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Documento BOE-A-1991-10357

Orden de 8 de abril de 1991 por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno en Centros públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1991, páginas 13518 a 13519 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-10357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/04/08/(7)

TEXTO ORIGINAL

A FIN DE PROCEDER A LA ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO EN LOS CENTROS PUBLICOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA ORDEN,

ESTE MINISTERIO, EN USO DE LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, APROBADO POR REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, HA DISPUESTO:

PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION:

A) A LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, ASI COMO A LOS CENTROS DE CARACTERISTICAS SINGULARES A LOS QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), CUYOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO CONCLUYAN SU MANDATO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4.

DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2376/1985.

B) A LOS CENTROS MENCIONADOS EN EL APARTADO ANTERIOR QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 10, APARTADO 1, O EN EL ARTICULO 13, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2376/1985.

A LOS EFECTOS DE ESTA ORDEN SE CONSIDERARAN INCLUIDOS TAMBIEN AQUELLOS CENTROS CUYO DIRECTOR ACTUAL HAYA OBTENIDO, EN EL MOMENTO DE CELEBRARSE ESTAS ELECCIONES, NUEVO DESTINO EN OTRO CENTRO EDUCATIVO, EN VIRTUD DE ULTIMO CONCURSO DE TRASLADOS, AUNQUE SU INCORPORACION AL NUEVO CENTRO NO SEA EFECTIVA HASTA EL PROXIMO CURSO ESCOLAR.

C) A LOS CENTROS CITADOS CUYOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO TUVIERON QUE SER NOMBRADOS SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO CITADO, SIEMPRE QUE ESTOS CENTROS TENGAN YA CONSTITUIDO LEGALMENTE EL CONSEJO ESCOLAR.

D) A LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS Y A LOS CENTROS DE CONVENIO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA REGULADOS POR REAL DECRETO 295/1988, DE 25 DE MARZO, EN LOS QUE SE DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE.

SEGUNDO. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA ORDEN SERAN ELEGIDOS ANTES DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1991, FECHA EN QUE LA MESA ELECTORAL, CONSTITUIDA SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2376/1985, REMITIRA LA CANDIDATURA QUE HAYA OBTENIDO LA MAYORIA ABSOLUTA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. LOS CENTROS DE CONVENIO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA, REMITIRAN LA CANDIDATURA QUE HAYA OBTENIDO LA MAYORIA ABSOLUTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS DE CENTROS ESCOLARES.

TERCERO. 1. AL CESAR EL DIRECTOR SALIENTE, CESARAN TAMBIEN LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DEL CENTRO NOMBRADOS A PROPUESTA SUYA.

2. EL DIRECTOR ELECTO PROPONDRA EL NOMBRAMIENTO DE LOS OTROS CARGOS DIRECTIVOS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 16, 17 Y 18 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2376/1985 AL CONSJO ESCOLAR DEL CENTRO Y, UNA VEZ ELEGIDO POR ESTE ORGANO COLEGIADO, REMITIRA LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, Y A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, CUANDO SE TRATE DE CENTROS DE CONVENIO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA QUE RADIQUEN EN COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA.

CUARTO. EN LOS SUPUESTOS DE AUSENCIA DE CANDIDATOS, DE INEXISTENCIA DE MAYORIA ABSOLUTA, O DE CENTROS DE NUEVA CREACION QUE COMENZARON SU FUNCIONAMIENTO EN EL CURSO 1990-1991, LA AUTORIDAD PROVINCIAL PROCEDERA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO SOBRE ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.

QUINTO. POR LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, POR EL DIRECTOR ACTUAL DE LOS CENTROS Y POR LA MESA ELECTORAL QUE, AL EFECTO SE CONSTITUYA, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL NORMAL DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN.

SEXTO. EL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN SE PRODUCIRA CON EFECTOS DE 1 DE JULIO DE 1991.

SEPTIMO. POR LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES SE DICTARAN CUANTAS INSTRUCCIONES RESULTEN NECESARIAS A EFECTOS DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION A LOS CENTROS DE EDUCACION EN EL EXTERIOR, RESPECTO DE LOS CUALES SE AUTORIZA AL SECRETARIO GENERAL TECNICO PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES QUE PROCEDAN.

NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 8 DE ABRIL DE 1991.

SOLANA MADARIAGA

ILMOS. SRES. DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES Y SECRETARIO GENERAL TECNICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1991
  • Fecha de publicación: 29/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1991
  • Efectos desde el 1 de julio de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-10846).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Reglamento aprobado por Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26787).
  • CITA:
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Elecciones
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional

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