CON OBJETO DE ARMONIZAR LA FECHAS DE RECEPCION DE SOLICITUDES, ASI COMO LAS DEL MATERIAL REQUERIDO PARA LOS ENSAYOS DE IDENTIFICACION Y SU ADAPTACION AL SISTEMA DE MUESTRA UNICA SEGUIDO EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, CONSIDERANDO TAMBIEN LA EXPERIENCIA DE FUNCIONAMIENTO ADQUIRIDA, PARECE ACONSEJABLE INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECIO LA PROTECCION PARA NUEVAS OBTENCIONES DE ALMENDRO, LENTEJAS, MELON, SANDIA, RAY-GRASS Y TREBOL VIOLETA. POR TODO ELLO, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. LOS PRECEPTOS CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO DE LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 1988 QUEDARAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<CINCO. LAS FECHAS LIMITE DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL SERAN PARA CADA CAMPAÑA LAS SIGUIENTES:
ALMENDRO: 1 DE DICIEMBRE.
MELON Y SANDIA: 1 DE NOVIEMBRE.
LENTEJAS: 1 DE AGOSTO.
RAY-GRASS: 1 DE JUNIO.
TREBOL VIOLETA: 1 DE JULIO.
DICHAS FECHAS SE CONSIDERARAN EXCLUSIVAMENTE A EFECTOS DE INICIACION DEL EXAMEN PREVIO CORRESPONDIENTE A LA VARIEDAD VEGETAL CUYA PROTECCION SE SOLICITA EN LA CAMPAÑA DE SIEMBRA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LAS FECHAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE.
EN EL CASO DE QUE LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA SEÑALADA, NO SE TENDRA EN CUENTA, A EFECTOS DE ENSAYOS, HASTA LA CAMPAÑA SIGUIENTE.>
<SEIS. CON OBJETO DE LLEVAR A CABO EL EXAMEN PREVIO PREVISTO EN EL ARTICULO CUARTO, APARTADO UNO, DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, DEBERA SUMINISTRARSE POR EL SOLICITANTE EN EL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS, Y A PORTES PAGADOS, EN EL CENTRO QUE SE LE INDIQUE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, EL MATERIAL CORRESPONDIENTE A LAS VARIEDADES DE ALMENDRO, LENTEJAS, MELON, SANDIA, RAY-GRASS Y TREBOL VIOLETA.
EN TODO CASO, EL MATERIAL VEGETAL PROCEDENTE DEL EXTRANJERO DEBERA CUMPLIR LAS NORMAS Y DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE CONDICIONES FITOSANITARIAS A OBSERVAR EN LA IMPORTACION DEL MISMO.>
<SIETE. LAS CANTIDADES MINIMAS DE MATERIAL A ENVIAR SERAN LAS SIGUIENTES:
SOLO EL PRIMER AÑO:
ALMENDRO: TRES PLANTONES (INJERTOS DE UN AÑO), SOBRE MELOCOTONERO FRANCO (PREFERENTEMENTE GF305) O SOBRE ALMENDRO FRANCO.
LENTEJAS: CINCO KILOGRAMOS DE SEMILLA.
MELON Y SANDIA: 150 GRAMOS DE SEMILLA.
RAY-GRASS Y TREBOL VIOLETA: UN KILOGRAMO DE SEMILLA.
EN CASO DE INTERRUPCION O FALTA DE ENVIO DEL MATERIAL EXIGIDO, SIN JUSTIFICACION ALGUNA POR PARTE DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE, SE ARCHIVARA EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL.>
<OCHO. LAS FECHAS LIMITE DE ENTREGA DEL MATERIAL VEGETAL CITADO EN EL APARTADO ANTERIOR SERAN LAS SIGUIENTES:
ALMENDRO: 1 DE ENERO.
MELON Y SANDIA: 1 DE DICIEMBRE.
LENTEJAS: 1 DE SEPTIEMBRE.
RAY-GRASS: 1 DE JULIO.
TREBOL VIOLETA: 1 DE AGOSTO.
EN EL CASO DE QUE LA ENTREGA DE MATERIAL SE LLEVE A CABO EN FECHA POSTERIOR A LA MENCIONADA, LA VARIEDAD QUEDARA EXCLUIDA DE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A LAS SIEMBRAS QUE SE EFECTUEN INMEDIATAMENTE DESPUES.>
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE ABRIL DE 1991.
SOLBES MIRA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRICOLAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid