ENTIDADES DE DEPOSITO Y OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO
LOS CUATRO AÑOS QUE HAN TRANSCURRIDO DESDE LA ELABORACION DE LA CIRCULAR NUMERO 16/1986 Y EL ENORME DESARROLLO QUE HAN EXPERIMENTADO LOS MERCADOS EN ELLA REGULADOS HAN ALTERADO SIGNIFICATIVAMENTE LOS SUPUESTOS DE BASE DE DICHA REGULACION. A PESAR DE QUE EL 28 DE ABRIL DE 1989 SE PROCEDIO A REALIZAR MODIFICACIONES EN SU ARTICULADO, HA SIDO PRECISO LLEVAR A CABO UNA ACTUALIZACION Y REORDENACION MAS PROFUNDA DE LAS NORMAS RECOGIDAS EN DICHA CIRCULAR. AL PLANTEARSE ESTA LABOR, EL BANCO DE ESPAÑA HA BUSCADO DOS FINALIDADES:
DISTINGUIR EL AMBITO DEL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO EN ADELANTE, STMD DE OTROS SISTEMAS DE COMPENSACION Y DE OTRAS OPERACIONES ASENTADAS EN LA CUENTA DE TESORERIA DE LAS ENTIDADES, Y ORDENAR EL ENTRAMADO NORMATIVO DE LA CIRCULAR.
REORDENAR Y CLARIFICAR LOS CRITERIOS SOBRE RESOLUCION DE INCIDENCIAS EN LA LIQUIDACION Y COMPENSACION DE LAS DIVERSAS ORDENES.
EN ESTE ULTIMO ASPECTO, SE HA OTORGADO RANGO NORMATIVO A LA SESION EXCEPCIONAL DE INCIDENCIAS PREVIENDO UN INGRESO DE FONDOS, DE ACEPTACION DISCRECIONAL PARA EL BANCO Y CON COSTE PENALIZADOR PARA LA ENTIDAD QUE LO PRECISA , SE HAN AMPLIADO LOS CONVENIOS DE COMPENSACION DE DESCUBIERTOS, DESDE EL AMBITO DEL GRUPO EN EL QUE SE HALLABAN REGULADOS HASTA LA TOTALIDAD DE LAS ENTIDADES QUE ASI LO DESEEN.
ASIMISMO, SE HA APROVECHADO ESTA REFUNDICION PARA ABRIR EL ACCESO AL MERCADO DE DEPOSITOS A TRAVES DE ESTE SERVICIO AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, A LAS ENTIDADES DE FINANCIACION, A LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO Y A LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, PARA PERMITIR REALIZAR TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS A LOS TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA QUE APORTEN GARANTIAS SUFICIENTES, A JUICIO DEL BANCO Y PARA ELIMINAR EL DIFERIMIENTO EN LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS ORDENADAS POR DICHOS TITULARES.
POR ULTIMO, SE HA PRECISADO EL CONTENIDO DEL ANTERIOR <DOCUMENTO DE SOLICITUD>, DENOMINANDOLO EXPLICITAMENTE <CONTRATO DE ADHESION> AL STMD, CON LA FINALIDAD DE CLARIFICAR EL ALCANCE Y CONTENIDO JURIDICO DE DICHA ADHESION A UNO DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION PROPORCIONADOS POR EL BANCO DE ESPAÑA.
CON ESTOS PROPOSITOS LA CIRCULAR 16/1986 QUEDA REFUNDIDA Y ACTUALIZADA EN LAS SIGUIENTES NORMAS:
PRIMERA.
AMBITO Y FINALIDAD DEL STMD . 1. EL STMD ES UNO DE LOS SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE OPERACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA. RECIBE, EJECUTA Y LIQUIDA LAS TRANSACCIONES LLEVADAS A CABO EN LOS MERCADOS MONETARIOS Y DE DEUDA PUBLICA ANOTADA Y EN CUALESQUIERA OTROS MERCADOS QUE, EN SU MOMENTO, LE SEAN ENCOMENDADOS. A TRAVES DE DICHO SERVICIO SE FORMALIZAN, ASIMISMO, ORDENES DE TRANSFERENCIAS.
2. ES MISION DEL SERVICIO LA RECEPCION DE LAS ORDENES DE EJECUCION DE OPERACIONES POR CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CASO; LA COMPENSACION Y ACTUALIZACION DE SALDOS; EL RETORNO A CADA ENTIDAD DE LA INFORMACION SOBRE LAS OPERACIONES POR ELLA FORMALIZADAS, Y EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION ESTADISTICA AGREGADA SOBRE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN CADA MERCADO.
SEGUNDA. ENTIDADES ADHERIDAS . 1. SON ENTIDADES ADHERIDAS AL STMD LAS QUE, ESTANDO AUTORIZADAS POR LA REGULACION ESPECIFICA DE ALGUNO DE LOS MERCADOS ACOGIDOS AL MISMO, REUNAN A JUICIO DEL BANCO DE ESPAÑA LAS GARANTIAS DE SOLVENCIA Y CAPACIDAD GERENCIAL, CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE FIGURAN EN LA PRESENTE NORMATIVA Y SE COMPROMETAN A RESPETAR LAS NORMAS OPERATIVAS DEL SERVICIO ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE CIRCULAR Y EN EL MANUAL MENCIONADO EN EL PUNTO 4 DE ESTA SEGUNDA.
2. CUMPLIENDO LOS REQUISITOS DEL PUNTO ANTERIOR PODRAN ACCEDER A LA CONDICION DE ENTIDADES ADHERIDAS, CON OBJETO DE PARTICIPAR EN EL CORRESPONDIENTE MERCADO A TRAVES DEL STMD, LAS INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS APARTADOS SIGUIENTES:
A) POR FORMAR PARTE DEL MERCADO DE DEPOSITOS INTERBANCARIOS, LOS BANCOS PRIVADOS, LAS CAJAS DE AHORRO, LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO Y LA CAJA POSTAL DE AHORROS, LAS COOPERATIVAS DE CREDITO, EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL Y LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, LAS SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO, LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, LAS ENTIDADES DE FINANCIACION Y LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
B) POR FORMAR PARTE DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA ANOTADA, LAS ENTIDADES QUE SEAN AUTORIZADAS COMO TITULARES DE CUENTAS EN NOMBRE PROPIO O POR CUENTA AJENA DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA.
ASI COMO CUALQUIER OTRO GRUPO DE ENTIDADES QUE EN SU MOMENTO SE ESTABLEZCA POR NORMATIVA ESPECIFICA.
3. PARA SU ADHESION AL STMD, CADA ENTIDAD DEBERA PRESENTAR UNA PETICION EN ESTE SENTIDO, FORMULADA EN LOS CONTRATOS QUE FIGURAN COMO ANEXO, FIRMADOS POR PERSONA O PERSONAS CON PODERES ESPECIFICOS PARA LA ADQUISICION DEL COMPROMISO, ACEPTANDO EXPRESAMENTE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE CIRCULAR Y SOLICITANDO, EN SU CASO, LA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE EN BANCO DE ESPAÑA, EN ADELANTE, CUENTA DE TESORERIA, DESIGNANDO, ASIMISMO, EL NUMERO DE TELEX O SPCM Y LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN AQUEL. EL BANCO DE ESPAÑA DENEGARA O CONCEDERA DISCRECIONALMENTE LA MENCIONADA PETICION, FORMALIZANDOSE LA ADHESION MEDIANTE LA FIRMA DEL CONTRATO RECOGIDO COMO ANEXO A ESTA CIRCULAR.
4. LAS ENTIDADES ADHERIDAS RECIBIRAN, EN EL MOMENTO DE SU ADHESION, O CUANDO LAS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES LO REQUIERAN, EL MANUAL DEL STMD, EN EL QUE FIGURAN LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, Y CUANTAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A MODELOS DE OPERACION, FORMATOS DE MENSAJE, TELEFONOS, HORARIOS, U OTRAS CIRCUNSTANCIAS SEAN NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO, ASI COMO LA RELACION NOMINATIVA DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS Y LAS CLAVES IDENTIFICATIVAS DE LOS MEDIADORES MENCIONADOS EN LA NORMA OCTAVA.
5. LAS ENTIDADES ADHERIDAS DISPONDRAN DE UNA CUENTA DE TESORERIA PARA LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES CANALIZADAS A TRAVES DEL STMD, CUYAS CARACTERISTICAS SE DETALLAN EN LA NORMA CUARTA, O ALTERNATIVAMENTE ESTARAN DOMICILIADAS A ESOS EFECTOS EN LA CUENTA DE TESORERIA DE OTRA ENTIDAD.
6. EL BANCO DE ESPAÑA SUMINISTRARA A LAS ENTIDADES ADHERIDAS LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE SE MENCIONAN EN LA NORMA NOVENA, Y ADEUDARA EN SU CUENTA, CON PERIODICIDAD MENSUAL, LAS COMISIONES QUE CORRESPONDAN, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS VIGENTES.
7. UNA VEZ ADHERIDA AL SERVICIO, LA ENTIDAD PODRA DARSE DE BAJA EN EL MISMO EN CUALQUIER MOMENTO, SURTIENDO EFECTOS DICHA BAJA A PARTIR DEL SEXTO DIA HABIL SIGUIENTE AL DE ENTRADA DEL ESCRITO DE SEPARACION EN EL REGISTRO GENERAL DEL BANCO DE ESPAÑA EN MADRID. EL BANCO DE ESPAÑA PODRA, ASIMISMO, DEJAR SIN EFECTO LA ADHESION, COMUNICANDO TAL DECISION A LA ENTIDAD INTERESADA CON UN PREAVISO MINIMO DE CINCO DIAS HABILES.
TERCERA. COMUNICACION DE ORDENES Y ACREDITACIONES . 1. LA COMUNICACION DE OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LAS NORMAS QUINTA Y SEPTIMA SE REALIZARA TELEFONICAMENTE, SALVO QUE SE ARBITRE ALGUN PROCEDIMIENTO ELECTRONICO, EN CUYO CASO SE INTRODUCIRAN LAS ESPECIFICACIONES OPORTUNAS EN EL MANUAL DEL STMD.
LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS SE LLEVARAN A CABO POR LAS PERSONAS ACREDITADAS, O POR MEDIO DE TELEFAX, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PUNTO 5 DE ESTA NORMA, Y RESPETANDO LOS FORMATOS Y DEMAS REQUISITOS PREVISTOS EN EL MANUAL DEL STMD.
2. LAS ENTIDADES ADHERIDAS DEBERAN CONFIRMAR, POR EL TERMINAL DE TELEX O SPCM ACREDITADO, SEGUN EL PUNTO 6 DE ESTA NORMA, LAS OPERACIONES COMUNICADAS TELEFONICAMENTE EN LA FORMA SEÑALADA EN DICHO MANUAL.
3. TODA ORDEN O CONFIRMACION DE OPERACIONES EMITIDA POR LA ENTIDAD ADHERIDA Y QUE PROCEDA DEL TERMINAL SEÑALADO EN EL PUNTO 6 DE ESTA NORMA, O QUE FUERA COMUNICADA A TRAVES DE TELEFAX, CONTENIENDO LA CLAVE ASIGNADA A LA ENTIDAD A QUE SE REFIERE EL PUNTO 5 SIGUIENTE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CIRCULAR Y REGLAS COMPLEMENTARIAS, PRODUCIRA LOS MISMOS EFECTOS EN TODOS SUS ASPECTOS QUE SI SE TRATASE DE UN ESCRITO FIRMADO POR PERSONAS CON PODER BASTANTE PARA ELLO.
4. LAS ORDENES COMUNICADAS NO PODRAN SER ANULADAS O MODIFICADAS POR INICIATIVA DE LAS ENTIDADES COMUNICANTES. DICHAS ORDENES SERAN EJECUTADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, PREVIA CONFIRMACION Y COMPROBACION DE QUE NO EXISTEN DISCREPANCIAS ENTRE LAS COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES A UNA MISMA OPERACION, Y CON LAS SALVEDADES ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 2 DE LA NORMA DECIMA, QUEDANDO EXONERADO EL BANCO DE ESPAÑA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR UTILIZACION FRAUDULENTA DE LA RED PUBLICA DE TELEX O SPCM, SALVO QUE SE DEMOSTRARA LA INTERVENCION NEGLIGENTE O DOLOSA DE UN EMPLEADO DEL BANCO DE ESPAÑA.
5. LAS ENTIDADES ADHERIDAS DEBERAN ACREDITAR ANTE EL SERVICIO TELEFONICO, CON LOS DATOS DE NOMBRE Y CARGO, LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS PARA EFECTUAR LAS COMUNICACIONES, ASI COMO EL NUMERO DE SU TERMINAL DE TELEFAX, DESDE EL QUE, EN SU CASO, SERAN TRANSMITIDAS LAS OPERACIONES. DICHAS COMUNICACIONES SERAN REALIZADAS POR MEDIO DE TELEFAX CUANDO ASI SE DETERMINE EN LAS INSTRUCCIONES DEL MANUAL DEL STMD.
EL SERVICIO REMITIRA A LAS PERSONAS ACREDITADAS, EN CARTA PERSONAL Y RESERVADA, LA CLAVE DE OPERADOR, QUE DEBERAN UTILIZAR EN EXCLUSIVA PARA SUS RELACIONES CON EL MISMO, ASI COMO LA CLAVE, TAMBIEN DE CARACTER CONFIDENCIAL Y RESERVADO, QUE SEA ASIGNADA A LA ENTIDAD PARA LA COMUNICACION DE OPERACIONES A TRAVES DE TELEFAX.
LAS ENTIDADES ADHERIDAS VELARAN POR LA ACTUALIZACION DE LAS ACREDITACIONES EMITIDAS Y POR LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS CLAVES ASIGNADAS, PROCEDIENDO, EN CASO NECESARIO, A SOLICITAR LA ANULACION Y SUSTITUCION DE LAS MISMAS CON LA MAXIMA DILIGENCIA. EL BANCO DE ESPAÑA SE RESERVA EL DERECHO DE AUTORIZAR MAS DE CUATRO ACREDITACIONES POR ENTIDAD.
6. LAS ENTIDADES ADHERIDAS DEBERAN ACREDITAR, ASIMISMO, UN TELEX O SPCM, A TRAVES DEL CUAL SE PODRAN FORMALIZAR LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA A QUE SE REFIERE LA NORMA SEXTA Y LAS CARTAS DE CONFIRMACION DE LAS RESTANTES OPERACIONES DEL STMD. DICHO TELEX O SPCM PODRA RECIBIR TAMBIEN LA INFORMACION DIARIA ELABORADA POR EL STMD, ASI COMO CUALQUIER OTRA COMUNICACION DE INTERES PARA LOS USUARIOS DEL MISMO.
LAS ANTERIORES ACREDITACIONES SERAN FORMULADAS EN EL DOCUMENTO ADJUNTO AL MODELO DE CONTRATO DE ADHESION QUE FIGURA EN EL ANEXO, Y EXIGIRAN EL MISMO REQUISITO DE PODERES ESTABLECIDO PARA LA FIRMA DEL DOCUMENTO CITADO EN EL PUNTO 3 DE LA NORMA SEGUNDA.
7. EL SERVICIO COMUNICARA A CADA ENTIDAD ADHERIDA, CON ANTELACION SUFICIENTE, LAS ALTERACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LAS MODALIDADES Y REQUISITOS FORMALES DE LAS OPERACIONES ACOGIDAS AL MISMO, ASI COMO EN LAS NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.
CUARTA. CUENTA DE TESORERIA . 1. LA LIQUIDACION DE EFECTIVO DE LAS OPERACIONES DEL STMD SE VERIFICARA EN UNA CUENTA CORRIENTE ESPECIFICA, DENOMINADA CUENTA DE TESORERIA, QUE SERA DESIGNADA POR TODAS LAS ENTIDADES ADHERIDAS EN VIRTUD DEL CONTRATO FIRMADO.
2. LA CUENTA DE TESORERIA RECIBIRA, CON CARACTER EXCLUSIVO, ABONOS Y ADEUDOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
2.1 PROVENIENTES DEL STMD:
LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES NEGOCIADAS EN LOS MERCADOS A QUE SE REFIERE LA NORMA QUINTA QUE SEAN FORMALIZADAS A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO.
SUSCRIPCION DE DEUDA PUBLICA ANOTADA FORMALIZADA POR LOS TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES Y POR LAS ENTIDADES GESTORAS A TRAVES DEL STMD, ASI COMO LA LIQUIDACION DE INTERESES Y AMORTIZACION DE DICHA DEUDA.
LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE INTERVENCION DEL BANCO DE ESPAÑA EN LOS MERCADOS DE DEUDA PUBLICA ANOTADA Y DE CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA, EN SU CASO.
CONCESION Y CANCELACION DE PRESTAMOS DE REGULACION MONETARIA.
LIQUIDACION PERIODICA DE LOS INTERESES Y AMORTIZACIONES DE LOS CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA.
LIQUIDACION DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS Y DE LOS TRASPASOS AUTOMATICOS DE FONDOS REGULADOS EN LA NORMA SEXTA.
LIQUIDACION DE LAS TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS REGULADAS EN LA NORMA SEPTIMA.
LIQUIDACION DE LAS COMISIONES CORRESPONDIENTES, SEGUN LA TARIFA VIGENTE, POR LA ADHESION Y UTILIZACION DEL STMD Y DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES.
CUALQUIER OTRO CONCEPTO DE ADEUDO O ABONO PROVENIENTE DEL STMD QUE SE COMUNIQUE EXPRESAMENTE A LOS TITULARES DE CUENTA.
2.2 PROVENIENTES DE OTROS AMBITOS:
LIQUIDACION DE LAS CAMARAS DE COMPENSACION BANCARIA Y DE LOS DIFERENTES SUBSISTEMAS QUE SEAN APROBADOS DENTRO DEL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACION ELECTRONICA.
LIQUIDACION DE OTROS MERCADOS ORGANIZADOS FUERA DEL AMBITO DEL SERVICIO TELEFONICO, PREVIA AUTORIZACION, EN CADA CASO, DEL BANCO DE ESPAÑA.
APORTACIONES A LOS CORRESPONDIENTES FONDOS DE GARANTIA DE DEPOSITO DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO.
LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE INTERVENCION DEL BANCO DE ESPAÑA EN EL MERCADO DE DIVISAS.
LIQUIDACION PERIODICA DE LOS INTERESES Y AMORTIZACIONES DE CEDULAS PARA INVERSIONES.
ABONOS O ADEUDOS QUE SEAN CONTRAPARTIDA DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS ORDENADAS CON CARGO O ABONO A LAS CUENTAS CORRIENTES ORDINARIAS DEL BANCO DE ESPAÑA, GESTIONADAS A TRAVES DEL CENTRO DE COOPERACION INTERBANCARIA.
LIQUIDACION DE LAS COMISIONES QUE CORRESPONDAN POR LOS CONCEPTOS ANTERIORES, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS APROBADAS EN CADA MOMENTO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA.
CUALQUIER OTRO CONCEPTO DE ABONO O ADEUDO QUE EN EL FUTURO SE COMUNIQUE DE MANERA EXPRESA A LOS TITULARES DE LAS CUENTAS.
3.
LA CUENTA DE TESORERIA NO DISPONDRA DE TALONARIO NI SE PODRAN ORDENAR O RECIBIR SOBRE LA MISMA OPERACIONES DISTINTAS DE LAS ENUMERADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, SALVO LAS QUE DISCRECIONALMENTE FUERAN AUTORIZADAS EN CADA CASO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO 2 DE LA NORMA DECIMA.
4. LA FORMALIZACION DE LOS APUNTES RELACIONADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTA NORMA QUEDARA CONDICIONADA A LA SUFICIENCIA DE SALDO EN LA CUENTA DE TESORERIA, SEGUN SE ESTABLECE EN LA NORMA DECIMA DE ESTA CIRCULAR.
QUINTA. MERCADOS MONETARIOS Y DE DEUDA PUBLICA ANOTADA. 1. EL STMD GESTIONA LA EJECUCION, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES NEGOCIADAS EN LOS MERCADOS DE DEPOSITOS INTERBANCARIOS Y DE DEUDA PUBLICA ANOTADA, LAS OPERACIONES REMANENTES DEL MERCADO DE FINANCIACION DE INVERSIONES COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSION, ASI COMO LAS NEGOCIADAS EN LOS MERCADOS QUE EN SU MOMENTO LE SEAN ENCOMENDADOS.
2. A TRAVES DEL STMD SE CANALIZARA, ASIMISMO, LA INTERVENCION DEL BANCO DE ESPAÑA EN LOS MERCADOS MONETARIOS Y EN LOS MERCADOS DE DEUDA PUBLICA ANOTADA. CON ESTE FIN SE FORMALIZARAN A TRAVES DEL SERVICIO LAS PETICIONES DE PRESTAMOS DE REGULACION MONETARIA, DE SUSCRIPCION Y DE AMORTIZACION OPCIONAL, EN SU CASO, DE DEUDA PUBLICA ANOTADA, Y LAS CORRESPONDIENTES A LAS RESTANTES OPERACIONES DE INTERVENCION DEL BANCO DE ESPAÑA EN EL MERCADO SECUNDARIO DE DEUDA PUBLICA ANOTADA.
ASIMISMO, A TRAVES DEL SERVICIO SE CANALIZARA LA TRANSMISION DE LOS CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA.
3. LAS COMUNICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES RECOGIDAS EN ESTA NORMA DEBERAN FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DEL STMD.
SEXTA. TRANSFERENCIAS INTERNAS Y TRASPASOS AUTOMATICOS DE FONDOS:
1. TRANSFERENCIAS INTERNAS: LAS ENTIDADES ADHERIDAS AL SERVICIO, TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA, PODRAN FORMULAR ORDENES DE TRANSFERENCIAS INTERNAS CON CARGO O ABONO A DICHA CUENTA Y CONTRAPARTIDA EN OTRA CUENTA CORRIENTE DEL MISMO TITULAR ORDENANTE, EN CUALQUIER SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA, INCLUIDA LA DE MADRID.
EXISTIRAN DOS CLASES DE ORDENES:
LAS DE ABONO A LA CUENTA DE TESORERIA CON ADEUDO A OTRA CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD. PARA EJECUTAR ESTAS ORDENES SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE SALDO PREVIO EN LA CUENTA DE LA SUCURSAL ADEUDADA.
LAS DE ADEUDO A LA CUENTA DE TESORERIA CON ABONO A OTRA CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD. SI EL TITULAR NO PERTENECE A ALGUNOS DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 2.A) DE LA NORMA SEGUNDA, ESTAS ORDENES SE ABONARAN AL DIA SIGUIENTE HABIL EN LA CUENTA CORRIENTE DEL ORDENANTE, SALVO QUE DICHA ENTIDAD TENGA LA CONDICION DE ENTIDAD GESTORA EN EL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA PUBLICA, EN CUYO CASO, Y A LOS SOLOS EFECTOS DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS, NO LES SERA DE APLICACION EL DIFERIMIENTO SEÑALADO. ASIMISMO, TAMPOCO SERA APLICADO DICHO DIFERIMIENTO A LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS ORDENADAS POR LOS RESTANTES TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA NO INCLUIDOS EN EL APARTADO 2.A) DE LA NORMA SEGUNDA, SIEMPRE QUE, PREVIAMENTE, APORTEN GARANTIAS REALES SUFICIENTES A JUICIO DEL BANCO DE ESPAÑA.
LAS ORDENES DE TRANSFERENCIAS INTERNAS REGULADAS EN ESTA NORMA DEBERAN FORMALIZARSE A TRAVES DEL TELEX ACREDITADO Y DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES QUE FIGURAN EN EL EPIGRAFE CORRESPONDIENTE DEL MANUAL DEL STMD.
2. TRASPASOS AUTOMATICOS DE FONDOS: LAS ENTIDADES TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 2.A) DE LA NORMA SEGUNDA, ASI COMO LAS RESTANTES ENTIDADES QUE EN CADA CASO FUERAN AUTORIZADAS, PODRAN ORDENAR TRASPASOS AUTOMATICOS DE FONDOS ENTRE SU CUENTA DE TESORERIA Y LAS RESTANTES CUENTAS CORRIENTES DE QUE FUERAN TITULARES EN EL BANCO DE ESPAÑA, CON EL FIN DE MANTENER EN ESTAS ULTIMAS CUENTAS UN DETERMINADO SALDO AL COMIENZO DE OPERACIONES DE CADA DIA.
DICHOS TRASPASOS NO IMPLICARAN COSTE ALGUNO Y DEBERAN SER FORMALIZADOS DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL EPIGRAFE CORRESPONDIENTE DEL MANUAL DEL STMD.
SEPTIMA. TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS. 1.
LAS ENTIDADES MENCIONADAS EN EL APARTADO 2.A) DE LA NORMA SEGUNDA, ADHERIDAS AL SERVICIO TELEFONICO Y TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA, PODRAN ORDENAR, A TRAVES DEL MISMO, TRANSFERENCIAS CON CARGO A DICHA CUENTA PARA SU ABONO EN LA CUENTA DE TESORERIA DE OTRA ENTIDAD TAMBIEN COMPRENDIDA EN ALGUNO DE LOS GRUPOS DEL MENCIONADO APARTADO 2.A).
LAS RESTANTES ENTIDADES TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA, NO INCLUIDAS EN EL APARTADO 2.A) DE LA NORMA SEGUNDA, PODRAN, ASIMISMO, ORDENAR O RECIBIR TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS, SIEMPRE QUE, PREVIAMENTE, APORTEN GARANTIAS REALES SUFICIENTES A JUICIO DEL BANCO DE ESPAÑA.
2. ESTAS ORDENES SERAN COMUNICADAS Y CONFIRMADAS TANTO POR LA ENTIDAD DEUDORA COMO POR LA BENEFICIARIA DE LAS MISMAS, SIGUIENDO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DEL STMD.
OCTAVA.
MEDIADORES. 1. LAS ENTIDADES QUE ACTUEN COMO MEDIADORAS EN LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVES DEL SERVICIO PODRAN SER IDENTIFICADAS CON UNA CLAVE ESPECIFICA QUE A TAL EFECTO CONCEDERA DISCRECIONALMENTE EL BANCO DE ESPAÑA. ESTA CLAVE SERA COMUNICADA POR EL BANCO A TODAS LAS ENTIDADES ADHERIDAS AL SERVICIO, CON OBJETO DE QUE SEA INCORPORADA A LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE CADA OPERACION EFECTUADA, COMO PARTE INTEGRANTES DE LA MISMA.
2. EL BANCO DE ESPAÑA PODRA SUPRIMIR DISCRECIONALMENTE LA MENCIONADA CLAVE CUANDO LA ENTIDAD MEDIADORA, POR DATOS DEDUCIDOS DE LA AUDITORIA EXTERNA, O POR LOS QUE PUEDAN OBRAR A DISPOSICION DE AQUEL, PRESENTE DIFICULTADES PATRIMONIALES O SUPONGA UN RIESGO PARA SUS CLIENTES, O TERCEROS, ASI COMO EN EL CASO DE QUE, A JUICIO DEL BANCO, SU ACTUACION PUEDA INDUCIR A ERROR O CREAR INSEGURIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO.
NOVENA. SERVICIOS DE INFORMACION Y DOCUMENTACION Y TARIFAS. 1. LAS ENTIDADES ADHERIDAS RECIBIRAN, A TRAVES DEL TERMINAL DE TELEX O SPCM ACREDITADO, LA INFORMACION DIARIA Y DECENAL DISTRIBUIDA POR LA OFICINA DE OPERACIONES, ASI COMO EN EL CASO DE SER TITULARES DE CUENTA DE TESORERIA LOS SALDOS INDIVIDUALIZADOS DE TODAS SUS CUENTAS CORRIENTES EN EL BANCO DE ESPAÑA AL CIERRE DE OPERACIONES DE CADA DIA. ASIMISMO PODRAN RECIBIR, POR ESTA VIA, CUALQUIER COMUNICACION INTERES PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
POR VIA POSTAL RECIBIRAN EL MANUAL DEL STMD Y LAS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES A QUE HUBIERA LUGAR. LAS ENTIDADES TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES RECIBIRAN, ADEMAS, EL BOLETIN DIARIO PUBLICADO POR DICHA CENTRAL.
2.
MENSUALMENTE LES SERA ADEUADO EN SU CUENTA DE TESORERIA, O EN LA QUE HAYAN DESIGNADO COMO DOMICILIATARIA, EL IMPORTE DE LAS COMISIONES QUE PROCEDA, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS APROBADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA. ESTAS TARIFAS CONSTARAN DE UN IMPORTE FIJO POR ADHESION Y UNA PARTE VARIABLE EN FUNCION DEL NUMERO Y CLASE DE OPERACIONES ORDENADAS, DEL TIPO DE SESION Y DEL MEDIO DE COMUNICACION UTILIZADO. LAS TARIFAS COMPRENDERAN LOS SERVICIOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION SUMINISTRADOS AL AMPARO DE ESTA CIRCULAR, Y LA GESTION DE LA CUENTA DE TESORERIA Y DE LAS CUENTAS DE DEUDA PUBLICA ANOTADA.
DECIMA. RESOLUCION DE INCIDENCIAS. 1. LAS ENTIDADES ADHERIDAS DEBERAN MANTENER, EN LAS CUENTAS DE TESORERIA Y DE VALORES EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES DE LAS QUE SEAN TITULARES, SALDO SUFICIENTE PARA ATENDER A LA LIQUIDACION DIARIA, DE LAS OPERIONES ORDENADAS SOBRE LAS MISMAS. EL STMD CONDICIONARA SU EJECUCION A QUE AQUELLAS OBLIGACIONES SE HALLEN SUFICIENTEMENTE CUBIERTAS. EL CONSEJO EJECUTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA PODRA EXIGIR QUE ALGUNA ENTIDAD O GRUPO DE ENTIDADES ADHERIDAS APORTEN GARANTIAS REALES CUANDO, POR LA ELEVADA ROTACION DE SUS SALDOS O POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, CONSIDERE QUE ASI LO ACONSEJA LA COMPENSACION Y LIQUIDACION DE LAS ORDENES RECIBIDAS.
2. SI ALGUNA ENTIDAD ADHERIDA NO CONCURRIESE CON LOS FONDOS EN CUENTA DE TESORERIA O CON VALORES SUFICIENTES PARA ATENDER LA COMPENSACION DIARIA DE LAS OPERACIONES ORDENADAS, EL STMD PODRA AUTORIZAR, DISCRECIONALMENTE, LAS TRANSFERENCIAS EXTRAORDINARIAS DE FONDOS O DE VALORES QUE PERMITAN LLEVAR A CABO DICHAS COMPENSACIONES, CUANDO ESTIME QUE LOS PERJUICIOS QUE PUDIERAN DERIVARSE PARA TERCEROS O PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ASI LO ACONSEJEN. DICHAS TRANFERENCIAS QUEDARAN SUJETAS A LAS COMISIONES QUE CON CARACTER ESPECIFICO SEAN APROBADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA.
3. SI, A PESAR DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL PUNTO 1 ANTERIOR, LA ENTIDAD ADHERIDA NO DISPUSIESE DE VALORES O EFECTIVO, DE MODO QUE NO SE PUDIESE LLEVAR A CABO LA COMPENSACION Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES ORDENADAS, EL STMD NO CUMPLIMENTARA TODAS O ALGUNA DE DICHAS ORDENES. EN LA SELECCION DE LAS OPERACIONES NO ATENDIDAS, DICHO SERVICIO PODRA ACTUAR DE MODO QUE, A SU ENTENDER, RESULTEN LOS MENORES TRASTORNOS PARA EL CIERRE ADECUADO DE LOS MERCADOS ACOGIDOS AL MISMO O LIQUIDADOS A TRAVES DE LA CUENTA DE TESORERIA, ASI COMO LOS MENORES PERJUICIOS EN LAS CUENTAS DE TERCERAS ENTIDADES.
4. EN TODO CASO, Y CON INDEPENDENCIA DEL REGIMEN DE EXCEPCION ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2, EL BANCO DE ESPAÑA PODRA PROCEDER A LA COMPENSACION DE LOS DESCUBIERTOS DESCRITOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES CONTRA CUALQUIER DEPOSITO EN EFECTIVO EN EL BANCO DE ESPAÑA DE QUE FUERA TITULAR LA ENTIDAD CAUSANTE Y, EN CASO DE NO EXISTIR TALES DEPOSITOS O SER INSUFICIENTES, A CUBRIR AQUELLOS DESCUBIERTOS ENAJENANDO A LOS PRECIOS DE MERCADO DEL DIA, MENOS LA COMISION QUE SE ESTABLEZCAN, EN CANTIDAD SUFICIENTE, DE FORMA INMEDIATA Y SIN QUE SEA NECESARIO AVISO PREVIO O INTIMACION A ENTIDAD, CUALESQUIERA VALORES O BIENES QUE FIGURASEN REGISTRADOS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, ASENTADOS EN SUS LIBROS, O DEPOSITADOS EN SUS CAJAS A NOMBRE DE AQUELLA.
5.
LAS ENTIDADES QUE LO DESEEN PODRAN CONVENIR CON EL BANCO DE ESPAÑA QUE LA COMPENSACION DE DESCUBIERTOS EN CUENTA DE TESORERIA, PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE APLIQUE DE FORMA RECIPROCA ENTRE TODAS SUS CUENTAS DE TESORERIA Y EFECTIVO. EL CONVENIO QUE ASI LO DETERMINE, QUE SERA EXPRESO Y REVESTIRA FORMA ESCRITA, HARA CONSTAR INEQUIVOCAMENTE EL REGIMEN DE SOLIDARIDAD PASIVA QUE SEA DE APLICACION ENTRE LOS TITULARES DE LAS CUENTAS. DICHO CONVENIO SERA SUSCRITO POR EL BANCO DE ESPAÑA Y LAS ENTIDADES TITULARES DE LAS REFERIDAS CUENTAS, REPRESENTADAS POR APODERADOS REVESTIDOS DE LAS FACULTADES ESPECIFICAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DE LA NORMA SEGUNDA DE ESTA CIRCULAR.
6. SIN PERJUICIO DE LOS CRITERIOS SOBRE RESOLUCION DE INCIDENCIAS ESTABLECIDOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, LA NEGLIGENCIA EN LA ADMINISTRACION DE LAS CUENTAS, O LA REITERACION DE ESE U OTRO TIPO DE INCIDENTES, PODRA DAR LUGAR A LA APLICACION DEL REGIMEN SANCIONADOR PROPIO DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS, Y, EN SU CASO, A LA EXCLUSION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA ENTIDAD DE TODOS O DE UNA PARTE DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO SIGUIENTE.
7. EL CONSEJO EJECUTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA PODRA ACORDAR LA EXCLUSION TEMPORAL O DEFINITIVA DE TODOS O DE UNA PARTE DE LOS SERVICIOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION PROPORCIONADOS PARA AQUELLAS ENTIDADES ADHERIDAS QUE, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE CIRCULAR U OTRAS NEGLIGENCIAS, PUDIERAN OCASIONAR ERROR O GRAVES TRASTORNOS EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO Y PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD DEL SISTEMA.
TRATANDOSE DE ENTIDADES GESTORAS DE DEUDA PUBLICA O DE TITULARES DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, LA EXCLUSION DEFINITIVA O SUSPENSION TEMPORAL SERA ACORDADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 19 DE MAYO DE 1987.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR 16/1986.
MADRID, 28 DE MARZO DE 1990. EL GOBERNADOR.
ANEXO I
CONTRATO DE ADHESION AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO
MADRID
NIF
NUMERO DE REGISTRO
CON DOMICILIO EN
Y SU NOMBRE Y REPRESENTACION
CON DNI
ESPECIALMENTE FACULTADO PARA ESTE ACTO MEDIANTE PODER OTORGADO ANTE EL NOTARIO
SOLICITA POR EL PRESENTE CONTRATO SU ADHESION AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO DEL BANCO DE ESPAÑA (EN ADELANTE, EL SERVICIO), A CUYO FIN MANIFIESTA:
1. QUE ACEPTA EXPRESAMENTE EL CONTENIDO DE LA CIRCULAR NUMERO 5/1990 DE ESTE BANCO DE ESPAÑA Y REGLAS COMPLEMENTARIAS, ASI COMO EL DE AQUELLAS DISPOSICIONES QUE EN EL FUTURO VINIEREN A SUSTITUIR, MODIFICAR O COMPLETAR, EN TODO O EN PARTE, LAS MENCIONADAS NORMAS.
2. QUE, EN CONSECUENCIA, SOLICITA LE SEA ABIERTA POR EL BANCO DE ESPAÑA UNA CUENTA CORRIENTE DE TESORERIA A SU NOMBRE, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DEL BANCO DE ESPAÑA Y LAS NORMAS REFLEJADAS EN EL ANTERIOR PUNTO PRIMERO, AL OBJETO DE PARTICIPAR EN LOS SIGUIENTE MERCADOS
3. QUE, A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA NORMATIVA CITADA, DESIGNA EL NUMERO DE TELEX O SPCM Y LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL SERVICIO QUE SE INDICAN EN EL ESCRITO ANEXO AL PRESENTE DOCUMENTO.
POR LA ENTIDAD CONTRATANTE, POR EL BANCO DE ESPAÑA,
ANEXO II
CONTRATO DE ADHESION AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO CON CUENTA DE TESORERIA DOMICILIATARIA
MADRID
NIF
NUMERO DE REGISTRO
CON DOMICILIO EN
Y EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION
CON DNI
ESPECIALMENTE FACULTADO PARA ESTE ACTO MEDIANTE PODER OTORGADO ANTE EL NOTARIO
SOLICITA POR EL PRESENTE CONTRATO SU ADHESION AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO DEL BANCO DE ESPAÑA (EN ADELANTE, EL SERVICIO), A CUYO FIN MANIFIESTA:
1. QUE ACEPTA EXPRESAMENTE EL CONTENIDO DE LA CIRCULAR NUMERO 5/1990 DE ESTE BANCO DE ESPAÑA Y REGLAS COMPLEMENTARIAS, ASI COMO EL DE AQUELLAS DISPOSICIONES QUE EN EL FUTURO VINIEREN A SUSTITUIR, MODIFICAR O COMPLETAR, EN TODO O EN PARTE, LAS MENCIONADAS NORMAS.
2. QUE SOLICITA QUE TODOS LOS APUNTES DERIVADOS DE SU PARTICIPACION
EN LOS MERCADOS DE
SEAN ASENTADOS EN LA CUENTA DE TESORERIA DE LA ENTIDAD
LA CUAL EN ESTE MISMO DOCUMENTO PRESTA SU CONFORMIDAD, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DEL BANCO DE ESPAÑA Y LAS NORMAS REFLEJADAS EN EL ANTERIOR PUNTO
PRIMERO.
3. QUE A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN LA NORMATIVA CITADA DESIGNA EL NUMERO DE TELEX O SPCM Y LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL SERVICIO QUE SE INDICAN EN EL ESCRITO ANEXO AL PRESENTE CONTRARO.
POR LA ENTIDAD SOLICITANTE,
DESIGNADA COMO ENTIDAD DOMICILIATARIA
Y EN SU NOMBRE CON
DNI
POR LA ENTIDAD DOMICILIATARIA,
POR EL BANCO DE ESPAÑA,
ANEXO AL CONTRATO DE ADHESION AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO
DE DINERO
MUY SEÑORES NUESTROS:
EN RELACION CON LA NORMA TERCERA DE LA CIRCULAR 5/1990, Y DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE ADHESION AL SERVICIO TELEFONICO DEL MERCADO DE DINERO FIRMADO POR ESTA ENTIDAD CON BANCO DE ESPAÑA, ROGAMOS TOMEN NOTA DE QUE:
1. LA DIRECCION POSTAL DE LA CUENTA DE TESORERIA, A LOS EFECTOS DE RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, SERA LA SIGUIENTE:
Y ABREVIATURA TELEGRAFICA DE LA ENTIDAD (MAXIMO 16 DIGITOS)
2. QUEDAN AUTORIZADAS PARA FORMALIZAR OPERACIONES POR VIA TELEFONICA EN TODOS LOS MERCADOS A LOS QUE ESTA ENTIDAD TIENE ACCESO, DE ACUERDO CON LA CIRCULAR ARRIBA MENCIONADA, LAS SIGUIENTES PERSONAS:
NOMBRE / CARGO / TELEFONO
TELEFONO
CESAN COMO OPERADORES A ESTOS EFECTOS:
NOMBRE / CARGO / TELEFONO
NUESTRO NUMERO DE FAX, DESDE EL QUE SERAN TRANSMITIDAS LAS OPERACIONES, ES:
3. NUESTRO NUMERO DE TELEX A LOS EFECTOS DE LA REPETIDA CIRCULAR ES: TELEX/SPCM NUMERO
QUEDAMOS A LA ESPERA DE RECIBIR LA CLAVE INDIVIDUAL Y RESERVADA ASIGNADA A CADA OPERADOR, ASI COMO LA CLAVE RESERVADA A NUESTRA ENTIDAD PARA LAS COMUNICACIONES A TRAVES DE TELEFAX.
ATENTAMENTE,
P. P.,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid