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Documento BOE-A-1991-12039

Orden de 29 de abril de 1991 por la que se modifica la de 3 de marzo de 1989 que estableció la protección para nuevas obtenciones de fresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1991, páginas 15901 a 15901 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-12039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA DE FUNCIONAMIENTO TECNICO ADQUIRIDO Y VIENDOSE LA NECESIDAD DE DISPONER DE TIEMPO SUFICIENTE PARA PLANIFICAR LA SIEMBRA DE LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACION, CON OBJETO DE PROCEDER A LA DESINFECCION Y PREPARACION DEL TERRENO, SE HACE ACONSEJABLE ADELANTAR LA FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES; PARA ESTE FIN SE HACE NECESARIO INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1989, QUE ESTABLECIO LA PROTECCION PARA NUEVAS OBTENCIONES DE FRESA. POR TODO ELLO, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. LOS PRECEPTOS CINCO Y SEIS DE LA ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1989 QUEDARAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<CINCO.

LA FECHA LIMITE DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL SERA PARA CADA CAMPAÑA EL 31 DE MAYO.

DICHA FECHA SE CONSIDERARA EXCLUSIVAMENTE A EFECTOS DE INICIACION DEL EXAMEN PREVIO, CORRESPONDIENTE A LA VARIEDAD VEGETAL CUYA PROTECCION SE SOLICITA EN LA CAMPAÑA DE SIEMBRA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA FECHA MENCIONADA ANTERIORMENTE.

EN EL CASO DE QUE LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA SEÑALADA, NO SE TENDRA EN CUENTA, A EFECTOS DE ENSAYOS, HASTA LA CAMPAÑA SIGUIENTE.>

<SEIS. CON OBJETO DE LLEVAR A CABO EL EXAMEN PREVIO PREVISTO EN EL ARTICULO CUARTO, APARTADO UNO, DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, DEBERA SUMINISTRARSE POR EL SOLICITANTE EN EL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS, Y A PORTES PAGADOS, EN EL CENTRO QUE SE INDIQUE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, UN MINIMO DE 30 PLANTAS PARA CADA VARIEDAD CUYA PROTECCION SE SOLICITA.

EN CASO DE INTERRUPCION O FALTA DE ENVIO DEL MATERIAL EXIGIDO, SIN JUSTIFICACION ALGUNA POR PARTE DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE, SE ARCHIVARA EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL.>

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE ABRIL DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1991
  • Fecha de publicación: 20/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5 y 6 de la Orden de 3 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-6277).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1977-15730).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Plantas
  • Propiedad Industrial
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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