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Documento BOE-A-1991-16577

Orden de 26 de junio de 1991 por la que se dispone la entrada en funcionamiento de determinadas Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1991, páginas 21568 a 21569 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1991-16577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

PARA UNA GESTION MAS EFICAZ DE LOS RECURSOS PUESTOS A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, ADAPTO EL AMBITO DE ACTUACION DE LAS GERENCIAS AL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y, EN SU CASO, A LAS SEDES DE LAS SALAS DESPLAZADAS DE ESTOS, REORDENANDOSE, AL PROPIO TIEMPO, LAS COMPETENCIAS QUE DEBEN CORRESPONDER A LAS MISMAS.

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE QUE EL MINISTRO DE JUSTICIA DICTARA LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS, PREVIA APROBACION, EN SU CASO, DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PARA LA PROGRESIVA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TENOR DE LAS DISPONIBILIDADES DE PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES, PUDIENDO LIMITAR SUS COMPETENCIAS EN LA FASE DE IMPLANTACION.

PARA CUMPLIMIENTO DE LA REFERIDA DISPOSICION FINAL, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS HE DISPUESTO:

ARTICULO 1. AMBITO TERRITORIAL EL 1 DE JULIO DE 1991 ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO LAS GERENCIAS TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN:

SEVILLA QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN LAS PROVINCIAS DE CADIZ, CORDOBA, HUELVA, SEVILLA Y EN CEUTA.

MALAGA QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN LA PROVINCIA DE MALAGA Y EN MELILLA.

ISLAS BALEARES, CON SEDE EN PALMA DE MALLORCA, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS.

SANTA CRUZ DE TENERIFE QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN ESA PROVINCIA.

EXTREMADURA, CON SEDE EN CACERES, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.

GALICIA, CON SEDE EN LA CORUÑA, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.

NAVARRA, CON SEDE EN PAMPLONA, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.

LA RIOJA, CON SEDE EN LOGROÑO, QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES EN DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 2. ESTRUCTURA ORGANICA. 1. LAS GERENCIAS TERRITORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR ESTARAN INTEGRADAS POR LAS UNIDADES QUE RESULTEN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. TODAS LAS UNIDADES DEPENDERAN DEL GERENTE TERRITORIAL Y SU NIVEL ORGANICO SERA EL QUE DETERMINEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

ART.

3. FUNCIONES. 1. LAS GERENCIAS TERRITORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. , ASUMIRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

NAVARRA, LA RIOJA Y MALAGA, TODAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991, INCLUIDA LA COMPETENCIA RECONOCIDA EN EL APARTADO 4, A), DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO.

SEVILLA, TODAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991, CON EXCEPCION DE LA COMPETENCIA ESTABLECIDA EN EL APARTADO 4, A) DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, QUE SOLO SE EJERCERA EN LA PROVINCIA DE SEVILLA.

GALICIA, TODAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991, CON EXCEPCION DE LA RECONOCIDA EN EL APARTADO 4, A) DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, QUE SOLO SE EJERCERA EN LA PROVINCIA DE LA CORUÑA.

EXTREMADURA, TODAS LAS QUE SE RELACIONAN EN MATERIA DE PERSONAL EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991, CON EXCEPCION DE LAS QUE SE RECONOCEN EN ESE ARTICULO, EN LA LETRA D), DEL APARTADO 1, EN LAS LETRAS A), B), D) Y F) DEL APARTADO 2 Y EN LA LETRA A) DEL APARTADO 3. LA COMPETENCIA QUE ESTABLECE EL APARTADO 4, A) DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, SOLO SE EJERCERA EN LA PROVINCIA DE CACERES.

BALEARES, EN MATERIA DE PERSONAL LAS CONTENIDAS EN LA LETRA A, 1, DEL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991; LAS RESTANTES QUE SE RECOGEN EN ESE ARTICULO EN MATERIA DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y DE OBRAS Y PATRIMONIO, Y LAS QUE LE ATRIBUYE EL APARTADO 4, A), DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO.

LAS PALMAS, LA QUE LE ATRIBUYE EL APARTADO 4, A), DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, Y LAS ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS B Y C DEL ARTICULO TERCERO DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991. SANTA CRUZ DE TENERIFE, LAS QUE LE ATRIBUYE EL APARTADO 4, A), DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, Y LAS CONTENIDAS EN EL APARTADO A, NUMEROS 1 Y 3, Y APARTADOS B Y C DE LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991.

2. LA GERENCIA TERRITORIAL DE MADRID, CUYA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO SE DISPUSO MEDIANTE ORDEN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 16 DE ABRIL DE 1991, ASUMIRA, ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE PARA ELLA SE ESTABLECEN EN ESTA DISPOSICION, LAS RELATIVAS A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS JURISDICCIONALES QUE SE ENUMERAN EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ART. 4.

CELEBRACION DE CONTRATOS. EN EL MARCO DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION QUE PERMITE EL APARTADO SIETE DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 10/1991, DE 11 DE ENERO, LAS GERENCIAS TERRITORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN PODRAN CELEBRAR LOS SIGUIENTES CONTRATOS:

A) POR EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA, LOS DE OBRAS DE REPARACION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO, DE CUANTIA NO SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, SIEMPRE QUE NO AFECTEN A LA ESTABILIDAD NI ESTANQUEIDAD DEL EDIFICIO.

B) LOS DE SUMINISTROS MENORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 86 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.

C) POR EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA, LOS DE SUMINISTROS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS.

D) POR EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA, LOS DE ASISTENCIA TECNICA QUE NO SUPEREN LOS 10.000.000 DE PESETAS.

LA FACULTAD PARA CELEBRAR ESTOS CONTRATOS LLEVA IMPLICITA LA DE APROBACION DEL PROYECTO, EN SU CASO, LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO Y PROPUESTA DE SU PAGO, PREVIA LA CORRESPONDIENTE FISCALIZACION, ADJUDICACION DEL CONTRATO Y FORMALIZACION DEL MISMO Y, EN GENERAL, TODAS LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO EJECUTIVO ATRIBUYEN AL ORGANO DE CONTRATACION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PONDRA A DISPOSICION DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES CUANTOS DOCUMENTOS FIGUREN EN LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, QUE SEAN PRECISOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LES ENCOMIENDA LA PRESENTE ORDEN EN MATERIA DE PERSONAL.

SEGUNDA. POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE SERVICIOS Y DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS A FIN DE FACILITAR A LAS GERENCIAS TERRITORIALES LAS PROVISIONES DE FONDOS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL EJERCICIO EFECTIVO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE LES RECONOCEN EN LA PRESENTE ORDEN EN MATERIA DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS JURISDICCIONALES Y DE OBRAS Y PATRIMONIO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. POR EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE DISPONE EN LA PRESENTE ORDEN. ASIMISMO, DETERMINARA LOS FUNCIONARIOS DE LAS GERENCIAS QUE SUPLIRAN A SUS TITULARES EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 26 DE JUNIO DE 1991.

QUADRA-SALCEDO

Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1991
  • Fecha de publicación: 28/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1991
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1991-1062).
  • CITA:
    • Orden de 16 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-10275).
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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