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Documento BOE-A-1991-16769

Orden de 24 de junio de 1991 por la que se establecen los títulos a expedir a los alumnos que superen determinados módulos profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1991, páginas 21726 a 21727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-16769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 27, 28, 29 y 30 de mazo y 1 de abril), por la que se aprueban, con carácter experimental, nuevos módulos profesionales de niveles 2 y 3, establece que la ordenación general de los mismos se acomodará a las Órdenes de 8 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 12) y de 5 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 20). En estas disposiciones se indicaba que los alumnos que superasen estas enseñanzas tendrían reconocidos los mismos efectos académicos que los otorgados a los títulos de Técnico Auxiliar o de Técnico Especialista en función del nivel del módulo profesional superado. Para hacer efectiva tal declaración se dictaron las Órdenes de 5 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 9) y de 31 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), por las que se determinan los títuos a expedir a los alumnos que finalizan los módulos profesionales.

Por tanto, en cumplimiento de lo indicado en las mencionadas normas y teniendo en cuenta las denominaciones de los diferentes módulos profesionales regulados en la Orden de 21 de marzo de 1991 y su correspondiente nivel, procede establecer el título pertinente a las enseñanzas cursadas.

En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

A los alumnos que alcancen evaluación positiva en los módulos profesionales de nivel 2, regulados con carácter experimental en la Orden de 21 de marzo de 1991, se les expedirá el título de Técnico Auxiliar conforme a lo señalado en el anexo I.

Segundo.

A los alumnos que superen las enseñanzas de los módulos profesionales de nivel 3, regulados con carácter experimental por la Orden de 21 de marzo de 1991, se les expedirá el título de Técnico Especialista según lo indicado en el anexo II. Estos titulados accederán a las Escuelas Universitarias declaradas de carácter análogo por las disposiciones vigentes para los titulados de Formación Profesional de segundo grado.

Tercero.

A los referidos títulos les será de aplicación lo indicado en la Orden de 24 de agosto de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 30), que regula los procedimientos de expedición de títulos relativos a las enseñanzas de Educación General Básica, Formación Profesional, Bachillerato Unificado Polivalente y Enseñanzas Artísticas.

Cuarto.

Se autoriza a la Subsecretaría del Departamento y a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para, en el ámbito de sus competencias, desarrollar lo establecido en la presente disposición.

Madrid, 24 de junio de 1991.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO I

Número

Denominación del módulo

Título de Técnico Auxiliar

Rama

1

Explotaciones agropecuarias.

Explotaciones agropecuarias (módulo profesional de nivel 2).

Agraria.

2

Fitopatología.

Fitopatología (módulo profesional de nivel 2).

Agraria.

3

Fruticultura.

Fruticultura (módulo profesional de nivel 2).

Agraria.

4

Instalación y mantenimiento de jardines.

Instalación y mantenimiento de jardines (módulo profesional de nivel 2).

Agraria.

5

Carrocería.

Carrocería (módulo profesional de nivel 2).

Automoción.

6

Mecanizada de madera.

Mecanizada de madera (módulo profesional de nivel 2).

Madera.

7

Peluquería.

Peluquería (módulo profesional de nivel 2).

Peluquería y Estética.

ANEXO II

Número

Denominación del módulo

Título de Técnico Especialista

Rama

1

Secretariado ejecutivo multilingüe.

Secretariado ejecutivo multilingüe (módulo profesional de nivel 3).

Administrativa y Comercial.

2

Industrias alimentarias.

Industrias alimentarias (módulo profesional de nivel 3).

Química.

3

Fabricación soldada.

Fabricación soldada (módulo profesional de nivel 3).

Metal.

4

Hilaturas y tejeduría.

Hilaturas y tejeduría (módulo profesional de nivel 3).

Textil.

5

Procesos químicos textiles.

Procesos químicos textiles (módulo profesional de nivel 3).

Textil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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