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Documento BOE-A-1991-10598

Instrucción de 29 de abril de 1991, de la Junta Electoral Central, sobre concepto de certificación censal específica, supuestos en que procede su expedición, órgano competente y plazo para tal expedición.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1991, páginas 13893 a 13893 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1991-10598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/1991/04/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 2. 2 DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL ESTABLECE, DE FORMA CATEGORICA Y SIN CONTEMPLAR EXCEPCION ALGUNA, QUE PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO <ES INDISPENSABLE LA INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL VIGENTE>.

POR CONSIGUIENTE, CUANDO EL ARTICULO 85.1 Y CONCORDANTES DEL CITADO TEXTO LEGAL SE REFIERE A LA ACREDITACION DEL DERECHO A VOTAR, BIEN MEDIANTE LA INSCRIPCION EN LOS EJEMPLARES CERTIFICADOS DE LAS LISTAS DEL CENSO O POR CERTIFICACION CENSAL ESPECIFICA, ESTA CONTEMPLADO, TAL COMO RESULTA DE LOS PROPIOS TERMINOS DEL PRECEPTO, UN MODO DE PROBAR QUE EL ELECTOR ESTA INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL VIGENTE, AUNQUE, POR LA RAZON QUE SEA, NO FIGURE EN LOS EJEMPLARES CERTIFICADOS DE LAS LISTAS DEL CENSO QUE HAYAN SIDO ENTREGADO A LA MESA ELECTORAL. LA CERTIFICACION CENSAL ESPECIFICA, POR TANTO, NO ABRE DE NUEVO EL PERIODO DE RECTIFICACION DEL CENSO, QUE YA SE PRODUJO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.

EN CONSECUENCIA, TENDRA DERECHO A OBTENER CERTIFICACION CENSAL ESPECIFICA NO YA QUIEN ALEGUE OSTENTAR LA CUALIDAD DE ELECTOR Y, POR TANTO, EL DERECHO A SER INSCRITO EN EL CENSO, SINO QUIEN, FIGURANDO INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL, NO APAREZCA, POR LA RAZON QUE SEA, EN LA LISTA ENTREGADA A LA MESA ELECTORAL.

POR OTRA PARTE Y AL TRATARSE DE UNA OMISION QUE EL ELECTOR NO PUEDE DETECTAR SINO PRECISAMENTE EL MISMO DIA DE LA ELECCION, LAS CERTIFICACIONES CENSALES ESPECIFICAS DEBERAN SER EXPEDIDAS EN LOS SUPUESTOS EN QUE PROCEDA, HASTA LA HORA DE CIERRE DE LOS COLEGIOS ELECTORALES.

LA NECESIDAD DE CLARIFICAR EL CONCEPTO DE CERTIFICACION CENSAL ESPECIFICA HA ACONSEJADO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL APROBAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19.1, B), DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, LA PRESENTE INSTRUCCION, DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, SOBRE TAL CONCEPTO, SUPUESTOS EN QUE PROCEDE SU EXPEDICION, ORGANO COMPETENTE Y PLAZO PARA EXPEDIRLAS.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO POR LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL EN SU REUNION DEL DIA 29 DE ABRIL DE 1991 Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18.6 DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL,

ESTA PRESIDENCIA DISPONE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA SIGUIENTE

INSTRUCCION

PRIMERO. LA CERTIFICACION CENSAL ESPECIFICA A LA QUE, COMO FORMA DE ACREDITAR EL DERECHO A VOTAR, SE REFIEREN EL ARTICULO 81.5 Y CONCORDANTES DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, NO CONSTITUYE UN MEDIO EXTRAORDINARIO DE OBTENER LA INSCRIPCION EN EL CENSO, SINO UN MEDIO DE PRUEBA DE QUE EL CIUDADANO DE QUE SE TRATE ESTA INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL VIGENTE, AUNQUE NO FIGURE EN LOS EJEMPLARES CERTIFICADOS DE LAS LISTAS DEL CENSO PUESTOS A DISPOSICION DE LAS MESAS ELECTORALES.

SEGUNDO. LA COMPETENCIA PARA EXPEDIR LAS CITADAS CERTIFICACIONES CENSALES ESPECIFICAS CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.

TERCERO. SE EXPEDIRAN CERTIFICACIONES CENSALES ESPECIFICAS A LOS ELECTORES QUE, NO FIGURANDO EN LOS EJEMPLARES CERTIFICADOS DE LAS LISTAS DEL CENSO ENTREGADOS A LAS MESAS ELECTORALES, SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:

1. ELECTORES QUE FIGURABAN EN LAS LISTAS PROVISIONALES EXPUESTAS AL PUBLICO CON MOTIVO DE LA REVISION ANUAL O DURANTE EL PERIODO ELECTORAL.

2. ELECTORES QUE, SIN FIGURAR EN ALGUNA DE LAS CITADAS LISTAS, PRESENTARON RECLAMACION ADMINISTRATIVA POR EXCLUSION EN EL CENSO, SIENDOLES ACEPTADA.

3. CORRECCION DE ERRORES MATERIALES EN LOS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL (APELLIDOS, NOMBRE O FECHA DE NACIMIENTO) DE ELECTORES INCLUIDOS EN LAS LISTAS DE LAS MESAS.

4. CUALQUIER OTRO SUPUESTO EN EL QUE EL ELECTOR FIGURE INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL VIGENTE REFERIDO A 1 DE ENERO DE 1990 Y, SIN HABERSE PRODUCIDO CAMBIO DE DOMICILIO QUE HAYA DADO LUGAR A SU INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL DE OTRA LOCALIDAD, NO FIGURE EN EL EJEMPLAR CERTIFICADO DE LA LISTA DEL CENSO PUESTO A DISPOSICION DE LAS MESAS ELECTORALES.

CUARTO. LAS CERTIFICACIONES CENSALES ESPECIFICAS PODRAN SOLICITARSE PERSONALMENTE POR EL ELECTOR HASTA EL MISMO DIA DE LA VOTACION, ANTES DE LA HORA DE CIERRE DE LOS COLEGIOS ELECTORALES.

MADRID, 29 DE ABRIL DE 1991. EL PRESIDENTE, JOSE H.

MOYNA MENGUEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 29/04/1991
  • Fecha de publicación: 01/05/1991
  • Fecha de derogación: 09/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Instrucción 7/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-8184).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 3 y 4, por Instrucción de 7 de mayo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-9509).
    • el apartado 4 de la norma tercera y se añade la norma quinta, por Instrucción de 28 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-11074).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 18.6 y 19.1.B) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Elecciones locales
  • Oficina del Censo Electoral

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