LAS OFICINAS ESPAÑOLAS DE TURISMO CONSTITUYEN EL PRINCIPAL INSTRUMENTO DE PROMOCION TURISTICA DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR. LAS MUTACIONES EN LOS MERCADOS TURISTICOS ACONSEJAN UNA REVISION PERIODICA DE LA RENTABILIDAD DE LAS MISMAS, LA REDISTRIBUCION DE LOS RECURSOS EXISTENTES Y LA CREACION DE NUEVAS OFICINAS, CON LA FINALIDAD DE QUE LA FUNCION PROMOCIONAL QUE LES CORRESPONDE SE DESARROLLE CON LA MAYOR EFICACIA POSIBLE.
LAS ACTUALES EXPECTATIVAS DEL TURISMO ALEMAN, AL INCREMENTARSE LA DEMANDA POTENCIAL DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA CON LA INCORPORACION DE UNA POBLACION DE MAS DE 16.000.000 DE PERSONAS, TRAS EL PROCESO POLITICO DE UNIFICACION, OFRECEN PERSPECTIVAS DE DESARROLLO SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA CREACION DE UNA OFICINA ESPAÑOLA DE TURISMO EN BERLIN QUE, EVENTUALMENTE, PUEDA REALIZAR LABORES DE PROMOCION EN OTROS PAISES DE LA EUROPA DEL ESTE QUE ATRAVIESAN UN PROCESO DE APERTURA DE FRONTERAS Y LIBERALIZACION DE LAS CONDICIONES DE DESPLAZAMIENTO FUERA DE ESTAS. LA CONVENIENCIA DE UNA OFICINA ESPAÑOLA DE TURISMO EN BERLIN ESTA AVALADA, ASIMISMO, POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR OTROS PAISES Y POR LOS PRINCIPALES TOUR-OPERADORES Y COMPAÑIAS <CHARTERS> DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EN CUANTO A ESTABLECER SEDES OPERACIONALES PARA LA CAPTACION DE ESTE NUEVO MERCADO TURISTICO.
EN RAZON A LAS CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 632/1987, DE 8 DE MAYO, SOBRE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL EXTERIOR, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 8 DE JUNIO DE 1990, ACORDO AUTORIZAR LA CREACION DE UNA OFICINA ESPAÑOLA DE TURISMO EN BERLIN.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. SE CREA LA OFICINA ESPAÑOLA DE TURISMO EN BERLIN (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) DEPENDIENTE, A EFECTOS DE COORDINACION, DEL JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA PERMANENTE DE ESPAÑA.
2. LOS GASTOS QUE ORIGINE LA APERTURA E INSTALACION DE LA MISMA SE CUBRIRAN CON CARGO A LOS CREDITOS EXISTENTES PARA EL RESTO DE LAS OFICINAS ESPAÑOLAS DE TURISMO EN EL EXTRANJERO.
SEGUNDO. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO PARA ESTABLECER LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE SE PRECISEN PARA LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE LO QUE EN ESTA ORDEN SE ESTABLECE Y DETERMINAR LA FECHA EN QUE DEBE PROCEDERSE A LA APERTURA DE LA OFICINA QUE SE CREA.
TERCERO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SEGUN MODIFICACION DE LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE TURISMO EN BERLIN SERAN LOS QUE RESULTEN DE LA CORRESPONDIENTE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1991.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR.
SECRETARIO GENERAL DE TURISMO.
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