El Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores de vehículos, estableció en su anexo 3 las tarifas exigibles por aquéllos, autorizando el artículo 11 su modificación anual por Orden de la Presidencia del Gobierno.
Por otra parte, el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisió de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas dispuso igualmente las tarifas aplicables en su anexo 2 y la posibilidad de su modificación, en el articulo 3, por el mismo sistema.
Teniendo en cuenta dichas disposiciones y transcurrido un año desde la anterior elevación de tarifas, previa justificación y audiencia de las Asociaciones representativas del sector, se ha estimado procedente la revisión de las mismas, incrementándolas mediante aplicación porcentual del Indice de Precios al Consumo.
En su virtud, en uso de las facultades que confiere a este Departamento el Real Decreto 1519/1986, de 24 de julio, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
El anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, queda redactado del modo siguiente:
Las tarifas aplicables a la emisión de los informes sobre la aptitud a los que se refiere el presente Real Decreto serán las siguientes:
Concepto |
Pesetas |
---|---|
Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A-1, A-2, B-1 y L C. C. |
2.883 |
Para la obtención de los permisos de las clases B-2, C-1, C-2, D y E |
4.083 |
Para la revisión de tos permisos B-2, C-1, C-2, D y E. |
3.483 |
Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente |
721 |
El anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, queda redactado como sigue:
Las tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas serán las siguientes:
Concepto |
Pesetas |
---|---|
Para la obtención de licencia y permisos de armas |
4.083 |
Para las posteriores renovaciones de licencias y permisos |
3.483 |
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 24 de julio de 1990 por la que se modificaron los anteriores anexos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 1991.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid