Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 38994, en el punto 2, donde dice: «En estos Centros se utilizarán...», debe decir: «En estos Censos se utilizarán...».
En el suplemento al número 313 del «Boletín Oficial del Estado», en la página 47, donde dice: «Reglamento de Población... (Real Decreto 1960/1986)», debe decir: «Reglamento de Población... (Real Decreto 1690/1986)».
En la página 51, donde dice: «Reglamento de Población... (Real Decreto l960~986)», debe decir: «Reglamento de Población... (Real Decreto 1690/1986)».
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