MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1990.
EXCELENCIA:
TENGO LA HONRA DE INFORMARLE QUE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION SUECA EN VIGOR LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES TIENEN DERECHO A VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES SUECAS.
EN CONSECUENCIA, Y EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD, EL GOBIERNO SUECO SOLICITA DEL GOBIERNO ESPAÑOL QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN ESPAÑA Y EN LAS CONDICIONES RECOGIDAS ANEJAS A ESTE ACUERDO, LOS CIUDADANOS SUECOS TENGAN EL DERECHO DE VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS.
SIEMPRE Y CUANDO EL DERECHO A VOTO ACORDADO EN ESTE INTERCAMBIO DE NOTAS SEA MANTENIDO, AMBAS PARTES SE RESERVAN EL DERECHO DE MODIFICAR LAS LEYES Y CONDICIONES ANTES MENCIONADAS. SE INFORMARA DE ESTAS MODIFICACIONES POR VIA DIPLOMATICA.
ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LAS PARTES SE HAYAN INFORMADO RECIPROCAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA, DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO.
LA DENUNCIA ESCRITA DE ESTE ACUERDO SE REALIZARA POR VIA DIPLOMATICA. EL ACUERDO DEJARA DE ESTAR EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA OTRA PARTE RECIBA LA NOTIFICACION DE DENUNCIA.
TENGO LA HONRA DE PROPONER A VUESTRA EXCELENCIA QUE, EN CASO DE ACEPTAR EL REINO DE ESPAÑA EL CONTENIDO DE ESTA NOTA Y SU ANEJO, LAS MENCIONADAS NOTA Y ANEJO, JUNTO CON LA CONTESTACION DE VUESTRA EXCELENCIA, CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE SUECIA Y EL REINO DE ESPAÑA.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
KARL HUGO ULF HJERTONSSON,
EMBAJADOR DEL REINO DE SUECIA
EXCMO. SR. D. FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE ESPAÑA.
MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1990.
EXCELENCIA:
TENGO LA HONRA DE ACUSAR RECIBO DE SU NOTA DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 1990, EN LA QUE SE DICE LO SIGUIENTE:
<EXCELENCIA:
TENGO LA HONRA DE INFORMARLE QUE DE ACUERDO CON LA LEGISLACION SUECA EN VIGOR LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES TIENEN DERECHO A VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES SUECAS.
EN CONSECUENCIA, Y EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD, EL GOBIERNO SUECO SOLICITA DEL GOBIERNO ESPAÑOL QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN ESPAÑA Y EN LAS CONDICIONES RECOGIDAS ANEJAS A ESTE ACUERDO, LOS CIUDADANOS SUECOS TENGAN EL DERECHO DE VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS.
SIEMPRE Y CUANDO EL DERECHO A VOTO ACORDADO EN ESTE INTERCAMBIO DE NOTAS SEA MANTENIDO, AMBAS PARTES SE RESERVAN EL DERECHO DE MODIFICAR LAS LEYES Y CONDICIONES ANTES MENCIONADAS.
SE INFORMARA DE ESTAS MODIFICACIONES POR VIA DIPLOMATICA.
ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LAS PARTES SE HAYAN INFORMADO RECIPROCAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA, DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO.
LA DENUNCIA ESCRITA DE ESTE ACUERDO SE REALIZARA POR VIA DIPLOMATICA. EL ACUERDO DEJARA DE ESTAR EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA OTRA PARTE RECIBA LA NOTIFICACION DE DENUNCIA.
TENGO LA HONRA DE PROPONER A VUESTRA EXCELENCIA QUE, EN CASO DE ACEPTAR EL REINO DE ESPAÑA EL CONTENIDO DE ESTA NOTA Y SU ANEJO, LAS MENCIONADAS NOTA Y ANEJO, JUNTO CON LA CONTESTACION DE VUESTRA EXCELENCIA, CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE SUECIA Y EL REINO DE ESPAÑA.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.>
TENGO LA HONRA DE INFORMAR A VUESTRA EXCELENCIA QUE EL REINO DE ESPAÑA ACEPTA LA PROPUESTA DE VUESTRA EXCELENCIA Y QUE, EN CONSECUENCIA, ESTA CONTESTACION, SU NOTA Y EL ANEJO REFERIDO EN LA MISMA CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE SUECIA.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ,
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
EXCMO. SR. D. KARL HUGO ULF HJERTONSSON, EMBAJADOR DEL REINO DE SUECIA EN ESPAÑA.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS SUECOS
1. LOS CIUDADANOS SUECOS SOLO PODRAN EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES.
2. DEBERAN ESTAR EN POSESION DEL CORRESPONDIENTE PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA.
3. DEBERAN HABER RESIDIDO EN ESPAÑA, LEGAL E ININTERRUMPIDAMENTE, MAS DE TRES AÑOS.
4.
DEBERAN ESTAR DOMICILIADOS EN EL MUNICIPIO EN EL QUE LES CORRESPONDA VOTAR Y FIGURAR INSCRITOS EN SU PADRON MUNICIPAL.
5. LA INSCRIPCION EN LAS LISTAS ELECTORALES DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA, REQUISITO INDISPENSABLE PARA PODER EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO, SE HARA A INSTANCIA DE PARTE. ESTA INSTANCIA SE PRESENTARA EN EL AYUNTAMIENTO EN CUYO PADRON MUNICIPAL FIGURASE INSCRITO. EL PLAZO DE PRESENTACION SE FIJARA PARA CADA ELECCION.
6. LAS LISTAS ELECTORALES DE CIUDADANOS SUECOS RESIDENTES EN ESPAÑA SE ELABORARAN UNICAMENTE CON OCASION DE TALES ELECCIONES.
EL PRESENTE CANJE DE CARTAS ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1991, PRIMER DIA DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN EL TEXTO DE LAS CARTAS.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 22 DE MARZO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid