LAS TECNICAS ESTADISTICAS, POR SU CARACTER CUANTIFICADOR Y AL MISMO TIEMPO SINTETIZADOR, SON UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS EXISTENTES PARA INTENTAR LLEGAR AL CONOCIMIENTO OBJETIVO Y COMPLETO DE LA REALIDAD SOCIOECONOMICA, LO QUE EXPLICA SU CRECIENTE USO POR PARTE DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TANTO PARA TENER EN CUENTA DATOS DE ESE ORIGEN EN SU TOMA DE DECISIONES Y PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS RESULTADOS QUE DE TALES DECISIONES SE DERIVEN, COMO PARA PONER ESOS DATOS A DISPOSICION DE LA SOCIEDAD.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA EXPRESA LA IMPORTANCIA QUE CONCEDE A ESTA PROBLEMATICA, AL DECLARAR EN SU ARTICULO 22, APARTADO 19, QUE ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE ESTA <LA ESTADISTICA PARA LOS FINES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA>.
CONSECUENCIA DE DICHA DISPOSICION ESTATUTARIA ES LA PRESENTE LEY QUE DESARROLLA LA ESTRUCTURA AHORA EXISTENTE QUE LA HAGA MAS EFECTIVA EN LA COMPETENCIA TRATADA, SIENDO PRECISO TENER EN CUENTA QUE NO SOLO ES LA INFORMACION ESTADISTICA Y EL ESTUDIO DE LA REALIDAD SU OBJETIVO, SINO TAMBIEN, Y CADA VEZ MAS, LA DISTRIBUCION DE FONDOS Y LA SIGNACION DE RECURSOS PROCEDENTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ESPECIALMENTE LOS DERIVADOS DE LA INTEGRACION ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SE HACE DEPENDER LEGALMENTE DE VARIABLES ESTADISTICAS COMO POR EJEMPLO EL PARO, EL VALOR AÑADIDOS BRUTO PRECIO DE MERCADO, LOS INDICADORES DE SERVICIOS SOCIALES Y OTRAS EN QUE SE REFLEJA EL NIVEL DE RIQUEZA Y BIENESTAR, CON ESPECIAL INCIDENCIA SOBRE ASPECTOS MUNICIPALES Y COMARCALES.
POR ELLO, Y A FIN DE FIJAR LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE LOS AMBITOS DE ACTUACION Y COORDINACION DEL TRABAJO ESTADISTICO, DEBE CONTARSE EN EL MARCO LEGAL ADECUADO Y ESPECIFICO QUE ESTABLECE LA LEY A FIN DE INTEGRAR Y ARMONIZAR LA ELABORACION DE ESTADISTICAS QUE SE REFLEJAN EN EL PLAN ESTADISTICO Y EN LOS PROGRAMAS ANUALES.
EN EL TEXTO Y EN EL ESPIRITU DE LA LEY ESTA SIEMPRE PRESENTE LA BUSQUEDA DE LA MEJORA EN LA INFORMACION ESTADISTICA, DEL RIGOR TECNICO Y DE LA NECESARIA HOMOLOGACION DE ACUERDO CON NORMAS GENERALES QUE PERMITAN EL ANALISIS, LA COMPARACION Y LA INTEGRACION DE RESULTADOS CON LOS DE CUALQUIER OTRO ESPACIO.
TITULO PRIMERO
LA ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY REGULA LA PLANIFICACION Y ELABORACION DE ESTADISTICAS PARA LOS FINES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA DESARROLLADAS POR LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y LAS ENTIDADES DE ELLA DEPENDIENTES; LA ORGANIZACION DE SUS SERVICIOS ESTADISTICOS Y SUS RELACIONES, EN MATERIA ESTADISTICA, CON LOS SERVICIOS ESTADISTICOS ESTATALES Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
ART. 2. A EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD ESTADISTICA PARA LOS FINES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LA RECOPILACION, ELABORACION Y ORDENACION SISTEMATICA DE LA INFORMACION CUANTIFICABLE, LA PUBLICACION Y DIFUSION DE RESULTADOS NECESARIOS Y UTILES PARA EL CONOCIMIENTO CUANTITATIVO, EL ANALISIS DE LA REALIDAD DEMOGRAFICA, AGRARIA, PESQUERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, DE SERVICIOS, SOCIAL Y CULTURAL DE CANTABRIA Y, EN GENERAL, CUALQUIER CUESTION REFERIDA A LAS CONDICIONES DE VIDA, FINES Y COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 3. 1. EN LA REALIZACION DE LAS ESTADISTICAS PARA FINES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA SE APLICARA UN MISMO SISTEMA NORMALIZADO DE CONCEPTOS, DEFINICIONES, UNIDADES ESTADISTICAS, CLASIFICACIONES, NOMENCLATURAS Y CODIGOS QUE HAGAN FACTIBLE LA COMPARABILIDAD, LA INTEGRACION Y EL ANALISIS DE LOS DATOS Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
2. LOS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ESTABLECERAN ACUERDOS PARA HOMOGENEIZAR LOS INSTRUMENTOS ESTADISTICOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, A LOS EFECTOS DE PERMITIR UN MEJOR APROVECHAMIENTO Y UTILIZACION GENERAL DE LOS DATOS Y LA PRODUCCION ESTADISTICA.
ART. 4. LA ACTUACION REFERENTE A LA ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA SE ADECUARA, ESPECIFICAMENTE, A LOS PRINCIPIOS DE INTERES PUBLICO, OBJETIVIDAD, CORRECCION TECNICA, OBLIGATORIEDAD DE LA COLABORACION CIUDADANA, RESPECTO A LA INTIMIDAD, SECRETO ESTADISTICO Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS.
CAPITULO II
LA ACTIVIDAD ESTADISTICA
SECCION 1. DEL PLAN Y DE LOS PROGRAMAS ESTADISTICOS ANUALES
ART. 5. EL PLAN DE ESTADISTICA DE CANTABRIA ES EL INSTRUMENTO DE LA ORDENACION Y PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 6. EL PLAN DE ESTADISTICA SERA OBJETO DE APROBACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, TENIENDO LA VIGENCIA ESTABLECIDA EN EL MISMO O, EN SU DEFECTO, LA DE CUATRO AÑOS.
ART. 7. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ESTADISTICA CORRESPONDE AL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL, SIENDO ELEVADO AL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA PARA SU APROBACION, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE ESTADISTICA DE CANTABRIA.
ART. 8.
1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, EL CONSEJO DE GOBIERNO, CON CARACTER EXCEPCIONAL, PODRA DISPONER POR DECRETO LA ELABORACION DE ESTADISTICAS NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE ESTADISTICAS, SI APRECIASE SU CONVENIENCIA, SIENDO OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
2. LAS ESTADISTICAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR TAMBIEN GOZARAN DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS EN LA PRESENTE LEY.
ART. 9. PARA EL DESARROLLO Y LA EJECUCION DEL PLAN DE ESTADISTICA, EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, APROBARA UN PROGRAMA ESTADISTICO, QUE TENDRA LA VIGENCIA DEL AÑO NATURAL.
ART. 10. LAS NORMAS REGULADORAS DE CADA ESTADISTICA SE APROBARAN POR DECRETO, EL CUAL DETERMINARA COMO MINIMO:
A) LOS OBJETIVOS.
B) EL AMBITO TERRITORIAL.
C) LA PERIODICIDAD.
D) LAS CONSEJERIAS O LOS ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD QUE LLEVARAN A CABO LA ACTIVIDAD ESTADISTICA.
E) EL PRESUPUESTO ESTIMADO PARA CADA ESTADISTICA.
F) LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS AL SUMINISTRO DE INFORMACION, ASI COMO LA FORMA Y LOS PLAZOS, EN SU CASO, EN QUE SE DEBE SUMINISTRAR LA MISMA.
G) LA FORMA Y LOS PLAZOS EN QUE SE DEBERA DIFUNDIR LA ESTADISTICA.
H) EL ORGANO O ENTE OBLIGADO A DIFUNDIR EL RESULTADO DE LA ESTADISTICA.
ART. 11. 1. LAS ESTADISTICAS DE ESPECIFICO INTERES PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y PARA LOS OTROS ENTES PUBLICOS PODRAN INCLUIRSE EN EL PLAN DE ESTADISTICA.
2. SON REQUISITOS PARA SU INCORPORACION:
A) SOLICITUD DIRIGIDA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO.
B) MEMORIA EXPLICATIVA EN LA QUE SE DESARROLLEN LAS CARACTERISTICAS Y EL INTERES PUBLICO DE LA ESTADISTICA.
C) MEMORIA ECONOMICA Y COSTE QUE ASUME LA ENTIDAD INTERESADA.
D) INFORME DEL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL Y DE LAS CONSEJERIAS AFECTADAS.
ART. 12. 1. LAS ESTADISTICAS ELABORADAS POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DEMAS ENTES PUBLICOS, NO INCLUIDAS EN EL PLAN NI EN SUS PROGRAMAS ESTADISTICOS, PODRAN SER HOMOLOGADOS POR EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL, SI SE ADAPTAN A LAS NORMATIVAS TECNICAS ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO EN ESTA MATERIA.
2. EN EL CASO DE ESTUDIOS SUBVENCIONADOS POR LA ADMINISTRACION PUBLICA, LA ACTIVIDAD ESTADISTICA SERA SOMETIDA A LAS NORMAS TECNICAS ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA, A PROPUESTA DE LOS ORGANOS COMPETENTES EN LA MATERIA.
3. EN LA DIFUSION DEL RESULTADO DE ESTAS ESTADISTICAS, NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE ESTADISTICA, SE HARA CONSTAR SI ESTAN O NO HOMOLOGADAS POR EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL.
ART. 13. LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL, EN EJECUCION DE CONVENIOS DE COOPERACION Y COLABORACION CON LOS ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES EN LA MATERIA, LE SERAN COMUNICADAS PREVIAMENTE POR EL JEFE DEL SERVICIO AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO.
SECCION 2. APROBACION DE LOS RESULTADOS
ART. 14. 1. LA APROBACION DE LOS RESULTADOS ESTADISTICOS SE HARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PLAN DE ESTADISTICA Y, EN CASO DE QUE ESTE NO LO DETERMINASE, CON LAS NORMAS REGULADORAS EN MATERIA ESTADISTICA.
2. LOS RESULTADOS DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES SERAN, UNA VEZ PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>, DE APLICACION OBLIGATORIA A LAS RELACIONES Y SITUACIONES JURIDICAS EN LAS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA TENGA COMPETENCIA PARA IMPONERLOS.
CAPITULO III
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE LA ACTIVIDAD ESTADISTICA
SECCION 1. DEL PRINCIPIO DE INTERES PUBLICO
ART. 15. LA PRESENTE LEY PROTEGE LAS ESTADISICAS ELABORADAS PRO MOTIVOS DE INTERES PUBLICO, TENIENDO TAL CONSIDERACION LAS INCLUIDAS EN EL PLAN ESTADISTICO Y AQUELLAS A LAS QUE ALUDE EL ARTICULO 8.
SECCION 2. DE LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD Y CORRECCION TECNICA
ART. 16. LAS ESTADISTICAS SE ELABORARAN CON CRITERIOS OBJETIVOS Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CIENTIFICOS QUE ASEGUREN SU CORRECCION TECNICA.
ART. 17. 1. CORRESPONDERA AL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL REPARAR LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGIRAN Y LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE TENDRAN LAS ESTADISTICAS, RESPETANDO AL MAXIMO LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, ASI COMO LOS DE PECULIARIDAD.
2. LAS CITADAS NORMAS TECNICAS SE APROBARAN POR DECRETO.
SECCION 3. DE LA OBLIGACION DE COLABORACION
ART. 18. LAS ESTADISTICAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE ESTADISTICA, EN LOS PROGRAMAS ESTADISTICOS ANUALES Y LAS PREVISTAS EN LOS CONVENIOS DE COLABORACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DE ESTA LEY, TENDRAN PARA SU ELABORACION LA OBLIGATORIEDAD DE COLABORACION CIUDADANA.
ART. 19. 1.
CUANDO SE SOLICITEN DATOS DE CARACTER PERSONAL SE DEBERA PROPORCIONAR AL INTERESADO INFORMACION SUFICIENTE SOBRE LA NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y FINALIDAD DE LA ENCUESTA, ADVIRTIENDOLE ADEMAS DE LA VOLUNTARIEDAD O NO DE LA COLABORACION Y DEL SECRETO QUE SE GUARDARA RESPECTO A ELLA.
2. SI EL SUMINISTRO DE INFORMACION FUESE OBLIGATORIO SE ADVERTIRA A LOS SUJETOS AFECTADOS DE LAS SANCIONES QUE SE LES PODRAN IMPONER POR NO COLABORAR O POR FACILITAR DATOS INEXACTOS, INCOMPLETOS O FUERA DE PLAZO.
ART. 20.
LOS CUESTIONARIOS NO PODRAN CONTENER PREGUNTAS QUE TENGAN UNA RELACION DIRECTA CON EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LAS CONVICCIONES RELIGIOSAS O POLITICAS DEL INFORMANTE. LOS CUESTIONARIOS RESPETARAN EN TODO CASO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
ART. 21. 1. LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION VERAZ, CUANDO SEA FORMALMENTE EXIGIDA, COMPRENDERA A TODAS LAS PERSONAS CON INDEPENDENCIA DE SU NATURALEZA, FISICA O JURIDICA, PRIVADA O PUBLICA Y DE LA NACIONALIDAD DE AQUELLAS, SIEMPRE QUE TENGAN SU DOMICILIO, SU RESIDENCIA O ESTEN ESTABLECIDAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.
LA INFORMACION PODRA TENER POR OBJETO ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO FUERA DE DICHO TERRITORIO SI FUESE APROPIADO A LAS FINALIDADES PERSEGUIDAS POR LA ESTADISTICA Y ESTUVIESE PREVISTO POR LAS NORMAS REGULADORAS DE LA MISMA.
2. LA MISMA OBLIGACION INCUMBE A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SITUADAS EN CANTABRIA, EN LO QUE SE REFIERE A LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO DENTRO DE ESTE TERRITORIO.
ART. 22. 1. LA INFORMACION TENDRA QUE SER SUMINISTRADA EN EL TIEMPO, EN LA FORMA Y CON LAS CARACTERISTICAS APROBADAS EN LAS NORMAS REGULADORAS DE CADA ESTADISTICA Y POR LAS PERSONAS QUE ESTAS DETERMINEN.
2. LA NORMAS REGULADORAS PUEDEN ESTABLECER QUE LA INFORMACION SEA SUMINISTRADA EN FORMA AGREGADA Y POR ESCRITO.
ART.
23. LA NORMA REGULADORA DE CADA ESTADISTICA SEÑALARA, EN SU CASO, EL DERECHO A LA COMPENSACION ECONOMICA POR LOS GASTOS QUE HAYA DE ASUMIR EL INFORMANTE PARA SUMINISTRAR LA INFORMACION, SI ESTOS GASTOS SON PROVOCADOS POR LA EXIGENCIA DE SOPORTE INFORMATICO O DE OTRO SISTEMA DE INFORMACION QUE TENGA UNA COMPLEJIDAD TECNICA ESPECIAL O QUE OBLIGUE A UNA RECOPILACION PREVIA DE DATOS QUE EN LA FORMA DEMANDADA NO SE ENCUENTREN A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION ORDINARIA DEL INFORMANTE.
SECCION 4. DEL SECRETO ESTADISTICO
ART. 24. 1. SERAN OBJETO DE PROTECCION Y QUEDARAN AMPARADO, POR EL SECRETO ESTADISTICO TANTO LOS DATOS RELATIVOS A LAS PERSONAS FISICAS COMO A LAS PERSONAS JURIDICAS.
2. EL SECRETO ESTADISTICO AMPARARA LA TOTALIDAD DE DATOS, INDIVIDUALIZADOS DE ORDEN PRIVADO, PERSONAL, FAMILIAR, ECONOMICO O FINANCIERO UTILIZADOS PARA ELABORAR LA ESTADISTICA.
3.
LOS DATOS INDIVIDUALES FACILITADOS POR RAZONES ESTADISTICAS NO SE PODRAN USAR EN CASO ALGUNO PARA FINALIDADES FISCALES O POLICIALES NI PARA CUALQUIER OTRA DISTINTA DE AQUELLA PARA LA QUE HAN SIDO SOLICITADOS.
4. EL SECRETO ESTADISTICO SE VULNERA TANTO POR LA COMUNICACION DIRECTA DE DATOS NO AUTORIZADA COMO POR LA COMUNICACION DE DATOS DE LOS QUE SE PUEDA DEDUCIR RAZONABLEMENTE INFORMACION INDIVIDUAL.
ART. 25. 1. LOS DATOS QUE SIRVAN DE IDENTIFICACION DE LOS OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACION SE DEBEN DESTRUIR CUANDO SU CONSERVACION YA NO SEA NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES ESTADISTICAS.
2. EN TODO CASO LOS APELLIDOS Y LA DIRECCION DE LOS OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACION SE SEPARARAN DE LOS DEMAS DATOS.
ART.
26. 1. LAS PERSONAS, ORGANISMOS E INSTITUCIONES QUE INTERVENGAN EN LAS OPERACIONES REGULADAS POR LA PRESENTE LEY TENDRAN LA OBLIGACION DE MANTENER EL SECRETO ESTADISTICO RESPECTO A LOS DATOS COMUNICADOS. ESTA OBLIGACION LA CONSERVARAN LAS PERSONAS AUN DESPUES DE CONCLUIR SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES Y SU VINCULACION CON LOS SERVICIOS ESTADISTICOS.
2. EN VIRTUD DE DICHA OBLIGACION, LOS DATOS INDIVIDUALES COMUNICADOS NO SE PODRAN HACER PUBLICOS NI SE COMUNICARAN A NINGUNA PERSONA O ENTIDAD.
ART. 27. 1. LA OBLIGACION DE GUARDAR SECRETO ESTADISTICO SE INICIARA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE OBTENGA LA INFORMACION POR EL AMPARADA.
2. LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR NO PODRA SER PUBLICAMENTE CONSULTADA SIN QUE MEDIE CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS AFECTADOS O HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO DE VEINTICINCO AÑOS DESDE SU MUERTE, SI SU FECHA ES CONOCEDORA; O, EN OTRO CASO, DE CINCUENTA AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU OBTENCION.
3. EXCEPCIONALMENTE, Y SIEMPRE QUE HUBIERAN TRANSCURRIDO, AL MENOS, VEINTICINCO AÑOS DESDE QUE SE RECABO LA INFORMACION POR LOS SERVICIOS ESTADISTICOS, PODRAN SE FACILITADOS DATOS PROTEGIDOS POR EL SECRETO ESTADISTICO A QUIENES EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE, ACREDITEN SU LEGITIMO INTERES.
4. EN EL CASO DE DATOS RELATIVOS A PERSONAS JURIDICAS, LAS NORMAS REGLAMENTARIAS, ATENDIDAS LAS PECULIARIDADES REGLAMENTARIAS DE CADA ENCUENTA, PODRAN DISPONER PERIODOS MENORES DE DURACION DEL SECRETO, NUNCA INFERIORES A QUINCE AÑOS.
ART. 28. EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DEL SECRETO ESTADISTICO DARA LUGAR A RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIAS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO, CON INDEPENDENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES Y DISCIPLINARIAS SOBRE LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL PUBLICO, Y DE LA POTESTAD SANCIONADORA A QUE SE REFIERE EL CAPITULO IV DEL TITULO I.
SECCION 5. DE LA PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS ESTADISTICOS
ART. 29. 1. LA PUBLICACION O DIFUSION DE LOS RESULTADOS ESTADISTICOS SE HARA SIEMPRE GLOBALMENTE, SIN REFERENCIAS DE CARACTER INDIVIDUAL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGULADORAS DEL SECRETO ESTADISTICO.
2. LAS ESTADISTICAS COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE ESTADISTICA SERAN OBJETO DE DIFUSION PUBLICA. EL ACUERDO DE APROBACION DE LOS RESULTADOS ESTADISTICOS SERA PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
3. EL ORGANO AL QUE CORRESPONDA APROBAR EL RESULTADO PUEDE TOMAR ACUERDOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA PUBLICACION O EDICION DEL MISMO.
ART. 30. 1. LOS RESULTADOS ESTADISTICOS GLOBALIZADOS OBTENIDOS POR ACTIVIDAD PROPIA O ASUMIDOS POR CUALQUIER ENTIDAD SOMETIDA A ESTA LEY SERAN PUBLICADOS DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SEAN APROBADOS. CUALQUIER PERSONA PUEDE DEMANDAR UNA CERTIFICACION QUE LE SERA ENVIADA POR ESCRITO, EN SOPORTE INFORMATICO O POR CUALQUIER MEDIO, SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE LA SOLICITUD.
2. LAS UNIVERSIDADES Y LOS CENTROS DE INVESTIGACION RECONOCIDOS PUEDEN ESTABLECER CONVENIOS CON EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL O, EN SU CASO, CON LAS CONSEJERIAS Y LA ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL, PARA LA EXPLOTACION DE LAS BASES DE DATOS DESTINADOS A ELABORAR LAS ESTADISTICAS REGULADAS POR ESTA LEY; ESTOS ACUERDOS TENDRAN POR FINALIDAD EXCLUSIVA FAVORECER LA INVESTIGACION CIENTIFICA. A FIN DE PRESERVAR EL SECRETO ESTADISTICO, EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL SUPERVISARA EL PROCESO DE CONSULTA DE LOS DATOS CITADOS Y ELEVARA EL INFORME CORRESPONDIENTE AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO Y A LA AUTORIDAD SUPERIOR DEL DEPARTAMENTO O ADMINISTRACION FIRMANTES DEL ACUERDO.
3. A TRAVES DEL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL CUALQUIER PERSONA PUEDE DEMANDAR INFORMACION ESTADISTICA DE LAS REGULADAS POR ESTA LEY A UN NIVEL DE AGREGACION DIFERENTE A AQUEL EN EL QUE ESTUVIESEN PUBLICADAS, EXCEPTUANDO SIEMPRE LA GARANTIA DEL SECRETO ESTADISTICO.
4. EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL ES EL UNICO ORGANISMO HABILITADO PARA EMITIR CERTIFICACIONES OFICIALES RESPECTO A LAS ESTADISTICAS ELABORADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO Y RESPECTO A LAS ESTADISTICAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES INCLUIDAS EN EL PLAN DE ESTADISTICA DE CANTABRIA.
ART. 31. 1. LA PUBLICACION O DIFUSION DE LA ESTADISTICA ES GRATUITA CUANDO ASI LO DETERMINE LA NORMA REGULADORA RESPECTIVA.
2. EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD, LOS PRECIOS EXIGIDOS SERAN DETERMINADOS DEBIDAMENTE MEDIANTE TARIFAS ACORDADAS Y PUBLICADAS A ESTE FIN POR EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL Y NO SON CONSIDERADAS COMO TASAS ADMINISTRATIVAS.
CAPITULO IV
REGIMEN SANCIONADOR
ART. 32. SON INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ESTADISTICA LAS ACCIONES Y OMISIONES CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES LEGALES CONTENIDAS EN ESTA LEY.
ART. 33. LAS INFRACCIONES A LO PRECEPTUADO EN ESTA LEY SE PODRAN CONSIDERAR LEVES, GRAVES O MUY GRAVES:
1. SON INFRACCIONES LEVES:
A) LA REMISION O RETRASO EN EL ENVIO DE DATOS, CUANDO HUBIERE CAUSADO PERJUICIO GRAVE PARA EL SERVICIO Y HUBIERE OBLIGACION DE SUMINISTRARLOS.
B) EL ENVIO DE DATOS INCOMPLETOS O INEXACTOS, CUANDO NO HUBIERE CAUSADO PERJUICIO GRAVE PARA EL SERVICIO Y HUBIERE OBLIGACION DE SUMINISTRARLOS.
2. SON INFRACCIONES GRAVES:
A) LA NO REMISION O EL RETRASO EN EL ENVIO DE LOS DATOS REQUERIDOS, CUANDO SE PRODUJERE GRAVE PERJUICIO PARA EL SERVICIO Y HUBIERE OBLIGACION DE SUMINISTRARLO.
B) EL ENVIO DE DATOS INCOMPLETOS O INEXACTOS, CUANDO SE PRODUJESE GRAVE PERJUICIO PARA EL SERVICIO Y HUBIERE OBLIGACION DE SUMINISTRARLOS.
C) LA COMISION DE UNA INFRACCION LEVE CUANDO EL INFRACTOR HUBIERE SIDO SANCIONADO POR OTRAS DOS LEVES, DENTRO DEL PERIODO DE UN AÑO.
3. SON INFRACCIONES MUY GRAVES:
A) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DEL SECRETO ESTADISTICO.
B) LA UTILIZACION PARA FINALIDADES DISTINTAS DE LAS ESTADISTICAS DE LOS DATOS PERSONALES OBTENIDOS DIRECTAMENTE DE LOS INFORMANTES POR LOS SERVICIOS ESTADISTICOS.
C) EL SUMINISTRO DE DATOS FALSOS A LOS SERVICIOS ESTADISTICOS COMPETENTES.
D) LA RESISTENCIA NOTORIA, HABITUAL O CON ALEGACION DE EXCUSAS FALSAS EN EL ENVIO DE LOS DATOS REQUERIDOS CUANDO HUBIERE OBLIGACION DE SUMINISTRARLOS.
E) LA COMISION DE UNA INFRACCION GRAVE CUANDO EL INFRACTOR HUBIERE SIDO SANCIONADO POR OTRAS DOS GRAVES DENTRO DEL PERIODO DE UN AÑO.
ART.
34. 1. LAS INFRACCIONES DE LAS NORMAS DE ESTA LEY SERAN OBJETO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, PREVIA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR, Y SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES QUE PROCEDAN.
2. LAS INFRACCIONES LEVES Y GRAVES LAS SANCIONARA EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO Y MUY GRAVES EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA.
ART. 35. 1. SERAN APLICABLES LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A) LAS INFRACCIONES LEVES SE SANCIONARAN CON MULTA DE 10.000 A 50.000 PESETAS.
B) LAS INFRACCIONES GRAVES SERAN SANCIONADAS CON MULTA DE 50.001 A 500.000 PESETAS.
C) LAS INFRACCIONES MUY GRAVES SERAN SANCIONADOS CON MULTA DE 500.001 A 5.000.000 DE PESETAS.
2. EN TODO CASO, PARA LA GRADUACION DE LAS SANCIONES APLICABLES SE TENDRA EN CUENTA LA TRASCENDENCIA DE LA INFORMACION, LA CONDUCTA DEL CULPABLE Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS Y A LOS SERVICIOS ESTADISTICOS.
3. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33, SE ENTENDERA POR REINCIDENCIA LA COMISION DE UNA INFRACCION ANALOGA A LA QUE MOTIVO LA SANCION EN EL PLAZO DEL AÑO SIGUIENTE A LA NOTIFICACION DE ESTA. EN ESTE SUPUESTO SE REQUERIRA QUE LA PRIMERA RESOLUCION SANCIONADORA HUBIESE ADQUIRIDO FIRMEZA EN VIA ADMINISTRATIVA.
ART.
36. 1. LAS INFRACCIONES LEVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS MESES, LAS GRAVES AL AÑO Y LAS MUY GRAVES AL AÑO Y MEDIO.
2. EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A CONTAR DESDE EL DIA EN QUE LA INFRACCION SE HUBIERE COMETIDO.
3. LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRA POR LA INICIACION, POR EL CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, VOLVIENDO A CORRER EL PLAZO, SI EL EXPEDIENTE PERMANECIESE PARALIZADO DURANTE MAS DE SEIS MESES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL PRESUNTO INFRACTOR.
ART. 37. 1. LAS SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES LEVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS MESES, LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES GRAVES AL AÑO Y POR INFRACCIONES MUY GRAVES AL AÑO Y MEDIO.
2. EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A CONTARSE DESDE EL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE ADQUIERA FIRMEZA LA RESOLUCION POR LA QUE SE IMPONGA LA SANCION.
3. LA PRESCRIPCION SE INTERRUMPIRA POR INICIACION, CON CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, VOLVIENDO A TRANSCURRIR EL PLAZO SI EL MISMO ESTA PARALIZADO DURANTE MAS DE SEIS MESES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL INFRACTOR.
ART. 38. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN ESTE CAPITULO NO SERAN OBSTACULO PARA LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES A LOS INFRACTORES ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA O CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
TITULO II
LA ORGANIZACION ESTADISTICA DE LA DIPUTACION REGIONAL
DE CANTABRIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 39.
LA ORGANIZACION ESTADISTICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ESTARA CONSTITUIDA POR:
A) EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL.
B) LOS ORGANOS ESTADISTICOS DE LAS CONSEJERIAS.
C) LA COMISION DE ESTADISTICA DE CANTABRIA.
CAPITULO II
SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL
ART.
40. EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO SERA EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL CON LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA DIPUTACION REGIONAL PARA LA ACTIVIDAD ESTADISTICA, PARA LOS FINES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.
ART. 41. SON FUNCIONES DEL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL:
1. LA DIRECCION Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD ESTADISTICA LLEVADA A CABO EN EL AMBITO COMPETENCIAL DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
2. LA COORDINACION DE LA ACTIVIDAD ESTADISTICA LLEVADA A CABO POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CANTABRIA.
3. LLEVAR A CABO LAS ESTADISTICAS O LAS FASES DE LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDEN EL PLAN DE ESTADISTICA Y SUS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS ESTADISTICOS, ASI COMO CUALQUIERA OTRA QUE LE PUEDAN ENCOMENDAR O QUE SE ESTABLEZCAN EN VIRTUD DE CONVENIOS CON OTROS ORGANISMOS ESTADISTICOS.
4. COLABORAR EN ESTADISTICAS DE INTERES ESTATAL O SUPRAESTATAL PROMOVIDOS POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
5. PROMOVER LA APLICACION DE NORMAS Y REQUISITOS TECNICOS UNITARIOS PARA LAS ESTADISTICAS CANTABRAS Y LA APROBACION DE CODIGOS Y NOMENCLATURAS DE INTERES PROPIO, INTENTANDO QUE SE ADAPTEN E INTEGREN EN EL CONTEXTO DE LAS ESTADISTICAS ESTATALES Y SUPRAESTATALES, DANDOLES LA MAYOR DIFUSION POSIBLE.
6. ELABORAR Y ACTUALIZAR EL DISEÑO Y LA CONFECCION DE LOS FICHEROS-DIRECTORIOS QUE UTILIZARAN LOS ORGANOS Y ENTES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA. ASIMISMO, PARTICIPARA EN EL DISEÑO Y LA FORMA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIPUTACION REGIONAL QUE, POR SU NATURALEZA, PUEDAN TENER CONSECUENCIAS EN LA PRODUCCION DE INFORMACIONES DE POSIBLE UTILIZACION ESTADISTICA.
7. COORDINAR LAS PETICIONES Y SOLICITUDES EN MATERIA ESTADISTICA DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS RESPECTO A CUALQUIERA OTRA INSTITUCION U ORGANO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL O LOCAL.
8. PRESTAR SERVICIOS DE RECOPILACION, ALMACENAJE Y DIFUSION DE LA DOCUMENTACION ESTADISTICA DISPONIBLE.
9. DESARROLLAR BASES DE DATOS SOBRE LA INFORMACION ESTADISTICA DE INTERES PUBLICO PARA CANTABRIA.
10. ANALIZAR LAS NECESIDADES Y LA EVOLUCION DE LAS DEMANDAS ESTADISTICAS EN CANTABRIA.
11. RELACIONARSE CON ORGANISMOS ESTATALES E INTERNACIONALES CON COMPETENCIAS SOBRE MATERIAS ESTADISTICAS Y PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO INTEGRARSE EN ELLOS.
12. ASEGURAR LA DIFUSION ADECUADA DE LAS ESTADISTICAS PUBLICAS EN CANTABRIA, A TRAVES DE LOS MEDIOS MAS PERTINENTES Y EXTENDER CERTIFICACIONES DE LOS RESULTADOS ESTADISTICOS DE SU COMPETENCIA.
13. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TECNICAS APROBADAS Y LA APLICACION DE LAS GARANTIAS NECESARIAS PARA QUE SEAN RESPETADOS EL SECRETO ESTADISTICO Y LAS OTRAS CONDICIONES JURIDICAS A QUE SE DEBE SUJETAR LA ACTIVIDAD ESTADISTICA.
14. SER EL ORGANO ENCARGADO DE RECIBIR LA INFORMACION QUE REMITA A LA COMUNIDAD EL INE Y SOBRE EL QUE RECAERA EL DEBER DEL SECRETO ESTADISTICO.
15. EL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE SU PERSONAL Y EL DEL RESTO DE LOS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, EN COLABORACION CON EL ORGANISMO COMPETENTE EN MATERIA DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
16.
CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES ESTADISTICAS QUE LAS NORMAS NO ATRIBUYAN ESPECIFICAMENTE A OTRO ORGANISMO Y LAS DEMAS QUE SE LE ENCOMIENDEN EXPRESAMENTE.
CAPITULO III
FINANCIACION DEL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL
ART. 42. LAS FUENTES DE FINANCIACION DEL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL:
1. LAS ASIGNACIONES PROCEDENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
2. LAS CANTIDADES QUE HAYA DE PERCIBIR LA DIPUTACION REGIONAL COMO CONSECUENCIA DE CONVENIOS DE COOPERACION CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON OTROS ENTES PUBLICOS POR RAZON DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, ASI COMO DE LOS SERVICIOS QUE PUEDA REALIZAR.
3. CUALQUIERA OTRA ASIGNACION AUTORIZADA POR LAS LEYES.
CAPITULO IV
ORGANOS ESTADISTICOS DE LAS CONSEJERIAS
ART. 43. LOS ORGANOS ESTADISTICOS DE LAS CONSEJERIAS TENDRAN, EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS PROPIAS DE LA CONSEJERIA.
2. ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS O FASES DE LAS MISMAS QUE LES ENCOMIENDE EL PLAN DE ESTADISTICA Y SUS PROGRAMAS ESTADISTICOS.
3. COLABORACION CON EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL EN LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ESTADISTICA Y DE SUS PROGRAMAS ESTADISTICOS ANUALES.
4. PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LAS ESTADISTICAS PROPIAS, PREVIA REMISION DE LOS MISMO AL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL PARA SU HOMOLOGACION.
5. COLABORAR CON EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL EN EL DISEÑO Y LA CONFECCION DE LOS FICHEROS DIRECTORIOS QUE UTILIZARAN LOS ORGANOS Y ENTES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.
6. ANALIZAR LAS NECESIDADES ESTADISTICAS DE LA CONSEJERIA.
CAPITULO V
COMISION DE ESTADISTICA DE CANTABRIA
ART. 44. SE CREA LA COMISION DE ESTADISTICA COMO MAXIMO ORGANO CONSULTIVO PARA ASEGURAR LA PARTICIPACION DE LOS AGENTES SOCIALES Y LA RELACION ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS USUARIOS DE LA INFORMACION ESTADISTICA, PROMOVER SU ENTENDEMIENTO Y FACILITAR LA COORDINACION Y EL USO DE METODOLOGIAS COMUNES.
ART. 45. LA COMISION DE ESTADISTICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA INFORMARA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE:
1. EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ESTADISTICA. A TAL FIN EMITIRA INFORME PRECEPTIVO EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE LA FECHA DE SU REMISION POR EL SERVICIO DE ESTADISTICA Y DOCUMENTACION.
2. LOS PROYECTOS DE LOS PROGRAMAS ESTADISTICOS.
3. LA ADECUACION Y UTILIZACION DE LOS CONCEPTOS, DEFINICIONES, CLASIFICACIONES, CODIGOS Y NOMENCLATURAS UTILIZADAS POR LA ORGANIZACION ESTADISTICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA EN SU ACTIVIDAD ESTADISTICA.
4. EL CONTENIDO DEL BANCO DE DATOS ESTADISTICOS CONSIDERADO EN EL ARTICULO 39 Y EL ACCESO A DICHA INFORMACION POR CUALQUIER TIPO DE USUARIO.
5. LOS EVENTUALES CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE ORGANOS DE LA ORGANIZACION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD O CON OTROS AJENOS A ELLA.
6. LOS PROYECTOS CONCRETOS EN MATERIA ESTADISTICA QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACION.
7. LA APLICACION CONCRETA DE LA LEGISLACION VIGENTE EN CADA MOMENTO SOBRE EL SECRETO ESTADISTICO, EN LOS CASOS EN QUE SE PRESENTEN DIFERENTES INTERPRETACIONES.
8. CUALQUIERA OTRA CUESTION QUE LE PRESENTE EL CONSEJO DE GOBIERNO O EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL.
ART. 46. LA COMISION DE ESTADISTICA ESTARA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO.
B) EL VICEPRESIDENTE, QUE SERA EL JEFE DEL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL.
C) UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS.
D) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO.
E) DOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS, ELEGIDOS POR LAS ORGANIZACIONES MAS REPRESENTATIVAS.
F) DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, ELEGIDOS POR LAS ORGANIZACIONES MAS REPRESENTATIVAS.
G) UN REPRESENTANTE DEL SUBSECTOR AGROPECUARIO.
H) UN REPRESENTANTE DEL SUBSECTOR PESQUERO.
I) DOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
J) UN REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.
K) UNA PERSONA DE RELEVANCIA PROFESIONAL EN EL CAMPO DE LA ESTADISTICA.
L) UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, ELEGIDOS POR LAS ASOCIACIONES MAS REPRESENTATIVAS.
M) UN FUNCIONARIO DEL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL, QUE DESEMPEÑE EL CARGO DE SECRETARIO DE LA COMISION, CON VOZ PERO SI VOTO.
ART. 47. LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE ESTADISTICA DE CANTABRIA SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.
TITULO III
LAS RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA
ESTADISTICA
ART. 48. 1. LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y LOS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRAN CELEBRAR CONVENIOS RELATIVOS AL DESARROLLO DE OPERACIONES ESTADISTICAS CUANDO ELLO CONVENGA PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EFICACIA DE LAS MISMAS Y PARA EVITAR DUPLICIDADES Y GASTOS.
2. LOS CONVENIOS A QUE ALUDE EL PARRAFO ANTERIOR HABRAN DE FIJAR, CUANDO LA DEBIDA COORDINACION LO REQUIERA, LOS PROCEDIMIENTO TECNICOS RELATIVOS A LA RECOGIDA, TRATAMIENTO Y DIFUSION DE LA INFORMACION, INCLUYENDO LOS PLAZOS EN QUE HAN DE LLEVARSE A CABO DICHAS OPERACIONES.
ART. 49. 1. EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACION, PODRAN ESTABLECERSE FORMULAS DE PARTICIPACION DEL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA EN LA ELABORACION DE ESTADISTICAS PARA FINES DE INTERES PARA CANTABRIA.
2. EL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL PODRA REALIZAR ESTADISTICAS DE INTERES ESTATAL POR ENCARGO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO. A ESTOS EFECTOS, HABRAN DE ESTABLECERSE LOS ACUERDOS O CONVENIOS OPORTUNOS.
ART. 50. 1. LAS RELACIONES DE COOPERACION ENTRE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y LAS CORPORACIONES LOCALES EN MATERIA DE ESTADISTICA SE AJUSTARAN A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA LEY.
2. LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA CONVOCARA PERIODICAMENTE REUNIONES CON LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES A LOS EFECTOS DE ESTUDIAR PROBLEMAS Y PROPONER Y ACORDAR FORMULAS DE COORDINACION, DE LAS CUALES SE DARA CUENTA A LA COMISION DE ESTADISTICA DE CANTABRIA.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1984, DE 26 DE ABRIL, PARA QUE PUEDA ALTERAR LA DENOMINACION Y ELEVAR EL RANGO DEL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE GOBIERNO DOTARA AL SERVICIO DE ESTADISTICA GENERAL DE PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE CONSTITUIRA LA COMISION DE ESTADISTICA.
TERCERA. EN EL PLAZO MAXIMO DE NUEVE MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE GOBIERNO APROBARA EL PLAN DE ESTADISTICA DE CANTABRIA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL CONSEJO DE GOBIERNO Y LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ADAPTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EN EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
SANTANDER, 21 DE MARZO DE 1990.
JUAN HORMAECHEA CAZON
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL
DE CANTABRIA
( PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>, NUMERO 11, DE 9 DE ABRIL DE 1990 )
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