EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 3 DE JUNIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.078/1991, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE MADRID, RESPECTO DEL PARRAFO PENULTIMO DEL ARTICULO 1.435 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 14 Y 24 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 3 DE JUNIO DE 1991. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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