EL REGLAMENTO (CEE) 3389/1981, DE LA COMISION, ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA APLICACION DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA.
PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA CONCESION DE LAS RESTITUCIONES EN EL MOMENTO DE LA EXPORTACION ES NECESARIA LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ANALISIS EXPEDIDO POR UN ORGANISMO OFICIAL.
POR RESOLUCION DE 20 DE JUNIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE JULIO), ESTA DIRECCION GENERAL ESTABLECIA LAS MODALIDADES DE APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) 3389/1981, EN ESPAÑA, EN CUANTO A LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LOS CERTIFICADOS DE ANALISIS REQUERIDOS. MEDIANTE ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DEL REGLAMENTO (CEE) 986/1989, DE LA COMISION, DE 10 DE ABRIL, HA SIDO APROBADO EL MODELO DE DOCUMENTO COMERCIAL AUTORIZADO, ASI COMO LAS INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION, DEBIENDO ACOMPAÑAR EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS EN LA FORMA Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL CITADO REGLAMENTO.
POR ELLO, Y TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1990, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. A LOS EFECTOS DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3389/1981, SON COMPETENTES PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ANALISIS PREVISTOS EN SU ARTICULO 3. LOS LABORATORIOS OFICIALES, RECONOCIDOS PARA COMERCIO EXTERIOR POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA. LAS PRUEBAS DE CATA SERAN REALIZADAS POR UN COMITE DE CATA, CONSTITUIDO EN EL PROPIO LABORATORIO.
SEGUNDO. EN DICHOS CERTIFICADOS, EXPEDIDOS POR DUPLICADO, SE HARAN CONSTAR, ADEMAS DE LOS ANALISIS FIJADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, LOS PREVISTOS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3389/1981 O POR SOLICITUD EXPRESA DEL EXPORTADOR. EN EL MISMO DOCUMENTO SE REFLEJARA EL RESULTADO DE LA PRUEBA DE CATA A QUE SE HAYA SOMETIDO EL VINO, PARA COMPROBAR SUS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS EN RELACION CON SU PROPIA NATURALEZA.
TERCERO. LA DECLARACION DEL EXPEDIDOR DE LA MERCANCIA SE FORMALIZARA EN EL MODELO PREVISTO EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION, Y SE COMPLETARA CON LA SOLICITUD DE LEGALIZACION DEL CERTIFICADO A EFECTOS DE CONCESION DE RESTITUCIONES, REALIZANDOSE TANTO SI EL DESTINO ES CEUTA, MELILLA Y CANARIAS, COMO TERCEROS PAISES.
CUARTO. PREVIAMENTE A LA PUESTA EN CIRCULACION DE LA MERCANCIA EL EXPEDIDOR PRESENTARA ANTE LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL CORRESPONDIENTE AL PUNTO DE PARTIDA EL DOCUMENTO COMERCIAL AUTORIZADO, PARA TRANSPORTES DE PRODUCTOS A GRANEL O DOCUMENTO COMERCIAL PARA LOS PRODUCTOS EMBOTELLADOS, JUNTO CON LOS DOS EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE ANALISIS Y LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.
A LA VISTA DE DICHA DOCUMENTACION LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL, PREVIA INSPECCION Y TOMA OFICIAL DE MUESTRAS DE LA MERCANCIA, EN SU CASO, ENTREGARA AL INTERESADO, JUNTO CON EL DOCUMENTO COMERCIAL AUTORIZADO, DEBIDAMENTE VISADO, O DOCUMENTO COMERCIAL, UN EJEMPLAR DEL CERTIFICADO DE ANALISIS, HACIENDO CONSTAR EN EL MISMO, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE DILIGENCIA, EL NUMERO DE SERIE DEL DOCUMENTO COMERCIAL AUTORIZADO O EL NUMERO DE FACTURA O ALBARAN, SI SE TRATA DE DOCUMENTO COMERCIAL, QUE AMPARA LA PARTIDA.
ASIMISMO, EN LA CASILLA <RESERVADO PARA OBSERVACIONES OFICIALES> DEL DOCUMENTO COMERCIAL AUTORIZADO CORRESPONDIENTE DEBERA FIGURAR, MEDIANTE LA OPORTUNA DILIGENCIA, LOS CODIGOS DE IDENTIFICACION DEL CERTIFICADO DE ANALISIS Y DE LAS ACTAS DE INSPECCION LEVANTADAS, EN SU CASO. EN EL DOCUMENTO COMERCIAL ESTAS INDICACIONES FIGURARAN EN EL ANVERSO.
QUINTO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 20 DE JUNIO DE 1989, DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, SOBRE CERTIFICADOS DE ANALISIS PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3389/1981, DE LA COMISION, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE MODALIDADES DE APLICACION DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION EN EL SECTOR VITIVINICOLA.
MADRID, 27 DE JUNIO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARAVER Y LOPEZ DEL VALLE.
ILMOS. SRES. SUBDIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES.
ANEXO
DON
CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
DOMICILIO
DECLARA:
PRIMERO. QUE HA PRESENTADO UNA MUESTRA NUMERO .........., EN EL LABORATORIO ........., EL DIA ............, REPRESENTATIVA DE LA PARTIDA DE:
PRODUCTO (1):
CANTIDAD:
ENVASADO/GRANEL (2), DESCRITA EN EL DOCUMENTO COMERCIAL AUTORIZADO NUMERO .......... O DOCUMENTO COMERCIAL NUMERO
SEGUNDO. QUE DICHA PARTIDA SE ENCUENTRA DISPUESTA PARA SU CONTROL OFICIAL EN:
SOLICITA:
LA CERTIFICACION DEL DOCUMENTO COMERCIAL AUTORIZADO NUMERO ........ O DOCUMENTO COMERCIAL NUMERO ........, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA VIGENTE REGLAMENTACION SOBRE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION.
(LUGAR, FECHA Y FIRMA.)
(1) A CUMPLIMENTAR EN CASO DE VINOS DE MESA ROSADOS O TINTOS.
DECLARA QUE LA PARTIDA DE VINO DE MESA TINTO/ROSADO DESCRITA ANTERIORMENTE NO PROCEDE DE LA MEZCLA DE UN VINO APTO PARA LA OBTENCION DE UN VINO DE MESA BLANCO O DE UN VINO DE MESA BLANCO CON UN VINO APTO PARA LA ABTENCION DE UN VINO DE MESA TINTO/ROSADO O CON UN VINO DE MESA TINTO/ROSADO.
(2) TACHESE LO QUE NO PROCEDA.
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