Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abnl de 1990, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 10678, exposición de motivos, párrafo 1.°, línea 2.ª, donde dice: «Ley 9/1975, de 2 de marzo, del Libro», debe decir: «Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro».
En la misma página, exposición de motivos, párrafo 2.°, línea 3.2, donde dice: «completo y de importancia», debe decir: «complejo y de importancia».
En la misma página, parte dispositiva, Artículo 1.º, apartado 2, donde dice: «Cuando el libro se venta formando», debe decir: «Cuando el libro se venda formando».
En la misma página, parte dispositiva, Artículo 2.°, apartado 1., letra 1), donde dice: «El libro o detallista», debe decir: «El librero o detallista».
En la misma página, parte dispositiva, Articulo 6.°, línea 1.ª, donde y dice: «quedará obligado e indicar», debe decir: «quedará obligado a indicar».
En el Artículo 6.°, línea 2.ª, donde dice: «por él editados o incorporando el precio», debe decir: «por él editados o importados el precio».
En la misma página, parte dispositiva, Artículo 8.°, línea 3.ª, donde dice: «sin perjuicio de las acciones locales», debe decir: «sin perjuicio dq las acciones legales».
En la misma página, parte dispositiva, Artículo 8.º, línea 5.ª, donde dice: «de la obtención las ventajas», debe decir: «de la obtención de las ventajas».
En la misma página, Disposición Derogatoria, línea 1.2, donde dice: «Queda derogada», debe decir: «Queda derogado».
En la misma página, Disposicón final, línea 1.ª, donde dice: «entrará la en vigor a partir de los veinte días», debe decir: «entrará en vigor a partir de los treinta días».
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