El Tribunal Constitucional, por auto de 21 de mayo actual, ha acordado tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número 367/1987, que promovió frente al Gobierno, en relación con la Resolución- de la Comisión Nacional del luego, de 11 de noviembre de 1986, sobre normas técnicas de elaboración del boleto instantáneo, que se admitió a trámite por providencia de 1 de abril de 1987.
Madrid, 21 de mayo de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional.
TOMAS Y VALIENTE
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