EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2727/1975, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO EN EL SECTOR DE LOS CEREALES, ESTABLECE, EN SUS ARTICULOS 4. Y 4. BIS, UNA TASA DE CORRESPONSABILIDAD FIJA, INSTITUCIONALIZADA EN LA CAMPAÑA 1986-87, Y UNA TASA DE CORRESPONSABILIDAD SUPLEMENTARIA INTRODUCIDA EN LA CAMPAÑA 1988-89, QUE GRAVAN LOS CEREALES PRODUCIDOS EN LA COMUNIDAD.
DURANTE LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1991-92 ESPAÑA APLICARA UNA AYUDA A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CEREALES, EQUIVALENTE AL IMPORTE TOTAL DE LA TASA QUE DEBEN SOPORTAR EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 729/1989, QUE AUTORIZA A NUESTRO PAIS PARA INSTRUMENTAR LA AYUDA MEDIANTE EL SISTEMA DE EXENCION PREVIA DEL PAGO DE LAS TASAS Y PARA DEFINIR AL PEQUEÑO PRODUCTOR EN FUNCION DE LA SUPERFICIE DEDICADA AL CULTIVO DE CEREALES, PERO DETERMINANDO QUE LA CANTIDAD MAXIMA A DESGRAVAR SERA DE 25 TONELADAS PARA CADA AGRICULTOR.
LA PRECOCIDAD DE LA COSECHA ESPAÑOLA DE CEREALES MOTIVO QUE EN EL ARTICULO 4. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2727/1975 SE ESTABLECIESE, A LOS SOLOS EFECTOS DE APLICACION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD (EN LO QUE SE REFIERE A LOS CEREALES DE INVIERNO), COMO FECHA DE COMIENZO DE LA CAMPAÑA COMERCIAL EL DIA 1 DE JUNIO DE CADA AÑO.
EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA CEE, EN SU SESION DE LOS DIAS 22 A 24 DE MAYO, HA ACORDADO LAS MEDIDAS DE REGULACION PARA LA CAMPAÑA 1991-92 Y, EN PARTICULAR, EL IMPORTE DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD FIJA, PUES, AL NO HABERSE SOBREPASADO EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1990-91 LA CANTIDAD MAXIMA GARANTIZADA, NO SE APLICARA TASA SUPLEMENTARIA EN 1991-92. EN BASE A DICHOS ACUERDOS, RESULTA NECESARIO, PARA REGLAR EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE LOS AGRICULTORES ESPAÑOLES SE BENEFICIARAN DE LA EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN LA CAMPAÑA 1991-92, LA PROMULGACION DE LAS PRESENTES NORMAS, Y EN CONSECUENCIA HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SERAN CONSIDERADOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CEREALES, A LOS EFECTOS DE EXENCION DE LA TASA DE CORRESPONSABILIDAD, EN LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION 1991-92, LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE HAYAN SEMBRADO EN LA CAMPAÑA 1990-91, COMO MAXIMO, 40 HECTAREAS DE CEREALES. DEBE ENTENDERSE LA SUPERFICIE ANTERIOR COMO DE SECANO, COMPUTANDOSE A ESTOS EFECTOS LA HECTAREA DE REGADIO COMO CUATRO DE SECANO.
ART. 2. 1. PARA BENEFICIARSE DE LA EXENCION, LOS AGRICULTORES PRESENTARAN INEXCUSABLEMENTE AL COMPRADOR, CADA VEZ QUE REALICEN UNA VENTA, EL ORIGINAL DEL TITULO DE <PEQUEÑO PRODUCTOR DE CEREALES>, EXPEDIDO POR EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (EN LO SUCESIVO SENPA), TAL COMO SE INDICA POSTERIORMENTE.
2. LOS COMPRADORES DE CEREALES REALIZARAN LA PERTINENTE ANOTACION EN LOS TITULOS, HACIENDO CONSTAR LA FECHA DE LA OPERACION Y LA ESPECIE Y CANTIDAD DE CEREAL POR LA QUE NO SE RETIENE LA TASA (COMO MAXIMO, LA RESEÑADA POR EL SENPA EN EL TITULO COMO EXENTA), MINORANDO EL SALDO QUE FIGURA COMO DISPONIBLE, RESEÑANDO SU NIF Y ESTAMPANDO SU SELLO Y FIRMA.
ART. 3.
LOS AGRICULTORES QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN, PRETENDAN OBTENER EL TITULO DE <PEQUEÑO PRODUCTOR DE CEREALES>, CAMPAÑA 1991-92, DEBERAN PRESENTAR LA PERTINENTE SOLICITUD, EN LA FORMA, LUGARES Y PLAZOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
1.
FORMA: LA SOLICITUD-DECLARACION SE ADAPTARA AL MODELO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I, Y DEBERA LLEVAR ADHERIDA UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA DE LAS SUMINISTRADAS POR LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA. (SI EXCEPCIONALMENTE UN AGRICULTOR NO DISPUSIESE DE LA OPORTUNA ETIQUETA, ADJUNTARA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.)
2. LUGAR: LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA EN QUE RADIQUE LA EXPLOTACION O LAS DEPENDENCIAS DESIGNADAS POR DICHA JEFATURA AL EFECTO.
EN CASO DE QUE LA EXPLOTACION SE EXTIENDA A MAS DE UNA PROVINCIA, LA JEFATURA PROVINCIAL CORRESPONDIENTE A LA DE MAYOR SUPERFICIE SEMBRADA DE CEREALES.
3. PLAZOS: CUANDO SOLO OBTENGAN CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO, SE PRESENTARA UNA UNICA SOLICITUD-DECLARACION ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1991. CUANDO SOLO SE OBTENGAN CEREALES DE PRIMAVERA-VERANO, SE PRESENTARA UNA UNICA SOLICITUD-DECLARACION ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1992. CUANDO SE OBTENGAN CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO Y DE PRIMAVERA-VERANO SE PODRA PRESENTAR UNA UNICA SOLICITUD-DECLARACION ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1992, O, SI ASI LO PREFIEREN LOS INTERESADOS, DOS SOLICITUDES-DECLARACIONES, EN CUYO CASO:
A) LA CORRESPONDIENTE A LOS CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO, QUE DEBERA INCLUIR, PRECEPTIVA E INEXCUSABLEMENTE, TODOS LOS DATOS DE AMBAS CLASES DE CEREALES, EXCEPTO LA CORRESPONDIENTE A LAS PRODUCCIONES DE PRIMAVERA-VERANO, QUE SON DESCONOCIDAS EN ESE MOMENTO, SE PRESENTARA ANTES DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1991.
B) LA CORRESPONDIENTE A LOS CEREALES DE PRIMAVERA-VERANO, INCLUYENDO TODOS LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS, SE PRESENTARA ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1992.
ART. 4. EN LA SOLICITUD-DECLARACION SE HARA CONSTAR LA PRODUCCION REAL DE CADA UNO DE LOS CEREALES, PUES NO SE ADMITIRAN EN NINGUN CASO SOLICITUDES-DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
ART. 5. LA FALSEDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA DECLARACION DARA LUGAR A LA PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXENCION.
ART. 6. LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA, PREVIA REALIZACION, EN SU CASO, DE LAS COMPROBACIONES Y VERIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, DOTARA A LOS SOLICITANTES DEL TITULO CORRESPONDIENTE, CUYO MODELO SE INCLUYE COMO ANEXO II.
LA CANTIDAD ACREDITADA COMO EXENTA DE PAGO DE LA TASA, PARA CADA CEREAL, SERA LA DECLARADA, SIEMPRE QUE DE LAS EVENTUALES COMPROBACIONES NO SE DEDUJERA NADA EN CONTRARIO, Y CON LA UNICA SALVEDAD DE QUE, PARA LOS CEREALES DE OTOÑO-INVIERNO, EL RENDIMIENTO UNITARIO MAXIMO RECONOCIBLE SERA EL 130 POR 100 DEL ASEGURABLE A EFECTOS DEL SEGURO INTEGRAL, SEGUN ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
SI LA PRODUCCION DEL AGRICULTOR EXCEDIERA LAS 25 TONELADAS MAXIMAS A EXONERAR Y COMPRENDIESE CEREALES DIFERENTES PARA LA EXPEDICION DEL TITULO QUE ACREDITE LA EXONERACION, SE ATENDERA AL ORDEN DE PRIORIDADES QUE SEÑALE EN SU SOLICITUD EL INTERESADO.
ART. 7. A LOS EFECTOS DE QUE EL COMPRADOR PUEDA JUSTIFICAR, EN SU CASO, ANTE LOS SERVICIOS DE INSPECCION TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LAS EXENCIONES PRACTICADAS AL INGRESAR EN EL TESORO PUBLICO LAS TASAS RECAUDADAS, EN LA FACTURA QUE EMITA AL VENDEDOR DEL CEREAL (O EN EL RECIBO QUE EXTENDERA EL COMPRADOR Y FIRMARA EL VENDEDOR SI ESTE ULTIMO ESTA ACOGIDO AL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DEL IVA) DEBERA CONSIGNARSE CON TOTAL PRECISION LA CANTIDAD POR LA QUE SE HA RETENIDO LA TASA EN VIRTUD DE ESTA EXENCION Y EL NUMERO Y FECHA DEL TITULO EN QUE SE HA ESTAMPADO, EN LA FORMA QUE SE INDICA EN EL ARTICULO 2. , EPIGRAFE 2, DE LA PRESENTE ORDEN LA DILIGENCIA CORRESPONDIENTE.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA AL SENPA, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 20 DE JUNIO DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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