Aprobada por la Asamblea de Madrid, la Ley 7/1991, de 4 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 91, de 18 de abril, se inserta a continuación el texto correspondiente
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que Ia Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:
PREÁMBULO
La Ley 1/1985, de 23 de enero, de Creación del parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares dotó al corredor verde, que se extiende hacia el Guadarrama desde los límites del continuo urbano de Madrid, de un régimen jurídico llamado a garantizar su conservación como patrimonio natural.
La experiencia ya adquirida durante el período de vigencia de la mencionada Ley así como de la Ley 2/1987, de 23 de abril, por la que se amplía el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, sobre su eficacia protectora y ordenadora del medio natural, unida a los requerimientos y propuestas formuladas por diversos sectores sociales durante tal período, aconsejan la ampliación del ámbito protegido a terrenos de los términos municipaies de: Navacerrada, Becerril de la Sierra, El Boalo, Moralzarzal, Collado-ViIlalba, Galapagar, San Sebastián de los Reyes y Colmenar Viejo.
Estos terrenos poseen un alto valor ecológico que puede verse amenazado de no otorgarles protección suficiente. Tal protección constituye, por ello, el objeto de la presente Ley.
El régimen jurídico especial establecido por la Ley 1/1985, de 23 de enero, para el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, será de aplicación a los terrenos que se enumeran a continuación, y según delimitación contenida en los planos que se incorporan como anexos a la presente Ley.
a) En el término municipal de Navacerrada: Valle de la Barranca, en su vertiente a la cuenca del río Manzanares y terrenos del término municipal de Navacerrada, hasta su colindancia con Becerril de la Sierra, excluyendo suelos urbanos y aptos para urbanizar.
Zonificación: A.1. Según plano del anexo I.
b) Cara suroeste de la Sierra de los Porrones, discurriendo el límite sur por la carretera de Navacerrada a El Boalo, hasta la confluencia con la carretera de Collado VilIalba a Manzanares, siguiendo por ésta hasta el límite actual del Parque. Se excluyen suelos urbanos y aptos para urbanizar en El Boalo y Becerril de la Sierra.
Zonificación: A.2 en el término de Becerril de la Sierra y El Boalo hasta la vía pecuaria, B1 desde esta vía pecuaria hasta la carretera; según plano del anexo I.P las urbanizaciones «Peñas de las Gallinas», en dos zonas, según plano del anexo II.
c) Terrenos comprendidos entre el límite actual del Parque y la carretera local de Manzanares el Real a Collado VilIalba y la autopista A-6, según plano del anexo I, excluyendo suelos urbanos y aptos para urbanizar.
Zonificación: P entre la carretera y el río Samburiel y entre zona urbana de Cerceda y ríos Samburiel y Navacerrada, según anexos II y lIl. B2 resto de los mencionados terrenos en los términos de El Boalo y Moralzarzal, excepto en este término una zona P antigua vía pecuaria, según plano del anexo IV. A2 en los términos de Collado Víllalba y Galapagar.
d) En el término municipal de San Sebastián de los Reyes: Terrenos de la finca «Coto de la Pesadilla», cedidos a la Comunidad de Madrid a tenor del Convenio suscrito entre ésta y la propiedad.
Zonificación: A1, según plano del anexo V.
e) En el término municipal de Colmenar Viejo: Finca «Las Pueblas».
Zonificación: B1, según plano del anexo V.
Constituyen zonas de Reserva natural Integral las señaladas como A1 en los planos que se incorporan como anexo I y V a la presente Ley, integradas por los terrenos pertenecientes al término municipal de Navacerrada y San Sebastián de los Reyes. Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones contenidas en el artículo 15.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Constituyen zonas de Reserva Natural Educativa las señaladas como A2 en el plano que se incorpora como anexo I a la presente Ley, integradas por los terrenos de Becerril de la Sierra, El Boalo, Collado Villalba y Galapagar.
Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones contenidas en el artículo 16.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Constituyen zonas de Parque Comarcal Agropecuario Protector de las señaladas como B1 en los planos que se incorporan como anexos I y V a la presente Ley, que incluye terrenos del término municipal de El Boalo y Colmenar Viejo con excepción de las áreas a las que se refiere el artículo 6 de la presente Ley. Serán de aplicación a las zonas a las que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Constituyen zonas del Parque Comarcal Agropecuario Productor las señaladas como B2 en el plano que se incorpora como anexo I a la presente Ley, que incluye los terrenos de El Boalo y Moralzarzal, con excepción del área a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
Serán de aplicación a las zonas a que se refiere el presente artículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Constituyen áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico las señaladas como P en los Planos que se incorporan como anexos I, II, III y IV, a la presente Ley.
Serán de aplicación a las zonas a que se refiere eI presente artículo las prescripciones y prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
A la entrada en vigor de la presente Ley, los Alcaldes, o los Concejales en quienes éstos deleguen, de los Municipios de Navacerrada, Collado Villalba y Galapagar formarán parte del Pleno del Patronato del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, a los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1985, de 23 de enero.
Los ámbitos a que se refiere la presente Ley se regirán por el Plan Rector de Uso y Gestión y por las Ordenanzas de Uso a que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para elaborar en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley un texto refundido de la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares de 23 de enero de 1985, circunscribiéndose a la mera formulación de un texto único.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 4 de abril de 1991.
El Presidente,
JOAQUÍN LEGUINA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid