ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL
DE COMPENSACION ELECTRONICA
NORMAS SOBRE CRIPTOGRAFIA Y SEGURIDAD PARA LAS TRANSMISIONES
ENTRE CENTROS DE PROCESO (SNCE-002)
EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA, EN ADELANTE SNCE, SE BASA EN EL TRATAMIENTO POR MEDIOS AUTOMATIZADOS, EN LOS CENTROS DE PROCESO DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS AL SNCE, DE LA INFORMACION PRECISA PARA LLEVAR A CABO AL COMPENSACION Y LIQUIDACION DE OPERACIONES INTERBANCARIAS, Y EN EL INTERCAMBIO, TAMBIEN POR MEDIOS AUTOMATIZADOS, DE ESTA INFORMACION, QUE SE TRANSMITE DENTRO DE LA RED FORMADA POR LA INTERCONEXION DE DICHOS CENTROS DE PROCESO, A TRAVES DE LINEAS DE TELECOMUNICACION.
LA NATURALEZA DEL SNCE, RECOGIDA EN LA NORMA 2.
DE SU REGLAMENTO, Y EL CARACTER ABIERTO DE LA RED QUE SE ESTABLECE PARA LA TRANSMISION DE LA INFORMACION REQUIEREN, COMO MEDIO DE GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD E INVIOLABILIDAD DE DICHA INFORMACION, LA IMPLANTACION DE UNOS METODOS Y TECNICAS DE SEGURIDAD QUE, TENIENDO EN CUENTA AMBOS ASPECTOS FUNDAMENTALES, ESTEN, ASIMISMO, BASADOS EN PROCEDIMIENTOS AUTOMATIZADOS, LOS CUALES SE HACEN RESIDIR EN LOS PROPIOS CENTROS DE PROCESO DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS AL SNCE.
LAS NORMAS QUE CONTIENEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS AUTOMATIZADOS DE SEGURIDAD ANTES ALUDIDOS CONSTITUYEN UN DOCUMENTO QUE HA DE SER ACCESIBLE A UN CIERTO NUMERO DE PERSONAS EN CADA ENTIDAD, LAS CUALES DEBERAN UTILIZAR LA INFORMACION EN EL CONTENIDA PARA IMPLANTAR Y PONER A PUNTO DICHOS PROCEDIMIENTOS.
POR OTRA PARTE, DICHO DOCUMENTO CONTIENE, ADEMAS, OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS ANTERIORES Y DIRIGIDAS A SER CUMPLIDAS POR LAS PERSONAS QUE, EN CADA UNA DE ESTAS ENTIDADES, SEAN RESPONSABLES O EJECUTORAS DE LOS CITADOS PROCEDIMIENTOS.
NATURALMENTE, UNAS NORMAS ADECUADAS DE SEGURIDAD DEBEN COMENZAR POR GARANTIZAR SU PROPIA PROTECCION Y CONFIDENCIALIDAD, RAZON POR LA CUAL ESTA CIRCULAR SE LIMITA A DEJAR CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE UNAS <NORMAS SOBRE CRIPTOGRAFIA Y SEGURIDAD PARA LAS TRANSMISIONES ENTRE CENTROS DE PROCESO, DENTRO DEL SNCE>, A LA VEZ QUE ESTABLECE LOS TERMINOS ESTRICTOS EN QUE, CON CARACTER LIMITADO Y RESTRINGIDO, EL BANCO DE ESPAÑA PERMITIRA EL ACCESO A DICHAS NORMAS.
POR TODO ELLO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE EN LA MATERIA TIENE CONFERIDAS, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE CRIPTOGRAFIA Y SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA INFORMACION EN EL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA SE REGIRAN POR EL REGLAMENTO DE DICHO SISTEMA Y POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR:
NORMA PRIMERA. SEGURIDAD EN EL SNCE. SE APRUEBA LA NORMA SNCE-002, SOBRE CRIPTOGRAFIA Y SEGURIDAD PARA LAS TRANSMISIONES ENTRE CENTROS DE PROCESO DENTRO DEL SNCE, DE CARACTER RIGUROSAMENTE CONFIDENCIAL, CUYA DIFUSION SE SOMETERA A LAS NORMAS 2. Y SUCESIVAS DE ESTA CIRCULAR.
NORMA SEGUNDA. ORIGINAL DE LA NORMA SNCE-002. EL ORIGINAL DE ESTA NORMA SE CUSTODIARA POR EL BANCO DE ESPAÑA, BAJO MEDIDAS ESTRICTAS DE PROTECCION QUE IMPIDAN EL ACCESO A LA MISMA DE PERSONAL NO AUTORIZADO.
NORMA TERCERA.
COPIAS-FACSIMIL DE LA NORMA SNCE-002. A PARTIR DEL ORIGINAL DE LA NORMA SNCE-002 SE HARAN TAN SOLO LAS COPIAS-FACSIMIL DE LA MISMA QUE SEAN NECESARIAS, CONSIDERANDOSE COMO TAL LA QUE OBRE EN PODER DE LA OFICINA DE INFORMATICA Y ORGANIZACION DEL BANCO DE ESPAÑA Y LAS QUE SE EMITAN PARA LAS ENTIDADES ASOCIADAS AL SNCE, UNA POR CADA UNA DE ESTAS ENTIDADES.
CADA COPIA-FACSIMIL SE NUMERARA CON UN CODIGO DE CUATRO CIFRAS, UNICO PARA CADA EJEMPLAR, QUE SERA DEBIDAMENTE REGISTRADO, IDENTIFICANDOSE PERFECTAMENTE LA ENTIDAD A LA QUE SE LE ENTREGUE, LA CUAL ESTARA OBLIGADA A DEVOLVER AL BANCO DE ESPAÑA ESTA COPIA-FACSIMIL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS NORMAS 5.
, 7. Y 8. , ASI COMO A ASEGURAR LA DESTRUCCION DE TODAS LAS COPIAS QUE, EN LOS ESTRICTOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA 4. , SE EFECTUEN A PARTIR DE DICHA COPIA-FACSIMIL.
NORMA CUARTA. REPRODUCCION DE LAS COPIAS-FACSIMIL. LA ENTIDAD TITULAR DE UNA COPIA-FACSIMIL PODRA HACER, A PARTIR DE ESTA, EL MINIMO NUMERO DE COPIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, PARA DIFUSION, EXCLUSIVAMENTE INTERNA, EN SU ORGANIZACION, RESPONSABILIZANDOSE DEL CONTROL DE TODAS ELLAS, ASI COMO DE QUE DICHAS COPIAS NO SEAN ACCESIBLE A PERSONAS NO AUTORIZADAS, DENTRO Y FUERA DE LA ORGANIZACION, Y DE QUE NINGUNA DE ELLAS SEA COPIADA, TRANSCRITA O TRANSFERIDA A OTRO SOPORTE DE INFORMACION, A PARTIR DEL CUAL SE PUEDAN, A SU VEZ, OBTENER NUEVAS COPIAS.
NORMA QUINTA.
OBTENCION DE EJEMPLARES-COPIAS. TODA ENTIDAD QUE TENGA LA CONDICION DE ASOCIADA AL SNCE RECIBIRA UNA COPIA-FACSIMIL DE LA NORMA SNCE-002 CUANDO SE DIRIJA AL BANCO DE ESPAÑA EN SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE SU CENTRO DE PROCESO COMO CENTRO PARTICIPANTE EN EL SNCE, Y SIEMPRE CON LA ANTELACION SUFICIENTE AL INICIO DE LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION ESTABLECIDAS, PARA LAS CUALES ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE EL PREVIO CONOCIMIENTO DE LA NORMA SNCE-002.
EN EL CASO DE NO SUPERAR LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION, LA ENTIDAD DEVOLVERA AL BANCO DE ESPAÑA ESTA COPIA-FACSIMIL, QUE DEBERA SER DESTRUIDA EN SU PRESENCIA.
LA DEVOLUCION Y DESTRUCCION DE LA COPIA-FACSIMIL SE HARA CONSTAR, MEDIANTE DILIGENCIA ESCRITA AL DORSO DEL DOCUMENTO EN EL CUAL SE EFECTUO, EN SU DIA, LA ENTREGA DE AQUELLA, SUSCRITA POR AMBAS PARTES Y DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS, Y EN LA QUE LA ENTIDAD QUE EFECTUA LA DEVOLUCION DECLARARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, HABER DESTRUIDO TODAS LAS COPIAS EFECTUADAS DE LA COPIA-FACSIMIL, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS AUTOMATIZADOS ELABORADOS A PARTIR DE ELLA.
NORMA SEXTA. ENTREGA DE COPIAS-FACSIMIL. LA ENTREGA SE EFECTUARA EN LA SEDE DEL BANCO DE ESPAÑA, BIEN EN SU CENTRAL DE MADRID, BIEN EN CUALQUIERA DE SUS SUCURSALES, A ELECCION DE LA ENTIDAD ASOCIADA RECEPTORA, QUIEN COMUNICARA SU PREFERENCIA EN LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD RECEPTORA LA OSTENTARA LA PERSONA QUE ESTA HAYA DESIGNADO COMO SU REPRESENTANTE EN EL CONTRATO DE ADHESION AL SNCE.
LA ENTREGA SE EFECTUARA EN EL DIA Y HORA PREVIAMENTE FIJADOS, DEBIENDO IDENTIFICARSE LA PERSONA RECEPTORA DE LA COPIA-FACSIMIL A ENTERA SATISFACCION DEL REPRESENTANTE DEL BANCO DE ESPAÑA EN EL ACTO, SUSCRIBIENDOSE POR AMBAS PARTES, EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA, EL DOCUMENTO QUE FIGURA EN EL ANEXO I, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO.
NORMA SEPTIMA. NUEVAS VERSIONES DE LA NORMA SNCE-002 .
CUANDO SE PRODUZCAN MODIFICACIONES DE LA NORMA SNCE-002 QUE REQUIERAN LA EDICION DE UNA NUEVA VERSION, SE ENTREGARA UNA COPIA-FACSIMIL DE LA MISMA A TODAS LAS ENTIDADES ASOCIADAS QUE EN ESE MOMENTO TENGAN HOMOLOGADOS SUS CENTROS DE PROCESO COMO CENTROS PARTICIPANTES EN EL SNCE, SIGUIENDOSE PARA ELLO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA NORMA 6. , CON LA PARTICULARIDAD ADICIONAL DE QUE, EN EL ACTO DE ENTREGA, LA ENTIDAD RECEPTORA DEVOLVERA AL BANCO DE ESPAÑA LA COPIA-FACSIMIL DE LA VERSION ANTERIOR, QUE DEBERA SER DESTRUIDA EN SU PRESENCIA.
LA DEVOLUCION Y CONSIGUIENTE DESTRUCCION DE LA COPIA-FACSIMIL DE LA VERSION ANTERIOR, ASI COMO EL COMPROMISO DE DESTRUCCION DE TODAS LAS COPIAS EFECTUADAS EN LA COPIA-FACSIMIL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS AUTOMATIZADOS ELABORADOS A PARTIR DE ELLA, SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO QUE SE DESCRIBE EN LA NORMA 5. , PARRAFO 3.
NORMA OCTAVA. BAJAS O CAMBIOS EN LA FORMA DE PARTICIPACION. CUANDO, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, UNA ENTIDAD DEJE DE PARTICIPAR COMO ASOCIADA EN EL SNCE, DEVOLVERA AL BANCO DE ESPAÑA LA COPIA-FACSIMIL QUE OBRE EN SU PODER, LA CUAL DEBERA SER DESTRUIDA EN SU PRESENCIA.
LA DEVOLUCION Y CONSIGUIENTE DESTRUCCION DE LA COPIA-FACSIMIL, ASI COMO EL COMPROMISO DE DESTRUCCION DE TODAS LAS COPIAS EFECTUADAS DE LA COPIA-FACSIMIL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS AUTOMATIZADOS ELABORADOS A PARTIR DE ELLA, SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO QUE SE DESCRIBE EN LA NORMA 5. , PARRAFO 3.
NORMA NOVENA. COMUNICACION DE INCIDENCIAS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE. LAS ENTIDADES COMUNICARAN A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCE, DE LA OFICINA DE INFORMATICA Y ORGANIZACION DEL BANCO DE ESPAÑA, CUALQUIER INCIDENCIA QUE DETECTEN Y QUE AFECTE O PUEDA AFECTAR AL SNCE, INMEDIATAMENTE QUE ESTA SE PRODUZCA.
NORMA DECIMA. INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN ESTAS NORMAS. EL QUEBRANTAMIENTO DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD Y SECRETO DEL SISTEMA NACIONAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO VIGENTE, TENDRA LA CONSIDERACION DE INFRACCION MUY GRAVE, CON LOS EFECTOS PREVENIDOS EN DICHO ANEXO II Y DEMAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CITADO REGLAMENTO.
NORMA UNDECIMA. ENTRADA EN VIGOR. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 13 DE JUNIO DE 1990.
MADRID, 28 DE MARZO DE 1990. EL GOBERNADOR.
ANEXO I
EN MADRID, A ...................................................
DON CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO .......,,,,,,,,,,,,,,,,., QUE ACTUA EN REPRESENTACION, DEBIDAMENTE ACREDITADA, DE LA ENTIDAD (CONSIGNESE LA RAZON SOCIAL COMPLETA)
MIEMBRO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA (SNCE), RECIBE, CON ESTA FECHA, DEL BANCO DE ESPAÑA EL DOCUMENTO EN EL QUE SE CONTIENE LA NORMA SNCE-002, SOBRE CRIPTOGRAFIA Y SEGURIDAD PARA LAS TRANSMISIONES ENTRE CENTROS DE PROCESO DENTRO DEL SNCE, VERSION NUMERO ............., DE FECHA ........ DE .......................... DE 199 ........
CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA CITADA NORMA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA ESTIPULACION QUINTA DEL CONTRATO DE ADHESION AL SNCE, DON
EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE
SE OBLIGA A LIMITAR LA CIRCULACION DE LA NORMA ANTES CITADA A LAS PERSONAS DE SU ORGANIZACION QUE, POR VIRTUD DE SU CARGO, TENGAN NECESARIAMENTE ACCESO A LA OPERATIVA DEL SNCE, CONSTITUIDAS FUNDAMENTALMENTE POR EL RESPONSABLE DE LA CLAVE MAESTRA, EL ADMINISTRADOR DE CLAVES DE INTERCAMBIO Y LOS CLAVEROS.
CON INDEPENDENCIA DE LA CONSIDERACION COMO INFRACCION MUY GRAVE DEL QUEBRANTAMIENTO DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD Y SECRETO DEL SNCE, FIJADAS EN EL CONTRATO DE ADHESION AL MISMO Y EN LA CIRCULAR 8/1988, DE 14 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPA LA ENTIDAD
SERA RESPONSABLE DIRECTA DE CUALQUIER PERJUICIO QUE PUDIERA DERIVARSE PARA LOS MIEMBROS DEL SNCE, COMO CONSENCUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE SU DEBER DE CUSTODIA DE LA NORMA SNCE-002, SI SE PRODUJERA EL ACCESO A LA MISMA POR PERSONAS NO AUTORIZADAS, O ESTAS ACTUARAN EN FORMA DISTINTA A LA EXPRESADA EN DICHO DOCUMENTO.
POR LA ENTIDAD RECEPTORA,POR EL BANCO DE ESPAÑA,
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