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Documento BOE-A-1991-16709

Orden de 27 de junio de 1991 por la que se revisa el importe del resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria a los afectados por el síndrome tóxico.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1991, páginas 21695 a 21695 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1991-16709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2448/1981, DE 19 DE OCTUBRE, SOBRE PROTECCION A LOS AFECTADOS POR EL SINDROME TOXICO Y REAL DECRETO 1276/1982, DE 18 DE JUNIO, COMPLEMENTARIO DEL ANTERIOR, ESTABLECIERON, ENTRE OTRAS AYUDAS, EL RESARCIMIENTO DE GASTOS POR AYUDA DOMICILIARIA, DETERMINADO SUS REQUISITOS Y CUANTIAS MAXIMAS, TANTO EN LA MODALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR HORAS COMO EL REALIZADO CON CARACTER MENSUAL. LA CUANTIA MAXIMA DEL RESARCIMIENTO DE GASTOS POR AYUDA DOMICILIARIA EN SU MODALIDAD MENSUAL, FUE REVISADA POR ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 1986, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 80, DEL 3.

HABIENDO CONSIDERADO NECESARIA LA REVISION DE LAS CUANTIAS MAXIMAS VIGENTES, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. CON EFECTOS DE 1 DE JULIO DE 1991, EL RESARCIMIENTO DE GASTOS OCASIONADOS POR AYUDA DOMICILIARIA PARA TAREAS DOMESTICAS, A QUE SE REFIERE EL APARTADO K), DEL PUNTO UNO DEL ARTICULO UNO, DEL REAL DECRETO 2448/1981, DE 19 DE OCTUBRE, SE SATISFARA A RAZON DE 600 PESETAS POR HORA, HASTA UN LIMITE MAXIMO DE DIECIOCHO HORAS SEMANALES.

ART.

2. IGUALMENTE, CON EFECTOS DE 1 DE JULIO DE 1991 EL RESARCIMIENTO DE GASTOS POR AYUDA DOMICILIARIA PREVISTO EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 1276/1982, DE 18 DE JUNIO, SE ESTABLECE, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE CADA FAMILIA Y SIN LIMITACION HORARIA, EN UNA CUANTIA MENSUAL QUE NO PODRA EXCEDER DE 50.000 PESETAS INCLUIDA, EN LA PARTE QUE CORRESPONDA AL CABEZA DE FAMILIA, LA CUOTA DE LA COTIZACION AL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR, DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 3. SE AUTORIZA AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO PARA DICTAR CUANTAS MEDIDAS RESULTEN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 4.

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE JUNIO DE 1991.

MARTINEZ NOVAL

ILMO.

SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1991
  • Fecha de publicación: 29/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1 y 2, por Orden ISM/741/2022, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2022-12918).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 9 del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1982-15034).
    • el art. 1.1.K) del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1981-24950).
  • CITA Orden de 1 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-8242).
Materias
  • Síndrome tóxico

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