Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 4/1991, de 21 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 71, de fecha 25 de marzo de 1991, se inserta a continuación el texto correspondiente.
El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
La nueva redacción del artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de Madrid hace necesaria la correspondiente adecuación del artículo 8, números 1 y 2, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la modificación de los artículos 103.1 y 107.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aconseja la adaptación del artículo 17.1 de la citada Ley 11/1986.
Los números 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 8.
1. La convocatoria de elecciones se realizará por Decreto del Presidente de la Comunidad, que se expedirá en la forma requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo día anterior a la fecha de la celebración de las elecciones.
2. El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el ‘‘Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid’’, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo día posterior a la convocatoria.
A efectos de general conocimiento también se publicará en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y se difundirá a través de los medios de comunicación social.»
El número 1 del artículo 17.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17.
1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones que fuesen necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
La presente Ley será de aplicación a las elecciones que se convoquen a partir de su entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 21 de marzo de 1991.
El Presidente,
JOAQUÍN LEGUINA
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 71, de 25 de marzo de 1991)
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