ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, SOBRE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, ATRIBUYE A LOS MINISTROS JEFES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES LA COMPETENCIA PARA ESTABLECER, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, LAS NORMAS QUE REGULEN LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR> CON CARGO A SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS DE GASTOS.
DE OTRA PARTE, LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO, DE 24 DE MARZO DE 1988, DICTANDO LAS NORMAS DE APLICACION A LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR> PARA TODOS LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, CON EXCEPCION DE LAS CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, HACE NECESARIO QUE SE ESTABLEZCAN LAS ESPECIFICAS PARA DICHO CENTRO DIRECTIVO.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, SOBRE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, Y PREVIO INFORME DEL INTERVENTOR DELEGADO, DISPONGO:
1. AMBITO DE APLICACION.
ESTAS NORMAS SERAN DE APLICACION A LAS ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR> CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
2. GASTOS Y PAGOS QUE PODRAN TENER EL CARACTER DE <A JUSTIFICAR>.
PODRAN LIBRARSE ORDENES DE PAGO <A JUSTIFICAR> CON CARGO A LOS CONCEPTOS Y SUBCONCEPTOS PRESUPUESTARIOS QUE APARECEN RECOGIDOS EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.
EL IMPORTE TOTAL DE LOS LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR EXPEDIDOS NO PODRA EXCEDER DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO APROBADA POR EL GOBIERNO PARA EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
3.
CAJAS PAGADORAS.
3.1 LAS CAJAS PAGADORAS EN LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SON LAS QUE APARECEN RELACIONADAS EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.
3.2 LAS CAJAS PAGADORAS EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. , 2, DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, DEPENDERAN DIRECTAMENTE DE SU PROPIO JEFE PROVINCIAL.
3.3 ASIMISMO, LAS CAJAS PAGADORAS EN LAS ADMINISTRACIONES DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE CEUTA Y MELILLA DEPENDERAN DE LOS JEFES DE LAS ADMINISTRACIONES RESPECTIVAS.
3.4 LAS CUENTAS QUE RINDA LA CAJA PAGADORA <DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE MADRID> SERAN CONFORMADAS POR EL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVAS DE QUE DEPENDE.
4. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PAGOS.
4.1 LOS GASTOS Y LA CONFORMIDAD PARA LA REALIZACION DE LOS PAGOS HABRAN DE SER ACORDADOS POR EL ORGANO COMPETENTE AL QUE CORRESPONDA LA GESTION DEL CREDITO.
LA ORDEN AL CAJERO PAGADOR PARA EFETUAR LOS PAGOS MATERIALES SERA FORMALIZADA POR EL JEFE DE LA UNIDAD GESTORA DEL CREDITO. EN ESTA ORDEN, A LA QUE SE INCORPORARA LA CONFORMIDAD DE DICHA UNIDAD, CON LA FACTURA O DOCUMENTO PRESENTADO AL COBRO, SE HARA CONSTAR LA APLICACION PRESUPUESTARIA A LA QUE CORRESPONDE EL GASTO, CON INDICACION DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA A LA QUE DEBA IMPUTARSE.
4.2 LA ORDEN AL CAJERO PAGADOR PODRA FIGURAR EN LOS JUSTIFICANTES DE LA OBLIGACION O EN DOCUMENTO APARTE. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, CUANDO SE ORDENEN VARIOS PAGOS EN UN SOLO ACTO, PODRA UTILIZARSE UN DOCUMENTO UNICO EN EL QUE SE RELACIONEN CADA UNO DE LOS JUSTIFICANTES DE LAS OBLIGACIONES QUE HAN DE SER OBJETO DE PAGO.
5. DISPOSICIONES DE FONDOS.
LOS PAGOS SE HARAN EFECTIVOS MEDIANTE CHEQUES NOMINATIVOS O TRANSFERENCIAS BANCARIAS, AUTORIZADOS CON LAS FIRMAS MANCOMUNADAS DEL CAJERO PAGADOR Y DEL FUNCIONARIO QUE DESIGNE EL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE ESTA ADSCRITA LA CAJA PAGADORA O DE LOS SUSTITUTOS DE LOS MISMOS.
6. CUENTAS JUSTIFICATIVAS.
6.1 LOS CAJEROS PAGADORES QUEDARAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR LA APLICACION DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 79, 4, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE.
EL PLAZO DE RENDICION DE LAS CUENTAS SERA DE TRES MESES, EXCEPTO LAS CORRESPONDIENTES A PAGOS DE EXPROPIACION Y PAGOS EN EL EXTRANJERO QUE PODRAN SER RENDIDOS EN EL PLAZO DE SEIS MESES.
LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA, EXCEPCIONALMENTE, AMPLIAR ESTOS PLAZOS A SEIS Y DOCE MESES RESPECTIVAMENTE, A PROPUESTA DEL ORGANO GESTOR DEL CREDITO, CON INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA.
6.2 LAS CUENTAS CONFORMADAS SERAN REMITIDAS A LAS DEPENDENCIAS QUE, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, EJERCERAN LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD CENTRAL, PREVISTA EN EL ARTICULO 4. , 3, DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO. UNA VEZ COMPROBADAS LAS CUENTAS, DICHAS UNIDADES PROCEDERAN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1986, A SU REMISION A LA INTERVENCION DELEGADA A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12, 4, DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO.
6.3 CUANDO SEAN DEVUELTAS LAS CUENTAS POR LA INTERVENCION DELEGADA, LOS ORGANOS CITADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR PROCEDERAN A TRAMITAR SU APROBACION, EN SU CASO, Y A SU ENVIO POSTERIOR AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LAS FUNCIONES DE LOS CAJEROS PAGADORES LAS EJERCERAN LOS HABILITADOS QUE LAS VIENEN DESEMPEÑANDO EN LA ACTUALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, A), DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO.
SEGUNDA. HASTA TANTO SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD CENTRAL SERAN DESEMPEÑADAS POR EL SERVICIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ECONOMICA, A CUYOS EFECTOS SE LA DOTARA DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE SEÑALA EN EL APARTADO INMEDIATO ANTERIOR.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 10 DE ABRIL DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
ANEXO I
CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE ES DE APLICACION LA EXPEDICION
DE ORDENES DE PAGO A JUSTIFICAR
CONCEPTO / EXPLICACION DEL GASTO
162 GASTOS SOCIALES DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL NO LABORAL.
205 ARRENDAMIENTOS, MOBILIARIO Y ENSERES.
212 REPARACION Y CONSERVACION DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
213 REPARACION Y CONSERVACION DE MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.
214 REPARACION Y CONSERVACION DE MATERIAL DE TRANSPORTE.
215 REPARACION Y CONSERVACION DE MOBILIARIO Y ENSERES.
216 REPARACION Y CONSERVACION DE EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION.
220 MATERIAL DE OFICINA.
221 SUMINISTROS.
222 COMUNICACIONES.
223 TRANSPORTES.
224 PRIMAS DE SEGUROS.
225 TRIBUTOS.
226 GASTOS DIVERSOS.
227 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS.
230 DIETAS.
231 LOCOMOCION.
232 TRASLADO.
233 OTRAS INDEMNIZACIONES.
ART.
82 CONCESION DE PRESTAMOS.
ANEXO II
RELACION DE CAJAS PAGADORAS EN LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (RELACION OMITIDA)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid