTIMAR PARA ELEVAR SU PROPUESTA PRIMORDIALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS DE LOS SOLICITANTES, ASI COMO LAS RELATIVAS A LA COYUNTURA ECONOMICA Y EDUCATIVA DEL PAIS DE ACOGIDA QUE PUEDAN TENER UNA ESPECIAL INCIDENCIA.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA SOBRE LAS DISTINTAS INCIDENCIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE A LO LARGO DEL PROCESO DE SELECCION.
ART. 51. PAGO DE LAS AYUDAS . PARA BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS DEBERAN PRESENTAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LOS ESTUDIOS QUE REALIZA.
ART.
52. JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS . LAS AYUDAS SE JUSTIFICAN CON LOS OPORTUNOS <RECIBI> FIRMADOS POR LOS BENEFICIARIOS Y CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS ESTUDIOS QUE REALIZAN ESTOS, PRESENTADOS EN EL MOMENTO DEL PAGO DE LAS AYUDAS.
ART. 53. SEGUIMIENTO Y CONTROL . LAS CONSEJERIAS LABORALES, ASI COMO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRAN EJERCER CUANTAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ESTIMEN PROCEDENTES DURANTE EL PROCESO DE DISFRUTE DE LA AYUDA.
PROGRAMA 7. AYUDAS PARA COLONIAS DE VACACIONES
ART. 54. OBJETO . FACILITAR A LOS DESCENDIENTES DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EL CONTACTO CON LA REALIDAD ESPAÑOLA Y LA COMUNICACION CON OTROS JOVENES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, MEDIANTE SU PARTICIPACION EN DETERMINADAS COLONIAS DE VACACIONES EN ESTE PAIS.
FAVORECER LA INTEGRACION DE LOS DESCENDIENTES DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA, MEDIANTE LA CONVIVENCIA EN ESPAÑA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS COLONIAS CON OTROS JOVENES NATURALES DE DICHAS SOCIEDADES.
ART. 55. BENEFICIARIOS .
DESCENDIENTES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE ONCE Y CATORCE AÑOS, AMBOS INCLUSIVE.
JOVENES EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA, EN EL SUPUESTO DE QUE LAS CONSEJERIAS LABORALES LO ESTIMEN PROCEDENTE AL OBJETO DE OBTENER LOS RESULTADOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART.
56. TIPO DE AYUDAS . 1. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ABONARA UNA AYUDA PARA EL TRANSPORTE EN CADA PAIS HASTA ESPAÑA. ESTA AYUDA SE HARA EFECTIVA A LAS CONSEJERIAS LABORALES, PARA QUE PUEDAN ABONAR LOS IMPORTES DE LOS BILLETES DE TRANSPORTE.
LA CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA ES:
PAISES EUROPEOS: 25.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.
MARRUECOS:
15.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.
ULTRAMAR: 75.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.
EN NINGUN CASO LA AYUDA PODRA SER SUPERIOR AL 90 POR 100 DEL COSTE DE LOS BILLETES DE TRANSPORTE.
2. EL NUMERO DE AYUDAS, FIJADAS EN FUNCION DE LA POBLACION ESPAÑOLA ESCOLARIZADA EN EL EXTERIOR Y DEL INTERES MANIFESTADO POR EL PROGRAMA EN EJERCICIOS ANTERIORES, ES EL SIGUIENTE:
ALEMANIA: 5.
PAISES NORDICOS: 5.
BELGICA: 5.
FRANCIA: 25.
PAISES BAJOS: 8.
REINO UNIDO: 65.
SUIZA: 5.
BRASIL: 4.
CANADA: 65.
ESTADOS UNIDOS: 3.
OTROS PAISES: 15.
EL 15 POR 100, COMO MAXIMO, DE LAS PLAZAS ADJUDICADAS A CADA PAIS PODRA CUBRIRSE CON JOVENES EXTRANJEROS.
3. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ABONARA A LA ENTIDAD ORGANIZADORA DE LAS COLONIAS EL ALOJAMIENTO Y LA MANUTENCION DE LOS PARTICIPANTES.
ART. 57.
DOCUMENTACION.
A) SOLICITUD DE PARTICIPACION DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXO 7.
B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE DEL SOLICITANTE Y DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL GRADO DE PARENTESCO ENTRE EL SOLICITANTE Y EL BENEFICIARIO.
LOS NATURALES DE LOS PAISES DE ACOGIDA QUE ASPIREN A QUE SUS HIJOS PARTICIPEN EN LAS COLONIAS DEBERAN PRESENTAR SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA QUE SE INDIQUE EL INTERES POR PARTICIPAR EN EL PROGRAMA, ASI COMO FOTOCOPIA DE SU PASAPORTE.
ART. 58. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA EN LAS CONSEJERIAS LABORALES ANTES DEL 15 DE MAYO.
ART. 59. CONDICIONES GENERALES. 1. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SE ENCARGARA DE ORGANIZAR EL TRANSPORTE DE LOS BENEFICIARIOS DESDE LOS PUNTOS GEOGRAFICOS EXACTOS QUE SE DETERMINE EN CADA PAIS HASTA LA COLONIA Y VICEVERSA. SE ENCARGARA, ASIMISMO, DE PRESTAR LA ATENCION QUE SEA PRECISA A LOS JOVENES DESDE SU LLEGADA A ESPAÑA HASTA EL LUGAR DONDE ESTE INSTALADA LA COLONIA. A DICHO EFECTO PODRA RECABAR LA COLABORACION Y ASISTENCIA DE INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS.
2. LAS CONSEJERIAS LABORALES SE ENCARGARAN DE OBTENER LOS BILLETES PARA EL TRANSPORTE DE LOS JOVENES PARTICIPANTES EN LAS COLONIAS DESDE EL PUNTO GEOGRAFICO EXACTO QUE SE DETERMINE HASTA ESPAÑA Y VICEVERSA.
3. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SE OCUPARA DEL TRASLADO DE LOS JOVENES DESDE EL PUNTO DE ENCUENTRO EN ESPAÑA HASTA LOS CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CORRESPONDIENTES.
4. LOS PADRES DE LOS JOVENES BENEFICIARIOS DEBERAN APORTAR LA DIFERENCIA ENTRE LA AYUDA DE TRANSPORTE Y EL COSTE REAL DEL VIAJE DE IDA Y VUELTA ENTRE LOS PUNTOS RESEÑADOS EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO.
5. LAS CANTIDADES QUE HAYAN DE APORTAR LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS DEBERAN SER ENTREGADAS EN LAS CONSEJERIAS LABORALES EN EL MOMENTO EN QUE ESTAS REQUIERAN DE LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS LA CONFIRMACION DE LA ASISTENCIA A LAS COLONIAS.
AQUELLOS QUE SIMPLEMENTE COMUNIQUEN SU ACEPTACION SIN HACER ENTREGA DE LAS CANTIDADES EXACTAS INDICADAS SE ENTENDERA QUE DESISTEN DE SU DEMANDA.
6. SERA POR CUENTA DE LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS CUALQUIER OTRO GASTO QUE PUEDA DERIVARSE DE SU PARTICIPACION EN LAS COLONIAS.
7. LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS SE OCUPARAN DE TRASLADAR A ESTAS A LOS PUNTOS GEOGRAFICOS QUE SE DETERMINE EN CADA PAIS, EN LAS FECHAS Y HORAS QUE SE LES INDIQUEN, PARA QUE PUEDA REALIZARSE EN EL MOMENTO PREVISTO EL VIAJE CORRESPONDIENTE HASTA LA COLONIA Y DE RECOGERLOS FINALIZADA ESTA.
8. LOS PADRES O ENCARGADOS DE LOS JOVENES SELECCIONADOS PARA PARTICIPAR EN LAS COLONIAS QUE DESEEN REALIZAR POR MEDIOS PROPIOS EL TRASLADO DE SUS HIJOS A LAS COLONIAS DESDE EL PUNTO DE ORIGEN HASTA EL DE DESTINO, Y VICEVERSA, PODRAN REALIZARLO BENEFICIANDOSE DE ESTAS AYUDAS, UNA VEZ FINALIZADA LA COLONIA, PREVIA COMPROBACION DE SU ASISTENCIA A LA MISMA.
9.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION GESTIONARA, CERCA DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES, LA REALIZACION DE LAS COLONIAS Y PODRA FIRMAR CON DICHAS ENTIDADES LOS CONVENIOS QUE ESTIME OPORTUNOS A TAL EFECTO.
ART. 60. TRAMITACION Y RESOLUCION. 1. LAS CONSEJERIAS INFORMARAN LAS SOLICITUDES Y LAS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
2. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA TENIENDO EN CONSIDERACION LA SITUACION FAMILIAR Y ECONOMICA DEL BENEFICIARIO.
ART. 61.
JUSTIFICACION. LAS AYUDAS SE JUSTIFICARAN MEDIANTE LAS CERTIFICACIONES DE INSTITUCIONES COMPETENTES ACREDITANDO LA PARTICIPACION DEL BENEFICIARIO EN LAS COLONIAS, ASI COMO <RECIBI> DEL CABEZA DE FAMILIA O TUTOR DE HABER PERCIBIDO LA AYUDA O DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL PAGO DE LA AYUDA.
PROGRAMA 8. AYUDAS PARA LA PARTICIPACION EN ALBERGUES
Y CAMPAMENTOS
ART. 62.
OBJETO. FACILITAR EL CONTACTO CON LA REALIDAD ESPAÑOLA Y LA COMUNICACION CON OTROS JOVENES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, A DESCENDIENTES EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE PARTICIPEN POR INICIATIVA PROPIA EN ALBERGUES Y CAMPAMENTOS JUVENILES ORGANIZADOS EN ESPAÑA POR INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS LEGALMENTE RECONOCIDAS.
ART. 63. BENEFICIARIOS. DESCENDIENTES DE EMIGRANTES ESPAÑOLES, DE PRIMERO Y SEGUNDO GRADOS, QUE VIVAN CON ESTOS EN EL EXTRANJERO.
ART. 64. TIPO DE AYUDAS. CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA POR PARTICIPANTE:
PAISES EUROPEOS: 30.000 PESETAS.
MARRUECOS:
20.000 PESETAS.
ULTRAMAR: 80.000 PESETAS.
ART.
65. DOCUMENTACION:
A) SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXO NUMERO 8.
B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DNI DEL SOLICITANTE Y DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL GRADO DE PARENTESCO ENTRE EL SOLICITANTE Y EL BENEFICIARIO.
C) CERTIFICADO DEL RESPONSABLE DEL CAMPAMENTO O ALBERGUE EN EL QUE SE INDIQUE QUE EL SOLICITANTE HA PERMANECIDO DURANTE EL PERIODO COMPLETO DE LA COLONIA.
ART. 66. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION. CONSEJERIAS LABORALES O CONSULARES O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS DE LA NACION ANTES DEL 15 DE OCTUBRE.
ART. 67. CONDICIONES GENERALES. LOS INTERESADOS DEBERAN OCUPARSE DE TODAS LAS GESTIONES PRECISAS PARA ASISTIR A LOS ALBERGUES Y CAMPAMENTOS, ASI COMO DEL TRANSPORTE DE IDA Y VUELTA DE LOS MISMOS.
ART. 68. JUSTIFICACION. ESTAS AYUDAS SE JUSTIFICARAN CON EL <RECIBI> O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE HABERSE ABONADO LA AYUDA.
PROGRAMA 9.
AYUDAS PARA PROMOVER LA PARTICIPACION
DE DESCENDIENTES EMIGRANTES EN ACTIVIDADES DE CARACTER
SOCIOCULTURAL
ART. 69. OBJETO. PROMOVER LA PARTICIPACION DE LOS DESCENDIENTES DE EMIGRANTES ESPAÑOLES EN ACTIVIDADES DE ANIMACION SOCIOCULTURAL, PROMOCION ARTISTICA, CULTURAL Y ASOCIACIONISMO JUVENIL A DESARROLLAR EN ESPAÑA POR ORGANISMOS O ENTIDADES DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO LEGALMENTE RECONOCIDOS.
ART. 70. BENEFICIARIOS. DESCENDIENTES, EN PRIMERO Y SEGUNDO GRADOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES, CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE DIECIOCHO Y VEINTICINCO AÑOS, AMBOS INCLUSIVE, EN EL EXTRANJERO.
ART. 71. TIPO DE AYUDAS. AYUDAS ECONOMICAS EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS MAXIMAS:
RESIDENTES EN PAISES EUROPEOS: 50.000 PESETAS.
RESIDENTES EN MARRUECOS:
30.000 PESETAS.
RESIDENTES EN ULTRAMAR: 150.000 PESETAS.
ART. 72.
DOCUMENTACION:
A) INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXO NUMERO 9.
B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE, ASI COMO DE UN DOCUMENTO QUE ACREDITE SU DESCENDENCIA DE EMIGRANTES ESPAÑOLES.
C) REFERENCIA DEL PROGRAMA EN EL QUE PARTICIPARA.
ART. 73. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA EN LA CORRESPONDIENTE CONSEJERIA LABORAL, CON ANTELACION A LA FECHA DE REALIZACION DE LA ACTIVIDAD.
ART. 74.
TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES Y LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRAN RECABAR DE LOS SOLICITANTES SELECCIONADOS INICIALMENTE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS INGRESOS FAMILIARES SIEMPRE QUE LO ESTIMEN CONVENIENTE.
LAS CONSEJERIAS LABORALES REMITIRAN LAS SOLICITUDES A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DEBIDAMENTE INFORMADAS Y CON LA PROPUESTA DEL IMPORTE DE LA AYUDA. LA DIRECCION GENERAL DEL IEE RESOLVERA SOBRE LAS MISMAS.
EL ABONO DE LA AYUDA SE HARA EFECTIVO UNA VEZ REALIZADA LA ACTIVIDAD Y PREVIA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA INSTITUCION DONDE SE HAYA CELEBRADO LA ACTIVIDAD, EN EL QUE SE ACREDITE LA PARTICIPACION DEL INTERESADO DURANTE EL PERIODO COMPLETO DE SU DURACION.
ART. 75.
JUSTIFICACION. LA AYUDA SE JUSTIFICARA CON EL OPORTUNO <RECIBI> DEL INTERESADO Y EL CERTIFICADO DE PARTICIPACION EN LA ACTIVIDAD MENCIONADA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
PROGRAMA 10. AYUDAS PARA VIAJES CULTURALES POR ESPAÑA
ART. 76.
OBJETO. FACILITAR A LOS DESCENDIENTES DE EMIGRANTES ESPAÑOLES EL CONTACTO CON LA REALIDAD ESPAÑOLA. FAVORECER LA INTEGRACION DE DICHOS JOVENES EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA MEDIANTE LA CONVIVENCIA CON OTROS JOVENES NATURALES DE DICHAS SOCIEDADES DURANTE ESTOS VIAJES CULTURALES, AL COMPARTIR CON ELLOS ESTAS VIVENCIAS.
ART. 77. BENEFICIARIOS. DESCENDIENTES DE EMIGRANTES ESPAÑOLES EN PRIMER Y SEGUNDO GRADOS QUE VIVAN CON ESTOS EN EL EXTRANJERO Y CON EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS TRECE Y LOS DIECIOCHO AÑOS, AMBOS INCLUSIVE.
JOVENES NATURALES DE LOS PAISES DE ACOGIDA.
LOS GRUPOS QUE ASPIREN A ESTAS AYUDAS DEBERAN ESTAR COMPUESTOS POR UN MINIMO DE QUINCE JOVENES Y UN MAXIMO DE TREINTA. EL 15 POR 100, COMO MAXIMO, PODRA ESTAR CONSTITUIDO POR LOS JOVENES NATURALES DEL PAIS DE ACOGIDA.
ART. 78. SOLICITANTES.
PROFESORES O PERSONAS CON TITULACION SUFICIENTE QUE GARANTICEN EL BUEN FIN DEL VIAJE CULTURAL COMO ENCARGADOS Y RESPONSABLES DE LOS MISMOS.
ART. 79.
TIPOS DE AYUDAS Y ACTIVIDADES FINANCIADAS. EL IMPORTE DE LAS AYUDAS SE FIJA EN UNA CUANTIA MAXIMA DE 700.000 PESETAS PARA LOS VIAJES DE GRUPOS DE JOVENES PROCEDENTES DE EUROPA Y MARRUECOS, Y EN 2.000.000 DE PESETAS PARA GRUPOS PROCEDENTES DE LOS PAISES DE ULTRAMAR.
LA DISTRIBUCION DEL IMPORTE MAXIMO DE LAS AYUDAS QUE CORRESPONDE A CADA PAIS, REALIZADA EN FUNCION DEL NUMERO DE JOVENES ESPAÑOLES RESIDENTES EN LOS PAISES Y DEL GRADO DE ACEPTACION DE ESTE PROGRAMA EN AÑOS ANTERIORES, ES EL SIGUIENTE:
ALEMANIA:
4.200.000 PESETAS.
BELGICA: 2.100.000 PESETAS.
FRANCIA:
4.200.000 PESETAS.
PAISES BAJOS: 1.400.000 PESETAS.
REINO UNIDO:
2.100.000 PESETAS.
SUIZA: 2.800.000 PESETAS.
SUECIA, DINAMARCA Y NORUEGA:
700.000 PESETAS.
PAISES AMERICANOS: 4.000.000 DE PESETAS.
MARRUECOS: 700.000 PESETAS.
OTROS PAISES: 3.000.000 DE PESETAS.
EN NINGUN CASO LA AYUDA SERA LA UNICA FUENTE DE FINANCIACION DEL VIAJE.
LOS PROYECTOS DE VIAJES CULTURALES DEBERAN TENER COMO OBJETIVO LAS SIGUIENTES RUTAS O TEMAS:
A) EL CAMINO DE SANTIAGO.
B) ANDANZAS DE DON QUIJOTE.
C) PRESENCIA ARABE EN ESPAÑA.
D) EL ARTE ROMANICO CATALAN.
E) EL TAJO Y SU CUENCA.
F) LA RUTA DE LOS CONQUISTADORES.
G) EL ROMANICO EN CASTILLA-LEON.
H) LA CORNISA CANTABRICA.
I) MADRID Y SU ENTORNO CULTURAL.
K) EL ARTE MORISCO.
L) CANARIAS EN LA RUTA DEL DESCUBRIMIENTO.
M) LA CUNA DEL CASTELLANO.
CON CARACTER EXCEPCIONAL LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA VALORAR OTROS PROYECTOS DE VIAJE, AUN NO AJUSTANDOSE A ALGUNO DE LOS ITINERARIOS ANTERIORMENTE FIJADOS, QUE REUNAN INTERES ACADEMICO PARA SU SELECCION.
ART. 80. DOCUMENTACION A PRESENTAR. SOLICITUD DE AYUDA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, FIRMADA POR EL RESPONSABLE DEL VIAJE, SEGUN ANEXO 10.
A DICHA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE:
A) RELACION DE JOVENES PARTICIPANTES, CON INDICACION DE EDAD Y NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, ASI COMO DEL PARENTESCO CON EMIGRANTES ESPAÑOLES, EN SU CASO.
B) DATOS DE LOS PROFESORES O RESPONSABLES QUE ACOMPAÑEN A LOS GRUPOS EN LOS VIAJES.
C) PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y GASTOS PARA LA REALIZACION DE ESTE VIAJE.
D) MEMORIA EXPLICATIVA DEL VIAJE, ELABORADA POR LOS COMPONENTES DEL GRUPO QUE PRETENDE REALIZARLO, EN LA QUE CONSTE EXPRESAMENTE EL ITINERARIO A RECORRER; DURACION DEL VIAJE, QUE NO PODRA SER INFERIOR A OCHO DIAS NI SUPERIOR A QUINCE, EN LOS CASOS DE SOLICITANTES QUE RESIDAN EN EUROPA, NI INFERIOR A QUINCE Y SUPERIOR A TREINTA EN LOS CASOS DE SOLICITANTES QUE PROCEDAN DE ULTRAMAR; LA RELACION DE MONUMENTOS, MUSEOS, CENTROS, INSTITUCIONES, ETC., QUE PRETENDEN VISITAR.
ART. 81. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS.
LAS AYUDAS SE SOLICITARAN EN LAS CONSEJERIAS LABORALES ANTES DEL 15 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.
ART. 82. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES REMITIRAN LAS SOLICITUDES CON INFORME FAVORABLE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PARA QUE ESTA RESUELVA DE ACUERDO CON LA VALORACION QUE REALICE DEL VIAJE CULTURAL.
ART. 83. PAGO DE LA AYUDA. LA AYUDA SE HARA EFECTIVA EN EL PAIS DE RESIDENCIA.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA ESTABLECER LAS MODALIDADES DE PAGO QUE ESTIME CONVENIENTE Y SOLICITAR DE LOS GRUPOS BENEFICIARIOS LA INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE CONSIDERE OPORTUNA.
ART. 84. INCOMPATIBILIDADES. LA PERCEPCION DE ESTAS AYUDAS ES INCOMPATIBLE CON OTRAS OTORGADAS POR ENTIDADES ESPAÑOLAS OFICIALES PARA EL MISMO FIN.
PROGRAMA 11. AYUDAS PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS GENERADAS EN EL SENO DE LA EMIGRACION
ART. 85. OBJETO. ESTIMULAR LA EXPRESION Y PRODUCCION ARTISTICA DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES DOTADOS DE ESPECIALES APTITUDES ARTISTICAS, CUALQUIERA QUE SEA SU MEDIO DE EXPRESION, MEDIANTE LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS, TALES COMO RECITALES Y EXPOSICIONES A CELEBRAR TANTO EN EL PROPIO PAIS DE RESIDENCIA COMO EN ESPAÑA O EN TERCEROS PAISES.
ART. 86. BENEFICIARIOS. PODRAN OPTAR A ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE REUNAN LAS CARACTERISTICAS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 87. DOCUMENTACION.
A) SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXO 11.
B) HISTORIAL ARTISTICO, EN SU CASO, DE LA PERSONA O GRUPO, ADJUNTANDO PROGRAMAS, CARTELES Y CRITICAS ARTISTICAS DE SUS ACTUACIONES.
ART.
88. PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES. LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA EN LAS CONSEJERIAS LABORALES ANTES DE LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD.
ART. 89.
TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, DEBIDAMENTE INFORMADAS, PARA QUE ESTA RESUELVA. EN DICHO INFORME DEBERA HACERSE CONSTAR, EN SU CASO, LA CUANTIA CUYA CONCESION ESTIMA CONVENIENTE LA CONSEJERIA LABORAL.
ART. 90. JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS.
ESTAS AYUDAS SE JUSTIFICARAN MEDIANTE CERTIFICACION DEL CONSEJERO LABORAL DE HABERSE REALIZADO LA GIRA, ASI COMO MEMORIA EXPLICATIVA DEL GASTO, FIRMADA POR EL SOLICITANTE.
CAPITULO III
PROGRAMAS DE CARACTER ASOCIATIVO Y CULTURAL
PROGRAMA 12. AYUDAS A ENTIDADES QUE DESARROLLEN PROYECTOS CONCRETOS EN EL AMBITO MIGRATORIO
ART. 91. OBJETO. ESTAS AYUDAS TIENEN POR OBJETO SUBVENCIONAR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CONCRETAS DE CARACTER SOCIAL, ASISTENCIAL, CULTURAL O EDUCATIVO, DESARROLLADAS POR ENTIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS LEGALMENTE RECONOCIDAS, EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES.
ART. 92. SOLICITANTES. ENTIDADES ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS CON FINES SOCIALES, CULTURALES O EDUCATIVOS.
ART. 93. TIPO DE AYUDA. SUBVENCION DE CUANTIA VARIABLE, SEGUN EL CONTENIDO Y LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.
ART. 94. DOCUMENTACION.
A) INSTANCIA CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO 12.
B) MEMORIA DE ACTIVIDADES.
C) ACREDITACION DE QUE LA ENTIDAD SE HALLA LEGALMENTE CONSTITUIDA.
D) AQUELLOS QUE ESTIME LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SEGUN LA NATURALEZA DEL SOLICITANTE Y EL INTERES DE LOS PROYECTOS.
ART. 95. TRAMITACION. LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA EN LAS CONSEJERIAS LABORALES O EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA SOBRE LAS SOLICITUDES, PUDIENDO RECABAR LOS INFORMES QUE ESTIME OPORTUNOS.
ART. 96. JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LA ENTIDAD BENEFICIARIA QUEDA OBLIGADA A DESTINAR EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE HA SIDO APROBADA, Y DENTRO DEL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.
LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA, MEDIANTE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL GASTO, ACOMPAÑADA DE DOCUMENTO FEHACIENTE DE HABERLO REALIZADO.
LAS ENTIDADES QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO PARA LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADAS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.
PROGRAMA 13. AYUDAS A INSTITUCIONES PARA ACTIVIDADES
ASISTENCIALES Y CULTURALES
ART. 97. OBJETO. FACILITAR LA REALIZACION DE PROGRAMAS ASISTENCIALES Y CULTURALES EFECTUADAS POR ASOCIACIONES Y CENTROS DE EMIGRANTES DE GRAN IMPLANTACION Y REPRESENTACION ENTRE ESTOS, ASI COMO POR OTRAS ENTIDADES QUE TENGAN POR OBJETO LA ASISTENCIA Y PROMOCION SOCIOCULTURAL DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES.
ART. 98. TIPOS DE ACCIONES Y AYUDAS.
1. TIPO A. ASISTENCIALES:
DE CARACTER SANITARIO U HOSPITALARIO.
DE ATENCION SOCIAL O BENEFICO.
DE MUTUALISMO O SOCORROS MUTUOS.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION CONCEDERA CARACTER PRIORITARIO A ESTAS AYUDAS. SU IMPORTE ESTARA EN FUNCION DEL INTERES DEL PROYECTO Y DEL PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
2. TIPO B. CULTURALES:
LAS QUE SIRVEN PARA PROCURAR EL CONOCIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS RAICES CULTURALES DE LOS EMIGRANTES.
LAS QUE FOMENTEN LA RELACION DE LOS ESPAÑOLES ENTRE SI, ASI COMO LA CONVIVENCIA ENTRE ESTOS Y LOS NATURALES DEL PAIS DE ACOGIDA.
LAS ACCIONES DE TIPO CULTURAL OBJETO DE ESTAS AYUDAS DEBERAN SER DE AMPLIA REPERCUSION ENTRE LOS ESPAÑOLES Y CON CIERTO ECO EN LA SOCIEDAD DE ACOGIDA; NO SERAN DE CONSIDERACION ACCIONES CULTURALES AISLADAS DE ESCASA TRASCENDENCIA.
LA AYUDA DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SERAN DE CUANTIA VARIABLE, SEGUN EL TIPO DEL PROYECTO, LAS APORTACIONES DE LOS ASOCIADOS (EN EL CASO DE ASOCIACIONES O CENTROS DE EMIGRANTES) AL PROYECTO Y EL NIVEL DE VIDA DE CADA PAIS.
ESTAS AYUDAS SON INCOMPATIBLES CON LAS QUE CONCEDEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL MARCO DE COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN EL PROGRAMA DE ESTA ORDEN.
ART. 99. SOLICITANTES.
ASOCIACIONES Y CENTROS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE CUENTEN CON UN MINIMO DE 50 ASOCIADOS ESPAÑOLES.
INSTITUCIONES SOCIALES QUE TENGAN COMO FINALIDAD EL APOYO Y LA PROMOCION DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES.
EN AMBOS CASOS, LAS ENTIDADES DEBERAN TENER UN FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO, ESTAR RECONOCIDAS POR LA LEGISLACION LOCAL O LA ESPAÑOLA, NO TENER ANIMO DE LUCRO Y ESTAR INSCRITAS EN EL CENSO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 100.
DOCUMENTACION.
SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN EL MODELO ANEXO 13.
BREVE MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCION DURANTE EL EJERCICIO ANTERIOR.
OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDAN SER DE INTERES PARA VALORAR LOS PROYECTOS, A JUICIO DE LAS CONSEJERIAS LABORALES O DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 101. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION.
CONSEJERIAS U OFICINAS LABORALES O EN LOS CONSULADOS Y SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS DE LA NACION.
EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN EL CASO DE QUE LAS SOLICITUDES SEAN DE CENTROS O ASOCIACIONES CON DOMICILIO SOCIAL EN ESPAÑA.
LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA ANTES DEL DIA 1 DE MAYO EN EUROPA Y MARRUECOS Y ANTES DEL 1 DE JULIO EN ULTRAMAR.
ART. 102. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES ELEVARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PARA SU RESOLUCION, LA PROPUESTA DE CONCESION EN FAVOR DE AQUELLAS INSTITUCIONES QUE SE HALLEN AL CORRIENTE EN LA JUSTIFICACION.
LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES PODRAN SER OIDOS SOBRE LOS CRITERIOS DE CONCESION DE AYUDAS A LAS ENTIDADES RADICADAS EN SU CIRCUNSCRIPCION Y SEGUIR ACCIONES PRIORITARIAS. TALES CRITERIOS DEBERAN SER ELEVADOS EN TIEMPO Y FORMA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 103. SEGUIMIENTO Y CONTROL. LAS CONSEJERIAS LABORALES, ASI COMO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, DEBERAN REALIZAR LAS ACCIONES DE CONTROL QUE CONSIDEREN OPORTUNAS AL OBJETO DE COMPROBAR LA CORRECTA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES.
ART. 104. JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS. LAS AYUDAS SE JUSTIFICARAN CON UN DOCUMENTO DE ENTREGA DE LA SUBVENCION, EN EL QUE FIGUREN LOS DATOS PERSONALES DEL PERCEPTOR Y SU NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, ASI COMO CON LAS FACTURAS O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABER REALIZADO EL GASTO QUE SE INDIQUE EN LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES.
LOS PERCEPTORES DE LAS AYUDAS QUEDAN OBLIGADOS A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE APROBADOS, Y A GASTARLAS EN EL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.
AQUELLOS QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO DE LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADOS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.
EN CASO DE NO JUSTIFICACION O NO DEVOLUCION DE LA SUBVENCION, NO SERA ADMITIDA UNA NUEVA SOLICITUD DEL BENEFICIARIO DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS.
PROGRAMA 14. COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS CULTURALES
ART. 105. OBJETO: MANTENIMIENTO DE LAS RAICES CULTURALES DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR VINCULADAS A SUS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ORIGEN, CONTRIBUYENDO A HACER EFECTIVA LA COMUNICACION REAL ENTRE AMBOS, ASI COMO LA COLABORACION Y PARTICIPACION ACTIVA EN LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DE LAS SOCIEDADES DE ORIGEN.
ART. 106.
SOLICITANTES. COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PROYECTEN PROGRAMAS CULTURALES EN TORNO A LOS ESPAÑOLES PROVENIENTES DE LAS MISMAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
ART. 107. BENEFICIARIOS. TRABAJADORES ESPAÑOLES, ASOCIACIONES Y CENTROS DE ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, VINCULADOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SOLICITANTES.
ART. 108. TIPOS DE ACCIONES. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN SOLICITAR SUBVENCIONES PARA CONTRIBUIR A LA REALIZACION DE PROGRAMAS CULTURALES QUE PUEDEN COMPRENDER, ENTRE OTRAS, LAS ACCIONES QUE SE ENUNCIAN:
VIAJES CULTURALES POR ESPAÑA.
COLONIAS DE VACACIONES EN ESPAÑA.
MANIFESTACIONES ARTISTICAS DESARROLLADAS EN EL SENO DE LA EMIGRACION.
OTRAS ACTIVIDADES DE CARACTER SOCIOCULTURAL QUE SE GENEREN EN LA COMUNIDAD Y SE CONSIDERE DE INTERES EXPORTAR O FACILITAR EL ACCESO A LAS MISMAS EN EL LUGAR DE DESARROLLO.
ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES DE CENTROS Y ASOCIACIONES DE ESPAÑOLES RADICADOS EN EL EXTRANJERO.
EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES ESTARA EN FUNCION DE LOS PROGRAMAS A REALIZAR.
ART. 109. DOCUMENTACION. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SOLICITANTES HABRAN DE PRESENTAR UN PROGRAMA EN EL QUE CONSTE BASICAMENTE EL TIPO DE ACCIONES A REALIZAR, LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS Y EL PRESUPUESTO DE CADA ACCION, ASI COMO LA APORTACION DE LA COMUNIDAD A LA REALIZACION DEL MISMO Y EL IMPORTE DE LA AYUDA QUE SOLICITAN PARA LLEVARLO A EFECTO.
ART. 110. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PREFERENTEMENTE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO.
ART. 111. TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTUDIARA, CONJUNTAMENTE CON LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA COLABORACION ENTRE AMBAS EN LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y GESTIONARA SU PARTICIPACION ECONOMICA.
EN AQUELLOS SUPUESTOS QUE SE CONSIDERE NECESARIO, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA FIRMAR CONVENIOS DE COLABORACION CON LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES, A TAL EFECTO.
ART. 112.
JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS. LAS AYUDAS ECONOMICAS CONCEDIDAS DEBERAN EMPLEARSE EN EL EJERCICIO ECONOMICO PARA EL QUE SE CONCEDEN Y JUSTIFICARSE CON LAS CERTIFICACIONES U OTROS DOCUMENTOS FECHACIENTES DE LA REALIZACION DEL GASTO QUE SE ESTABLEZCAN.
PROGRAMA 15. AYUDAS A INSTITUCIONES PARA OBRAS
Y EQUIPAMIENTO
ART. 113. OBJETO. CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE INSTITUCIONES CUYA FINALIDAD SEA LA ASISTENCIA SOCIAL, SANITARIA Y CULTURAL DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES.
ART. 114. SOLICITANTES.
ASOCIACIONES Y CENTROS DE EMIGRANTES.
MUTUAS Y SOCIEDADES DE BENEFICIENCIA.
INSTITUCIONES DE CARACTER CULTURAL O EDUCATIVO.
OTRAS INSTITUCIONES SOCIALES QUE DESARROLLEN UNA LABOR ASISTENCIAL.
EN TODOS LOS SUPUESTOS, LAS INSTITUCIONES DEBEN CARECER DE ANIMO DE LUCRO, ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDAS Y FIGURAR EN EL CENSO DE INSTITUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 115. TIPO DE ACCIONES Y DE AYUDAS.
1. TIPO A. AYUDAS PARA LA REALIZACION DE OBRAS, TANTO DE NUEVA PLANTA COMO DE MEJORA, AMPLIACION O REHABILITACION DE EDIFICIOS O INSTALACIONES.
2. TIPO B. AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS, COMPRENDIENDO ESTOS DESDE LA COMPRA DE INSTRUMENTAL HOSPITALARIO HASTA LA DE ENSERES COMUNES DE LA DOTACION DE LAS INSTITUCIONES.
EL IMPORTE DE ESTAS AYUDAS LO FIJARA LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN FUNCION DE LA ENTIDAD, EL PROYECTO Y SU DURACION.
ART. 116. DOCUMENTACION:
SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN EL IMPRESO ANEXO 15.
PRESUPUESTO DE LA OBRA Y/O EQUIPAMIENTO.
PROYECTO DEL MISMO CUANDO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LO ESTIME NECESARIO.
ART. 117. TRAMITACION, RESOLUCION Y JUSTIFICACION. EL PROCEDIMIENTO ES EL ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA 13 DE ESTA ORDEN, SALVO EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES QUE FINALIZA EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.
PROGRAMA 16. AYUDAS PARA LA FORMACION DE BIBLIOTECAS
Y VIDEOTECAS
ART. 118. OBJETO. FAVORECER LA DIFUSION DE LA CULTURA ESPAÑOLA ENTRE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, MEDIANTE LA PROVISION DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO Y AUDIOVISUAL A CENTROS Y ASOCIACIONES DE ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR.
ART. 119. SOLICITANTES.
ASOCIACIONES DE EMIGRANTES QUE FIGUREN EN EL REGISTRO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, QUE POSEAN LOCAL ADECUADO PARA ACOMODAR EL MATERIAL Y PARA SU DISFRUTE.
ART. 120. TIPO DE AYUDA. MODULO DE BIBLIOTECA CON LITERATURA EN ESPAÑOL SELECCIONADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
MODULO DE VIDEOTECA SOBRE TEMAS ESPAÑOLES, SELECCIONADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 121. DOCUMENTACION. SOLICITUD DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXOS 16.A Y 16.B.
ART. 122. LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS CONSEJERIAS LABORALES.
ART. 123. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, DEBIDAMENTE INFORMADAS, LAS SOLICITUDES, CON SU PROPUESTA DE CONCESION O DENEGACION.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA, EN FUNCION DEL NUMERO DE SOLICITUDES PRESENTADAS, EL SENTIDO DEL INFORME DE LAS CONSEJERIAS LABORALES Y EL PRESUPUESTO QUE TENGA ASIGNADO.
CAPITULO IV
AYUDAS DIRIGIDAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES
ART. 124. OBJETO Y FINALIDAD. EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE PERMITAN A LOS TRABAJADORES EL PERFECCIONAMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES Y LINGUISTICOS, ASI COMO LA ADQUISICION DE UNA EXPERIENCIA LABORAL EN EL EXTRANJERO CON VISTAS A POSIBILITAR LA LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES.
ART. 125. PROGRAMAS. SE ARTICULAN, A LOS FINES ANTERIORMENTE INDICADOS, DOS CLASES DE PROGRAMAS:
A) INTERCAMBIOS DE JOVENES TRABAJADORES, DESARROLLADOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE LA CEE A ESTE RESPECTO, Y PROYECTOS DESTINADOS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACION DE JOVENES TRABAJADORES REALIZADOS EN FUNCION DE ACUERDOS CON OTROS PAISES O EN COLABORACION CON EMPRESAS, ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS QUE ACTUARAN COMO AGENTES MEDIADORES.
B) PROGRAMAS DE GESTION DE EMPLEO EXTERIOR, DESARROLLADOS TANTO EN EL AMBITO COMUNITARIO COMO EN EL EXTRANJERO.
PROGRAMA 17. AYUDAS PARA FACILITAR LA LIBRE CIRCULACION
DE JOVENES TRABAJADORES
ART.
126. TIPO DE ACCIONES. EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS DE LIBRE CIRCULACION DE JOVENES TRABAJADORES, SE CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES TIPOS DE ACCIONES:
PROYECTOS DE ORIENTACION: TRES A CUATRO SEMANAS.
PROYECTOS DE CORTA DURACION: CUATRO A DOCE SEMANAS.
PROYECTOS DE LARGA DURACION: CUATRO A DOCE MESES, PRORROGABLES POR OTROS SEIS MESES, SI EL CONTENIDO DEL PROGRAMA LO REQUIERE.
EN CASO NECESARIO, SE INCLUIRAN PERIODOS DE FORMACION LINGUISTICA O PROFESIONAL DE DURACION VARIABLE, SEGUN LAS NECESIDADES DE LOS PARTICIPANTES.
ART. 127.
BENEFICIARIOS. JOVENES ESPAÑOLES O EXTRANJEROS CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS DIECIOCHO Y TREINTA AÑOS, QUE POSEAN UNA FORMACION PROFESIONAL BASICA Y/O EXPERENCIA PROFESIONAL EN EL SECTOR ECONOMICO Y LABORAL OBJETO DEL INTERCAMBIO.
ASIMISMO, DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS ESPECIFICOS ESTABLECIDOS PARA CADA PROGRAMA DE INTERCAMBIO.
ART. 128. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS EN CALIDAD DE AGENTES MEDIADORES LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, AYUNTAMIENTOS, SINDICATOS, EMPRESAS, ASOCIACIONES JUVENILES, ESCUELAS DE FORMACION PROFESIONAL O CUALQUIER OTRA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA QUE TENGA UNA PROPUESTA DE INTERCAMBIO Y PUEDA GARANTIZAR RAZONABLEMENTE SU REALIZACION.
ART. 129. TIPO DE AYUDA. SUBVENCION, EN CUANTIA VARIABLE, SEGUN COSTE, DURACION E INTERESES DEL PROYECTO, QUE ESTARA DESTINADA A SUFRAGAR LOS GASTOS RELATIVOS A ALOJAMIENTO Y MANUTENCION, TRANSPORTE, SEGUROS, FORMACION LINGUISTICA, ETC., ASI COMO OTROS GASTOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.
ART. 130. DOCUMENTACION.
A) INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
B) CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE, A JUICIO DEL SOLICITANTE O DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, COMPLETE LA INFORMACION SOBRE EL PROYECTO.
ART. 131. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, CON UNA ANTELACION DE AL MENOS DOS MESES A LA FECHA PREVISTA PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO DE INTERCAMBIO.
ART. 132. TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ EXAMINADO EL PROYECTO RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA SUBVENCION Y EL IMPORTE DE LA MISMA.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.
ART. 133.
JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LA ENTIDAD BENEFICIARIA QUEDA OBLIGADA A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO APROBADOS Y DENTRO DEL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.
LAS SUBVENCIONES DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA, MEDIANTE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL GASTO ACOMPAÑADA DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO.
ASIMISMO QUEDAN OBLIGADAS A PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION UNA MEMORIA EN LA QUE SE RECOJA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y LA EVALUACION DE LOS RESULTADOS.
LAS ENTIDADES QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO DE LAS ACTIVIDADES PARA EL QUE SE CONCEDE LA AYUDA, VENDRAN OBLIGADAS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.
LAS ENTIDADES QUE NO JUSTIFIQUEN EL EMPLEO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO, SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES, NO PODRAN SOLICITAR NUEVAS SUBVENCIONES HASTA QUE TAL JUSTIFICACION SE HAYA REALIZADO O HASTA QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE LA ULTIMA SUBVENCION RECIBIDA.
PROGRAMA 18. AYUDAS PARA LA GESTION DE EMPLEO
EN EL EXTERIOR
ART. 134. TIPO DE ACCIONES. EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE GESTION DE EMPLEO EXTERIOR SE CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES TIPOS DE ACCIONES:
ESTUDIOS DE MERCADOS DE TRABAJO EXTERIOR, COMUNITARIOS Y EXTRACOMUNITARIOS.
ACCIONES DE FORMACION ESPECIFICA O DE OTRA NATURALEZA A DEMANDANTES DE EMPLEO EN EL EXTERIOR PARA PREPARACION DE PRUEBAS O EXAMENES QUE LES FACULTEN PARA EL ACCESO A OFERTAS DE TRABAJO EXTERIOR, ASI COMO FORMACION ADECUADA DEL IDIOMA DEL PAIS DE ACOGIDA.
ACCIONES ENCAMINADAS A LA GESTION Y DIFUSION DE LA OFERTA/DEMANDA DE EMPLEO EXTERIOR.
ART. 135. BENEFICIARIOS. ESPAÑOLES DEMANDANTES DE EMPLEO EN EL EXTERIOR.
ART. 136. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS LOS DEMANDANTES DE EMPLEO EN EL EXTERIOR, LOS OFERENTES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO LOS AGENTES COLABORADORES RECONOCIDOS AL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 137. TIPO DE AYUDA. SUBVENCION, EN CUANTIA VARIABLE, SEGUN COSTE, DURACION E INTERES DEL PROYECTO, QUE ESTARA DESTINADA A SUFRAGAR LOS GASTOS RELATIVOS A CADA TIPO DE ACCION, ASI COMO OTROS GASTOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA.
ART. 138. DOCUMENTACION.
A) INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
B) CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE, A JUICIO DEL SOLICITANTE O DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, COMPLETE LA INFORMACION SOBRE EL PROYECTO.
ART. 139. LUGAR DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 140.
RESOLUCION Y JUSTIFICACION. LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA TRAMITACION, RESOLUCION Y JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS SON LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 133 DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA, EN SUPUESTOS JUSTIFICADOS, EXCEPTUAR DEL CUMPLIMIENTO DE ALGUNOS REQUISITOS FORMALES A LAS SOLICITUDES DE AYUDAS, PREFERENTEMENTE A LAS PRESENTADAS EN EL EXTRANJERO.
SEGUNDA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DEBERA REALIZAR LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS SOBRE LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR LOS SOLICITANTES DE LAS AYUDAS.
EN LOS CASOS EN QUE SE COMPROBARA FALSEDAD, EL BENEFICIARIO ESTARA OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES PERCIBIDAS, JUNTO A LOS INTERESES LEGALES Y QUEDARA INHABILITADO PARA EL DISFRUTE DE LAS AYUDAS DURANTE LOS CINCO AÑOS CONSECUTIVOS.
TERCERA. LAS RESOLUCIONES SE NOTIFICARAN A LOS INTERESADOS HACIENDO CONSTAR LOS RECURSOS QUE PUEDEN SER INTERPUESTOS CONTRA ELLAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 16 AL 130, AMBOS INCLUSIVE, Y 141 AL 157, AMBOS INCLUSIVE, DE LA ORDEN DE 10 DE ENERO DE 1989, Y SU PRORROGA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION A DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES FUESEN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERA. A EFECTOS DE PODER RENDIR LA CUENTA JUSTIFICATIVA EN LOS SUPUESTOS DE SUBVENCIONES SIN JUSTIFICAR, DEBERA ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
1. REQUERIMIENTO DIRIGIDO A LA ENTIDAD SUBVENCIONADA PARA QUE PROCEDA A LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD NO JUSTIFICADA.
2. CERTIFICACION DE DESCUBIERTO EXPEDIDA POR EL FUNCIONARIO A CUYO CARGO ESTE EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA SUBVENCION.
CUARTA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1991.
MARTINEZ NOVAL
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid