LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE AVIACION CIVIL DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1977, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRICULA DE AERONAVES CIVILES, EN DESARROLLO DE LA ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1977, ESTABLECE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD O LA MARCA COMUN Y LA MATRICULA QUE TODA AERONAVE CIVIL HA DE OSTENTAR, ASI COMO LAS DIMENSIONES Y LOS LUGARES DONDE HAN DE SER PINTADAS EN LA AERONAVE, DISPONIENDOSE ADEMAS QUE, EN CASOS DE ESPECIALES CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION DE LA AERONAVE, LAS MARCAS Y MATRICULAS DEBERAN APARECER EN FORMA TAL QUE PERMITAN IDENTIFICAR FACILMENTE A LA AERONAVE.
EN LA PRACTICA NOS ENCONTRAMOS CON UNAS AERONAVES QUE SIN TENER LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION MERECEN UN TRATO ESPECIAL EN RELACION CON LA DIMENSION DE LAS MARCAS DE IDENTIFICACION DE AERONAVES Y QUE NO SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS EN LA RESOLUCION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1977. NOS REFERIMOS A LAS AERONAVES A LAS QUE CONCURREN RAZONES CULTURALES O HISTORICAS DE ESPECIAL RELEVANCIA, QUE CADA VEZ CON MAS FRECUENCIA FORMAN PARTE DE FUNDACIONES, ASOCIACIONES CULTURALES O COLECCIONES PARTICULARES PROMOVIDAS CON EL FIN DE PROMOCIONAR Y DESARROLLAR LA CONCIENCIA AERONAUTICAS EN ESPAÑA, ESPECIALMENTE EN SU FACETA HISTORICA. ESTOS AVIONES PROCEDEN DE MUY DEFERENTES EPOCAS, Y HABIENDO MUCHOS DE LOS CUALES PRESTADO SERVICIO EN EL EJERCITO DEL AIRE DE FORMA QUE LOS ESQUEMAS DE IDENTIFICACION ENTONCES UTILIZADOS, YA SEA EN EL USO DE LOS AVIONES HISTORICOS CIVILES COMO EN LOS AFECTADOS A USOS MILITARES NO SE CORRESPONDEN CON LOS ACTUALMENTE EN VIGOR.
POR OTRA PARTE, EL BUEN ESTADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION EN QUE SE ENCUENTRAN, HACEN POSIBLE EN MUCHOS CASOS SU OPERATIVIDAD Y DEBIDO A ELLO ES POSIBLE DARLOS A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL MEDIANTE SU PARTICIPACION EN TODO TIPO DE CERTAMENES Y EXHIBICIONES.
DADAS ESTAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y EL INTERES Y NECESIDAD DE PRESERVAR ESTOS EJEMPLARES UNICOS EN SU ASPECTO ORIGINAL, COMO ES PRACTICA COMUN CON LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE VALOR HISTORICO-ARTISTICO O CULTURAL, Y TENIENDO EN CUENTA QUE ESTAS AERONAVES POR SU SINGULARIDAD SON PERFECTAMENTE IDENTIFICABLES, QUE ES AL FIN Y A LA POSTRE LO QUE SE PERSIGUE CON LAS MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULAS, ES POR LO QUE DISPONGO:
PRIMERO. LAS AERONAVES EN LAS QUE CONCURRAN RAZONES CULTURALES O HISTORICAS DE ESPECIAL RELEVANCIA, PODRAN OSTENTAR EN TAMAÑO REDUCIDO LAS MARCAS DE IDENTIFICACION REGLAMENTARIAS, PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL Y SIEMPRE QUE PERMITAN LA FACIL IDENTIFICACION DE LA AERONAVE.
SEGUNDO. LA SOLICITUD DE AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRECEDENTE SE FORMULARA MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, A LA QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:
A) DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA AERONAVE.
B) BREVE EXPOSICION DE LAS CAUSAS CULTURALES O HISTORICAS INVOCADAS Y SU JUSTIFICACION DOCUMENTAL.
C) PROPUESTA DE UBICACION Y TAMAÑO DE LAS MARCAS DE IDENTIFICACION REGLAMENTARIAS MEDIANTE PLANO A ESCALA COMPRENSIVO DE LAS NECESARIAS VISTAS DE LA AERONAVE EN ALZADO, PERFILES Y PLANTAS.
MADRID, 16 DE ABRIL DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, CARLOS MARTIN PLASENCIA.
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