LA REGLA QUINTA DE LA TARIFA G-5 <EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO> DE LA ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE MARZO), DETERMINA LA CUANTIA DE LA CITADA TARIFA, POR METRO CUADRADO Y POR DIA NATURAL O FRACCION.
SE CONSIDERA CONVENIENTE PARA LA APLICACION DE LA TARIFA CONCERTAR LA FORMA DE CALCULAR LA SUPERFICIE OCUPADA, EN FUNCION DE LA CUAL SE EFECTUARA LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.
A TAL EFECTO Y EN VIRTUD DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL APARTADO CUARTO DE LA MENCIONADA ORDEN,
ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE:
CONSIDERAR QUE LOS IMPORTES UNITARIOS CONTENIDOS EN LA REGLA QUINTA DE LA TARIFA G-5 <EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO> SE DEBEN APLICAR A LA SUPERFICIE DE LOS RECTANGULOS CIRCUNSCRITOS A ELLAS, ES DECIR, AL PRODUCTO DE SU MANGA POR SU ESLORA, TOMANDOSE EN CADA CASO LAS DIMENSIONES MAXIMAS.
MADRID, 12 DE ABRIL DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO PALAO TABOADA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid