LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE ORIENTA EN EL ESCENARIO MACROECONOMICO GENERAL, DONDE SE ANALIZA LA EVOLUCION DE LAS PRINCIPALES VARIABLES MACROECONOMICAS, Y EN LA POLITICA SOCIAL DEL GOBIERNO, DETERMINANTE, ENTRE OTRAS, DE LAS POLITICAS DE GASTO EN MATERIA DE PENSIONES, SANIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES.
DESDE UNA PERSPECTIVA MAS PROXIMA, HAN DE TENERSE EN CUENTA LAS LINEAS DE ACCION Y OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL CUATRIENIO 1990-1993, Y LOS ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO Y LAS FUERZAS SOCIALES SOBRE PENSIONES Y COTIZACIONES SOCIALES, QUE EXTIENDEN SU VIGENCIA A IGUAL PERIODO.
EL PRESUPUESTO, EN CUANTO INSTRUMENTO QUE REFLEJA Y CONTROLA LA ACTIVIDAD ECONOMICO-FINANCIERA Y LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPONDE EN SUS CONTENIDOS Y ASPECTOS FORMALES A LOS CITADOS OBJETIVOS Y LINEAS DE ACCION, EN ORDEN A DESARROLLAR Y PERFECCIONAR EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN REGIMEN DE EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO, ASI COMO PROFUNDIZAR EN LA MODERNIZACION DE LOS SISTEMAS DE GESTION PARA FACILITAR A LOS CIUDADANOS EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
AJUSTANDOSE A LAS DIRECTRICES ENUNCIADAS, LA ORDEN INTRODUCE EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA QUE SIRVIO DE BASE PARA ELABORAR EL PRESUPUESTO EN VIGOR LAS MODIFICACIONES QUE PERMITEN DAR CABIDA A LAS NUEVAS PRESTACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES ASUMIDAS DESDE ENTONCES POR LA SEGURIDAD SOCIAL, VARIACIONES QUE CONSISTEN FUNDAMENTALMENTE EN:
INCORPORAR A LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y ECONOMICA NUEVOS CODIGOS PARA RECOGER, DE FORMA DIFERENCIADA, LAS DOTACIONES DESTINADAS A DAR COBERTURA A LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Y LOS RECURSOS PARA SU FINANCIACION.
AMPLIAR LA ESTRUCTURA ECONOMICA CON LOS CODIGOS QUE PERMITEN DISTINGUIR LOS GASTOS Y RECURSOS ATRIBUIDOS AL FONDO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.
ASIMISMO, LA ORDEN DESCRIBE EL PROCESO PRESUPUESTARIO Y DICTA LAS NORMAS INSTRUMENTALES A LAS QUE HAN DE AJUSTARSE LOS AGENTES GESTORES IMPLICADOS EN DICHO PROCESO, CON EL FIN DE QUE EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SATISFAGA LAS EXIGENCIAS DE INFORMACION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 147 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO QUE DEBEN INTEGRARSE EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 147 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 148.1 DE LA CITADA LEY, CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA EN ESTE POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, SE ELABORARAN AJUSTANDOSE A LAS NORMAS Y ESTRUCTURA QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN. TAL FORMULACION AFECTARA, EN CONSECUENCIA, A LOS PRESUPUESTOS PARA 1992, DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS CENTROS DE GESTION DE ELLAS DEPENDIENTES, ASI COMO A LOS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 2.
EXTRUCTURA PRESUPUESTARIA:
1.
PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES: EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES DE LOS ENTES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR SE AJUSTARA A UNA TRIPLE CLASIFICACION: ORGANICA, FUNCIONAL POR PROGRAMAS Y ECONOMICA:
A) CLASIFICACION ORGANICA: FACILITARA EL CONOCIMIENTO DE LA GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO Y LA DETERMINACION DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DE CADA AGENTE GESTOR. A TAL EFECTO, LOS CREDITOS SE IDENTIFICARAN Y ORDENARAN DE FORMA QUE ESTEN AGRUPADOS TODOS LOS CORRESPONDIENTES A UN MISMO ENTE. EN CONSECUENCIA, LA CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO SERA LA QUE SE ESTABLECE SEGUIDAMENTE:
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) CLASIFICACION FUNCIONAL POR PROGRAMAS: LOS AGENTES GESTORES DEL SISTEMA FORMULARAN SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS EN ESTRUCTURA FUNCIONAL POR PROGRAMAS, ENTENDIENDO ESTA COMO EL MARCO QUE PERMITE EXPRESAR DE FORMA COMPLETA, ORDENADA Y SISTEMATICA LAS ACTIVIDADES A REALIZAR DE ACUERDO CON LAS CONTINGENCIAS A CUBRIR O LOS BENEFICIOS DE LA ACCION PROTECTORA A OTORGAR, EN LA QUE SE RECOGERAN ESCALONADAMENTE LAS FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS Y PROGRAMAS QUE SIRVEN A UNOS OBJETIVOS CUANTIFICADOS Y DEFINIDOS CON CLARIDAD Y CONCRECION Y PARA CUYO SEGUIMIENTO Y MEDIDA SE ESTABLECEN LOS CORRESPONDIENTES INDICADORES EN TERMINOS DE MEDIOS Y RESULTADOS, DE FORMA QUE EN LA EJECUCION DE CADA GRUPO Y PROGRAMA PUEDA CONOCERSE EL GRADO DE EFICACIA Y EFICIENCIA CONSEGUIDOS, ASI COMO UNA ORIENTACION SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE ESTA CLASIFICACION.
C) CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS: LOS CREDITOS ATRIBUIDOS A CADA FUNCION, GRUPO DE PROGRAMAS O PROGRAMA SE DESARROLLARAN SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS COMPONENTES DEL GASTO QUE HACE POSIBLE LA REALIZACION DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS EN AQUELLOS, SEGUN LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS Y PARTIDAS, REFLEJADA EN EL ANEXO II.
2.
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES:
EL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES SE AJUSTARA A UNA DOBLE CLASIFICACION: ORGANICA Y ECONOMICA:
A) ESTRUCTURA ORGANICA: LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES AFECTA A LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS: LOS RECURSOS Y APLICACIONES INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO SE ORDENARAN, SEGUN SU NATURALEZA ECONOMICA, CON ARREGLO A LA CLASIFICACION POR CAPITULOS, ARTICULOS, CONCEPTOS, SUBCONCEPTOS Y PARTIDAS, QUE FIGURAN EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 3. DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CREDITOS. LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBERAN ELABORAR SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE MODO QUE PERMITAN CONOCER LA DISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y LOS CREDITOS POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 4. CUANTIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS. COMO REGLA GENERAL LOS PRESUPUESTOS SE CUANTIFICARAN EN PESETAS DE 1991, SIN TOMAR EN CONSIDERACION INICIALMENTE EL COMPORTAMIENTO DE LA TASA DE INFLACION NI LAS POSIBLES REVISIONES SALARIALES, CUESTIONES AMBAS QUE SERAN TENIDAS EN CUENTA UNA VEZ QUE EL GOBIERNO ACTUALICE PARA 1992 LAS PREVISIONES DE SU CUADRO MACROECONOMICO. CON LA CITADA SALVEDAD, LA EVALUACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
1. GASTOS:
A) GASTOS DE PERSONAL:
LOS CREDITOS PARA LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE DEBA PRESTAR SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE 1992 SE CALCULARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991. SE TENDRAN EN CUENTA A SU VEZ PARA LOS FUNCIONARIOS LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
LOS CREDITOS QUE AMPARAN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE CALCULARAN APLICANDO LOS TIPOS EN VIGOR SOBRE LAS ACTUALES BASES DE COTIZACION.
B) OTROS GASTOS:
A) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS: LOS DISTINTOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA DE CADA PROGRAMA, PREVIA SUPRESION DE LOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN ESTRICTAMENTE COMO NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE ALCANZAR, SE DETERMINARAN, EN LO POSIBLE, CUANTIFICANDO LOS CONSUMOS FISICOS Y LA VALORACION DE SU IMPORTE A LOS PRECIOS ACTUALES.
B) GASTOS FINANCIEROS: SE ESTIMARAN LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS, EMPRESTITOS Y OTRAS DEUDAS U OPERACIONES FINANCIERAS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PACTADAS EN LOS CONTRATOS QUE LOS REGULAN, ASI COMO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU CONSTITUCION, MODIFICACION O CANCELACION. SE INCLUIRAN IGUALMENTE LOS INTERESES DEVENGADOS POR CUALQUIER OPERACION PATRIMONIAL QUE DEBAN SOPORTAR LOS RESPECTIVOS AGENTES GESTORES.
C) TRANSFERENCIAS CORRIENTES: SE ESTIMARAN SEGUN EL DESTINO Y LAS NORMAS QUE LAS REGULAN. POR LO QUE RESPECTA A LAS TRANSFERENCIAS A LAS FAMILIAS, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ECONOMICAS A SATISFACER A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE TENDRA PRESENTE PARA DETERMINAR SU CUANTIA, EN LA MEDIDA QUE LES RESULTE DE APLICACION, LA EVOLUCION DE LAS BASES REGULADORAS RESPECTIVAS, CALCULANDO LAS DE CUANTIA FIJA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS EN VIGOR. NO OBSTANTE, SE ADOPTARAN LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN:
PENSIONES:
EL CREDITO CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE PRESTACIONES SE OBTENDRA CONSIDERANDO EL NUMERO DE PENSIONISTAS PREVISTO PARA 1992 EN CADA CLASE DE PENSION, LAS CUANTIAS DE LAS PENSIONES RESPECTIVAS Y LOS PRIMEROS PAGOS, DISTINGUIENDO LAS CONTRIBUTIVAS DE LAS NO CONTRIBUTIVAS.
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA: SE CONSIGNARA LA CIFRA NECESARIA PARA ATENDER LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD QUE SE ESTIME VAYAN A PRODUCIRSE DURANTE 1992, JUSTIFICANDO LAS CIFRAS A LAS QUE SE HAYAN LLEGADO EN FUNCION DE LOS SALARIOS EN VIGOR, DE LA PREVISION DEL NUMERO DE PROCESOS, DE LA DURACION DE LOS MISMOS Y DE LAS NORMAS VIGENTES SOBRE DIAS CON DERECHO A SUBSIDIO Y PORCENTAJE DE INDEMNIZACION.
INVALIDEZ PROVISIONAL: ESTA PRESTACION SE ESTIMARA DE MODO ANALOGO A LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, PARTIENDO DEL NUMERO Y DURACION DE LOS PROCESOS QUE DAN DERECHO A LA PERCEPCION DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE Y DE LAS CUANTIAS DE LA BASE REGULADORA.
PRESTACION FAMILIAR: SE CALCULARA LA ASIGNACION ECONOMICA POR HIJO A CARGO, TOMANDO COMO BASE EL CENSO DE BENEFICIARIOS Y SU PREVISIBLE EVOLUCION EN EL EJERCICIO, DIFERENCIANDO LA PRESTACION CONTRIBUTIVA DE LA NO CONTRIBUTIVA.
INDEMNIZACIONES Y ENTREGAS UNICAS REGLAMENTARIAS: EL CREDITO ESTIMADO PARA ESTE CONCEPTO SE DETERMINARA TENIENDO EN CUENTA, PARA CADA UNA DE LAS PRESTACIONES, CUYA COBERTURA DEBE AMPARAR, EL NUMERO DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS Y SU IMPORTE UNITARIO.
FARMACIA: SE CUANTIFICARA A PARTIR DEL ESTUDIO EN EL QUE CONSTE TANTO EL NUMERO DE RECETAS DISPENSADAS COMO SU COSTE UNITARIO, DISTINGUIENDO LAS RECETAS DE AFILIADOS ACTIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES A PASIVOS O AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, HABIDA CUENTA DE SU DIFERENTE GRADO DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE LAS MISMAS.
OTRAS PRESTACIONES: EL IMPORTE DE LAS DEMAS PRESTACIONES SE AJUSTARA A LAS NECESIDADES REALES, FUNDAMENTANDO LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE APOYAN LOS CREDITOS SOLICITADOS.
D) AMORTIZACIONES: LAS AMORTIZACIONES DE LOS BIENES QUE CADA CENTRO TENGA ADSCRITOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS HAN DE ESTABLECERSE EN FUNCION DE LA VIDA UTIL DE LOS MISMOS, ATENDIENDO A LA DEPRECIACION QUE NORMALMENTE SUFRAN POR SU FUNCIONAMIENTO, USO Y OBSOLESCENCIA.
LA DETERMINACION DE ESTOS CREDITOS SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR EL CORRESPONDIENTE PORCENTAJE ANUAL DE AMORTIZACION AL VALOR DE LOS BIENES, DE ACUERDO CON LOS RESPECTIVOS PLANES DE AMORTIZACION.
C) INVERSIONES REALES: EN LA PROPUESTA FIGURARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIONES A REALIZAR EN 1992 POR CADA ENTIDAD O CENTRO, DEJANDO CONSTANCIA EN CADA UNO DE AQUELLOS DE LAS FECHAS DE INICIACION Y TERMINACION, LA DISTRIBUCION TEMPORAL Y ECONOMICA DEL COSTE Y LOS GASTOS CORRIENTES QUE GENERARA SU PUESTA EN MARCHA.
F) ACTIVOS FINANCIEROS: REFLEJARAN LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICION DE TITULOS VALORES PARA MATERIALIZAR EL EXCEDENTE DE TESORERIA QUE SE PREVEA DISPONER EN EL EJERCICIO. ASIMISMO SE CONCRETARAN LAS DOTACIONES PARA ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL Y PARA LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.
SE PROCURARA QUE EXISTA UN EQUILIBRIO ENTRE REINTEGROS Y CONCESIONES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL.
G) PASIVOS FINANCIEROS: COMPRENDERA LOS IMPORTES DESTINADOS A LA CANCELACION DE TODO TIPO DE DEUDAS CON VENCIMIENTO EN EL EJERCICIO, TOMANDO COMO BASE, EN SU CASO, LOS CORRESPONDIENTES CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION.
2. RECURSOS:
A) COTIZACIONES SOCIALES: LAS COTIZACIONES ORDINARIAS SE ESTIMARAN EN FUNCION DE LA POBLACION COTIZANTE PARA CADA REGIMEN, DE ACUERDO CON LAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION EN VIGOR. ASIMISMO SE TENDRA EN CUENTA LA COTIZACION ADICIONAL QUE SE ESTIME PUEDA OBTENERSE POR VIA EJECUTIVA, MEJORAS DE GESTION U OTRAS CAUSAS, ASI COMO EL INGRESO DE CUOTAS APLAZADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, SEPARANDOLAS ADECUADAMENTE DE LA RECAUDACION ORDINARIA DEL EJERCICIO. EN LA ESTIMACION SE DEJARA CONSTANCIA DE LAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS, QUE REPRESENTEN UNA MINORACION DE LAS MISMAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL O HAYAN DE SER COMPENSADAS CON TRANSFERENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
B) INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS: LA ESTIMACION DE ESTOS RECURSOS SE REALIZARA TOMANDO COMO REFERENCIA EL NUMERO DE ACTOS ATENDIDOS Y LA CONTRAPRESTACION MEDIA A PERCIBIR EN CADA CASO POR LOS DIFERENTES SERVICIOS OFRECIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES, CONVENIOS O CONTRATOS QUE LES SEAN APLICABLES, NO TOMANDO EN CONSIDERACION A ESTOS EFECTOS LOS QUE SE DERIVEN DE SERVICIOS SANITARIOS O ASISTENCIALES DISPENSADOS A TERCEROS EN EL AREA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO EL TRASPASO DE TALES SERVICIOS.
C) OTROS INGRESOS: SE ESTIMARAN EN ESTE APARTADO LOS INGRESOS QUE SE PREVEAN RECAUDAR DURANTE 1992 POR LOS DESCUENTOS GENERAL Y COMPLEMENTARIO DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, CONSIGNANDOSE ASIMISMO, EN APARTADOS SEPARADOS, LOS INGRESOS POR DERECHOS DE EXAMEN, ASI COMO LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE IMPRESOS Y MATERIAL DE DESECHO Y CUALQUIER OTRO EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA.
D) TRANSFERENCIAS: SE ESPECIFICARAN DETALLADAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS POR LOS QUE RECIBA LA SEGURIDAD SOCIAL APORTACIONES DE DICHA NATURALEZA, DE ACUERDO CON EL AGENTE FINANCIADOR Y EL FIN A QUE SE DESTINAN LAS TRANSFERENCIAS.
E) INGRESOS PATRIMONIALES: SE ESTIMARAN LOS DISTINTOS TIPOS DE RENDIMIENTOS SEGUN LA NATURALEZA Y CARACTER DE LA FUENTE QUE LOS GENERA, ESPECIFICANDO PARA LOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO EL PRINCIPAL QUE ORIGINA LA RENTA Y EL TIPO DE INTERES CONOCIDO O PREVISTO, Y PARA LOS DE CAPITAL INMOBILIARIO, LA NATURALEZA DEL BIEN Y EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS CONTRATOS, CONVENIOS O TIPOS DE RENDIMIENTOS QUE SE PREVEAN EN CADA CASO.
F) RESTANTES INGRESOS: SE ESTIMARAN SEGUN EL CARACTER DE LOS MISMOS Y LA NATURALEZA DE LAS FUENTES DE QUE DEPENDA SU OBTENCION.
ART. 5. NIVELES DE GESTION . LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES PODRAN PROPONER PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DE SUS PRESUPUESTOS DOS OPCIONES DIFERENCIADAS QUE CORRESPONDEN A LOS SIGUIENTES NIVELES DE GESTION:
1. NIVEL CORRIENTE: IMPLICA UNA RECONSIDERACION DE LOS GASTOS A REALIZAR DE MODO QUE SE CONSIGA LA COMBINACION DE MEDIOS MAS FAVORABLES PARA MANTENER EL NIVEL DE GESTION QUE EL PROGRAMA TIENE PREVISTO DESARROLLAR EN EL EJERCICIO ACTUAL, ELIMINANDO AQUELLOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN COMO ESTRICTAMENTE NECESARIOS.
LOS GASTOS DE ESTE NIVEL DEBERAN DESENVOLVERSE DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES MAXIMOS:
A) EN PERSONAL: EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE ENERO DE 1991, EXCEPCION HECHA DEL PERSONAL EVENTUAL CONTRATADO, MAS LAS ALTAS PROCEDENTES DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO Y OTRAS QUE VAYAN A INCORPORARSE EN 1991, DE CUYA SUMA SE DEDUCIRAN LAS BAJAS PREVISTAS EN DICHO EJERCICIO POR JUBILACION Y OTRAS CAUSAS.
DICHO CREDITO PODRA INCREMENTARSE CON EL IMPORTE QUE CORRESPONDA AL PERSONAL EVENTUAL IMPRESCINDIBLE PARA SUPLENCIAS EN CENTROS ASISTENCIALES POR LICENCIAS, VACACIONES, FESTIVOS Y OTRAS CAUSAS ANALOGAS O PARA TAREAS ESPECIFICAS COYUNTURALES EN CENTROS ADMINISTRATIVOS: RECUPERACION DE ATRASOS Y OTRAS SIMILARES.
B) EN OTROS GASTOS CORRIENTES: PODRAN CONSIGNARSE IMPORTES QUE, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA ENTIDAD O CENTRO, NO EXCEDAN DE LOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE 1991 PARA IDENTICO VOLUMEN DE SERVICIOS. LOS CENTROS QUE NO HAYAN FUNCIONADO DURANTE TODO EL EJERCICIO CITADO PODRAN ELEVAR AL AÑO LA DOTACION APROBADA PARA EL MISMO A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA ESTE NIVEL.
C) EN INVERSIONES REALES: SE INCLUIRAN EN ESTE NIVEL LAS ANUALIDADES CORRESPONDIENTES A 1992 DE LOS PROYECTOS PLURIANUALES DE INVERSIONES NUEVAS YA ADJUDICADAS Y LAS DE REPOSICION DE URGENTE REALIZACION ORDENADAS DE MAYOR A MENOR PRIORIDAD.
2. NIVEL ADICIONAL: PERMITE, TRAS LA RECONSIDERACION PREVIA DEL GASTO A REALIZAR EN EL NIVEL CORRIENTE, UNA POTENCIACION DE SU IMPORTE EN FUNCION DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LOS PROGRAMAS, EN RELACION CON LOS OBJETIVOS QUE LOS MISMOS DEBEN CONSEGUIR Y LA GRADUACION DE ESTOS CONFORME A LAS PRIORIDADES QUE SE HAYAN DEFINIDO. EXIGIRA, NECESARIAMENTE, UN INCREMENTO O MEJORA DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOBRE LOS OFRECIDOS EN EL CITADO NIVEL CORRIENTE.
LOS GASTOS DE ESTE NIVEL SE CALCULARAN TOMANDO COMO REFERENCIA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) EN PERSONAL: RECOGERA EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS QUE SE CONSIDERE ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS MARCADOS, NUMERO EN EL QUE SE INTEGRARAN LAS PLAZAS DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO NO COMPUTADAS EN EL NIVEL CORRIENTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO PARA EL MISMO.
B) EN OTROS GASTOS CORRIENTES: EL IMPORTE GLOBAL DE ESTOS CREDITOS PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS QUE AFECTEN A LA ENTIDAD O CENTRO SERA AQUEL QUE SE JUSTIFIQUE COMO RIGUROSAMENTE PRECISO PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS QUE SE PREVEAN CONSEGUIR.
C) EN INVERSIONES REALES: PODRAN AÑADIRSE A LOS INCLUIDOS EN EL NIVEL CORRIENTE OTROS PROYECTOS DE INVERSIONES REALES COMPRENDIDOS EN LA PLANIFICACION PLURIANUAL ORDENADOS EN RIGUROSA PRELACION DECRECIENTE PARA FACILITAR LA SELECCION DE LOS QUE PUEDAN AUTORIZARSE EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR.
3. REDISTRIBUCION DE PERSONAL Y CREDITOS: LOS LIMITES MAXIMOS SEÑALADOS PARA EL NIVEL CORRIENTE PERMITIRAN, NO OBSTANTE, LA REDISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y DE LOS CREDITOS ENTRE LAS DIFERENTES APLICACIONES Y PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL ANTEPROYECTO DE CADA AGENTE GESTOR.
LOS PROGRAMAS, EN CADA UNO DE SUS DOS NIVELES DE GESTION, INCLUIRAN LAS PROPUESTAS GLOBALES DE CREDITOS, ASI COMO LOS OBJETIVOS QUE SE ESPERA LOGRAR Y LOS INDICADORES DE MEDIOS Y RESULTADOS QUE PERMITAN EVALUAR LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA DE LA GESTION EN EL EJERCICIO.
CUANDO PARA UN MISMO PROGRAMA Y ENTIDAD O CENTRO SE PROPONGA NIVEL ADICIONAL, DEBERA JUSTIFICARSE LA MEJORA EN LA EFICACIA Y EFICIENCIA QUE ELLO COMPORTA, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO COMO DESDE EL ASPECTO SOCIAL DE LA PRESTACION O DEL SERVICIO OFRECIDO. NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION POR LAS ENTIDADES LOS NIVELES ADICIONALES DE LOS CENTROS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO, SALVO CUANDO DICHOS NIVELES VENGAN IMPUESTOS POR LA OBLIGADA AMPLIACION DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, EXTREMO QUE DEBERA ASIMISMO JUSTIFICARSE.
SI NO SE CONSIDERA ESTRICTAMENTE NECESARIO AMPLIAR EL VOLUMEN DE ACTIVIDADES Y, POR TANTO, DE MEDIOS O CREDITOS ACTUALES DE UN DETERMINADO PROGRAMA, NO SE FORMULARA EL NIVEL ADICIONAL, PROPONIENDO, EN CONSECUENCIA, SOLO EL NIVEL CORRIENTE.
EN LAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS PARA LOS NIVELES DE GESTION CONSIDERADOS, LOS AGENTES GESTORES ESTABLECERAN LA LISTA DE PRIORIDADES EN LA QUE LOS NIVELES CORRIENTES DE TODOS LOS PROGRAMAS FIGURARAN EN PRIMER TERMINO CON EL NUMERO DE PERSONA Y EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO QUE SE PROPONE EN CADA UNO DE ELLOS, Y A CONTIUACION LOS NIVELES ADICIONALES, EN SU CASO, POR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES CON EL NIVEL CORRIENTE DEL MISMO PROGRAMA, DE FORMA QUE EL TOTAL DE LA LISTA DE PRIORIDADES SEA IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS PROGRAMAS EN SU PROPUESTA DE MAYOR NIVEL.
ART. 6. ELABORACION Y TRAMITACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE LOS RESPECTIVOS ENTES GESTORES:
1. DE GASTOS Y DOTACIONES:
A) CENTROS DE GESTION: LOS CENTROS DE GESTION CONFECCIONARAN SU ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DE FORMA QUE TODOS LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LOS MISMOS SE INTEGREN EN SUS RESPECTIVAS ESTRUCTURAS DE PROGRAMAS Y QUE LOS CREDITOS PROPUESTOS DEN COBERTURA A LOS GASTOS QUE DEBAN ATENDERSE EN EL EJERCICIO; UNA VEZ CONFECCIONADO POR CADA CENTRO EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO LO REMITIRA A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA ENTIDAD DE LA QUE FORMA PARTE.
B) ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL: RECIBIDOS LOS ANTEPROYECTOS DE LOS CENTROS DE GESTION EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL SE PROCEDERA POR SU PARTE A VERIFICAR LA CORRECTA APLICACION DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA EN SUS CLASIFICACIONES FUNCIONAL POR PROGRAMAS Y ECONOMICA Y SE ANALIZARA EL CONTENIDO Y CUANTIFICACION DE LOS PROGRAMAS, PROCEDIENDO, EN SU CASO, A REALIZAR LOS AJUSTES NECESARIOS, TANTO EN LAS CIFRAS DE CREDITOS COMO EN LAS DE OBJETIVOS E INDICADORES, ELIMINANDO LOS NIVELES ADICIONALES QUE NO SE JUSTIFIQUEN.
ANALIZADOS Y VERIFICADOS LOS RESPECTIVOS ANTEPROYECTOS DE SUS CENTROS, CADA ENTIDAD GESTORA Y LA TESORERIA GENERAL, MEDIANTE UN PROCESO DE INTEGRACION, ELABORARA SU ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO QUE INCLUIRA LOS PROGRAMAS GLOBALES CON LOS NIVELES DE GESTION CORRESPONDIENTES, EN LOS QUE SE ESPECIFICARAN LA CUANTIFICACION DE LOS OBJETIVOS E INDICADORES DE LOS MISMOS, SE DESCRIBIRAN LAS ACTIVIDADES A REALIZAR Y SE CONCRETARAN LOS MEDIOS PERSONALES Y FINANCIEROS NECESARIOS PARA LA CONSECUCION DE LOS CITADOS OBJETIVOS, CONSIDERANDO EN PRIMER TERMINO, ANTES DE INCREMENTAR LOS MEDIOS ACTUALES, SU POSIBLE REASIGNACION ENTRE PROGRAMAS, EN RAZON A LOS RESULTADOS QUE PRESENTE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO EN VIGOR.
C) MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LA MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO FORMULARAN UN SOLO ANTEPROYECTO QUE ABARCARA LA TOTALIDAD DE LA GESTION A DESARROLLAR POR EL CONJUNTO DE CENTROS Y DEPENDENCIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL AL QUE SE EXTIENDEN SUS COMPETENCIAS GESTORAS.
A TAL FIN ELABORARAN TANTOS PROGRAMAS DIFERENCIADOS COMO LES RESULTEN DE APLICACION PARA AMPARAR LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS A FINANCIAR DURANTE DICHO EJERCICIO.
2. DE RECURSOS Y APLICACIONES:
A) TESORERIA GENERAL:
LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELABORARA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS EXPUESTOS EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE ORDEN.
CON EL FIN DE QUE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDA CIFRAR LOS INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS, LAS DIFERENTES ENTIDADES GESTORAS QUE GENEREN ESTOS RECURSOS REMITIRAN A AQUELLA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, UNA EVALUACION QUE CONTEMPLE LOS RECURSOS A OBTENER POR CADA TIPO DE SERVICIO, UNIENDO UNA MEMORIA EXPLICATIVA QUE JUSTIFIQUE LAS BASES EN QUE SE FUNDA SU ESTIMACION.
B) MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO ELABORARAN SUS RESPECTIVOS ANTEPROYECTOS DE RECURSOS, EN LOS QUE INCLUIRAN LAS COTIZACIONES SOCIALES Y LOS DEMAS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LA GESTION QUE TIENEN ATRIBUIDA.
ART. 7. ELABORACION, TRAMITACION Y APROBACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RECIBIDOS DE LAS ENTIDADES SUS RESPECTIVOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO, LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCEDERA A SU ANALISIS Y ESTUDIO, REQUIRIENDO, EN SU CASO, DE LOS RESPONSABLES DE LA ELABORACION DE LOS CITADOS ANTEPROYECTOS LA INFORMACION ADICIONAL QUE ESTIME NECESARIA, CONVOCANDOLES PARA QUE SE INTEGREN EN LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE PUEDAN FORMARSE PARA DISCUTIR Y VALORAR LOS OBJETIVOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS, EL SISTEMA SEGUIDO EN LA ESTIMACION DE LOS MEDIOS HUMANOS Y FINANCIEROS, Y LOS CRITERIOS QUE HAN ORIENTADO LA CONFECCION DEL CUADRO DE PRIORIDADES.
EL RESULTADO DE TALES ACTUACIONES SE ELEVARA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE DECIDIRA EL AJUSTE DE LAS PROPUESTAS A LA FINANCIACION DISPONIBLE Y LAS SOMETERA A LA CONSIDERACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA ESTABLECER LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES AFECTADOS, CUYA AGREGACION Y CONSOLIDACION REALIZARA LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INCORPORANDO ADEMAS EL ANTEPROYECTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE SE RECIBA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA FORMAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE CON LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO DOS DEL ARTICULO 148 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA SE SOMETERA A LA APROBACION DEL GOBIERNO.
ART. 8. DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA. LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL Y LOS CENTROS DE ELLAS DEPENDIENTES, ASI COMO LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, FORMULARAN, EN LA MEDIDA QUE LES RESULTE DE APLICACION, LOS MODELOS NORMALIZADOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES:
UNA FICHA RESUMEN DE CADA PROGRAMA EN DONDE SE REFLEJEN DE MANERA SUCINTA Y PRECISA LOS OBJETIVOS, ACTIVIDADES E INDICADORES QUE LE CONFIGURAN, Y SE CONSIGNEN, DE MODO SINTETICO TAMBIEN, LOS CREDITOS SOLICITADOS POR CADA AGENTE GESTOR.
UN MODELO EN DONDE SE RECOJA PARA CADA PROGRAMA EL PORMENOR DE LOS GASTOS ATRIBUIDOS AL MISMO, CLASIFICADOS POR CATEGORIAS ECONOMICAS.
LOS ANEXOS DE PERSONAL QUE SE JUZGUEN NECESARIOS PARA REFLEJAR A NIVEL DE PROGRAMA Y ENTIDAD, LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES CUERPOS, ESCALAS O CATEGORIAS Y PUESTOS DE TRABAJO CON DISTINTA REMUNERACION Y EL NUMERO DE EFECTIVOS A DOTAR EN CADA UNO DE ELLOS.
LOS ANEXOS PRECISOS PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA ENTIDAD, EN DONDE SE RECOJAN LAS DISTINTAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION QUE JUSTIFICAN EL CREDITO CONSIGNADO EN EL ANTEPROYECTO RESPECTIVO.
UN ANEXO DESCRIPTIVO DE LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE FUNDAN, PARA CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS DE LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA CLASE DE PENSION.
LOS ANEXOS EXPLICATIVOS DE LAS INVERSIONES REALES QUE REFLEJEN TODOS Y CADA UNO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS A DESARROLLAR, Y LA DISTRIBUCION TEMPORAL, ECONOMICA Y TERRITORIAL DE SU COSTE, ASI COMO LOS GASTOS CORRIENTES QUE ORIGINE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. DE DICHOS ANEXOS SE CUMPLIMENTARA UNO EN EL QUE LOS PROYECTOS SE ORDENEN DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL ARTICULO 5. DE ESTA ORDEN.
UN RESUMEN DE LAS AMORTIZACIONES, EN EL QUE SE RELACIONARAN LAS CUENTAS DEL INMOVILIZADO AFECTADAS Y EL VALOR CONTABLE DE LOS BIENES SUJETOS A AMORTIZACION, AGRUPADOS DE ACUERDO CON EL PLAZO Y COEFICIENTE ANUAL O MODULO DE AMORTIZACION, Y DEJANDO CONSTANCIA DE SU VALOR RESIDUAL, EN SU CASO.
UN RESUMEN DE PROGRAMAS EN DONDE SE RECOJAN ORDENADAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DEL AGENTE GESTOR, CON EXPRESION DE LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA NIVEL DE GESTION Y LA DIFERENCIA ENTRE ESTOS, EN SU CASO. LOS DATOS RELATIVOS AL CREDITO POR NIVELES DE GESTION Y LA DIFERENCIA ENTRE ELLOS SE DISPONDRAN DE MODO QUE PERMITAN SU TOTALIZACION PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE LA ENTIDAD.
UN CUADRO DE PRIORIZACION QUE REFLEJE LOS PROGRAMAS Y NIVELES DE GESTION SEGUN EL ORDEN DE PREFERENCIA OTORGADO POR LA ENTIDAD A SU REALIZACION.
CADA ENTIDAD CONFECCIONARA ADEMAS UNA MEMORIA PARA CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE FORMULE Y OTRA DEL ANTEPROYECTO QUE PRESENTE.
CONFECCIONARAN TAMBIEN LAS ENTIDADES UN CUADRO DEMOSTRATIVO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS QUE GESTIONEN, CON ESPECIFICACION DE ESTANDARES PARA LAS UNIDADES DE PRODUCCION QUE SE ESTABLEZCAN, DE ACUERDO CON LOS SERVICIOS PROGRAMADOS.
POR LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN EXIGIRSE CUADROS RESUMIDOS QUE PERMITAN CONOCER LA DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS Y EFECTIVOS HUMANOS POR CENTROS, PROVINCIAS Y COMUNIDADES, AL OBJETO DE LA POSIBLE DETERMINACION DE MODULOS ESTANDARES DE ASIGNACION POR NIVELES DE GESTION, ASI COMO RECABAR LOS INFORMES Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS NECESARIOS PARA DETERMINAR CON EXACTITUD LA REALIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LOS AGENTES GESTORES INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO.
ART. 9. PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS. LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO REMITIRAN SUS CORRESPONDIENTES ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1992 A ESTE MINISTERIO DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.
POR SU PARTE, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELABORARA EL CORRESPONDIENTE ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1992, EXCLUIDOS LOS RELATIVOS A LA GESTION ASUMIDA POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, QUE DEBERA SER REMITIDO A LA CITADA DIRECCION GENERAL DENTRO DEL REFERIDO PLAZO.
LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS RECIBIDOS FUERA DE PLAZO O QUE NO ESTEN EN CONDICIONES DE SER INTEGRADOS EN EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1992 SE TRAMITARAN MEDIANTE LEY INDEPENDIENTE. SI NO ESTUVIESEN APROBADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1992 QUEDARAN PRORROGADOS AUTOMATICAMENTE LOS DEL EJERCICIO DE 1991, EXCEPTO LOS CREDITOS QUE, POR SU NATURALEZA, DEBAN QUEDAR EXTINGUIDOS EN ESTE ULTIMO AÑO, HASTA LA APROBACION Y PUBLICACION DE LA CORRESPONDIENTE LEY EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LOS PLAZOS FIJADOS SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA CORRECTA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA ORDEN, ASI COMO PARA DESARROLLAR Y AMPLIAR LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA POR NECESIDADES DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE SU GESTION.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DISEÑAR LOS MODELOS NORMALIZADOS QUE HAN DE INCORPORAR LA INFORMACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LOS RESPECTIVOS AGENTES GESTORES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARA REDACTAR LAS INSTRUCCIONES PARA SU CORRECTA CUMPLIMENTACION.
TERCERA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1990, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1991.
CUARTA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE MAYO DE 1991.
MARTINEZ NOVAL
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN JURIDICO Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ENTIDADES GESTORAS, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SEÑORES PRESIDENTES DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
(ANEXOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid