APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID, LA LEY 10/1990, DE 4 DE DICIEMBRE, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 308, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1990, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
LA LEY 15/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, CREO EL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID, QUE CON LA FINALIDAD DE DOTAR DE RECURSOS SUPLEMENTARIOS A LAS HACIENDAS LOCALES, COADYUVAR A LA CREACION Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y COMARCALES Y REDUCIR LOS DESEQUILIBRIOS DE CARACTER ECONOMICO Y SOCIAL EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE FINANCIABA, ENTRE OTROS RECURSOS, CON LA RECAUDACION NETA OBTENIDA POR APLICACION DE UN RECARGO DEL 3 POR 100 APLICABLE SOBRE LA CUOTA LIQUIDA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE TUVIERAN SU DOMICILIO FISCAL EN CUALQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD DE MADRID.
LA OPOSICION DE DIVERSAS INSTITUCIONES, GRUPOS POLITICOS Y DE OPINION CULMINO EN LA INTERPOSICION CONTRA LA LEY DE DOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, LOS NUMEROS 243/1985 Y 257/1985, POR PARTE DE 54 DIPUTADOS DEL GRUPO POPULAR Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
ELLO MOTIVO QUE LA ASAMBLEA DE MADRID, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO APROBARA LA LEY 4/1985, DE 18 DE ABRIL, QUE SUSPENDIO LA APLICACION DE LA LEY 15/1984, HASTA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIARA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MISMA.
DESESTIMADOS LOS DOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD POR SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 1990 Y ANTE EL TRANCE DE RECUPERACION DE EFICACIA DE LA LEY 15/1984, SE APRECIA COMO EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE SU APROBACION HAN SURGIDO NUEVOS MECANISMOS DE FINANCIACION Y REDISTRIBUCION QUE HACEN INNECESARIAS LAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS Y FISCALES PREVISTAS EN LA MISMA, Y ACONSEJABLE SU DEROGACION.
ARTICULO UNICO.
QUEDA DEROGADA LA LEY 15/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL FONDO DE SOLIDARIDAD MUNICIPAL DE MADRID.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>, SIENDO TAMBIEN PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1990.
JOAQUIN LEGUINA,
PRESIDENTE
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