EXPOSICION DE MOTIVOS
I. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22.3 DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 148 DE LA CONSTITUCION, SIQUIERA AQUELLA DEBA SUPEDITARSE A LA PLANIFICACION ECONOMICA GENERAL Y RESPETAR LA GESTION QUE DE SUS PROPIOS INTERESES HAGAN LOS MUNICIPIOS, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE AUTONOMIA SANCIONADO EN EL ARTICULO 137 DE LA PROPIA CONSTITUCION.
LA ORDENACION DEL TERRITORIO SIEMPRE HA SIDO UN CONCEPTO UN TANTO EQUIVOCO. LAS POLITICAS SECTORIALES, NORMALMENTE POCO COORDINADAS, Y UNA PLANIFICACION Y GESTION URBANISTICAS NO ADECUADAS A LAS NECESIDADES QUE LOS TIEMPOS DEMANDAN, HAN DIFICULTADO LA FIJACION DEL MARCO QUE DEFINA LA ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA REGION.
RECIENTEMENTE DISPONEMOS DE UN INTENTO CONCEPTUAL SERIO DE DEFINIR LA ORDENACION DEL TERRITORIO DE MANERA GLOBALIZADORA. EN LA CARTA EUROPEA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, APROBADA EL 20 DE MAYO DE 1983 EN LA SEXTA SESION DE LA CONFERENCIA EUROPEA DE LOS MINISTROS RESPONSABLES EN LA MATERIA, SE DICE: <LA ORDENACION DEL TERRITORIO ES LA EXPRESION ESPACIAL DE LA POLITICA ECONOMICA, CULTURAL, SOCIAL Y ECOLOGICA DE TODA SOCIEDAD. ES A LA VEZ UNA DISCIPLINA CIENTIFICA, UNA TECNICA ADMINISTRATIVA Y UNA POLITICA CONCEBIDA COMO UN ENFOQUE INTERDISCIPLINARIO Y GLOBAL CUYO OBJETIVO ES UN DESARROLLO EQUILIBRADO DE LAS REGIONES Y LA ORGANIZACION FISICA DEL ESPACIO SEGUN CONCEPTO RECTOR. DESDE ESTA PERSPECTIVA, CONCRETA EL PUNTO 12 DE LA CARTA, LA ORDENACION TERRITORIAL ''DEBE SER DEMOCRATICA, GLOBAL, FUNCIONAL Y PROSPECTIVA''>.
II. DICHA ORDENACION POSEE UN DOBLE SIGNIFICADO: TRATA DE CORREGIR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES E INTENTA, ASIMISMO, PLASMAR ESPACIALMENTE LA POLITICA SOCIOECONOMICA. TODO ELLO CON EL OBJETIVO ULTIMO DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA, ARMONIZANDO, COMO HA TENIDO OCASION DE MANIFESTAR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, LA UTILIZACION RACIONAL DE LOS RECURSOS CON LA PROTECCION DE LA NATURALEZA.
LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY SON, PUES, DIVERSOS. EN PRIMER LUGAR, FOMENTAR UNA DISTRIBUCION EQUILIBRADA DEL CRECIMIENTO A FIN DE ALZANZAR UNOS NIVELES DE RENTA ADECUADOS, EN TODO EL TERRITORIO. EN SEGUNDO LUGAR, PROMOVER UN CRECIMIENTO ORDENADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS IMPLANTACIONES SOBRE EL TERRITORIO PARA FAVORECER UNA MAYOR EFICACIA DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA. Y EN TERCER LUGAR, FAVORECER EL CRECIMIENTO ECONOMICO DE CANTABRIA.
LA CONSECUCION DE DICHOS OBJETIVOS SE MUEVE EN EL VERTICE DE UN EQUILIBRIO PLURAL ENTRE LA POLITICA GENERAL Y LA PLANIFICACION URBANISTICA; ENTRE EL DESARROLLO Y LA CONSERVACION; ENTRE LAS COMPETENCIAS ESTATALES Y LAS COMPETENCIAS LOCALES.
LA ORDENACION DEL TERRITORIO SE ASIENTA, PUES, SOBRE TRES PILARES BASICOS: EL ESTADO CENTRAL, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LOS MUNICIPIOS. DE AHI QUE SEA PRECISO ENFATIZAR LA COLABORACION Y COORDINACION QUE ES EL <SUBSUELO SOBRE EL QUE OPERAN, SIN OPOSICION O ANTAGONISMO, LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD O AUTONOMIA>.
DE AHI LA NECESIDAD DE DIFERENCIAR LO QUE PUEDE PERTENECER AL AMBITO NACIONAL, LO QUE CORRESPONDE AL REGIONAL Y LO QUE COMPETE AL MUNICIPAL, SI BIEN LA DIFERENCIACION NO SIEMPRE ES POSIBLE, PORQUE LOS PROBLEMAS TERRITORIALES MUCHAS VECES NO SE CORRESPONDEN FIELMENTE CON EL PLANO COMPETENCIAL.
AUN CONSCIENTES DEL PROTAGONISMO QUE, EN CADA NIVEL, CORRESPONDE AL ESTADO CENTRAL Y A LOS AYUNTAMIENTOS, LA LEY DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE CANTABRIA PRETENDE RECLAMAR PARA SI LA ARMONIZACION, NO SOLO DE LAS POLITICAS SECTORIALES DENTRO DE UN MISMO NIVEL DE GOBIERNO, SINO DE LAS POLITICAS CON REPERCUSION FISICA DE LOS DISTINTOS NIVELES GUBERNAMENTALES.
III. SE PRETENDE LLEVAR A CABO UNA POLITICA CLARA, VIVA Y FLEXIBLE CON SEÑALAMIENTO DE METAS A LARGO PLAZO, CON PROGRAMAS A MEDIO PLAZO Y CON POSIBILIDAD DE REVISION Y ADAPTACION A CORTO PLAZO.
LA LEY ARTICULA TRES INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE DICHA POLITICA GLOBAL: LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL (REGIONALES Y COMARCALES), LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL Y LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL.
LAS PRIMERAS, CUYA APROBACION CORRESPONDE A LA ASAMBLEA, PRETENDEN FIJAR LAS LINEAS MAESTRAS PARA LA ORDENACION DEL ESPACIO DE CANTABRIA DE LAS QUE EMANARAN LAS POLITICAS SECTORIALES, LA PROGRAMACION ECONOMICA Y LA PLANIFICACION URBANISTICA. LA IMPRESCINDIBLE COORDINACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEBE GIRAR SOBRE EL QUICIO PROTAGONISTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIENDO LAS DIRECTRICES DE ORDENACION POR ELLA APROBADAS, EL LUGAR DE ENCUENTRO, EL DOCUMENTO FLEXIBLE Y AGIL QUE PONGA EN MARCHA EL PROCESO REAL DE ORDENACION TERRITORIAL.
IV. COMO GESTO BIEN EXPRESIVO DE ESA POLITICA COORDINADORA O DE CONCILIACION QUE DEBE PRESIDIR CUALQUIER ACTUACION DE ORDENACION TERRITORIAL, SE ARBITRAN FORMULAS QUE PERMITAN LA PARTICIPACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN LA FORMULACION DE LOS AVANCES DE LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO SIN PERJUICIO DE LA AUDIENCIA DE LA MISMA Y DE LAS ENTIDADES LOCALES EN AQUELLAS Y EN EL RESTO DE LOS INSTRUMENTOS CONTEMPLADOS EN ESTA LEY.
ASIMISMO, RESPETANDO LA EXIGENCIA CONTENIDA EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY DE BASES DEL REGIMEN LOCAL SE ASIGNA A LOS MUNICIPIOS SU DERECHO A INTERVENIR EN CUANTOS ASUNTOS AFECTEN DIRECTAMENTE AL CIRCULO DE SUS INTERESES EN RECONOCIMIENTO A LA AUTONOMIA SANCIONADA CONSTITUCIONALMENTE, PERO SUPERANDO LA IDEA DE UNA COMPARTIMENTALIZACION ESTANCA, PROCURANDO QUE EL PLANEAMIENTO URBANISTICO ESTE COORDINADO CON LAS ACTUACIONES TERRITORIALES SUPRAMUNICIPALES.
ES POR ELLO QUE LAS DIRECTRICES REGIONALES VINCULAN A LOS PLANES MUNICIPALES, SI BIEN LA VINCULACION TENGA UNA TRIPLE EXPRESION; EXCLUYENTE, ALTERNATIVA U ORIENTATIVA, APLICANDOSE, EN TODO CASO, ESTA ULTIMA A LOS SUELOS CLASIFICADOS COMO URBANOS O URBANIZABLES PROGRAMADOS.
TAMBIEN, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE SEÑALAN, LAS DIRECTRICES COMARCALES SON VINCULANTES, ARBITRANDOSE FORMULAS DE ADAPTACION EN EL CASO DE LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES Y EN LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL.
EN TODOS LOS CASOS SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADAPTACION AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL, ENTRANDO EN JUEGO LA SUBROGACION A FAVOR DE LA DIPUTACION REGIONAL EN EL SUPUESTO DE QUE LAS ENTIDADES LOCALES HICIERAN DEJACION DE LAS COMPETENCIAS QUE LE SON PROPIAS.
SE CONSIGUE DE ESTE MODO LA VISION GLOBAL DEL MOSAICO, LO QUE PERMITIRA UNA POLITICA PROGRESIVAMENTE INTEGRADORA Y RACIONALMENTE INVERSORA QUE CONTEMPLANDO CANTABRIA EN EL AÑO HORIZONTE, HAGA CONVERGER EN ESA FINALIDAD A LOS SUCESIVOS PODERES PUBLICOS REGIONALES CON LA FLEXIBILIDAD PROPIA DE TODA EVOLUCION SOCIAL.
Y SE CONTEMPLAN, EN FIN, UNOS INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y FINANCIACION QUE CONTRIBUIRAN, SIN DUDA, A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.
V. CON TODO SE TIENE LA CONCIENCIA DE QUE SI LA LEY ES LA IMPULSORA DE ESTAS ACCIONES, NO ESTA EN ELLA, SIN MAS, LA SOLUCION Y EL REMEDIO DE LOS DESEQUILIBRIOS CUYA DESAPARICION ES UNO DE LOS OBJETIVOS DECLARADOS PORQUE, SIN INSISTIR EN LA OBVIA INCIDENCIA DE OTROS FACTORES, EL CENTRO DE LA CUESTION ES RECONDUCIBLE A LA PROPIA DINAMICA GESTORA DE LA LEY, ES DECIR, AL MOMENTO DE LA ELABORACION, FORMULACION Y EJECUCION DE LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS PLANIFICADORES.
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. SE ENTIENDE POR ORDENACION DEL TERRITORIO, A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, EL CONJUNTO DE CRITERIOS EXPRESAMENTE FORMULADOS, NORMAS Y PLANES QUE REGULEN LAS ACTIVIDADES Y ASENTAMIENTOS SOBRE EL TERRITORIO, CON EL OBJETIVO DE CONSEGUIR UNA ADECUADA RELACION ENTRE TERRITORIO, POBLACION, ACTIVIDADES, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS.
ART. 2. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA CREACION Y REGULACION DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, ESTABLECIENDO LA FUNCION, CONTENIDO, EFECTOS Y PROCEDIMIENTO PARA SU ELABORACION Y APROBACION, ASI COMO LA INCIDENCIA DE LOS MISMOS EN EL PLANEAMIENTO URBANISTICO.
ART. 3. 1. LA PRESENTE LEY ESTABLECE EL MARCO COORDINADOR DE LAS POLITICAS SECTORIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS RELACIONES CON AQUELLAS, DE LA ADMINISTRACION CENTRAL CON INCIDENCIA EN EL TERRITORIO DE CANTABRIA.
2. LAS ENTIDADES LOCALES PARTICIPARAN EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY, MEDIANTE LOS QUE LE SEAN PROPIOS.
ART. 4. SE ESTABLECEN COMO INSTRUMENTOS DE ORDENACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA:
1.
LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL, QUE SERAN, SEGUN SU AMBITO, DE DOS CLASES:
A) DIRECTRICES REGIONALES.
B) DIRECTRICES COMARCALES.
2.
LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES.
3. LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL.
ART. 5. LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION TERRITORIAL A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, PODRAN SER DESARROLLADOS POR MEDIO DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO PREVISTAS EN LA LEY DEL SUELO.
TITULO PRIMERO
DE LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL
ART. 6.
1. LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL FORMULARAN LOS CRITERIOS BASICOS DE LA POLITICA TERRITORIAL EN EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.
2. CORRESPONDE A LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL:
A) FORMULAR, CON CARACTER GLOBAL, EL CONJUNTO DE CRITERIOS Y NORMAS, QUE ORIENTEN Y REGULEN LOS PROCESOS DE ASENTAMIENTO EN EL TERRITORIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SOCIALES.
B) SERVIR DE REFERENCIA PARA LA ACTIVIDAD URBANISTICA DE LOS AYUNTAMIENTOS, COORDINANDO LAS DECISIONES MUNICIPALES Y REGIONALES.
C) COORDINAR LA FORMULACION Y EJECUCION DE LAS DISTINTAS POLITICAS SECTORIALES, Y LA PROGRAMACION DE RECURSOS QUE, SOBRE EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD, SE PREVEAN POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
D) COORDINAR ACCIONES TERRITORIALES QUE REQUIERAN LA ACTUACION CONJUNTA CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS O CON EL ESTADO.
E) PROPONER BASES PARA LA REDACCION DE CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACION.
TODO ELLO SIN PERJUICIO DE RESPETAR, EN SU CASO, EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA.
ART. 7. LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL CONTENDRAN, AL MENOS, LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:
A) LA DEFINICION DE LAS ZONAS DEL TERRITORIO CON CARACTERISTICAS HOMOGENEAS EN RAZON DEL POTENCIAL DE DESARROLLO Y DE LA SITUACION SOCIOECONOMICA.
B) LA DEFINICION DE LOS ESPACIOS COMARCALES QUE SE DESARROLLARAN MEDIANTE DIRECTRICES DE ESTE AMBITO.
C) INDICACION DE LOS NUCLEOS DE POBLACION QUE, POR SUS CARACTERISTICAS, HABRAN DE EJERCER UNA FUNCION IMPULSORA Y REEQUILIBRADORA, DETERMINANDO LAS DIFERENTES AREAS TERRITORIALES DE INFLUENCIA DE DICHA FUNCION.
D) LA DETERMINACION DE LOS ESPACIOS Y DE LOS ELEMENTOS NATURALES QUE ES NECESARIO CONSERVAR POR RAZON DEL INTERES GENERAL, REFERIDO A TODO EL TERRITORIO.
E) LA DEFINICION DE LAS TIERRAS DE USO AGRICOLA O FORESTAL DE ESPECIAL INTERES QUE ES NECESARIO CONSERVAR O AMPLIAR POR SUS CARACTERISTICAS DE EXTENSION, SITUACION Y FERTILIDAD.
F) LA PREVISION DEL AMPLAZAMIENTO DE GRANDES INFRAESTRUCTURAS, ESPECIALMENTE DE COMUNICACIONES, DE SANEAMIENTO Y ENERGETICAS Y DE EQUIPAMIENTOS DE INTERES GENERAL.
G) LA INDICACION DE LAS AREAS DEL TERRITORIO EN LAS QUE ES NECESARIO PROMOVER, CONSERVAR O FOMENTAR USOS ESPECIFICOS.
H) LA PROPOSICION DE LAS RELACIONES ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS QUE INTERVENGAN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CANTABRIA, FORMULANDO LO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS E INSTANCIAS A TRAVES DE LOS CUALES DEBAN SER RESUELTOS LOS CONFLICTOS QUE PUEDAN SURGIR EN LA FIJACION O EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR, DEJANDO A SALVO, EN TODO CASO, LA FACULTAD QUE AL ESTADO RECONOCE EL VIGENTE ARTICULO 180.2 DE LA LEY DEL SUELO.
I) LA PROPOSICION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS, A FIN DE PODER DISPONER DE LOS DATOS NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION ANUALES O PLURIANUALES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS POLITICAS SECTORIALES FORMULADAS EN LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL.
ART. 8. LAS DETERMINACIONES DE LAS DIRECTRICES REGIONALES SE HAN DE ESTABLECER EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) ESTUDIOS DE INFORMACION, CON LOS PLANOS CORRESPONDIENTES.
B) MEMORIA EXPLICATIVA DE LA DIRECTRIZ, CON ENUMERACION DE LAS MEDIDAS PREVISTAS Y DE LOS OBJETIVOS.
C) EXPRESION GRAFICA DE LA DIRECTRIZ.
D) NORMAS DE APLICACION DIRECTA.
E) NORMAS PARA DESARROLLAR LOS RESTANTES INSTRUMENTOS DE ORDENACION TERRITORIAL PREVISTOS EN ESTA LEY.
F) ESTUDIO DE INCIDENCIAS SOBRE EL PLANEAMIENTO EXISTENTE.
G) ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO.
H) PLAN DE ETAPAS.
I) INVENTARIO REGIONAL DE DOTACIONES.
ART. 9. EN LA DEFINICION DE LAS ZONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. , A), SE ESTABLECERAN, COMO MINIMO, LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
A) ZONAS DEPRIMIDAS: TERRITORIOS CON NIVEL DE RENTA RELATIVAMENTE BAJA, CON TENDENCIA A LA DESPOBLACION O CON PROBLEMAS DE ESTANCAMIENTO ECONOMICO.
B) ZONAS DE DESARROLLO: TERRITORIOS EN LOS QUE EL CRECIMIENTO SE PRODUCE ESPONTANEAMENTE Y QUE TIENEN CAPACIDAD DE CONTINUAR CRECIENDO ORDEDAMENTE.
C) ZONAS CONGESTIONADAS: TERRITORIOS EN LOS QUE LA ELEVADA DENSIDAD DE POBLACION Y DE ACTIVIDADES CREA DESECONOMIAS Y PROBLEMAS CRECIENTES DE CALIDAD DE VIDA.
ART. 10. LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL TENDRAN, EN TODO CASO, CARACTER VINCULANTE. DICHO CARACTER PODRA MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
1. MEDIANTE LA FORMULACION DE NORMAS DE APLICACION DIRECTA, CUYO CUMPLIMIENTO SERA EXIGIBLE SIN LA INTERMEDIACION DE OTRAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO, SIEMPRE QUE SE REFIERAN A PROBLEMAS Y PROCESOS QUE AFECTEN AL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD DE CANTABRIA.
2. A TRAVES DE OTRAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO QUE DESARROLLEN EL CONTENIDO DE LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL, CUYA VINCULACION CON LAS PRIMERAS OPERARA DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
A) EXCLUYENTE DE CUALQUIER OTRO CRITERIO, LOCALIZACION, USO O DISEÑO URBANISTICO.
B) ALTERNATIVA ENTRE VARIAS PROPUESTAS CONTENIDAS DENTRO DE LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL.
C) ORIENTATIVA, DEBIENDO LA ADMINISTRACION COMPETENTE CONCRETAR LA PROPUESTA CONTENIDA EN LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL.
3. LOS PLANES AFECTADOS POR LA VINCULACION ESTABLECIDA EN EL PUNTO ANTERIOR, EN LOS PLAZOS QUE A TAL EFECTO FIJEN LAS PROPIAS DIRECTRICES, DEBERAN ADAPTARSE A LAS DETERMINACIONES DE ESTAS ULTIMAS. LAS PROPUESTAS DE ADAPTACION A LAS DIRECTRICES REGIONALES DE LOS PLANES GENERALES Y ESPECIALES MUNICIPALES Y NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO, DEBERAN SER APROBADAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41 DE LA VIGENTE LEY DEL SUELO, Y REMITIDAS A LA COMISION REGIONAL DE URBANISMO DE CANTABRIA, DENTRO DE LOS PLAZOS DE ADAPTACION SEÑALADOS EN AQUELLAS, PARA SU POSTERIOR APROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA.
4. DURANTE EL PERIODO DE ADAPTACION A QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE ANTERIOR, EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO, PODRA, EXCEPCIONALMENTE, ACORDAR LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS QUE TENGAN POR OBJETO EXCLUSIVAMENTE LAS ACTIVIDADES DE PARCELACION DE TERRENOS, EDIFICACION O DEMOLICION, PERO NO DE LAS OBRAS DE REFORMA, SALVO QUE POR LA TRASCENDENCIA DE ESTA SEA EQUIPARABLE A UNA REEDICION DEL EDIFICIO, JUSTIFICADA EN RAZONES DE URGENCIA O SUPONGA UN AUMENTO DEL VOLUMEN EDIFICADO. ESTA SUSPENSION QUEDARA LEVANTADA AUTOMATICAMENTE CUANDO SE APRUEBE DEFINITIVAMENTE LA ADAPTACION Y, EN TODO CASO, EN EL PLAZO DE UN AÑO.
LA DECLARACION DE SUSPENSION DEBERA CUMPLIR, CONJUNTAMENTE, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SE REFERIRA A LAS AREAS CONCRETAS EN QUE FUERE NECESARIA LA ADAPTACION, LAS CUALES SERAN EXPRESAMENTE DELIMITADAS.
B) LA SUSPENSION ESTARA MOTIVADA.
C) SE TENDRA QUE RECONOCER, GENERICAMENTE, LOS DERECHOS QUE PUDIERAN HABER ADQUIRIDO LOS PARTICULARES Y ORGANISMOS PUBLICOS.
D) EL ACUERDO DE SUSPENSION DEBERA PUBLICARSE, INTEGRAMENTE, EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> Y EN DOS PERIODICOS DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REGION.
5. SI LAS PROPUESTAS DE ADAPTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR NO FUERAN TRAMITADAS DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LAS DIRECTRICES, LA CONSEJERIA DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO REQUERIRA A LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD LOCAL PARA QUE PROCEDA A LA ADAPTACION. SI TRANSCURRIDO UN MES DESDE EL REQUERIMIENTO LA ENTIDAD LOCAL NO HUBIESE INICIADO LOS TRAMITES PARA DICHA ADAPTACION O SI TRANSCURRIDOS SEIS MESES NO SE HUBIESE PRODUCIDO LA APROBACION DEFINITIVA, LA CONSEJERIA PODRA SUBROGARSE EN LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA SU REDACCION Y TRAMITACION.
6. NO OBSTANTE, NO SERA NECESARIA LA ADAPTACION CUANDO LAS DIRECTRICES, SEGUN SUS PROPIAS PREVISIONES, HAYAN DE SER OBJETO DE DESARROLLO A TRAVES DE UN PLAN DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL, CUYAS DETERMINACIONES MODIFICARAN DIRECTAMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS PLANES MUNICIPALES, EXCEPTO LOS SUPUESTOS QUE AFECTEN AL SUELO URBANO O URBANIZABLE PROGRAMADO POR EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
ART. 11. EN EL SUELO CLASIFICADO COMO URBANO O URBANIZABLE PROGRAMADO, SEGUN EL PLANEAMIENTO CORRESPONDIENTE, LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL VINCULARAN CON CARACTER ORIENTATIVO.
ART.
12. LA FORMULACION Y APROBACION DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION REGIONAL TERRITORIAL SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>, ADOPTARA EL ACUERDO DE INICIACION DEL PROCESO DE ELABORACION DE LAS DIRECTRICES REGIONALES, CONCRETANDO LAS FINALIDADES Y OBJETIVOS POLITICOS DEL MISMO, ASI COMO LOS PLAZOS DE REDACCION. ESTE ACUERDO SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
EL CONSEJERO DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO EFECTUARA LA PROPUESTA DE OFICIO, A INSTANCIA DE OTRA CONSEJERIA O POR PROPUESTA DE UNA ENTIDAD LOCAL.
2. ADOPTADO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, SE PROCEDERA POR LA CONSEJERIA DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO, EN COORDINACION CON LAS DEMAS CONSEJERIAS, A LA FORMACION DE UN AVANCE DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL, EL CUAL CONTENDRA LA DOCUMENTACION GRAFICA Y ESCRITA, JUSTIFICATIVA Y EXPLICATIVA, DE LOS CRITERIOS SEGUIDOS, Y UNA PROPUESTA DE DIRECTRICES.
3. EL ANTERIOR DOCUMENTO SERA REMITIDO, PARA SU INFORME, A LA COMISION DE COORDINACION DE POLITICA TERRITORIAL, A LA ADMINISTRACION CENTRAL A TRAVES DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA, A TODOS LOS AYUNTAMIENTOS DE CANTABRIA, Y A CUANTAS CORPORACIONES, ENTIDADES Y ORGANISMOS DE DERECHO PUBLICO, SINDICATOS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y ENTIDADES ECONOMICAS Y CULTURALES DE AMBITO AUTONOMICO SE ESTIME NECESARIO POR LA COMISION DE COORDINACION DE POLITICA TERRITORIAL.
TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES MESES SIN HABERSE FORMULADO EL INFORME SOLICITADO, SE ENTENDERA OTORGADO EN SENTIDO FAVORABLE.
SIMULTANEAMENTE A LA REMISION QUE HA QUEDADO INDICADA, EL AVANCE SERA SOMETIDO A INFORMACION PUBLICA POR UN PERIODO DE TRES MESES, MEDIANTE ANUNCIO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y POR LO MENOS EN DOS PERIODICOS DE LOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA REGION.
4. A LA VISTA DEL RESULTADO DE LA ANTERIOR CONSULTA, SE PROCEDERA A LA REDACCION DE LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL, LAS CUALES SERAN REMITIDAS, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, A LA COMISION DE COORDINACION DE LA POLITICA TERRITORIAL Y AL DELEGADO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. SI ESTA COMISION ENTENDIERA QUE LAS POSIBLES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ULTIMA REDACCION ALTERARAN SUSTANCIALMENTE EL CONTENIDO DEL AVANCE, PODRA DISPONER UNA NUEVA CONSULTA INSTITUCIONAL Y PUBLICA, POR PLAZO DE TREINTA DIAS.
5. EN EL PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE SU RECEPCION, O, EN SU CASO, DEL TERMINO DE LA NUEVA CONSULTA, LA COMISION DE COORDINACION DE POLITICA TERRITORIAL FORMULARA UN DICTAMEN O INFORME PARA SU REMISION AL CONSEJO DE GOBIERNO.
6. EL CONSEJO DE GOBIERNO, EN EL PLAZO DE TRES MESES, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE LEY, PROPONDRA A LA ASAMBLEA REGIONAL LA APROBACION DE LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL.
EN TODO CASO, LA PRESENTACION A LA ASAMBLEA REGIONAL DE DICHO PROYECTO DE LEY, DEBERA TENER LUGAR ANTES DE QUE TRANSCURRAN VEINTICUATRO MESES DE LA ADOPCION DEL ACUERDO DE INICIACION DEL PROCESO DE ELABORACION DE LAS DIRECTRICES.
TITULO II
DE LAS DIRECTRICES COMARCALES DE ORDENACION TERRITORIAL
ART. 13. LAS DIRECTRICES COMARCALES DE ORDENACION TERRITORIAL TIENEN COMO FINALIDAD LA ORDENACION DE AREAS GEOGRAFICAS SUPRAMUNICIPALES DE CARACTERISTICAS HOMOGENEAS O QUE, POR SU TAMAÑO Y VECINDAD PRECISEN UNA ORGANIZACION INFRAESTRUCTURAL Y DE EQUIPAMIENTOS DE TIPO COMARCAL. AL PROPIO TIEMPO PROCURARAN EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LAS MISMAS, EN CUANTO SEA COMPATIBLE CON LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE TRATANDO DE CONSEGUIR UN CRECIMIENTO EQUILIBRADO DEL NIVEL Y CALIDAD DE VIDA DE SUS HABITANTES.
ART. 14. LAS DIRECTRICES COMARCALES DE ORDENACION TERRITORIAL AJUSTARAN Y DESARROLLARAN LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, EN EL AMBITO SUPRAMUNICIPAL O COMARCAL CORRESPONDIENTE. LA ELABORACION CORRESPONDERA A LA CONSEJERIA DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO.
CUANDO CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS EN LAS DIRECTRICES REGIONALES LO ACONSEJEN PODRA EL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIA AUTORIZACION DE LA ASAMBLEA REGIONAL, ACORDAR LA ELABORACION DE DIRECTRICES COMARCALES, SEÑALANDO SU AMBITO TERRITORIAL Y LOS OBJETIVOS A ALCANZAR.
ART. 15. SU AMBITO, SIGUIENDO LO ESTABLECIDO POR LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL, SERA SIEMPRE SUPRAMUNICIPAL Y SU CONTENIDO SERA, COMO MINIMO, EL SIGUIENTE:
A) JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL AREA OBJETO DEL PLAN SI NO ESTUVIERA CONCRETAMENTE DEFINIDA EN LAS DIRECTRICES REGIONALES EN EL ACUERDO DE REDACCION, O DE SU MODIFICACION SI SE ESTIMARA NECESARIA.
B) DIAGNOSTICO TERRITORIAL DEL AREA, EN ESPECIAL EN LO REFERENTE A RECURSOS NATURALES, POBLACION, PLANEAMIENTO VIGENTE Y SITUACION SOCIOECONOMICA.
C) EL ESQUEMA DE LA DISTRIBUCION Y LOCALIZACION DE LOS ASENTAMIENTOS DE POBLACION.
D) ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO, CON DETERMINACION DE OBJETIVOS.
E) EL ESQUEMA PARA LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LOS USOS Y ACTIVIDADES A QUE DEBE DESTINARSE PRIORITARIAMENTE EL SUELO, SEÑALANDO EL CARACTER PRINCIPAL O SECUNDARIO, EXCLUYENTE O ALTERNATIVO, DE LOS USOS O ACTIVIDADES.
F) SEÑALAMIENTO DE ESPACIOS DE INTERES NATURAL Y DE AREAS DE PROTECCION DE CONSTRUCCIONES O LUGARES DE INTERES HISTORICO-ARTISTICO, CON INDICACION DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS A ADOPTAR.
G) LAS MEDIDAS DE PROTECCION A ADOPTAR, PARA RESERVAR EL SUELO Y LOS DEMAS RECURSOS NATURALES DE LOS PROCESOS DE URBANIZACION EN LAS AREAS QUE, POR SUS CARACTERISTICAS NATURALES O POR SU VALOR AGRICOLA, GANADERO, FORESTAL O PAISAJISTICO, DEBAN SER EXCLUIDAS DE ESTE PROCESO.
H) DEFINICION DE LOS SUELOS DE USO AGRICOLA O FORESTAL DE ESPECIAL INTERES QUE DEBEN CONSERVARSE O AMPLIARSE.
I) LAS MEDIDAS PARA DEFENDER, DESARROLLAR O RENOVAR EL MEDIO AMBIENTE NATURAL O URBANO, ESPECIFICANDO LAS MERAS PROHIBICIONES Y LAS OBLIGACIONES QUE, PARA TAL DEFENSA, MEJORA, DESARROLLO O RENOVACION, CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION.
J) DETERMINACION DE LA UBICACION DE LOS EQUIPAMIENTOS DE INTERES COMARCAL.
K) UBICACION Y CARACTERISTICAS DE LAS GRANDES INFRAESTRUCTURAS, CON ESPECIAL ATENCION A AQUELLAS QUE DEBAN CREARSE O MODIFICARSE PARA POTENCIAR EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO COMARCAL.
L) EL SEÑALAMIENTO Y LOCALIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS RELATIVAS A COMUNICACIONES Y EQUIPAMIENTOS BASICOS Y EL ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO, PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.
M) DETERMINACION DE AQUELLOS SERVICIOS QUE DEBAN O PUEDAN CREARSE PARA COMUN UTILIZACION DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA OBJETO DE LA DIRECTRIZ.
N) CREACION DE MEDIDAS DE APOYO ENCAMINADAS A INCENTIVAR ACTUACIONES QUE FAVOREZCAN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS FIJADOS EN LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL Y EN LAS PROPIAS DE LA COMARCA.
O) PROPUESTAS PARA EL FOMENTO Y POTENCIACION DE AREAS INDUSTRIALES.
P) PREVISIONES PARA LA COORDINACION CON ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA DIRECTRIZ.
ART. 16. LAS DETERMINACIONES DE LAS DIRECTRICES COMARCALES DE ORDENACION TERRITORIAL SE HAN DE CONCRETAR EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) ESTUDIOS Y PLANOS DE INFORMACION.
B) NORMAS DE APLICACION DIRECTA.
C) MEMORIA EXPLICATIVA DE LA DIRECTRIZ, CON LA DEFINICION DE LAS ACCIONES TERRITORIALES PRIORITARIAS EN RELACION CON LOS OBJETIVOS.
D) ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO DE VALORACION DE LAS ACCIONES TERRITORIALES PRIORITARIAS.
E) PLAN DE ETAPAS.
F) PLANOS Y NORMAS DE ORDENACION.
ART. 17. 1.
SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL RECONOCIDA POR LAS LEYES VIGENTES, LAS DIRECTRICES COMARCALES DE ORDENACION TERRITORIAL SERAN VINCULANTES PARA LOS PLANES URBANISTICOS REGULADOS POR LA LEY DEL SUELO EN AQUELLOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15, EXCEPTO LOS EPIGRAFES C) Y E) QUE TENDRAN CARACTER ALTERNATIVO U ORIENTATIVO.
2. LOS PLANES AFECTADOS POR LA VINCULACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO ANTERIOR DEBERAN ADAPTARSE EN EL PLAZO DE SEIS MESES A LAS DETERMINACIONES DE LAS DIRECTRICES COMARCALES.
DURANTE EL PERIODO DE ADAPTACION EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA HACER USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 10.4.
SI LA ADAPTACION NO SE PRODUJERA DENTRO DE DICHO PLAZO, LA CONSEJERIA DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO PODRA SUBROGARSE EN LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA SU REDACCION Y TRAMITACION.
ART. 18. PARA LA TRAMITACION DE LAS DIRECTRICES COMARCALES SE SEGUIRA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) EL ACUERDO DE FORMULACION DE DIRECTRICES COMARCALES SERA ADOPTADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO O, EN SU CASO, A INICIATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES INCLUIDAS EN UNO DE LOS AMBITOS DEFINIDOS POR LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO.
PARA QUE LAS ENTIDADES LOCALES PUEDAN EJERCER ESTA INICIATIVA SERA NECESARIO, COMO MINIMO, EL ACUERDO DE LOS DOS TERCIOS DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS Y QUE ESTOS REPRESENTEN MAS DE LA MITAD DE LA POBLACION DEL CITADO AMBITO.
B) LA ELABORACION DE LAS DIRECTRICES COMARCALES CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO O A LOS ENTES LOCALES DE LA ZONA AFECTADA EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
C) REDACTADAS LAS DIRECTRICES COMARCALES POR LA CONSEJERIA DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO SERAN REMITIDAS A LA COMISION DE COORDINACION DE POLITICA TERRITORIAL PARA SU APROBACION INICIAL.
D) ACORDADA LA APROBACION INICIAL, LAS DIRECTRICES SERAN SOMETIDAS POR LA CONSEJERIA DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO A INFORMACION PUBLICA POR UN PERIODO DE DOS MESES, DURANTE EL CUAL DEBERA SOLICITAR INFORME, EN LA ESFERA DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS INCLUIDOS EN SU AMBITO Y DE AQUELLOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE CARACTER SUPRAMUNICIPAL CON INCIDENCIA EN EL AREA QUE SE CONSIDEREN DE INTERES POR LA PROPIA COMISION DE COORDINACION DE POLITICA TERRITORIAL Y SE SEÑALEN EN EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL.
E) FINALIZADA LA CONSULTA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LA DIRECTRIZ SERA SOMETIDA A LA COMISION DE COORDINACION DE POLITICA TERRITORIAL PARA SU APROBACION PROVISIONAL. ANTES DE SU OTORGAMIENTO, LA COMISION PODRA DISPONER UN NUEVO PERIODO DE INFORMACION Y CONSULTA DE IGUAL DURACION QUE EL ANTERIOR, SI, CON MOTIVO DE LAS ALEGACIONES E INFORMES RECIBIDOS O POR SU PROPIO ACUERDO, SE HUBIERAN INTRODUCIDO MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN RELACION CON LA REDACCION INICIAL.
F) LA DIRECTRIZ, CON EL ACUERDO DE LA COMISION DE COORDINACION DE POLITICA TERRITORIAL, SERA ELEVADA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA SU APROBACION DEFINITIVA MEDIANTE DECRETO.
TITULO III
DE LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES
ART. 19. 1. LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES SON DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL.
2. TIENEN POR OBJETO REGULAR LA IMPLANTACION TERRITORIAL DE LAS INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES E INSTALACIONES DE INTERES PUBLICO O UTILIDAD SOCIAL QUE SE ASIENTEN SOBRE MAS DE UN TERMINO MUNICIPAL, O LOS QUE ASENTADOS EN UN TERMINO MUNICIPAL SU INCIDENCIA TRANSCIENDA AL MISMO POR SU MAGNITUD, IMPORTANCIA O ESPECIALES CARACTERISTICAS. INTEGRARAN Y COORDINARAN LAS ACTUACIONES PROPUESTAS POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES U ORGANISMOS PUBLICOS QUE OPEREN EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE CANTABRIA.
ART.
20. LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES HABRAN DE DESARROLLAR LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL Y AJUSTARSE A ELLAS.
ART. 21. 1. LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES DEBERAN TENER EL SIGUIENTE CONTENIDO:
A) RELACION Y LOCALIZACION DE LAS OBRAS Y ACTUACIONES INTEGRADAS EN LOS MISMOS.
B) VALORACION INDICATIVA DE DICHAS OBRAS Y ACTUACIONES.
C) PRIORIDADES PARA SU EJECUCION Y, EN SU CASO, PLANOS PARA LA INICIACION DE LAS OBRAS Y ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA.
D) LOS RECURSOS, DIRECTOS O INDIRECTOS, CON LOS QUE SE PRETENDE FINANCIAR DICHAS OBRAS Y ACTUACIONES.
2. EL CONTENIDO DE LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES PODRA REFERIRSE A LA EJECUCION DE INFRAESTRUCTURAS BASICAS, INSTALACIONES PRODUCTIVAS, INDUSTRIALES, EXTRACTIVAS O AGRICOLAS, EQUIPAMIENTOS Y VIVIENDA.
ART. 22.
LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:
1. DESCRIPCION DEL ESPACIO EN EL QUE SE ASIENTA LA INFRAESTRUCTURA, DOTACION O INSTALACION OBJETO DEL PLAN Y AMBITO TERRITORIAL DE INCIDENCIA DEL MISMO.
2. ORGANISMO, ENTIDAD O PERSONA JURIDICA PROMOTOR Y TITULAR DE LA INFRAESTRUCTURA, DOTACION O INSTALACION.
3. JUSTIFICACION DEL INTERES PUBLICO O UTILIDAD SOCIAL DE LA INFRAESTRUCTURA, DOTACION O INSTALACION.
4. DESCRIPCION, CON LA ESPECIFICACION SUFICIENTE, DE LAS CARACTERISTICAS DE LA INFRAESTRUCTURA, DOTACION O INSTALACION OBJETO DEL PLAN Y DURACION TEMPORAL ESTIMADA DE SU EJECUCION.
5. INCIDENCIA SOBRE EL TERRITORIO FISICO, AFECCIONES AMBIENTALES Y MEDIOS DE CORRECCION O MINIMIZACION DE LAS MISMAS.
ART. 23. LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES CONSTARAN DE LOS DOCUMENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 16 Y LOS NECESARIOS PARA REFLEJAR LOS CONTENIDOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS PRECEDENTES Y, EN PARTICULAR, CONTENDRAN LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) ANALISIS DE LOS ASPECTOS SECTORIALES A QUE SE REFIEREN SUS PROPUESTAS, FORMULANDO UN DIAGNOSTICO SOBRE SU EFICACIA EN RELACION CON EL SISTEMA GENERAL DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES O PRODUCTIVOS Y CON EL MEDIO NATURAL.
B) OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN EN LA FORMULACION DEL PLAN.
C) ARTICULACION, EN SU CASO, ENTRE LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES Y LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL, LOS PLANES DE ORDENACION URBANA Y LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.
D) RELACION CON LOS PLANES O PROGRAMAS DE OBRAS DE LOS DISTINTOS ORGANISMOS PUBLICOS QUE INTERVIENEN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CANTABRIA.
E) CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACION CONTINUA.
ART. 24. LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES CONSTITUIRAN REFERENCIA OBLIGADA PARA LA ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS A QUIENES CORRESPONDA LA EJECUCION Y GESTION DE LAS OBRAS Y ACTUACIONES INCLUIDAS EN LOS MISMOS, Y EN CONSECUENCIA:
A) SERVIRAN DE MARCO DE ORIENTACION OBLIGADA PARA LA ELABORACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA DE LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
B) CONSTITUIRAN LA BASE PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACION CON LAS ENTIDADES LOCALES.
C) CONSTITUIRAN ASIMISMO LA BASE PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN CUANTO A LAS OBRAS O ACTUACIONES DE SU COMPETENCIA QUE TENGAN QUE REALIZARSE EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE CANTABRIA.
ART. 25. 1. LA FORMULACION DE LOS CONTENIDOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 RESPETARA EL AMBITO DE COMPETENCIAS MUNICIPALES, TENIENDO EN CUENTA LA AUTONOMIA MUNICIPAL PARA LA GESTION DE LOS INTERESES PROPIOS.
2. LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES NO PODRAN MODIFICAR DIRECTAMENTE LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO NI DE LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL REGULADOS EN LA PRESENTE LEY.
3. CUANDO LAS OBRAS O ACTUACIONES DE INTERES ESTATAL O QUE AFECTEN AL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD O A AMBITOS SUPRAMUNICIPALES DE LA MISMA PREVISTAS EN UN PLAN DIRECTOR SECTORIAL EXIJAN UNA MODIFICACION DE LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES GENERALES O NORMAS COMPLEMENTARIAS O SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Y PLANES QUE LOS DESARROLLEN Y DICHA MODIFICACION NO HAYA SIDO INCORPORADA COMO CONSECUENCIA DE LA ADECUACION DEL PLANEAMIENTO A LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL, SE PROCEDERA, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y UNA VEZ DEFINIDA LA OBRA O ACTUACION DE QUE SE TRATE, A LA ADAPTACION DE DICHOS PLANES AL PLAN DIRECTOR SECTORIAL, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY.
4. CUANDO CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES EN EL MOMENTO DE LA APROBACION DE UN PLAN DIRECTOR SECTORIAL, PROVINIENTES DE LA PROPIA COMUNIDAD O DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REQUIERAN LA INCLUSION EN EL MISMO DE OBRAS O ACTUACIONES NO PREVISTAS INICIALMENTE, EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA, MEDIANTE DECRETO, DISPONDRA LA INCLUSION DE ESTAS EN EL PLAN DIRECTOR SECTORIAL.
ART. 26. EN LA TRAMITACION DE LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE ESTA LEY.
CUANDO RAZONES DE URGENCIA O EXCEPCIONAL INTERES PUBLICO LO EXIJAN, AUN SIN ESTAR APROBADAS LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, EL CONSEJERO DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO PODRA ACORDAR LA REMISION AL AYUNTAMIENTO O AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES DEL PLAN DE QUE SE TRATE, PARA QUE EN EL PLAZO DE UN MES NOTIFIQUE LA CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD DEL MISMO CON EL PLANEAMIENTO URBANISTICO EN VIGOR. EN CASO DE DISCONFORMIDAD, EL EXPEDIENTE SE REMITIRA AL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA COMISION REGIONAL DE URBANISMO. EL CONSEJO DE GOBIERNO DECIDIRA SI PROCEDE EJECUTAR EL PLAN, Y EN ESTE CASO, ORDENARA LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION O REVISION DEL PLANEAMIENTO, CONFORME A LA TRAMITACION ESTABLECIDA EN ESTA LEY.
TITULO IV
DE LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL
ART. 27. LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL TIENEN POR OBJETO ORDENAR, PROTEGER Y RECUPERAR DETERMINADOS AMBITOS DELIMITADOS POR ELLOS MISMOS EN RAZON A SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS NATURALES, ECOLOGICAS, PAISAJISTICAS Y CULTURALES DIFERENCIADAS, ESTABLECIENDO LAS MEDIDAS DE FOMENTO Y LAS CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO AGRUPECUARIO, FORESTAL Y EXTRACTIVO Y DE DISFRUTE RECREATIVO DE DICHOS AMBITOS COMPATIBLES CON SU PROTECCION Y CONSERVACION.
ART. 28. CORRESPONDE A LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL DESARROLLAR LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL EN LOS AMBITOS QUE LAS MISMAS DELIMITEN.
CUANDO CIRCUNSTANCIAS SINGULARES NO PREVISTAS EN LAS DIRECTRICES REGIONALES LO ACONSEJEN, O EN AUSENCIA DE ESTAS, PODRA EL CONSEJO DE GOBIERNO ACORDAR LA ELABORACION DE UN PLAN DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL, SEÑALANDO SU AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y OBJETIVOS PRINCIPALES A ALCANZAR.
SU FORMACION SE LLEVARA A EFECTO CONJUNTAMENTE POR LAS CONSEJERIAS QUE SE DETERMINEN EN EL ACUERDO DE ELABORACION, SI BIEN LA COORDINACION DEL TRABAJO Y SU TRAMITACION CORRESPONDERA A LA ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO.
ART. 29. LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL DEBERAN TENER EL SIGUIENTE CONTENIDO:
A) DESCRIPCION DEL AMBITO OBJETO DE ORDENACION Y DE SUS CARACTERISTICAS DIFERENCIALES, DESTACANDO SUS VALORES NATURALES Y POTENCIALIDADES COMO SOPORTE DE ACTIVIDADES DE CARACTER AGROPECUARIO, FORESTAL, ECOLOGICO, RECREATIVO, CULTURAL O CIENTIFICO.
B) SEÑALAMIENTO DE LAS ZONAS QUE PRESENTEN CARACTERISTICAS HOMOGENEAS EN ORDEN A SU DESTINO, EXCLUSIVO O COMPATIBLE, A USOS AGRICOLAS, GANADEROS, FORESTALES, EXTRACTIVOS, RECREATIVOS U OTROS QUE SE ESTABLEZCAN.
C) DIAGNOSTICO SOBRE LOS PROBLEMAS SUSCITADOS POR LOS USOS EXISTENTES EN EL AMBITO DE ORDENACION Y LAS TENDENCIAS PREVISIBLES DE LOS MISMOS, ANALIZANDO SU ADECUACION O INADECUACION A LAS EXIGENCIAS DE USO, PROTECCION O EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES.
D) DELIMITACION DE LAS DISTINTAS ZONAS SUJETAS A ORDENACION EN FUNCION DE SUS POSIBILIDADES DE DESARROLLO Y ATENDIDAS SUS CARACTERISTICAS EDAFOLOGICAS Y ECOLOGICAS.
E) SEÑALAMIENTO DE LA LOCALIZACION, MAGNITUDES Y CARACTER DE LOS ASENTAMIENTOS VINCULADOS A LA EXPLOTACION Y DISFRUTE DE RECURSOS NATURALES.
F) NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, RECREATIVAS O EDUCACIONALES, DE LA PARCELACION Y SEGREGACION DE TERRENOS, DE LAS CONSTRUCCIONES VINCULADAS A LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES.
G) LOCALIZACION Y CRITERIOS DE DISEÑO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA EXPLOTACION Y DISFRUTE DE LOS RECURSOS NATURALES.
H) MEDIDAS NECESARIAS PARA LA DEFENSA Y CONSERVACION DE LA FLORA, FAUNA, PAISAJE, CURSOS DE AGUA, TANTO EN SUPERFICIE COMO SUBTERRANEOS, COSTAS, AGUAS LITORALES, Y DEMAS ELEMENTOS NATURALES, ASI COMO DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS Y ELEMENTOS CONSTRUIDOS DE CARACTER HISTORICO-ARTISTICO O AMBIENTAL, CON FIJACION DE LOS DEBERES QUE, A TAL FINALIDAD, CORRESPONDAN, TANTO A LA ADMINISTRACION COMO A LOS ADMINISTRADOS.
I) ESTABLECIMIENTO DE LAS ACTUACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE SEAN NECESARIAS EN ORDEN A LA PRESERVACION, RESTAURACION O MEJORA DE LAS DISTINTAS ZONAS.
J) EVALUACION DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN, ESTABLECIENDO LAS PRIORIDADES DE LAS MISMAS Y LOS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE HAYAN DE REALIZAR LAS INVERSIONES CORRESPONDIENTES. EN SU CASO, PODRAN INCORPORARSE LOS PLANES Y PROYECTOS VINCULADOS A LA EJECUCION DEL PLAN DE QUE SE TRATE.
K) ANALISIS DE LA RELACION DEL CONTENIDO DEL PLAN CON EL PLANEAMIENTO VIGENTE, EXPONIENDO LAS POSIBLES DISCREPANCIAS Y JUSTIFICANDO LAS DETERMINACIONES QUE IMPLIQUEN LA NECESARIA MODIFICACION DE DICHO PLANEAMIENTO.
L) CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE GESTION A QUIENES SE ATRIBUYA LA TUTELA O FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA TOTALIDAD DEL AMBITO ORDENADO O DE PARTES DEL MISMO, ASI COMO EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES. EN DICHOS ORGANOS DE GESTION DEBERAN ESTAR REPRESENTADOS LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE EN EL AMBITO DEL CORRESPONDIENTE PLAN.
ART. 30. 1. LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL CLASIFICARAN LA TOTALIDAD DEL AMBITO ORDENADO POR LOS MISMOS COMO SUELO NO URBANIZABLE.
2. LAS CLASIFICACIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL OPERARAN SOBRE EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN LAS SIGUIENTES FORMAS:
A) EN RELACION CON LOS MUNICIPIOS CARENTES DE PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA O DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL PODRAN CLASIFICAR COMO SUELO NO URBANIZABLE AMBITOS DETERMINADOS DEL SUELO DE AQUELLOS.
B) EN RELACION CON LOS MUNICIPIOS CON PLANEAMIENTO GENERAL, LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL PODRAN CLASIFICAR COMO SUELO NO URBANIZABLE.
C) EL SUELO QUE EL PLAN GENERAL CLASIFIQUE COMO NO URBANIZABLE, O COMO URBANIZABLE NO PROGRAMADO, SIEMPRE QUE, PARA ESTE ULTIMO, NO SE HUBIERE APROBADO UN PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA.
D) EL SUELO QUE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO CLASIFIQUEN COMO NO URBANIZABLE, O APTO PARA URBANIZAR, SIEMPRE QUE ESTE ULTIMO NO HAYA SIDO OBJETO DE PLANEAMIENTO PARCIAL.
3. SIN EMBARGO, Y EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, PODRAN CONTENER PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL PARA LOS SUELOS URBANOS O URBANIZABLES PROGRAMADOS, QUE SE TRAMITARAN SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY, PUDIENDO HACER USO EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5 DEL DICHO ARTICULO 10, Y FIJANDO LAS INDEMNIZACIONES PROCEDENTES EN RAZON A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS; EN ESTOS SUPUESTOS SE REQUERIRA INFORME PREVIO FAVORABLE ADOPTADO POR LA MAYORIA SIMPLE DE CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS.
4. LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL NO PODRAN CONTENER DETERMINACIONES PARA EL SUELO CLASIFICADO COMO URBANO O URBANIZABLE QUE ESTE EN EJECUCION A TRAVES DE PLANEAMIENTO PARCIAL O PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA.
EN CUALQUIER CASO, LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL NO AFECTARAN A LOS SISTEMAS GENERALES PREVISTOS EN EL PLANEAMIENTO URBANISTICO, CUALQUIERA QUE SEA LA CLASE DE SUELO EN QUE DICHOS SISTEMAS SE ENCUENTREN.
ART. 31. LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL CONTENDRAN LOS DOCUMENTO GRAFICOS Y ESCRITOS NECESARIOS PARA REFLEJAR LOS CONTENIDOS EXPUESTOS EN EL ARTICULO 29 Y, EN TODO CASO, LOS SIGUIENTES:
A) MEMORIA CON ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL, DESCRIPCION DE PROBLEMAS, OBJETIVOS Y MEDIDAS DE ACTUACION.
B) DOCUMENTACION GRAFICA CON PLANOS DE INFORMACION Y PROPUESTA.
C) NORMATIVA QUE DEFINA EL GRADO DE VINCULACION DE CADA CONTENIDO.
D) ESTUDIO ECONOMICO-FINANCIERO.
E) PLAN DE ETAPAS.
ART. 32. EN LA TRAMITACION DE LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE ESTA LEY.
TITULO V
INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y FINANCIACION
ART. 33. 1.
SE PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES DE CARACTER INDUSTRIAL, TURISTICO, GANADERO Y FORESTAL SOBRE LOS ACTIVOS FIJOS NUEVOS PARA MEJORAR Y/O AMPLIAR LA PRODUCTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS EXISTENTES O DE NUEVA INSTALACION DENTRO DE LOS LIMITES QUE FIJA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LA LEY DE INCENTIVOS REGIONALES.
2. TAMBIEN SE PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES SOBRE LOS ACTIVOS FIJOS NUEVOS A LAS INDUSTRIAS DE NUEVA CREACION, A LAS QUE AMPLIEN SUS INSTALACIONES, ASI COMO A LAS QUE SE TRASLADEN A ZONAS DEPRIMIDAS, SIEMPRE DENTRO DE LOS LIMITES QUE FIJA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE INCENTIVOS REGIONALES.
3. TENDRAN PRIORIDAD LAS ACTIVIDADES QUE SE AJUSTEN EN MAYOR MEDIDA A LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY Y A LAS DETERMINACIONES DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO. ASI COMO LAS QUE SE LOCALICEN EN ZONAS DEPRIMIDAS, TENGAN UN SIGNIFICADO ESTRATEGICO EN LA ESTRUCTURA ECONOMICA DE UN AREA DEL TERRITORIO O INCREMENTEN LA MANO DE OBRA.
4. EN TODO CASO SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE LA VIABILIDAD ECONOMICA DE LOS PROYECTOS.
5. LAS SUBVENCIONES SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, IGUALDAD Y ESPECIFICIDAD.
ART. 34. 1. LAS EMISIONES DE VALORES DE EMPRESAS DESTINADAS A FINANCIAR LAS INVERSIONES DE PRIMER ESTABLECIMIENTO O LA AMPLIACION DE INSTALACIONES PODRAN SER CALIFICADAS COMO COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSION ABLIGATORIA DE LAS CAJAS DE AHORRO.
2. ASIMISMO, LOS PRESTAMOS PODRAN SER CLASIFICADOS DE REGULACION ESPECIAL EN RELACION AL SUBCOEFICIENTE CORRESPONDIENTE DE INVERSIONES OBLIGATORIAS DE LAS CAJAS DE AHORROS.
TITULO VI
DE SUS EFECTOS, REVISION Y VIGENCIA
ART. 35. LAS DIRECTRICES COMARCALES Y LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL, VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA APROBACION DE LAS DIRECTRICES REGIONALES, O DE SU REVISION, DEBERAN ADAPTARSE A LAS MISMAS EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA FECHA DE SU APROBACION, EN LA FORMA EN QUE SE ESTABLEZCA EN LAS PROPIAS DIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.
ART. 36. 1. LAS DIRECTRICES REGIONALES, COMARCALES Y LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL TENDRAN VIGENCIA INDEFINIDA, SI BIEN ESTABLECERAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NECESARIAMENTE HABRAN DE SER REVISADOS, SEÑALANDO LOS INDICADORES JUSTIFICATIVOS DE LA APARICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE REQUIERAN LA REVISION.
2. TAMBIEN PROCEDERA LA REVISION, AUN POR CAUSAS NO PREVISTAS EN ESTOS INSTRUMENTOS, CUANDO SURJAN MOTIVOS DE EXCEPCIONAL INTERES GENERAL QUE LA JUSTIFIQUEN, APRECIADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO. LA REVISION DE LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEBERA HACERSE MEDIANTE LEY APROBADA POR LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.
TITULO VII
DE LOS ORGANOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO
ART. 37. PARA GARANTIZAR LA NECESARIA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES TERRITORIALES DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS, SE CREARA UNA COMISION DE COORDINACION DE POLITICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, CON LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ATRIBUIDAS EN ESTA LEY.
DISPOSICION TRANSITORIA
FORMULADO EL AVANCE DE LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 12.2, LOS PLANES DE DIRECTORES SECTORIALES QUE POR RAZONES DE URGENCIA O EXCEPCIONAL INTERES PUBLICO DEBAN DESARROLLARSE, SE AJUSTARAN AL CONTENIDO DE DICHO AVANCE.
DISPOSICION ADICIONAL
1. EL CONTROL PARLAMENTARIO SOBRE EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION TERRITORIAL, EN TODO LO NO EXPRESAMENTE CONTEMPLADO EN ESTA LEY, SE EJERCERA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.
2. A TAL EFECTO, EL CONSEJO DE GOBIERNO REMITIRA, ANUALMENTE, A LA ASAMBLEA REGIONAL, DENTRO DE SU PRIMER PERIODO DE SESIONES, UN INFORME RELATIVO, AL MENOS, A LOS EXTREMOS SIGUIENTES:
A) GRADO DE CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL.
B) ESTADO DE REALIZACION DE LAS OBRAS Y ACTUACIONES INTEGRADAS EN LAS DIRECTRICES COMARCALES Y EN LOS PLANES DIRECTORES SECTORIALES.
C) EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO NATURAL.
D) ESTADO DE ADAPTACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL Y ESPECIAL A LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA LEY.
EL PLAZO MAXIMO PARA LA APROBACION DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERA DE SEIS MESES.
SEGUNDA. EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, NO SERAN DE APLICACION CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
SANTANDER, 30 DE MARZO DE 1990.
JUAN HORMAECHEA CAZON,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION
REGIONAL DE CANTABRIA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUMERO 11, DE 9 DE ABRIL DE 1990)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid