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Documento BOE-A-1991-17067

Orden de 13 de junio de 1991 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava los pagarés.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1991, páginas 22047 a 22054 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-17067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1985, DE 16 DE JULIO, CAMBIARIA Y DEL CHEQUE, HA SUPUESTO, ENTRE OTRAS COSAS, EL FORTALECIMIENTO DE LA POSICION JURIDICA DEL ACREEDOR. POR ELLO, NADA DE EXTRAÑO TIENE QUE, FRENTE A LA INDISCRIMINADA UTILIZACION QUE DE LA <LETRA DE CAMBIO> SE VENIA HACIENDO COMO CONSECUENCIA DE LAS MAYORES GARANTIAS QUE OFRECIA FRENTE AL <PAGARE>, HOY PUEDA EMPLEARSE ESTE SIN TEMOR (O CON IDENTICAS GARANTIAS DE COBRO), LO CUAL CONDUCE A QUE CADA UNO DE TALES INSTITUTOS A IDENTIDAD DE GARANTIAS PUEDA SER EMPLEADO PARA CUMPLIR LA FINALIDAD QUE LE CORRESPONDE DENTRO DEL TRAFICO JURIDICO. ESTA CIRCUNSTANCIA HA DETERMINADO QUE ULTIMAMENTE LOS PAGARES HAYAN ADQUIRIDO GRAN AUGE. CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 33 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, LOS PAGARES QUEDAN SUJETOS A ESTE ULTIMO CONCEPTO IMPOSITIVO, EN SU FACETA DE DOCUMENTOS MERCANTILES, LO CUAL, SI ANTES DE LA LEY CAMBIARIA TAMBIEN OCURRIA, HOY TIENE UNA ESPECIAL RELEVANCIA POR RAZON DEL AUGE ANTES COMENTADO. ESTAS RAZONES ACONSEJAN QUE, SIGUIENDO LOS TERMINOS DEL ARTICULO 37, 3, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO, SE AUTORICE EL PAGO EN METALICO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS QUE GRAVA LOS PAGARES, CUANDO ESTOS SEAN NEGOCIADOS POR ENTIDADES DE CREDITO. POR OTRA PARTE, LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1982, POR LA QUE SE AUTORIZO EL PAGO EN METALICO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, QUE GRAVA LOS RECIBOS NEGOCIADOS POR ENTIDADES DE CREDITO, MODIFICADA POR ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1989, ACONSEJAN QUE SEA EL MISMO SISTEMA DISEÑADO PARA LOS <RECIBOS> EL QUE SE APLIQUE DE AHORA EN ADELANTE A LOS <PAGARES>.

EN VIRTUD DE TODO ELLO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 37, APARTADO 3, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, SE AUTORIZA CON CARACTER GENERAL EL PAGO EN METALICO, EN SUSTITUCION DEL EMPLEO DE EFECTOS TIMBRADOS, DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, QUE GRAVA LOS PAGARES SUJETOS AL MISMO, SIEMPRE QUE DICHO PAGO SEA REALIZADO POR MEDIACION DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS CONFORME AL ARTICULO 78 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION PARA COLABORAR EN LA RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS, Y QUE, A SU VEZ, SEA RESPONSABLE SOLIDARIA DEL PAGO DEL IMPUESTO POR APLICACION DEL ARTICULO 35 DEL MENCIONADO TEXTO REFUNDIDO.

SEGUNDO. LA EXACTITUD DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, CUYO PAGO EN METALICO SE AUTORIZA POR ESTA ORDEN, SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 31 DE MARZO DE 1982, MODIFICADA POR EL NUMERO PRIMERO DE LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1989. A TALES EFECTOS, LAS REFERENCIAS EN ESTAS CONTENIDAS A <RECIBOS> DEBERAN ENTENDERSE EFECTUADAS A <RECIBOS Y PAGARES>.

TERCERO. LAS ENTIDADES COLABORADORAS QUE HAGAN USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA PRESENTE NORMA AJUSTARAN LA DECLARACION TRIBUTARIA QUE VIENEN OBLIGADAS A PRESENTAR AL MODELO APROBADO POR LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1989, Y QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA MISMA. A TAL EFECTO, LAS REFERENCIAS A <RECIBOS> CONTENIDAS EN DICHO MODELO DEBERAN ENTENDERSE EFECTUADAS A <RECIBOS Y PAGARES>.

CUARTO. SE INCLUIRAN, EN SU CASO, EN UN MISMO SOPORTE MAGNETICO, LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL PAGO EN METALICO DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, QUE GRAVA RECIBOS Y PAGARES CONFORME AL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.

QUINTO. LAS ENTIDADES QUE ESTUVIESEN HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN RELACION A LOS RECIBOS POR LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1982 Y QUE, POR APLICACION DE LA PRESENTE, DESEEN AMPLIARLA A <PAGARES>, DEBERAN DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL NUMERO 2. DE AQUELLA, CONFORME A SU NUEVA REDACCION, DADA POR LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1989.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE JUNIO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR.

SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

ANEXO I

DETALLE ANUAL

PRIMERO. LOS SOPORTES MAGNETICOS HAN DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

CINTA MAGNETICA:

PISTAS: NUEVE.

DENSIDAD: 1.600 O 6.250 BPI.

CODIGO: EBCDIC.

ETIQUETAS: SIN ETIQUETAS.

MARCAS: PRINCIPIO Y FIN DE CINTAS.

LONGITUD DE REGISTRO: 150.

FACTOR DE BLOQUEO: 218.

LONGITUD DE BLOQUEO: 32.700.

SEGUNDO. TODAS LAS RECEPCIONES DE SOPORTES MAGNETICOS SERAN PROVISIONALES A RESULTAS DE SU PROCESO Y COMPROBACION, DANDOSE POR NO PRESENTADAS CUANDO NO SE AJUSTEN AL DISEÑO ESTABLECIDO Y DEMAS NORMAS REGLAMENTARIAS.

EN ESTE CASO, LAS ENTIDADES COLABORADORAS DISPONDRAN DE UN PLAZO MAXIMO DE UN MES PARA LA CORRECCION DE LOS SOPORTES MAGNETICOS RECHAZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA, POR NO AJUSTARSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS.

EN ESTE CASO, LAS ENTIDADES COLABORADORAS DISPONDRAN DE UN PLAZO MAXIMO DE UN MES PARA LA CORRECCION DE LOS SOPORTES MAGNETICOS RECHAZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA, POR NO AJUSTARSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS.

TERCERO. EL SOPORTE MAGNETICO DEBERA TENER UNA ETIQUETA ADHERIDA EN EL EXTERIOR, EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES Y NECESARIAMENTE EN ESTE ORDEN:

A) EJERCICIO.

B) MODELO 610.

C) CI O DNI DEL PRESENTADOR.

D) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

E) DOMICILIO, MUNICIPIO Y CODIGO POSTAL.

F) APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

G) TELEFONO DE DICHA PERSONA.

H) NUMERO TOTAL DE REGISTROS DEL ARCHIVO.

DEBERA ADJUNTARSE UN DOCUMENTO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL PRESENTADOR, EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LOS SIGUIENTES DATOS:

NUMERO TOTAL DE RECIBOS Y PAGARES ANUALES.

IMPORTE TOTAL ANUAL DE LOS RECIBOS Y PAGARES.

IMPUESTO ANUAL INGRESADO.

CUARTO.

DESCRIPCION DE LOS REGISTROS. POR CADA PRESENTADOR SE INCLUIRAN TRES TIPOS DIFERENTES DE REGISTROS, QUE SE DISTINGUIRAN POR LA CUARTA POSICION, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

REGISTRO TIPO 1: REGISTRO DEL PRESENTADOR.

REGISTRO TIPO 2: REGISTRO DEL DECLARADO Y NUMERO DE RECIBOS.

REGISTRO TIPO 3: REGISTRO DEL DECLARADO Y NUMERO DE PAGARES.

EL ORDEN DE PRESENTACION SERA EL DE TIPO DE REGISTRO, EXISTIENDO UN UNICO REGISTRO TIPO 1 Y TANTOS REGISTROS TIPO 2 Y 3 COMO SEAN NECESARIOS.

TODOS LOS CAMPOS ALFABETICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA IZQUIERDA Y RELLENOS DE BLANCOS POR LA DERECHA, SIN CARACTERES NUMERICOS NI ESPECIALES Y EN MAYUSCULAS.

TODOS LOS CAMPOS NUMERICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA DERECHA Y RELLENOS A CEROS POR LA IZQUIERDA, SIN SIGNOS, SIN EMPAQUETAR Y SIN DECIMALES.

TODOS LOS CAMPOS TENDRAN CONTENIDO, A NO SER QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN LA DESCRIPCION DEL CAMPO.

(REGISTRO TIPO 1,2 Y 3, OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1991
  • Fecha de publicación: 03/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1991
  • Fecha de derogación: 17/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 12 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-21366).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 190, de 9 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20338).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 37 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-2491).
  • CITA:
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Pagarés
  • Recaudación

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