EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA
SEPAN TODOS LOS CIUDADANOS QUE LA DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL DERECHO A LA PROTECCION A LA SALUD LO TIENEN RECONOCIDO TODOS LOS CIUDADANOS SEGUN EL ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION DE 1978 Y ATRIBUYE A LOS PODERES PUBLICOS LA EFECTIVIDAD DEL MENCIONADO DERECHO A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS Y SERVICIOS, LA PRESENTE LEY, DE CREACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, CONSTITUYE EL DESARROLLO DE DICHO MANDATO CONSTITUCIONAL, PERMITIENDO LA UNIVERSALIZACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE FORMA INTEGRAL Y LA ORDENADA ASUNCION DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DE LAS DISTINTAS REDES SANITARIAS PUBLICAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 49 A 55, AMBOS INCLUSIVE, DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN MATERIA DE SANIDAD E HIGIENE.
EN LA LEY DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DESTACAN LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA SOCIAL, DESCENTRALIZACION, CALIDAD Y HUMANIZACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA, PARTICIPACION, LIBERTAD, PLANIFICACION Y UTILIZACION DE LOS RECURSOS SANITARIOS, ORIENTADOS HACIA UN MODERNO SISTEMA DE GESTION SANITARIA EN LA CUAL, DESDE UNA ACTUACION AUTONOMA Y PARTICIPATIVA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, SE UTILICEN EFICIENTEMENTE TODOS LOS RECURSOS SANITARIOS DISPONIBLES POR LOS RESPONSABLES DE LA SANIDAD PUBLICA.
LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS SE COMPLETAN CON EL DERECHO AL DISFRUTE DE UN MEDIO AMBIENTE COMPATIBLE CON LA SALUD COLECTIVA, ORIENTADO HACIA EL LOGRO DE UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE EN EL QUE SE PUEDA ESTABLECER LA ARMONIA ENTRE EL CIUDADANO Y SU ENTORNO.
CON LA CREACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SE TRATA DE DOTAR A LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE UNA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE GESTION EN LA QUE, POR UN LADO, SE INTEGREN DE FORMA REAL Y EFECTIVA LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA RIOJA, ASI COMO LOS PROVENIENTES DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE LE SEAN ADSCRITOS EN SU MOMENTO, Y POR OTRO, AL DOTARLO DE COMPETENCIAS AMPLIAS EN GESTION DE RECURSOS HUMANOS Y ECONOMICOS, SE POSIBILITE LA CONSOLIDACION DE UN ORGANISMO VERDADERAMENTE AUTONOMO Y CAPACITADO PARA LA APLICACION DE TECNICAS Y METODOS DE GESTION.
TAMBIEN POSIBILITA LA LEY, LA COLABORACION E INTEGRACION DEL SECTOR PRIVADO EN UNA RED ASISTENCIAL DE UTILIZACION PUBLICA, MEDIANTE LA ACREDITACION DE LOS CENTROS Y SERVICIOS A INTEGRARSE EN LA MENCIONADA RED QUE GARANTICE UNA CALIDAD Y NIVELES ADECUADOS DE LOS MISMOS.
EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DEBERA GARANTIZAR LA ADECUADA UTILIZACION DE TODOS LOS RECURSOS SANITARIOS DE LA RIOJA, PUDIENDO ESTABLECER CONCIERTOS CON HOSPITALES PRIVADOS Y OTRO TIPO DE ENTIDADES Y ORGANIZACIONES DE PRESTACION Y SERVICIOS SANITARIOS, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES DE ACREDITACION Y HOMOLGACION ESTABLECIDAS POR LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA RIOJA.
EN MATERIA DE PERSONAL UNA NORMA REGULARA EL ESTATUTO DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
FINALMENTE EN LO REFERENTE A LA FINANCIACION, TRAS DESCRIBIR LAS FUENTES DE FINANCIACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, INCORPORA LOS CRITERIOS BASICOS RESPECTO A LAS PARTIDAS QUE DEBERAN FIGURAR EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA DE UNA MANERA PERFECTAMENTE DIFERENCIADA DE LOS INGRESOS Y GASTOS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
TITULO PRIMERO
DERECHOS DEL CIUDADANO RIOJANO
ANTE LOS SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 1. LOS CIUDADANOS ACOGIDOS AL AMBITO DE ESTA LEY SON TITULARES Y DISFRUTAN CON RESPECTO AL SISTEMA SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1. AL RESPETO A SU PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA E INTIMIDAD SIN DISCRIMINACION ALGUNA.
2. A LA INFORMACION SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS A QUE PUEDEN ACCEDER Y SOBRE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU USO.
3. A LA CONFIDENCIALIDAD DE TODA LA INFORMACION RELACIONADA CON SU PROCESO Y ESTANCIA EN CENTROS SANITARIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
4. A SER ADVERTIDOS DE SI LOS PROCEDIMIENTOS DE PRONOSTICO, DIAGNOSTICO Y TERAPEUTICOS QUE SE LE APLIQUEN, PUEDEN SER UTILIZADOS EN FUNCION DE UN PROYECTO DOCENTE O DE INVESTIGACION, QUE EN NINGUN CASO PODRA COMPORTAR PELIGRO ADICIONAL PARA SU SALUD. EN TODO CASO SERA IMPRESCINDIBLE LA PREVIA AUTORIZACION Y POR ESCRITO DEL PACIENTE Y LA ACEPTACION POR PARTE DEL MEDICO Y DE LA DIRECCION DEL CORRESPONDIENTE CENTRO SANITARIO.
5. A QUE SE LES DE, EN TERMINOS COMPRENSIBLES, A EL Y A SUS FAMILIARES O ALLEGADOS, INFORMACION COMPLETA Y CONTINUADA, VERBAL Y ESCRITA SOBRE SU PROCESO, INCLUYENDO DIAGNOSTICO, PRONOSTICO Y ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO.
6.
A LA LIBRE ELECCION ENTRE LAS OPCIONES QUE LE PRESENTE EL RESPONSABLE MEDICO DE SU CASO, SIENDO PRECISO EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DEL PACIENTE PARA LA REALIZACION DE CUALQUIER INTERVENCION, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO LA NO INTERVENCION SUPONGA UN RIESGO PARA LA SALUD PUBLICA.
B) CUANDO EXISTA INCAPACIDAD PARA TOMAR DECISIONES, EN CUYO CASO, EL DERECHO CORRESPONDERA A SUS FAMILIARES O PERSONAS A EL ALLEGADAS.
C) CUANDO EL CASO IMPLIQUE UNA URGENCIA QUE NO PERMITA DEMORAS POR LA POSIBILIDAD DE OCASIONAR LESIONES IRREVESIBLES O EXISTIR PELIGRO DE FALLECIMIENTO.
7. A LA ASISTENCIA SANITARIA INDIVIDUAL Y PERSONAL POR PARTE DEL MEDICO AL QUE EL CIUDADANO HA SIDO ADSCRITO QUE SERA SU INTERLOCUTOR PRINCIPAL CON EL EQUIPO ASISTENCIAS, SALVO NECESIDAD DE SUSTITUCIONES REGLAMENTARIAS DEL PERSONAL SANITARIO. IGUALMENTE TENDRAN DERECHO A LA ATENCION Y SEGUIMIENTO PERSONALIZADO POR PARTE DE UN MISMO MEDICO ESPECIALISTA EN LOS PROCESOS ASISTENCIALES TANTO EN LAS CONSULTAS EXTERNAS EXTRAHOSPITALARIAS Y HOSPITALARIAS.
8. A QUE SE LES EXTIENDA CERTIFICACION ACREDITATIVA DE SU ESTADO DE SALUD, CUANDO SU EXIGENCIA SE ESTABLEZCA POR UNA DISPOSICION LEGAL O REGLAMENTARIA.
9. A NEGARSE AL TRATAMIENTO EXCEPTO EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL APARTADO 6 DEL PRESENTE ARTICULO, DEBIENDO, PARA ELLO, SOLICITAR Y FIRMAR EL ALTA VOLUNTARIA. DE NEGARSE A ELLO CORRESPONDERIA DAR EL ALTA A LA DIRECCION DEL CENTRO CORRESPONDIENTE A PROPUESTA DEL MEDICO ENCARGADO DEL CASO.
10. A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES SANITARIAS A TRAVES DE LOS CAUCES PREVISTOS EN ESTA LEY Y EN CUANTAS DISPOSICIONES LA DESARROLLEN.
11. A QUE QUEDE CONSTANCIA POR ESCRITO EN SOPORTE TECNICO ADECUADO DE TODO SU PROCESO. AL FINALIZAR LA ESTANCIA EN UNA INSTITUCION HOSPITALARIA, EL PACIENTE, FAMILIAR O PERSONA A EL ALLEGADA, RECIBIRA SU INFORME DEL ALTA.
12. A LA UTILIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACION Y DE PROPUESTA DE SUGERENCIAS ASI COMO A RECIBIR RESPUESTA POR ESCRITO SIEMPRE DE ACUERDO CON LOS PLAZOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
13. A LA LIBRE ELECCION DE MEDICO, SERVICIO Y CENTRO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY.
14. A LA COBERTURA SANITARIA DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO A LA PRESTACION SANITARIA DE LA PSIQUIATRIA. LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD PODRA ESTABLECER PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS QUE SERAN EFECTIVAS PREVIA PROGRAMACION EXPRESA Y DOTACION PRESUPUESTARIA ESPECIFICA Y TENDRAN POR OBJETO LA PROTECCION DE GRUPOS SOCIALES CON FACTORES DE RIESGO ESPECIFICOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA SALUD LABORAL.
15. A LA PROMOCION Y EDUCACION PARA LA SALUD.
16. A LA ATENCION SANITARIA ADECUADA A LAS NECESIDADES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS, ACORDE CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS.
17. A UNA ASISTENCIA DIRIGIDA A FACILITAR LA REINSERCION BIOPSICOSOCIAL.
ART. 2. SE ESTABLECE EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD EL DERECHO AL DISFRUTE DE UN MEDIO AMBIENTE COMPATIBLE CON LA SALUD COLECTIVA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ELABORADAS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, REFERIDAS A LA CALIDAD DE LAS AGUAS, DEL AIRE, DE LOS ALIMENTOS, CONTROL DE SALUBRIDAD DE RESIDUOS ORGANICOS, SOLIDOS Y LIQUIDOS, RESIDUOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE COLECTIVO, VIVIENDA Y URBANISMO, CONDICIONES HIGIENICAS DE LOS LUGARES DE ESPARCIMIENTO, TRABAJO Y CONVIVENCIA HUMANA, ASI COMO, EN CONSECUENCIA, LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
ART. 3. LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN LA RIOJA TIENEN LOS SIGUIENTES DEBERES INDIVIDUALES EN LA UTILIZACION DEL SISTEMA SANITARIO:
1. CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES GENERALES DE NATURALEZA SANITARIA COMUNES A TODA LA POBLACION, ASI COMO LAS ESPECIFICAS DETERMINADAS POR LOS SERVICIOS SANITARIOS.
2. CUIDAR LAS INSTALACIONES Y COLABORAR EN EL MANTENIMIENTO DE LA HABITABILIDAD DE LOS CENTROS SANITARIOS.
3. RESPONSABILIZARSE DEL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS OFRECIDOS POR EL SISTEMA SANITARIO, FUNDAMENTALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A UTILIZACION DE SERVICIOS.
4. FIRMAR EL DOCUMENTO DE ALTA VOLUNTARIA EN LOS CASOS DE NO ACEPTACION DEL TRATAMIENTO.
5. ACEPTAR LAS PRESTACIONES QUE EL SISTEMA SANITARIO HAYA ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL, TANTO BASICAS COMO COMPLEMENTARIAS.
6.
CUMPLIR LAS NORMAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LE OTORGUEN EL DERECHO A LA SALUD.
7. MANTENER EL DEBIDO RESPETO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN CADA CENTRO SANITARIO Y AL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN EL MISMO.
ART. 4. 1. TODOS LOS CIUDADANOS ACOGIDOS A LA ASISTENCIA SANITARIA PUBLICA TIENEN DERECHO A LA LIBRE ELECCION DE MEDICO GENERAL, PEDIATRA HASTA LA EDAD DE CATORCE AÑOS, INCLUSIVE, TOCOGINECOLOGO Y PSIQUIATRA, DE ENTRE LOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL AREA DE SALUD DE SU LUGAR DE RESIDENCIA.
CON CARACTER EXCEPCIONAL, LA ADMINISTRACION SANITARIA PODRA EXTENDER, EN DETERMINADOS SUPUESTOS, EL DERECHO DE LIBRE ELECCION EN EL AMBITO DE LA REGION SANITARIA. EJERCIDA LA LIBRE ELECCION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR Y PREVIA LA CONFORMIDAD DEL FACULTATIVO, LA ADMINISTRACION SANITARIA VIENE OBLIGADA A LA ADSCRIPCION DEL CIUDADANO A SU MEDICO SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA GARANTIZAR LA CALIDAD ASISTENCIAL PREVIO INFORME DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES.
2. TODOS LOS CIUDADANOS CON DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA DISPONDRAN DE LIBRE ACCESO A LOS PROFESIONALES DEL CENTRO DE SALUD QUE PRESTE SERVICIO EN EL AREA DE SALUD DE SU LUGAR DE RESIDENCIA.
3. LOS REQUISITOS DE CAMBIO DE FACULTATIVO, TIEMPOS DE ADSCRIPCION Y LIBERTAD DEL FACULTATIVO PARA ACEPTAR LA ASISTENCIA SE DETERMINARA POR VIA REGLAMENTARIA, OIDAS LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AFECTADAS.
4. TODOS LOS CIUDADANOS CON DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PUBLICA TIENEN DERECHO A LA ELECCION DE CENTRO O SERVICIO HOSPITALARIO UBICADO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD, PREVIA LIBRE INDICACION FACULTATIVA, DE ENTRE LAS POSIBILIDADES QUE EXISTAN.
5. LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE REFIEREN A LA ELECCION DE FACULTATIVO, CENTRO Y SERVICIO SANITARIO DE LA RED ASISTENCIAL PUBLICA. LOS DERECHOS DE LIBRE ELECCION DE FACULTATIVOS Y DE CENTROS O SERVICIOS HOSPITALARIOS SE ESPECIFICARAN EN LOS CONCIERTOS CORRESPONDIENTES.
ART.
5. 1. CON EL FIN DE HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA INFORMACION SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS A QUE PUEDA ACCEDER EL CIUDADANO Y SOBRE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU USO, SE INSTRUMENTAN TECNICAS EFICACES DE INFORMACION SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS DISPONIBLES, ORGANIZACION DE LOS MISMOS, HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y DE VISITAS, PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Y DEMAS INFORMACION UTIL PARA LOS CIUDADANOS.
2. LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD GARANTIZARAN A LOS PACIENTES DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PROPIOS Y CONCERTADOS, EL DERECHO A LA SEGUNDA OPINION, REGLAMENTANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION DE INFORMACION SUPLEMENTARIA O ALTERNATIVA ANTE RECOMENDACIONES TERAPEUTICAS O INCLINACIONES DIAGNOSTICAS DE ELEVADA TRANSCENDENCIA INDIVIDUAL.
ART. 6. 1. LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD GARANTIZARAN A LOS PACIENTES DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PROPIOS Y CONCERTADOS EL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD DE TODA LA INFORMACION RELACIONADA CON SU PROCESO, ASI COMO EL USO EXCLUSIVAMENTE SANITARIO Y CIENTIFICO DE LA MISMA.
2. TODO EL PERSONAL SANITARIO Y NO SANITARIO IMPLICADO EN LOS PROCESOS ASISTENCIALES A LOS PACIENTES DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUEDA OBLIGADO A NO REVELAR DATOS DE SU PROCESO, CON EXCEPCION DE LA INFORMACION NECESARIA EN LOS CASOS PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LA LEGISLACION.
ART. 7. LOS ENFERMOS MENTALES, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES, TENDRAN EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES:
A) CUANDO EN LOS INGRESOS VOLUNTARIOS DESAPARECIERA LA PLENITUD DE FACULTADES DURANTE EL INTERNAMIENTO, LA DIRECCION DEL CENTRO DEBERA SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA CONTINUACION DEL INTERNAMIENTO.
B) EN LOS INTERNAMIENTOS FORZOSOS, EL DERECHO A QUE SE REEXAMINE PERIODICAMENTE LA NECESIDAD DEL INTERNAMIENTO.
C) CUANDO EL PACIENTE NO ESTE EN CONDICIONES DE COMPRENDER EL ALCANCE DE UN TRATAMIENTO EXPERIMENTAL A EFECTOS DE OBTENER SU PREVIO CONSENTIMIENTO, DEBERA SOLICITARSE AUTORIZACION JUDICIAL.
TITULO II
DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA Y FINES
ART. 8. SE CREA EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DESTINADO A LA REALIZACION DE ACTIVIDADES SANITARIAS Y A LA GESTION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, AL OBJETO DE HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
ART. 9. EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ART. 10. EL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO RIOJANO DE SALUD QUEDA ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, EN EL CUAL EJERCE LA ALTA DIRECCION Y CONTROL DEL MISMO.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
ART. 11. 1. LA CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES EN EL MARCO DE LA PRESENTE LEY:
A) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LAS LINEAS GENERALES DE LA POLITICA SANITARIA DE LA RIOJA.
B) FIJAR LOS CRITERIOS DE ACTUACION DEL ORGANISMO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA POLITICA DE SALUD EN LA RIOJA.
C) ELABORAR EL PROYECTO DEL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, QUE CONPRENDERA TODAS LAS ACCIONES SANITARIAS NECESARIAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE DICHO SERVICIO.
D) ELEVAR AL GOBIERNO DE LA RIOJA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
E) PROPONER AL GOBIERNO DE LA RIOJA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
F) EJERCER EL CONTROL Y SUPERVISION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
G) EJERCER LA PLANIFICACION, ORDENACION, PROGRAMACION Y EVALUACION GENERAL DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS SANITARIOS.
H) APROBAR LA ESTRUCTURA BASICA DEL SISTEMA DE INFORMACION SANITARIA DE LA RIOJA.
I) PROPONER AL GOBIERNO DE LA RIOJA LA DESIGNACION Y CESE DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD Y DESIGNAR SUS CARGOS DIRECTIVOS.
J) DETERMINAR LA ORDENACION TERRITORIAL EN LA ATENCION SANITARIA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARA SU APROBACION POR EL GOBIERNO DE LA RIOJA.
K) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, DE LA QUE SE DARA CUENTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA RIOJA.
L) EJERCER LA SUPERIOR INSPECCION DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS DE LA RIOJA.
M) COORDINAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LA ADMINISTRACION REGIONAL CON OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE ACTUEN EN EL TERRITORIO REGIONAL.
N) EJERCER LA ACTIVIDAD DE AUTORIZACION, ACREDITACION Y REGISTRO DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, INCLUIDA LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE LOS MISMOS.
O) PLANIFICAR LA INVESTIGACION Y DOCENCIA EN EL AREA DE SALUD, CON SALVAGUARDA DE LAS COMPETENCIAS DE OTROS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS.
P) LOS REGISTROS Y AUTORIZACIONES SANITARIAS DE CUALQUIER TIPO DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES, SERVICIOS O ARTICULOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADOS CON CUALQUIER USO O CONSUMO HUMANO.
ART. 12. EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DESARROLLARA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) PROMOCION Y EDUCACION PARA LA SALUD.
B) ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD.
C) ATENCION HOSPITALARIA Y ESPECIALIZADA.
D) REHABILITACION Y REINSERCION.
E) DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A LOS GRUPOS DE POBLACION DE MAYOR RIESGO Y PROGRAMAS ESPECIFICOS DE PROTECCION FRENTE A FACTORES DE RIESGO, ASI COMO LOS DIRIGIDOS A LA PREVENCION DE LAS DEFICIENCIAS CONGENITAS Y ADQUIRIDAS.
F) EDUCACION SEXUAL Y ORIENTACION FAMILIAR.
G) PROMOCION, PROTECCION Y MEJORA DE LA SALUD LABORAL.
H) PROMOCION, PROTECCION Y MEJORA DE LA SALUD MENTAL.
I) PRESTACION DE ASISTENCIA TERAPEUTICA.
J) PROMOCION Y MEJORA DE LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, CON ESPECIAL ATENCION AL ABASTECIMIENTO DE AGUAS, ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS LIQUIDOS Y SOLIDOS, CONTROL DEL AIRE Y CONTAMINACION ATMOSFERICA Y LOS AMBITOS DE LA VIDA, INCLUYENDO LA VIVIENDA.
K) CONTROL SANITARIO Y PREVENCION DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD DERIVADOS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
L) PROMOCION Y MEJORA DE LAS ACTIVIDADES DE VETERINARIA DE SALUD PUBLICA ESPECIALMENTE EN LA HIGIENE DE LOS ALIMENTOS.
M) RECOGIDA, DIFUSION Y CONTROL DE LA INFORMACION EPIDEMIOLOGICA. N) FORMACION, PERFECCIONAMIENTO Y RECICLAJE DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS SANITIARIOS Y ADMINISTRATIVOS.
O) INFORMACION Y ESTADISTICA SANITARIA,
P) ATENCION SANITARIA EN CATASTROFES EN COORDINACION CON LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL.
Q) IMPULSO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL CAMPO DE LA SALUD.
R) ASESORAMIENTO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CUANDO SEA REQUERIDO PARA ESTAS FUNCIONES.
S) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA SALUD.
ART. 13. 1. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES RECONOCIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, GESTIONARA LOS SIGUIENTES CENTROS Y SERVICIOS:
A) LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION SANITARIA PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
B) LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS ADSCRITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE CARACTER SANITARIO, CUYA GESTION SEA TRANSFERIDA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
2. ASIMISMO, PODRA CONTAR, A TRAVES DE LOS OPORTUNOS SISTEMAS DE COLABORACION, CON LA PARTICIPACION DE ENTIDADES DE CARACTER PRIVADO QUE ACTUEN EN EL CAMPO DE LA ATENCION A LA SALUD.
CAPITULO III
INTERVENCION PUBLICA EN RELACION CON LA SALUD
ART. 14. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, REALIZARA LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
A) ESTABLECER LOS REGISTROS Y METODOS DE ANALISIS DE LA INFORMACION NECESARIOS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS DISTINTAS SITUACIONES DE LAS QUE PUEDAN DERIVARSE ACCIONES DE INTERVENCION.
B) ESTABLECER LA EXIGENCIA DE AUTORIZACIONES SANITARIAS Y LA OBLIGACION DE SOMETER A REGISTRO POR RAZONES SANITARIAS A LAS EMPRESAS O PRODUCTOS ALIMENTARIOS.
A TAL EFECTO POR EL GOBIERNO DE LA RIOJA SE CREARA EL REGISTRO SANITARIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS DE LA RIOJA EN EL QUE SE INSCRIBIRAN OBLIGATORIAMENTE TODAS LAS INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES ALIMENTARIAS Y CUENTEN, EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD, CON ALGUN ESTABLECIMIENTO. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO SERA REQUISITO PREVIO Y NECESARIO PARA LA AUTORIZACION DEFINITIVA DE FUNCIONAMIENTO Y SE OTORGARA PREVIAS LAS INSPECCIONES PERTINENTES.
ASIMISMO, SE INSCRIBIRAN TODOS LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS PARA QUE, PREVIO ANALISIS EN SU CASO, SE HAYA OTORGADO AUTORIZACION SANITARIA POR LA CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, ANTES DE SU LANZAMIENTO AL MERCADO NACIONAL.
C) EXIGIR LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO ASI COMO PARA LAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA Y REGIMEN INICIAL, DE TODOS LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA RIOJA CUALQUIERA QUE SEA SU NIVEL Y CATEGORIA O TITULACION. ASIMISMO HOMOLOGAR, ACREDITAR Y REGISTRAR DICHOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
D) INSPECCIONAR Y CONTROLAR TODOS LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA RIOJA Y SUS ACTIVIDADES DE PROMOCION Y PUBLICIDAD. LOS HOSPITALES INTEGRADOS EN LA RED ASISTENCIAL DE UTILIZACION PUBLICA, QUEDARAN SOMETIDOS A LA EVALUACION DE SUS ACTIVIDADES Y FUNCIONAMIENTO EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
ART. 15. 1. LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD, DENTRO DEL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, REALIZARAN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
A) ESTABLECER Y ACORDAR LAS LIMITACIONES Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SEAN EXIGIBLES EN LAS ACTIVIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE PUEDAN TENER CONSECUENCIAS NEGATIVAS PARA LA SALUD.
B) ESTABLECER PROHIBICIONES Y REQUISITOS MINIMOS PARA DE USO Y TRAFICO DE LOS BIENES Y PRODUCTOS CUANDO IMPLIQUEN UN RIESGO O DAÑO PARA LA SALUD.
C) DECRETAR LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES, CIERRE DE EMPRESAS O SUS INSTALACIONES Y LA INTERVENCION DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES QUE TENGAN UNA REPERCUSION EXTRAORDINARIA Y NEGATIVA PARA LA SALUD DE LOS CIUDADANOS O SE SOSPECHE RAZONABLEMENTE LA EXISTENCIA DE ESTE RIESGO, SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE PROCEDAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS LEYES.
2. LAS MEDIDAS Y ACTUACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR QUE SE ORDENEN CON CARACTER OBLIGATORIO, CON CARACTER DE URGENCIA O NECESIDAD, DEBERAN ADAPTARSE A LOS CRITERIOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, Y A LA LEY ORGANICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PUBLICA.
ART. 16. 1.
SERAN OBJETO DE EVALUACION, SEGUIMIENTO E INTERVENCION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA INDIVIDUAL:
A) LA SATISFACCION DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS POR PARTE DE LOS CENTROS, DEL PERSONAL Y DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y COLABORADORAS.
B) LA SATISFACCION DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR ESTA LEY A TODOS LOS CIUDADANOS.
C) EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS CIUDADANOS DE LAS PRESCRIPCIONES GENERALES DE NATURALEZA SANITARIA, Y EL BUEN USO DE BIENES Y EQUIPOS SANITARIOS.
D) LAS ATENCIONES DE SALUD LABORAL, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SITUACIONES DE INCAPACIDAD E INVALIDEZ.
E) EL RENDIMIENTO DE LAS DIVERSAS UNIDADES ASISTENCIALES, TANTO PROPIAS COMO CONCERTADAS. EN EL CASO DE LAS CONCERTADAS DENTRO DE LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL CONCIERTO.
F) EN GENERAL, TODA ACTIVIDAD SANITARIA DEL PERSONAL, CENTROS Y SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA RIOJA, RESPECTO A CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS ASISTENCIALES.
2. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SALUD LABORAL SERA MOTIVO DE INTERVENCION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS CUANDO DEL MISMO SE DERIVEN INFRACCIONES DE LA NORMATIVA SANITARIA.
ART.
17. 1. EL PERSONAL QUE LLEVE A CABO LAS FUNCIONES DE INSPECCION, CUANDO EJERZA TALES FUNCIONES Y ACREDITANDO SI ES PRECISO SU IDENTIDAD ESTARA AUTORIZADO PARA:
A) ENTRAR LIBREMENTE Y SIN PREVIA NOTIFICACION, EN CUALQUIER MOMENTO EN TODO CENTRO O ESTABLECIMIENTO SUJETO A ESTA LEY.
B) EFECTUAR U ORDENAR LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS, INVESTIGACIONES O EXAMENES NECESARIOS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y DE CUANTAS NORMAS SE DICTEN PARA SU DESARROLLO.
C) TOMAR MUESTRAS, EN ORDEN A LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN ESTA LEY Y EN LAS DISPOSICIONES PARA SU DESARROLLO.
D) REALIZAR CUANTAS ACTUACIONES SEAN PRECISAS PARA EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION QUE DESARROLLEN.
2. COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCION, LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES PODRAN ORDENAR LA SUSPENSION PROVISIONAL, PROHIBICION DE LAS ACTIVIDADES Y CLAUSURA DEFINITIVA DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS, POR REQUERIRLO LA PROTECCION DE LA SALUD COLECTIVA O POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO.
ART. 18. 1. LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD EN RELACION CON EL USO DE MEDICAMENTOS REALIZARA LAS SIGUIENTES ACCIONES:
A) RECOGER Y ELABORAR LA INFORMACION SOBRE REACCIONES ADVERSAS A LOS MEDICAMENTOS.
B) ADOPTAR MEDIDAS Y PROGRAMAS TENDENTES A RACIONALIZAR LA UTILIZACION DE MEDICAMENTOS TANTO EN LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD COMO EN LA ESPECIALIZADA, BAJO CRITERIOS EXCLUSIVAMENTE CIENTIFICOS.
2. LAS OFICINAS DE FARMACIA, COMO ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE SON, COLABORARAN CON LA ADMINISTRACION SANITARIA EN LOS PROGRAMAS TENDENTES A GARANTIZAR EL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS EN LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD Y EN PROGRAMAS DE EDUCACION SANITARIA E INFORMACION EPIDEMIOLOGICA.
CAPITULO IV
ORGANIZACION
ART. 19. EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS CENTRALES:
1. DE DIRECCION Y GESTION:
A) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
B) LA GERENCIA.
2. DE PARTICIPACION:
EL CONSEJO RIOJANO DE SALUD.
ART. 20. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD.
VOCALES:
A) EL GERENTE DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
B) TRES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.
C) UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS DIRECCIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN EN EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
D) DOS REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS, DESIGNADOS POR LA REPRESENTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS, ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL CONSEJO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
E) DOS MIEMBROS, DESIGNADOS LIBREMENTE POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO DE LA ESTRUCTURA SANITARIA.
F) LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA DESEMPEÑADA POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL QUE ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.
2. A LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRAN ASISTIR CON VOZ Y SIN VOTO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE, OTROS CARGOS DIRECTIVOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, SIEMPRE QUE EN EL ORDEN DEL DIA SE TRATEN ASUNTOS RELATIVOS AL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS DIRECCIONES.
ART. 21. CORRESPONDEN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
B) DEFINIR LOS CRITERIOS DE ACTUACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.
C) APROBAR LAS PROPUESTAS DE INVERSIONES PATRIMONIALES GENERALES DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
D) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
E) APROBAR Y ELEVAR A LA CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, EL ESTADO DE CUENTAS Y LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA GESTION ECONOMICA Y CONTABLE DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
F) PROPONER AL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, A EXCEPCION DEL GERENTE DE ESTE SERVICIO.
G) PROPONER CONTRATOS AL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL CUANDO EXCEDAN DEL LIMITE DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
H) ESTABLECER, ACTUALIZAR Y RESCINDIR LOS CONCIERTOS QUE SE CONSIDERAN PRECISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES CON ENTIDADES PRIVADAS.
I) PROPONER A LA CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL EL REGIMEN DE PRECIOS Y TARIFAS POR LA UTILIZACION DE LOS CENTROS Y SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE.
J) APROBAR LA ORGANIZACION INTERNA DE LOS SERVICIOS, CENTROS Y UNIDADES.
K) ELABORAR PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD Y ELEVARLO PARA SU INTEGRACION EN EL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
L) APROBAR LOS REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERIOR.
M) ACORDAR EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE SALUD DE LAS AREAS, A PROPUESTA DE LAS RESPECTIVAS REPRESENTACIONES.
N) ACORDAR LA DELEGACION DE LAS FUNCIONES QUE SE ESTIMEN PERTINENTES EN EL GERENTE DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD O, EN SU CASO, EN LOS GERENTES DE LAS AREAS DE SALUD.
O) APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS CONSEJOS DE DIRECCION DE LAS AREAS SANITARIAS.
P) CUALQUIER OTRA DE LAS FUNCIONES NO ASIGNADAS A LOS RESTANTES ORGANOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD QUE LE PUEDAN CORRESPONDER LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 22. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REUNIRA EN SESION ORDINARIA, AL MENOS, UNA VEZ AL MES, PUDIENDO SER CONVOCADO EN SESION EXTRAORDINARIA, CUANDO LOS ASUNTOS A TRATAR ASI LO REQUIERAN, A CRITERIO DEL PRESIDENTE, O CUANDO LO SOLICITEN, AL MENOS, UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.
2. EL QUORUM DE ASISTENCIA PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN PRIMERA CONVOCATORIA SERA EL DE LA MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO DE MIEMBROS.
LAS SESIONES EN SEGUNDA CONVOCATORIA SE CELEBRARAN TREINTA MINUTOS DESPUES DEL TIEMPO SEÑALADO PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA Y PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL CONSEJO BASTARA CON LA ASISTENCIA DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y DE TRES VOCALES.
3. LA CONVOCATORIA Y LA FIJACION DEL ORDEN DEL DIA CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y SE HARA POR ESCRITO CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS.
4. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REGIRA PARA SU FUNCIONAMIENTO POR LO DISPUESTO SOBRE ORGANOS COLEGIADOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 23. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION:
A) OSTENTAR LA REPRESENTACION LEGAL DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD EN TODO TIPO DE ACTUACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.
B) EL CONTROL DE LA ACTUACION DEL GERENTE.
C) CONVOCAR LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ASI COMO PRESIDIR Y DIRIGIR SUS SESIONES.
D) APROBAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
E) APROBAR INICIALMENTE LA DOCUMENTACION Y PROYECTOS DE ACUERDOS QUE SE SOMETAN A CONSIDERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
F) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LAS NORMAS QUE REGULEN EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
G) ADOPTAR EN CASO DE URGENCIA LAS RESOLUCIONES NECESARIAS, DANDO CUENTA DE AQUELLAS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LA PRIMERA SESION QUE CELEBRE.
H) DELEGAR EN EL VICEPRESIDENTE CUALQUIERA DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO.
ART. 24. 1. EL GERENTE ASUME LAS FUNCIONES DE DIRECCION Y GESTION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
2. EL GERENTE ES DESIGNADO Y CESADO LIBREMENTE POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.
3. EL CARGO DE GERENTE SE DESARROLLARA EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA Y A SU TITULAR LE SERAN DE APLICACION LAS MISMAS CAUSAS ESPECIFICAS DE INCOMPATIBILIDAD QUE PREVE EL ARTICULO 36 DE LA PRESENTE LEY.
ART. 25. 1. CORRESPONDEN AL GERENTE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA ACTUACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
B) LA DIRECCION, GESTION E INSPECCION INTERNA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
C) IMPULSAR, COORDINAR Y EVALUAR A LOS ORGANOS DIRECTIVOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
D) DICTAR LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO Y LA ORGANIZACION INTERNA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
E) AUTORIZAR LOS PAGOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD CONFORME A LAS NORMAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y DISPOSICIONES SOBRE ESTA MATERIA.
F) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, QUE DEBERA CONTENER LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
ANALISIS CRITICO SOBRE EL DESARROLLO DEL PLAN DE ACTUACION Y GRADO DE CUMPLIMIENTO. COSTOS FUNCIONALES Y SU ANALISIS.
PROPUESTAS PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE.
G) FORMULAR EL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
H) EN MATERIA DE PERSONAL:
DESEMPEÑAR LA JEFATURA DEL PERSONAL DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
IMPULSAR Y EVALUAR LA ACTUACION DEL PERSONAL DE TODOS LOS SERVICIOS Y CENTROS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
AUTORIZAR LOS DESPLAZAMIENTOS QUE DEBAN REALIZARSE POR RAZON DEL SERVICIO.
CONCEDER VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REGLAMENTARIAS.
INCOACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS POR LA COMISION DE FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES.
LA APROBACION, TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS CONVOCATORIAS RELATIVAS A LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD CON CARACTER TEMPORAL O FIJO, CUALQUIERA QUE SEA SU VINCULACION JURIDICA, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE LA PLANTILA ORGANICA.
LA FORMALIZACION DE CONTRATOS DE TRABAJO.
I) VELAR POR LA MEJORA DE LOS METODOS DE TRABAJO Y POR LA INTRODUCCION DE LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS ADECUADAS, Y TAMBIEN POR LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS, INSTALACIONES Y EQUIPOS Y POR LA OPTIMIZACION DE LOS INGRESOS Y GASTOS.
J) ACTUAR COMO ORGANO DE CONTRATACION DEL ORGANISMO AUTONOMO, ASI COMO EFECTUAR LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE INVERSIONES.
K) EFECTUAR LAS PROPUESTAS DE CONCIERTOS SANITARIOS, PREVISTOS EN ESTE TEXTO LEGAL, CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.
2. EL GERENTE PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES EN LOS GERENTES DE AREA DE SALUD Y EN LOS DIRECTORES DE LOS SERVICIOS Y CENTROS, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3. A LA GERENCIA SE ADSCRIBIRAN ORGANICAMENTE LAS FUNCIONES DE INTERVENCION Y ASESORIA JURIDICA DEL ORGANISMO AUTONOMO, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL EXCLUSIVA DE LAS MISMAS DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCION Y ASESORIA JURIDICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA.
ART. 26. 1. EL CONSEJO RIOJANO DE SALUD SE CONSTITUYE EN EL ORGANO DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. EL CONSEJO RIOJANO DE SALUD SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD.
VOCALES:
A) CUATRO MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION SANITARIA, DESIGNADOS POR EL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, ENTRE LOS QUE FIGURARA EL GERENTE.
B) DOS MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
C) CUATRO MIEMBROS POR CADA AREA DE SALUD, EN REPRESENTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS. ELEGIDOS POR LA REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LA AREAS DE SALUD.
D) CUATRO MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
E) CUATRO MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.
F) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES COLEGIOS PROFESIONALES DEL AREA DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD: MEDICOS, FARMACEUTICOS, VETERINARIOS, PSICOLOGOS Y DIPLOMADOS EN ENFERMERIA.
G) UNO EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.
3. EL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL DESIGNARA DE ENTRE SUS MIEMBROS UN SECRETARIO.
ART. 27. SON FUNCIONES DEL CONSEJO RIOJANO DE SALUD:
A) ASESORAR Y FORMULAR PROPUESTAS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD EN TODOS LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ATENCION SANITARIA Y LA PROTECCION DE LA SALUD, HACIENDO EFECTIVA LA PARTICIPACION CIUDADANA EN MATERIA DE SALUD.
B) PROPONER AQUELLAS MEDIDAS DE CARACTER SANITARIO QUE CONTRIBUYAN A ELEVAR EL NIVEL DE SALUD DE LA POBLACION.
C) PROPONER MEDIDAS TENDENTES A MEJORAR LA GESTION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
D) VELAR PORQUE LAS ACTUACIONES DE TODOS LOS SERVICIOS, CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE SATISFAGAN NECESIDADES DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO SE ACOMODEN A LA NORMATIVA SANITARIA Y SE DESARROLLEN DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES SOCIALES Y LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO.
E) INFORMAR Y ORIENTAR SOBRE CRITERIOS REFERENTES AL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD PREVIAMENTE A SU APROBACION.
F) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD PREVIAMENTE A SU APROBACION, ASI COMO LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR.
G) PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, EL CONSEJO RIOJANO DE SALUD PODRA CREAR COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO DE CARACTER SECTORIAL.
H) REALIZAR CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE SEA ATRIBUIDA LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE.
ART.
28. EL CONSEJO RIOJANO DE SALUD SE REUNIRA, EN SESION ORDINARIA, AL MENOS CADA CUATRO MESES, SIENDO CONVOCADO POR SU PRESIDENTE O CUANDO LO SOLICITE UNA CUARTA PARTE DE SUS MIEMBROS.
CAPITULO V
ORDENACION TERRITORIAL Y FUNCIONAL SANITARIA
SECCION 1. DE LAS AREAS DE SALUD
ART. 29. 1. EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SE CONSIDERA ORDENADO EN UNA O VARIAS AREAS DE SALUD, QUE SE DELIMITAN ATENDIENDO A FACTORES GEOGRAFICOS, SOCIOECONOMICOS, EPIDEMIOLOGICOS, CLIMATOLOGICOS, CULTURALES, DEMOGRAFICOS, LABORALES Y DE VIAS Y MEDIOS DE COMUNICACION, ASI COMO LAS INSTALACIONES SANITARIAS DEL AREA.
LAS AREAS DE SALUD CONTARAN CON UNA DOTACION DE RECURSOS SANITARIOS DE ATENCION PRIMARIA, HOSPITALARIA Y ESPECIALIZADA SUFICIENTES Y ADECUADOS PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE LA POBLACION COMPRENDIDA DENTRO DE SU RESPECTIVO TERRITORIO, SIN PERJUICIO DE LA EXISTENCIA DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PUBLICOS O DE COBERTURA PUBLICA QUE, EN RAZON A SU ALTO NIVEL DE ESPECIALIZACION, TENGA ASIGNADO UN AMBITO DE INFLUENCIA DE DOS O MAS AREAS.
2. LAS AREAS DE SALUD SON LAS ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA SANITARIO A LAS QUE CORRESPONDEN LA GESTION UNITARIA DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD EN SU DEMARCACION TERRITORIAL Y DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS Y PROGRAMAS SANITARIOS A DESARROLLAR POR ELLOS O QUE LES SEAN DELEGADOS POR LOS ORGANOS CENTRALES DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
3. CADA AREA DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA CONTARA CON UNA CABECERA DE AREA DONDE SE SITUA EL CENTRO HOSPITALARIO DE REFERENCIA PARA LA ATENCION ESPECIALIZADA, LA CUAL SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE.
4. LAS AREAS PODRAN SER MODIFICADAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO 3, EN ATENCION A LA EXISTENCIA DE CONDICIONES DE LA REALIDAD SANITARIA QUE ASI LO ACONSEJEN.
SECCION 2. ORGANIZACION DEL AREA DE SALUD
ART. 30. LAS AREAS DE SALUD SE ESTRUCTURARAN EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) DE DIRECCION: EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA DE SALUD.
B) DE GESTION: LA GERENCIA DEL AREA DE SALUD.
C) DE PARTICIPACION: EL CONSEJO DE SALUD DEL AREA.
ART. 31. 1. EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA DE SALUD, ORGANO SUPERIOR DE GOBIERNO DEL AREA DE SALUD, ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
VOCALES: CUATRO MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DESIGNADOS LIBREMENTE POR EL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, ENTRE LOS QUE FIGURARA EL GERENTE DEL AREA DE SALUD.
CUATRO MIEMBROS EN REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES DEL AMBITO TERRITORIAL DEL AREA DE SALUD, ELEGIDOS DE ENTRE QUIENES OSTENTEN TAL CONDICION EN EL CONSEJO DE SALUD DEL AREA.
2. LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE DIRECCION SERA DESEMPEÑADA POR EL GERENTE DEL AREA DE SALUD.
ART. 32. 1. CORRESPONDE AL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA DE SALUD EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) PROPONER EL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL GERENTE DEL AREA DE SALUD.
B) APROBAR EL PROYECTO DEL PLAN DE SALUD DEL AREA DENTRO DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) FORMULAR PROGRAMAS DE ACTUACION DEL AREA DE SALUD DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES GENERALES ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
D) FORMULAR EL PROYECTO DEL PLAN DE INVERSIONES DEL AREA DE SALUD.
E) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL AREA DE SALUD Y ELEVARLO AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD A TRAVES DEL GERENTE.
F) APROBAR Y ELEVAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, A TRAVES DEL GERENTE, EL ESTADO DE CUENTAS Y LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA GESTION ECONOMICA Y CONTABLE DEL AREA DE SALUD.
G) PROPONER AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, A TRAVES DEL GERENTE, DEL ESTABLECIMIENTO Y ACTUALIZACION DE ACUERDOS, CONVENIOS Y CONCIERTOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES.
H) ELEVAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, POR MEDIO DEL GERENTE, PROPUESTAS RELATIVAS A LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AREA DE SALUD A LOS EFECTOS DE SU ULTERIOR TRAMITACION.
I) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.
2. EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA DE SALUD SE REGULARA POR LAS MISMAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
3. LOS VOCALES DEL CONSEJO DE DIRECCION SERAN DESIGNADOS POR UN PERIODO MAXIMO DE TRES AÑOS, SIN PERJUICIO DE SER REELEGIDOS SUCESIVAMENTE, SIEMPRE QUE DISFRUTEN DE LA REPRESENTACION REQUERIDA.
ART. 33. 1. EL GERENTE DEL AREA DE SALUD ACTUARA COMO ORGANO DE GESTION DEL AREA Y COMO TAL SERA EL ENCARGADO DE LA EJECUCION DE LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE DIRECCION.
2. EL NOMBRAMIENTO Y CESE SE ACORDARA POR EL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL A PROPUESTA DEL CONSEJO DE DIRECCION DE AREA.
3. EL CARGO DE GERENTE SE DESARROLLA EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA Y A SU TITULAR LE SERAN DE APLICACION LAS MISMAS CAUSAS ESPECIFICAS DE INCOMPATIBILIDAD QUE PREVE EL ARTICULO 36 DE LA PRESENTE LEY.
4. CORRESPONDE AL GERENTE DEL AREA DE SALUD EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EJECUTAR LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O, EN SU CASO, POR EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA DE SALUD.
B) IMPULSAR, COORDINAR, INSPECCIONAR Y EVALUAR LOS SERVICIOS Y UNIDADES DEL AREA DE SALUD, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS SUPERIORES DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
C) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE SALUD DEL AREA, ASI COMO EL PROYECTO DE MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.
D) GESTIONAR LOS RECURSOS HUMANOS, ECONOMICOS Y MATERIALES EN EL AREA DE SALUD.
E) CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN EXPRESAMENTE DELEGADAS POR LOS ORGANOS SUPERIORES DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
5. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SE ADSCRIBIRAN A LA GERENCIA LAS UNIDADES Y SERVICIOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
ART. 34.1. EL CONSEJO DE SALUD DEL AREA CONSTITUYE EL ORGANO DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN EL AREA DE SALUD.
2. EL CONSEJO DE SALUD ESTARA CONSTITUIDO POR DIECISEIS MIEMBROS, A TRAVES DE LA SIGUIENTE REPRESENTACION:
LA REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS EN EL CONSEJO DE SALUD SERA DE OCHO MIEMBROS, QUE CORRESPONDERAN A LAS CORPORACIONES LOCALES DEL AREA. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA LA FORMA DE ELECCION DE DICHO REPRESENTANTE, PROCURANDO QUE EN LA DISTRIBUCION EXISTA LA MAYOR EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN LA REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS AYUNTAMIENTOS DEL AREA DE SALUD.
CUATRO MIEMBROS CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL AREA.
CUATRO MIEMBROS CORRESPONDEN A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL AREA A TRAVES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS.
3. POR PARTE DEL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, SE PROCEDERA A LA DESIGNACION, DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE SALUD DE AREA, DEL PRESIDENTE DE ESTE ORGANO.
4. EL CONSEJO DE SALUD DE AREA SE REUNIRA, CUANDO MENOS, UNA VEZ CADA CUATRO MESES Y, EN TODO CASO, CUANDO SEA CONVOCADO POR EL PRESIDENTE O LA SOLICITUD DE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.
ART. 35. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE SALUD DEL AREA SERAN LAS SIGUIENTES:
A) VERIFICAR LA ADECUACION DE LAS ACTUACIONES EN EL AREA DE SALUD A LAS NORMAS Y DIRECTRICES DE LA POLITICA SANITARIA Y ECONOMICA LEGALMENTE EN VIGOR.
B) ORIENTAR LAS DIRECTRICES SANITARIAS DEL AREA, A CUYO EFECTO PODRAN ELEVAR MOCIONES E INFORMES A LOS ORGANOS DE DIRECCION.
C) PROPONER MEDIDAS A DESARROLLAR EN EL AREA DE SALUD PARA ESTUDIAR LOS PROBLEMAS SANITARIOS ESPECIFICOS DE LA MISMA, ASI COMO SUS PRIORIDADES.
D) EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y OBJETIVOS PROGRAMADOS.
E) PROMOVER LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN EL SENO DEL AREA DE SALUD.
F) CONOCER E INFORMAR ANTES DE SU APROBACION EL PLAN DE SALUD DEL AREA Y SUS ADAPTACIONES, ASI COMO LA MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.
SECCION 3. DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ART. 36. LA CONDICION DE MIEMBROS DE CUALQUIERA DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER VINCULACION CON EMPRESAS O ENTIDADES RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO O LA DOTACION DE MATERIAL SANITARIO, PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y OTROS INTERESES RELACIONADOS CON LA SANIDAD, ASI COMO CON TODO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS O DE RELACION LABORAL EN ACTIVO EN CENTROS, ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS EN REGIMEN DE CONCIERTO O CONVENIO CON EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA O MEDIANTE CUALQUIER OTRA FORMULA DE GESTION INDIRECTA.
SECCION 4. DE LAS ESTRUCTURAS DE ATENCION
PRIMARIA DE SALUD
ART. 37. 1. LAS ZONAS BASICAS DE SALUD CONSTITUYEN LA DEMARCACION GEOGRAFICA Y POBLACIONAL QUE SIRVE DE MARCO TERRITORIAL A LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD POSIBILITANDO LA PRESTACION DE UNA ATENCION INTEGRAL Y CONTINUADA, ASI COMO LA ACCESIBILIDAD DE LA POBLACION DE SU TERRITORIO A LOS SERVICIOS SANITARIOS PRIMARIOS.
LOS CENTROS DE SALUD DESARROLLARAN DE FORMA INTEGRADA MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO TODAS LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA PROMOCION, PREVENCION, CURACION Y REHABILITACION DE LA SALUD, TANTO INDIVIDUAL COMO COLECTIVA, DE LOS HABITANTES DE LA ZONA BASICA; A CUYO EFECTO SERAN DOTADOS DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SEAN PRECISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHA FUNCION.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO LAS ESPECIALES CONDICIONES SOCIOECONOMICAS, DEMOGRAFICAS O DE COMUNICACIONES DIFICULTEN LA CREACION DE ZONAS BASICAS DE SALUD PODRAN CONSTITUIRSE ZONAS ESPECIALES DE SALUD.
3. LA DELIMITACION DE LAS ZONAS BASICAS DE SALUD SE REGULARA MEDIANTE DECRETO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y A LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
4. EL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA ESTARA CONSTITUIDO POR LA TOTALIDAD DE PROFESIONALES SANITARIOS Y NO SANITARIOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN EL NIVEL PRIMARIO DE ATENCION Y CUYO AMBITO DE ACTUACION SE ENCUENTRE DENTRO DE LA ZONAS BASICAS DE SALUD O DE LA ZONA ESPECIAL DE SALUD.
CORRESPONDE A LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA REALIZAR DE FORMA INTEGRADA Y MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO TODAS LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA PROMOCION, PREVENCION, CURACION Y REHABILITACION DE LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LA POBLACION DE LA ZONA BASICA DE SALUD.
5.
EN EL AMBITO DE CADA ZONA BASICA DE SALUD SE COORDINARAN TODOS LOS SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIO-SANITARIOS DE ATENCION PRIMARIA DE TITULARIDAD PUBLICA CON EL FIN DE ALCANZAR UNA HOMOGENEIDAD DE OBJETIVOS Y UN MAXIMO APROVECHAMIENTO DE RECURSOS.
6. CADA ZONA BASICA DE SALUD O ZONA ESPECIAL DE SALUD ESTARA DOTADA DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA ADECUADA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA.
7. LA ESCTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS BASICAS DE SALUD SE DETERMINARA POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
8. EL CONSEJO DE ZONA BASICA DE SALUD CONSTITUYE EL ORGANO DE PARTICIPACION Y CONTROL A NIVEL PRIMARIO.
CAPITULO VI
ORDENACION FUNCIONAL DE LA ATENCION ESPECIALIZADA
ART. 38. 1. LOS CENTROS HOSPITALARIOS DEL SECTOR PUBLICO EN LA RIOJA CONSTITUIRAN LA RED HOSPITALARIA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
2. EN CADA UNA DE LAS AREAS DE SALUD TODOS LOS RECURSOS PUBLICOS ESPECIALIZADOS EXTRAHOSPITALARIOS QUEDARAN ADSCRITOS A LOS RESPECTIVOS CENTROS HOSPITALARIOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
ART. 39. CADA AREA DE SALUD ESTARA VINCULADA O DISPONDRA, AL MENOS, DE UN HOSPITAL GENERAL, CON LOS SERVICIOS QUE ACONSEJE LA POBLACION A ASISTIR LA ESTRUCTURA DE ESTA Y LOS PROBLEMAS DE SALUD.
ART. 40. 1. LOS CENTROS HOSPITALARIOS DEL SECTOR PRIVADO PODRAN INTEGRARSE JUNTO CON LA RED HOSPITALARIA PUBLICA EN UNA RED HOSPITALARIA DE UTILIZACION PUBLICA, DE ACUERDO CON UN PROTOCOLO DEFINIDO, QUE SERA REVISADO PERIODICAMENTE, PREVIO CONCIERTO CON EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
2. REGLAMENTARIAMENTE SE
DETERMINARAN LOS NIVELES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO DE LOS HOSPITALES INTEGRADOS EN LA RED HOSPITALARIA DE UTILIZACION PUBLICA.
3. LA INCORPORACION O ADSCRIPCION A LA RED HOSPITALARIA DE UTILIZACION PUBLICA CONLLEVA EL DESARROLLO, ADEMAS DE AREAS ESTRICTAMENTE ASISTENCIALES, DE FUNCIONES DE PROMOCION DE LA SALUD Y EDUCACION SANITARIA DE LA POBLACION, MEDICINA PREVENTIVA, INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA Y DOCENCIA, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
4. EL SECTOR PRIVADO VINCULADO MANTENDRA LA TITULARIDAD DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MISMO, ASI COMO LA TITULARIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL QUE EN ELLOS PRESTE SUS SERVICIOS.
ART. 41. 1. PARA LA CELEBRACION DE CONCIERTOS CON EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DEBERAN REUNIR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) HABER OBTENIDO EL CERTIFICADO DE ACREDITACION DEL CENTRO O SERVICIO OBJETO DE LA CONCERTACION.
B) ADECUAR SUS PLANES CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS AL PLAN CONTABLE Y DEMAS NORMAS QUE SEÑALE LA ADMINISTRACION COMPETENTE.
C) CUMPLIR LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA FISCAL, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
D) ADECUARSE A CUANTAS DISPOSICIONES Y ORDENANZAS AFECTEN A LAS ACTIVIDADES OBJETO DE CONCIERTO.
2. LOS CONCIERTOS DEBERAN RECOGER NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) LOS SERVICIOS, RECURSOS Y PRESTACIONES OBJETO DEL CONCIERTO, SEÑALANDOSE LOS OBJETIVOS CUANTIFICADOS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR.
B) LA DURACION, CAUSAS DE FINALIZACION Y SISTEMA DE RENOVACION DEL CONCIERTO.
C) LA PERIODICIDAD DEL ABONO DE LAS APORTACIONES ECONOMICAS.
D) EL REGIMEN DE ACCESO DE LOS USUARIOS CON DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PUBLICA A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, QUEDANDO ASEGURADO QUE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA LO ES EN CONDICIONES DE GRATUIDAD.
E) EL REGIMEN DE INSPECCION DE LOS CENTROS Y SERVICIOS OBJETO DE CONCIERTO, QUEDANDO ASEGURADA LA SUJECION DE LA ENTIDAD, CENTRO Y SERVICIOS CONCERTADOS A LOS CONTROLES E INSPECCIONES PERIODICAS Y ESPORADICAS QUE CONVENGAN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CARACTER SANITARIO, ADMINISTRATIVO, ECONOMICO-CONTABLE Y DE ESTRUCTURA, QUE SEAN DE APLICACION.
F) EL SISTEMA DE EVALUACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
G) LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE UNA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO POR EL CENTRO O SERVICIO CONCERTADO Y DE LA ADECUACION DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
H) LAS FORMALIDADES A ADOPTAR POR LAS PARTES SUSCRIBIENTES DEL CONCIERTO ANTES DE SU RENUNCIA O DE SU RESCISION.
I) LA PREVISION DEL COSTO DE LOS SERVICIOS A CONCERTAR, REALIZADOS EN COLABORACION CON EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
ART. 42. 1. LOS CONCIERTOS DEBERAN ESTABLECERSE CON UNA DURACION TEMPORAL PRECISA, QUE COMO MINIMO SERA DE UN AÑO Y MAXIMO DE CINCO AÑOS. FINALIZADO DICHO PERIODO PODRA ESTABLECERSE POR EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, SI SE ESTIMA NECESARIO, UN NUEVO CONCIERTO.
2. EL REGIMEN DE CONCIERTO SERA INCOMPATIBLE SIMULTANEARLO CON SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACION DE IDENTICAS ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL CONCIERTO CON LA ENTIDAD O INSTITUCION CONCERTADA.
3. LOS CONCIERTOS PODRAN SER OBJETO DE REVISION AL FINAL DE CADA EJERCICIO ECONOMICO A FIN DE ADECUAR LAS CONDICIONES ECONOMICAS Y LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES A LAS NECESIDADES REALES.
ART. 43. SON CAUSAS DE EXTINCION DE LOS CONCIERTOS:
A) LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER CLAUSULA CONTENIDA EN LOS MISMOS.
B) LA CONCLUSION DEL PERIODO DE DURACION DEL CONCIERTO.
C) EL MUTUO ACUERDO ENTRE EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD Y LA ENTIDAD O INSTITUCION CONCERTADA.
D) LA PRESTACION DE ATENCION SANITARIA OBJETO DEL CONCIERTO, CONTRAVINIENDO EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD.
E) EL ESTABLECIMIENTO SIN AUTORIZACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS NO SANITARIOS O PERCIBIR POR ELLOS CANTIDADES NO AUTORIZADAS.
F) LA INFRACCION DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA JORNADA Y AL HORARIO DEL PERSONAL DEL HOSPITAL ESTABLECIDAS EN EL CONCIERTO.
G) LA INFRACCION DE LA LEGISLACION FISCAL, LABORAL O DE SEGURIDAD SOCIAL CON CARACTER GRAVE.
H) LA CONCULCACION DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS POR EL ARTICULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD Y POR LA PRESENTE LEY.
I) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACREDITACION VIGENTES EN CADA MOMENTO.
J) AQUELLAS QUE SE ESTABLEZCAN EXPRESAMENTE EN EL CONCIERTO.
ART. 44. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA APROBARA LAS NORMAS DE ACREDITACION ESPECIFICAS DE LOS DIFERENTES CENTROS Y SERVICIOS A EFECTOS DE PODER ADSCRIBIRSE A LA RED HOSPITALARIA PUBLICA MEDIANTE EL OPORTUNO CONCIERTO.
2. DICHAS NORMAS DE ACREDITACION, QUE SERAN DESARROLLADAS REGLAMENTARIAMENTE, HABRAN DE COMPRENDER NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) CALIFICACION DE LOS CENTROS O SERVICIOS.
B) CRITERIOS EN RELACION CON LA DIRECCION DEL CENTRO O SERVICIO.
C) CRITERIOS EN RELACION CON EL FUNCIONAMIENTO GENERAL.
D) CRITERIOS EN RELACION CON EL PERSONAL.
E) SISTEMA, PERIODICIDAD Y SEGREGACION DE LA INFORMACION.
ART. 45. LOS CERTIFICADOS DE ACREDITACION SE OTORGARAN POR UN PERIODO MAXIMO DE CUATRO AÑOS, QUEDANDO SUJETOS A LAS VERIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS EN DICHO PERIODO.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS
ART. 46. EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SE AJUSTARA AL REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION VIGENTE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y SUPLETORIAMENTE POR LA DEL ESTADO.
ART. 47. 1. CONTRA LOS ACTOS SUJETOS AL DERECHO ADMINISTRATIVO ADOPTADO POR EL GERENTE DEL SERVICIO O POR LOS GERENTES DE LAS AREAS DE SALUD PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO O EL DE DIRECCION DEL AREA, Y LA RESOLUCION QUE ESTOS ORGANOS COLEGIADOS ADOPTEN AL RESPECTO SERA DIRECTAMENTE RECURRIBLE EN VIA JUDICIAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SIN NECESIDAD DE PREVIO RECURSO DE REPOSICION.
2. CONTRA LOS DEMAS ACTOS SUJETOS AL DERECHO ADMINISTRATIVO ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO O POR LOS CONSEJOS DE DIRECCION DE LAS AREAS DE SALUD PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS ANTE EL CONSEJERO DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Y LA RESOLUCION QUE EL MISMO ADOPTE AL RESPECTO SERA DIRECTAMENTE RECURRIBLE EN VIA JUDICIAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SIN NECESIDAD DE PREVIO RECURSO DE REPOSICION.
3. LOS ACTOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD RELATIVOS A LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERAN RECURRIBLES CON ARREGLO A LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO LABORAL.
ART. 48. LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, ASI COMO SU ASESORAMIENTO EN DERECHO CORRESPONDERA A LA ASESORIA JURIDICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
ART. 49. EL PATRIMONIO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SE INTEGRARA POR LOS SIGUIENTES BIENES Y DERECHOS:
A) LOS BIENES Y DERECHOS, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y QUE LE SERAN ADSCRITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
B) LOS BIENES Y DERECHOS DE TODA NATURALEZA AFECTOS A LA GESTION Y EJECUCION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE LE SEAN ADSCRITOS.
C) CUALESQUIERA OTROS ADQUIRIDOS POR OTRO TITULO JURIDICO.
ART. 50. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES Y DERECHOS, ADSCRITOS O PROPIOS, DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SE AJUSTARA A LA NORMATIVA VIGENTE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
ART. 51. EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DISPONDRA DE UN INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS, PROPIOS O AFECTADOS, QUE PERMITA CONOCER EN TODO MOMENTO SU NATURALEZA Y CARACTERISTICAS, ASI COMO EL USO Y DESTINO DE LOS MISMOS.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ART. 52. EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SE FINANCIARA MEDIANTE:
A) LOS RECURSOS QUE LE PUEDAN CORRESPONDER POR LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA EN LOS PRESUPUESTOS DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) LOS RECURSOS QUE LE SEAN ASIGNADOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE TENGAN AFECTOS.
D) LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE ESTEN AUTORIZADOS A PERCIBIR, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
E) LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y CUALQUIER OTRA APORTACION VOLUNTARIA DE ENTIDADES PARTICULARES.
F) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE SE LE ASIGNE.
ART. 53. SALVO LO PREVISTO POR ESTA LEY, LA ESTRUCTURA PROCEDENTE DE ELABORACION, EJECUCION Y LEGISLACION DEL PRESUPUESTO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE A TAL EFECTO POR LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, ASI COMO POR LAS SUCESIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS.
ART. 54. EL PRESUPUESTO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA SE INTEGRARA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE UNA MANERA PERFECTAMENTE DIFERENCIADA Y SE HABRAN DE REFLEJAR EN LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS SEPARADAMENTE DE LOS RESTANTES, LOS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 55. 1.
EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA EN EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD QUE SE EFECTUARA A TRAVES DE UNA INTERVENCION DELEGADA, SE REALIZARA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE POR LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA Y EN LO NO REGULADO EN ELLA POR LAS DISPOSICIONES ESTATALES RELATIVAS A LA FUNCION INTERVENTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, EL CONTROL FINANCIERO DEL ORGANISMO AUTONOMO SE PODRA EFECTUAR POR EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS.
CAPITULO X
DEL PERSONAL
ART. 56. 1. EL PERSONAL DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD ESTARA INTEGRADO POR:
A) EL PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE OCUPE PLAZA DE LA PLANTILLA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD. B) EL PERSONAL TRANSFERIDO PARA LA GESTION Y EJECUCION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) EL PERSONAL QUE SE INCORPORE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
2. LA CLASIFICACION Y EL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES QUE RESPECTIVAMENTE LES SEAN DE APLICACION ATENDIENDO A SU PROCEDENCIA Y A LA NATURALEZA DE SU RELACION DE OCUPACION.
3. UNA NORMA REGULARA EL ESTATUTO DE PERSONAL DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
CAPITULO XI
ACTIVIDADES SANITARIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS
ART. 57. LOS AYUNTAMIENTOS EJERCERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES EN EL MARCO DE LOS PLANES Y DIRECTRICES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:
1. DE DIRECCION DE SUS SERVICIOS SANITARIOS.
2. DE PARTICIPACION. LOS AYUNTAMIENTOS PARTICIPARAN EN LOS ORGANOS DE DIRECCION O PARTICIPACION DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD DEL AREA DE SALUD, EN LA FORMA PREVISTA EN ESTA LEY Y EN LOS ORGANOS DE PARTICIPACION QUE REGLAMENTARIAMENTE SE REGULEN A OTROS NIVELES DE ORGANIZACION TERRITORIAL O DE SERVICIO.
3. DE GESTION. 1. EN EL MARCO DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE LA RIOJA, LOS AYUNTAMIENTOS EJERCEN LAS FUNCIONES DE CONTROL SANITARIO DEL MEDIO AMBIENTE, CONTAMINACION ATMOSFERICA, AGUAS Y RESIDUOS, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS, TRANSPORTES, RUIDOS Y VIBRACIONES, EDIFICIOS Y LOCALES PUBLICOS O PRIVADOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS, POLICIA SANITARIA MORTUORIA Y CEMENTERIOS SITUADOS EN SU AMBITO TERRITORIAL ESPECIFICO.
2. CONSTRUCCION, REMODELACION Y EQUIPAMIENTO DE CONSULTORIOS LOCALES O AUXILIARES, ASI COMO EN CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.
3. PARA EL DESARROLLO DE ESTAS FUNCIONES, LOS AYUNTAMIENTOS SOLICITARAN EL SOPORTE TECNICO DEL PERSONAL Y MEDIOS DE LAS AREAS DE SALUD EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD SERA EL DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, SIN PERJUICIO DE LO QUE DETERMINE CON CARACTER BASICO EL ESTATUTO MARCO QUE APROBARA EL GOBIERNO DE LA NACION EN DESARROLLO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL CAPITULO SEXTO DEL TITULO III DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD.
SEGUNDA. LA CONSEJERIA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL SEGUIRA OSTENTANDO LA TITULARIDAD Y ASUMIENDO LA DIRECCION Y GESTION A TODOS LOS EFECTOS DE TODOS LOS SERVICIOS, CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE QUE DISPONGA EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SIN PERJUICIO DE LA COORDINACION FUNCIONAL DE TODO EL DISPOSITIVO SANITARIO PUBLICO. EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD Y LAS AREAS SANITARIAS NO SE ENTENDERAN CONSTITUIDAS PLENAMENTE POR LO QUE RESPECTA AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE GESTION Y DE ADMINISTRACION DE RECURSOS SANITARIOS HASTA QUE NO SE HAYAN REALIZADO EFECTIVAMENTE LAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA.
TERCERA. EL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO RIOJANO DE SALUD MANTENDRA SU NOMBRAMIENTO Y REGIMEN RETRIBUTIVO ESPECIFICO QUE TENGA RECONOCIDO EN EL MOMENTO DE LA EFECTIVA ADSCRIPCION AL SERVICIO, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES QUE, RESPECTIVAMENTE, LE SEAN DE APLICACION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 44 DE LA PRESENTE LEY.
SALVANDO AQUELLO QUE PREVE EL APARTADO ANTERIOR, POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA SE ADOPTARAN LAS PERTINENTES MEDIDAS TENDENTES A LA HOMOLOGACION DE LOS DIFERENTES COLECTIVOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
CUARTA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA MODIFICAR EL AMBITO TERRITORIAL Y DELIMITACION DE LAS AREAS DE SALUD Y REALIZAR LAS OPORTUNAS ADAPTACIONES, ATENDIENDO A LOS FACTORES QUE SE DETERMINEN EN EL ARTICULO 17, TENIENDO EN CUENTA LA ORDENACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA VIGENTE EN CADA MOMENTO, INCLUSO MODIFICANDO SU DENOMINACION.
QUINTA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA RIOJA PARA PROCEDER A LA TRANSFORMACION DE LAS PLAZAS VACANTES DE FUNCIONARIOS FARMACEUTICOS TITULARES EN PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE SALUD PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA QUE DESARROLLARAN LAS FUNCIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
SEXTA.
EN TANTO EN CUANTO SOLAMENTE EXISTA UNA UNICA AREA DE SALUD EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA NO SE PROCEDERA A LA CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, PARTICIPACION Y GESTION DE LAS AREAS DE SALUD, QUEDANDO ASUMIDAS LAS COMPETENCIAS DE LOS MISMOS EN LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. LA CONCULCACION POR PARTE DE LOS PROFESIONALES Y PERSONAL SANITARIO DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS QUE LA PRESENTE LEY RECONOCE A LOS CIUDADANOS CON RESPECTO A LOS SERVICIOS SANITARIOS, CONSTITUIRA INFRACCION SANITARIA O FALTA DISCIPLINARIA QUE SERAN CALIFICADAS COMO MUY GRAVES Y COMO TAL SERAN OBJETO DE SANCION ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA.
SEGUNDA. LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN RECABAR DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD LOS MEDIOS PERSONALES PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ACTIVIDADES SANITARIAS. EL PERSONAL QUE PRESTE APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS TENDRA LA CONSIDERACION A ESTOS SOLOS EFECTOS DE PERSONAL AL SERVICIO DE LOS MISMOS, CON SUS OBLIGADAS CONSECUENCIAS EN CUANTO A REGIMEN DE RECURSOS Y RESPONSABILIDADES PERSONALES Y PATRIMONIALES.
TERCERA. MIENTRAS NO SE TRANSFIERAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DEL INSALUD EN LA RIOJA, LAS ACTUACIONES QUE SE ATRIBUYEN AL SERVICIO RIOJANO DE SALUD EN ESTA LEY, EN CUANTO AFECTEN A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE REALIZARAN DE FORMA COORDINADA CON LA RED SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVES DEL COMITE O CONVENIOS SUSCRITOS A TAL FIN ENTRE EL GOBIERNO DE LA RIOJA, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
CUARTA. LAS INFRACCIONES SANITARIAS SERAN SANCIONADAS CON LAS MULTAS Y DEMAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD.
QUINTA. EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PARA 1992 SE CONSIGNARAN LAS DOTACIONES ECONOMICAS OPORTUNAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTA LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PARA DICTAR LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL Y REGLAMENTARIO NECESARIAS PARA DESARROLLAR Y APLICAR LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE CONTRADIGAN O SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY EN EL AMBITO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.
TERCERA. LA PRESENTE LEY SE PUBLICARA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA RIOJA, EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS CUMPLAN Y COOPEREN AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES LA HAGAN CUMPLIR.
LOGROÑO, 25 DE MARZO DE 1991.
JOSE IGNACIO PEREZ SAENZ
PRESIDENTE
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA> NUMERO 49, DE 18 DE ABRIL DE 1991.)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid