PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO, QUE INSTRUMENTA LA APLICACION EN ESPAÑA DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 797/1985, DEL CONSEJO, ES NECESARIO FIJAR LA RENTA DE REFERENCIA PARA EL AÑO 1991.
PARA SU FIJACION Y ACTUALIZACION SE HAN UTILIZADO LOS DATOS INDICADORES DE SALARIOS PUBLICADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
EN SU VIRTUD, CUMPLIDO EL TRAMITE PREVISTO EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO (CEE) 797/1985, DEL CONSEJO, DE 12 DE MARZO, SOBRE MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LA RENTA DE REFERENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2. , APARTADO 4, DEL REAL DECRETO 808/1987, DE 19 DE JUNIO, QUEDA FIJADA PARA EL AÑO 1991 EN LA CUANTIA DE 2.005.000 PESETAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES Y PRESIDENTE Y DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS.
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