JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, tiene como principal objetivo el establecimiento de un nivel no contributivo de prestaciones económicas en el Sistema de la Seguridad Social, todo ello enmarcado en el principio recogido en el artículo 41 de la Constitución española, el cual encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
Así pues, en la citada Ley se reconoce el derecho dentro del Sistema de Seguridad Social, a las pensiones de jubilación e invalidez, así como a las prestaciones económicas por hijos a cargo, a todos los ciudadanos, con independencia de que previamente no hayan cotizado, o no lo hayan hecho el tiempo suficiente para alcanzar tales prestaciones.
Por lo que se refiere a la finalización de las citadas medidas, la disposición adicional octava de la propia Ley establece que las prestaciones no contributivas que se establecen en la misma, así como las asignaciones económicas por minusvalía a que se refiere su artículo tercero, se financiarán con cargo a las aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.
No obstante, y dada la fecha de aprobación de la Ley 26/1990, tal aportación del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social no se encuentra recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 1991, por lo que se ha tramitado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, un expediente sobre concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que posibilite la aplicación inmediata de las prestaciones contenidas en la citada Ley 26/1990.
A tal crédito extraordinario, no obstante, se le debe dotar de naturaleza ampliable, dada la imposibilidad de conocer a priori con exactitud el número de beneficiarios de las citadas medidas, así como los plazos en que se irán solicitando y reconociendo los derechos derivados de las mismas.
Al objeto de atender las obligaciones derivadas de la implantación de la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, se concede un crédito extraordinario por importe de 65.000 millones de pesetas a la Sección 19 «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social», Servicio 11 «Dirección General de Planificación y Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad Social», «Transferencias entre Subsectores», artículo 42 «A la Seguridad Social», concepto 427 «Prestaciones no contributivas de la Seguridad Social».
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior tendrá carácter ampliable en función de las obligaciones que se reconozcan durante el ejercicio 1991, y se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de junio de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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