LA SITUACION POR LA QUE ATRAVIESAN LAS COLECTIVIDADES ESPAÑOLAS EN LOS PAISES DE ULTRAMAR HA SUFRIDO UNA BRUSCA TRANSFORMACION EN LOS ULTIMOS AÑOS.
LA CRISIS ECONOMICA QUE SUFREN MUCHOS DE AQUELLOS PAISES Y EL ENVEJECIMIENTO DE LAS COLECTIVIDADES ESPAÑOLAS, SIN RENOVACION GENERACIONAL AL HABERSE INTERRUMPIDO EL FLUJO EMIGRATORIO HACE VARIAS DECADAS, HACEN QUE MUCHOS DE LOS EMIGRANTES CAREZCAN DE RECURSOS PROPIOS PARA ATENDER LAS NECESIDADES BASICAS, SIN PODER ACUDIR A SISTEMAS PUBLICOS DE PROTECCION SOCIAL QUE, O NO EXISTEN O RESULTAN INSUFICIENTES, POR LO QUE ES NECESARIO ESTABLECER PROGRAMAS DE AYUDAS TANTO PARA ATENDER NECESIDADES PERMANENTES COMO OTRAS DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA.
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DEL IMPERATIVO REFLEJADO EN EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION, TIENE COMO OBJETIVO DOTAR DE UN UMBRAL MINIMO DE PROTECCION A LOS EMIGRANTES, CORRELATO DEL INCREMENTO DE PROTECCION SOCIAL DEL QUE SE DISFRUTA EN EL INTERIOR.
LAS PARTICULARIDADES DEL EXTERIOR, ACONSEJAN UNA REGULACION ESPECIFICA, DE LA QUE DESTACA EL CONCEPTO DE RENTA DE SUBSISTENCIA, APLICADO A CADA UNO DE LOS PAISES, ACTUALIZANDOSE Y POTENCIANDOSE LA ASISTENCIA AL EMIGRANTE, COMPETENCIA ATRIBUIDA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 33/1971, DE 21 DE JULIO.
EN SU VIRTUD, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PROGRAMA 1. AYUDAS INDIVIDUALES, DE NATURALEZA ASISTENCIAL Y CARACTER PERIODICO, EN FAVOR DE EMIGRANTES ANCIANOS O INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO
I. AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. OBJETO . LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS, DE NATURALEZA ASISTENCIAL Y CARACTER PERIODICO, DESTINADAS A SUBVENIR LAS NECESIDADES BASICAS, TALES COMO ALIMENTACION, VESTIDO, HABITACION, TRATAMIENTO MEDICO Y HOSPITALIZACION DE LOS EMIGRANTES ANCIANOS O INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO, CARENTES DE RECURSOS, SE REGULARAN POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. BENEFICIARIOS . PODRAN SER BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
1. ANCIANOS:
A) POSEER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
B) CARECER DE RECURSOS ECONOMICOS O POSEERLOS EN GRADO INFERIOR A LA RENTA DE SUBSISTENCIA.
LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA ANUALMENTE LA CUANTIA DE LA RENTA DE SUBSISTENCIA PARA LOS DIFERENTES PAISES.
C) CARECER DE FAMILIARES OBLIGADOS A ATENDERLOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL CODIGO CIVIL, O QUE, AUN TENIENDOLOS, NO SE HALLEN EN DISPOSICION DE HACERLO.
D) NO PERTENECER A COMUNIDADES, INSTITUTOS, ORDENES U ORGANIZACIONES RELIGIOSAS QUE, POR SUS REGLAS O ESTATUTOS, ESTEN OBLIGADOS A PRESTARLES ASISTENCIA.
E) NO RECIBIR OTRA AYUDA, EN CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A LA QUE LE CORRESPONDERIA, EN SU CASO, DE NINGUNA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESPAÑOLAS, ENTIDADES, ASOCIACIONES, CENTROS DE CARACTER BENEFICO-SOCIAL, SOCIEDADES DE BENEFICENCIA O SOCORROS MUTUOS QUE, DE CONFORMIDAD CON SUS NORMAS O ESTATUTOS, LOS PRESTEN EN GRADO SUFICIENTE.
F) HABER CUMPLIDO SESENTA Y SIETE AÑOS.
2. INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO:
ADEMAS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS LETRAS A), B), C), D) Y E), DEBEN REUNIR LOS SIGUIENTES:
G) SER MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS Y MENOR DE SESENTA Y SIETE.
H) ESTAR INCAPACITADOS PARA TODO TIPO DE TRABAJO DE FORMA ABSOLUTA Y PERMANENTE.
ART. 3. NATURALEZA DE LAS AYUDAS. 1. LA CONCESION Y CUANTIA DE ESTAS AYUDAS ESTARA CONDICIONADA A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DEL EJERCICIO ECONOMICO, Y NO GENERA DERECHO SUBJETIVO A SU PERCEPCION FUTURA.
2. LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN FAVOR DE LOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL.
3. LAS AYUDAS TIENEN EL CARACTER DE PERSONALES E INTRANSFERIBLES Y NO PODRAN DARSE COMO GARANTIA DE NINGUNA OBLIGACION, SALVO LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO SIGUIENTE.
4. CUANDO LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS SE ENCUENTREN ACOGIDOS A CENTROS ASISTENCIALES, PUBLICOS O PRIVADOS, EL CONSEJERO LABORAL PODRA AUTORIZAR LA ENTREGA DE UNA PARTE DE LA AYUDA, DESTINADA A CUBRIR EL COSTO DE LA ESTANCIA O MANTENIMIENTO, A UN REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL ESTABLECIMIENTO, ENTREGANDO EL RESTO DIRECTAMENTE AL BENEFICIARIO.
ART. 4. CUANTIA DE LA AYUDA. 1. LA CUANTIA DE LA AYUDA SERA FIJADA EN LA RESOLUCION DE CONCESION QUE SE DICTE, Y EQUIVALDRA A LA DIFERENCIA ENTRE LA RENTA QUE OBTENGA EL SOLICITANTE EN CONCEPTO DE PENSIONES, RENTAS, AYUDAS, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE INGRESOS, Y LA RENTA DE SUBSISTENCIA ESTABLECIDA PARA EL PAIS DE RESIDENCIA.
2. EN CUALQUIER CASO, LA CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA SE ESTABLECE EN 270.000 PESETAS AL AÑO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO SIGUIENTE.
3. CUANDO EL BENEFICIARIO DE LA AYUDA TENGA CONYUGE O HIJOS A SU CARGO, PODRA PERCIBIR UN COMPLEMENTO EQUIVALENTE AL 70 POR 100 DE LA AYUDA PARA EL CONYUGE O PRIMER BENEFICIARIO Y UN 30 POR 100 MAS POR CADA UNO DE LOS RESTANTES.
II.
PROCEDIMIENTO
ART. 5. PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 1, EN LAS CONSEJERIAS U OFICINAS LABORALES, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART 6. DOCUMENTACION. 1. LAS SOLICITUDES DEBERAN ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DEL PASAPORTE DEL INTERESADO O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION CONSULAR QUE ACREDITE SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
B) DECLARACION JURADA O PROMESA DE NO PERCIBIR INGRESOS, RENTA O PENSION DE CUALQUIER NATURALEZA, O, DE PERCIBIRSE, ACREDITACION DE SU CUANTIA MEDIANTE JUSTIFICANTE DE LA ENTIDAD PAGADORA.
C) EN EL CASO DE INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO, CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCION PUBLICA O CENTRO ASISTENCIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR LA INCAPACIDAD O DEFICIENCIA QUE PADEZCA EL INTERESADO Y SU NATURALEZA CRONICA, PERMANENTE U OCASIONAL, Y SU INCIDENCIA EN LA CAPACIDAD DE TRABAJO.
2. EL ORGANO QUE TRAMITE EL EXPEDIENTE O HAYA DE RESOLVER PODRA SOLICITAR LOS JUSTIFICANTES O DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA QUE ESTIME NECESARIOS PARA VERIFICAR LA SITUACION PERSONAL O ECONOMICA DEL SOLICITANTE.
ASIMISMO, SE PODRAN REALIZAR CUANTAS ACTUACIONES SEAN NECESARIAS CUANDO, DE LA DOCUMENTACION APORTADA NO SE HALLEN SUFICIENTEMENTE ACREDITADOS LOS EXTREMOS NECESARIOS PARA RESOLVER.
ART.
7. RENOVACION. PARA LA RENOVACION DE LAS AYUDAS SE EXIGIRA, ADEMAS DE LA SOLICITUD, EXCLUSIVAMENTE LA PRESENTACION DE AQUELLA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA PERSISTENCIA DE LOS REQUISITOS QUE DETERMINARON LA CONCESION.
ART.
8. RESOLUCION. 1. UNA VEZ CONCLUIDA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, EL CONSEJERO LABORAL DICTARA LA RESOLUCION DE CONCESION, DENTRO DE LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CONSIGNADAS AL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
2. LAS CONSEJERIAS LABORALES REMITIRAN TRIMESTRALMENTE A LA DIRECCION GENERAL UNA RELACION NOMINAL DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS Y LA CUANTIA CONCEDIDA A CADA UNO DE ELLOS.
ART. 9. RECURSOS. LAS RESOLUCIONES SE NOTIFICARAN A LOS INTERESADOS HACIENDO CONSTAR LOS RECURSOS QUE PUEDEN SER INTERPUESTOS.
LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS CONSEJEROS LABORALES SERAN RECURRIBLES EN ALZADA ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION. LAS QUE DICTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
LAS RESOLUCIONES QUE DECIDAN LOS RECURSOS DE ALZADA, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SERAN RECURRIBLES EN VIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
ART. 10. PAGO DE LA AYUDA. 1. EL PAGO DE LAS AYUDAS SE EFECTUARA A TRAVES DE LA CONSEJERIA LABORAL DONDE SE HUBIERA TRAMITADO LA SOLICITUD.
2. EL PAGO PODRA EFECTUARSE A TRAVES DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:
A) ENTREGA MATERIAL DE SU IMPORTE.
B) GIRO POSTAL.
C) TRANSFERENCIA BANCARIA.
ART. 11. EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO SE DEVENGARAN TODAS LAS CANTIDADES A LAS QUE TUVIERA DERECHO.
LAS CANTIDADES DEVENGADAS Y NO PERCIBIDAS POR EL BENEFICIARIO SERAN ABONADAS A LA PERSONA O ESTABLECIMIENTO A CUYO CARGO ESTUVIERA EL TITULAR DE LA AYUDA EN LA FECHA DE SU MUERTE.
ART. 12. JUSTIFICACION DEL GASTO. 1. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA RESPECTIVA CONSEJERIA LABORAL CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION DE CONCESION.
2. LAS CONSEJERIAS LABORALES CUMPLIMENTARAN LOS MODELOS OFICIALES Y LOS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION.
B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELOS OFICIALES, EN LOS QUE CONSTARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS.
C) JUSTIFICANTE DE LA ENTREGA FIRMADO POR EL PERCEPTOR EN EL QUE CONSTEN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, Y DE FORMA INEXCUSABLE EL NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE, EN EL CASO DE ENTREGA MATERIAL DE LA AYUDA.
SI EL PAGO SE EFECTUO POR CORREO, RESGUARDO DEL GIRO POSTAL Y CERTIFICADO DE LA CONSEJERIA LABORAL EN QUE SE HAGA CONSTAR QUE EL GIRO NO HA SIDO OBJETO DE DEVOLUCION.
O BIEN, RESGUARDO DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA BANCARIA Y JUSTIFICANTE DEL BANCO DE HABERLA EFECTUADO, EN LOS CASOS EN QUE ESTA HAYA SIDO LA FORMA DE PAGO.
PROGRAMA 2. AYUDAS EXTRAORDINARIAS
ART. 13. OBJETO Y CAUSA DE LAS AYUDAS . 1. EL OBJETO DE ESTE PROGRAMA ES ATENDER DETERMINADAS NECESIDADES ECONOMICAS DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES Y SUS FAMILIAS, CON LA FINALIDAD DE AYUDAR A SUFRAGAR GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DEL HECHO DE LA EMIGRACION.
2.LAS CAUSAS PARA LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS SERAN:
A) EL ESTADO DE NECESIDAD DEL SOLICITANTE O DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES ECONOMICAMENTE DE EL.
B) LOS PROBLEMAS GRAVES DE SALUD DEL EMIGRANTE O DE SUS FAMILIARES QUE PRECISEN ATENCION INMEDIATA Y QUE NO PUDIERAN SER RESUELTOS POR LA ACTUACION DE LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O SERVICIOS SOCIALES.
C) LA SITUACION DE PRECARIEDAD, DETERMINADA POR UN HECHO O CIRCUNSTANCIA ANORMAL NO IMPUTABLE AL INTERESADO O POR CALAMIDADES NATURALES CUYAS CONSECUENCIAS AFECTEN DE MANERA GRAVE AL PETICIONARIO.
D) EL ESTADO DE NECESIDAD PROVOCADA POR ABANDONO DE FAMILIA, SEPARACION O DIVORCIO.
E) LOS GASTOS DE ASISTENCIA JURIDICA QUE DERIVEN DE PROCESOS SOCIO-LABORALES Y OTROS QUE, NO TENIENDO ESTRICTAMENTE ESTA NATURALEZA, TENGAN UNA INTIMA RELACION CON LOS MISMOS O SEAN NECESARIOS PARA UNA CONCLUSION FAVORABLE EN CIRCUNSTANCIAS DE LAS QUE PUDIERE DERIVARSE INSUFICIENTE DEFENSA DE LOS DERECHOS O INTERESES DE LOS EMIGRANTES.
F) LOS GASTOS DE ASISTENCIA JURIDICA EN PROCEDIMIENTOS CIVILES REFERIDOS A SEPARACIONES, DIVORCIOS Y RECLAMACION DE ALIMENTOS, SIEMPRE QUE LOS FAMILIARES QUE LOS HAYAN INSTADO NO PUEDAN ACCEDER AL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
G) OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DEL HECHO DE LA EMIGRACION.
ART. 14. SOLICITANTES . PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS:
A) EN EL EXTRANJERO:
LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
LOS EMIGRANTES RESIDENTES EN PAIS DISTINTOS AL QUE TRABAJAN, SIEMPRE QUE PUEDAN ACREDITAR SU CONDICION DE EMIGRACION.
LOS FAMILIARES DE UNOS Y OTROS, CON DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS MISMOS.
B) EN ESPAÑA:
LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES ANTES DE PARTIR.
LOS EMIGRANTES QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA, ASI COMO SUS FAMILIARES, SIEMPRE QUE LA SITUACION DE NECESIDAD SE HAYA PRODUCIDO EN TERRITORIO NACIONAL.
LOS FAMILIARES A CARGO DEL EMIGRANTE QUE RESIDAN EN ESPAÑA.
ART. 15. PROCEDIMIENTO. 1. AYUDAS SOLICITADAS EN EL EXTRANJERO:
A) LA SOLICITUD SE HARA POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO II.A.
B) LA CONCESION DE AYUDAS POR IMPORTE DE HASTA 50.000 PESETAS, INCLUSIVE, SERA APROBADA POR EL CONSEJERO LABORAL.
C) LAS AYUDAS DE CUANTIA SUPERIOR A LA INDICADA SERAN CONCEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, Y NO PODRAN SUPERAR LOS 2.000.000 DE PESETAS.
2. AYUDAS SOLICITADAS EN ESPAÑA:
A) LA SOLICITUD SE HARA POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO II B.
B) LA CONCESION DE AYUDA POR IMPORTE DE HASTA 50.000 PESETAS, INCLUSIVE, SERA APROBADA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
C) LAS AYUDAS DE SUPERIOR CUANTIA A LA INDICADA SERAN CONCEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, Y NO PODRAN SER SUPERIORES A 1.000.000 DE PESETAS.
3. PARA OTORGAR UNA NUEVA AYUDA ANTES DE TRANSCURRIDOS DOCE MESES DESDE LA ANTERIOR CONCESION AL MISMO EMIGRANTE O FAMILIAR DE ESTE, SERA SIEMPRE PRECISA LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
4. LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS ESTARA CONDICIONADA A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DEL EJERCICIO ECONOMICO.
ART. 16.
DOCUMENTACION. LAS SOLICITUDES DE AYUDA DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LAS CUATRO PRIMERAS PAGINAS DEL PASAPORTE DEL INTERESADO.
B) DECLARACION JURADA O PROMESA DE NO TENER MEDIOS ECONOMICOS O DE SER INSUFICIENTES PARA AFRONTAR LA SITUACION PLANTEADA, Y DE NO HABER OBTENIDO OTRAS AYUDAS ECONOMICOS DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O, EN CASO DE PERCIBIRSE, JUSTIFICANTE DE LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA Y DE LA CUANTIA DE LA AYUDA.
C) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA ACTIVIDAD LABORAL EN EL EXTRANJERO. CUANDO NO PUDIERAN APORTARSE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL, PODRAN SER SUSTITUIDOS POR CERTIFICACION EMITIDA POR FUNCIONARIO COMPETENTE.
D) EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS D) Y F) DEL ARTICULO 13, DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SITUACION DE SEPARACION, DIVORCIO Y, EN SU CASO, JUSTIFICANTE DE HABER EFECTUADO RECLAMACION DE ALIMENTOS.
LA ADMINISTRACION, EN LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, PODRA SOLICITAR CUANTOS DOCUMENTOS ESTIME NECESARIOS PARA RESOLVER LA SOLICITUD.
ART. 17.
LUGAR DE PRESENTACION. 1. LAS AYUDAS SOLICITADAS POR LOS EMIGRANTES EN EL EXTRANJERO SE PRESENTARAN EN LAS CONSEJERIAS U OFICINAS LABORALES, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2. LAS SOLICITUDES DE AYUDAS EN ESPAÑA SE PRESENTARAN PARA SU TRAMITE EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 18.
TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES Y LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DICTARAN RESOLUCION MOTIVADA PARA LAS AYUDAS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y REMITIRAN EL EXPEDIENTE, CON INFORME MOTIVADO, SOBRE AQUELLAS AYUDAS QUE DEBA RESOLVER LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.
ART. 19. PAGO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACION DEL GASTO. 1. EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA A TRAVES DE LAS CONSEJERIAS LABORALES O DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DONDE SE HUBIERA TRAMITADO LA SOLICITUD.
2.
LAS CONSEJERIAS LABORALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENVIARAN MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE AL DE SU CONCESION.
3. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LAS CONSEJERIAS LABORALES, EN EL CASO DE LAS CONCEDIDAS EN EL EXTRANJERO, Y ANTE LA HABILITACION DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS CONCEDIDAS EN ESPAÑA.
LAS CONSEJERIAS Y LAS DIRECCIONES PROVINCIALES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ CUMPLIMENTADOS LOS MODELOS OFICIALES, LA JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION, DICTADA POR EL ORGANO COMPETENTE.
B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL, EN EL QUE DEBERA CONSTAR EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS.
C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA, FIRMADO POR SU PERCEPTOR, EN EL QUE FIGUREN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, ESPECIALMENTE, EL NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDA DEROGADO EL CAPITULO PRIMERO, ARTICULOS 1. A 15, AMBOS INCLUSIVE, DE LA ORDEN DE 10 DE ENERO DE 1989, Y SU PRORROGA, ESTABLECIDA EN LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION A DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES FUESEN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERA. A EFECTOS DE PODER RENDIR LA CUENTA JUSTIFICATIVA, EN LOS SUPUESTOS DE SUBVENCIONES NO JUSTIFICADAS, DEBERA ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
1. REQUERIMIENTO DIRIGIDO A LA ENTIDAD SUBVENCIONADA PARA QUE PROCEDA A LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD NO JUSTIFICADA.
2. CERTIFICACION DE DESCUBIERTO EXPEDIDA POR EL FUNCIONARIO A CUYO CARGO ESTE EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA SUBVENCION.
CUARTA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1991.
MARTINEZ NOVAL
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid