EL REAL DECRETO 110/1990, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE SANIDAD ANIMAL QUE DEBEN REUNIR LAS CARNES FRESCAS DESTINADAS AL COMERCIO INTRACOMUNITARIO E IMPORTADAS DE PAISES TERCEROS, FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA ADOPTAR LOS MODELOS DE CERTIFICADOS Y LAS CONDICIONES DE SANIDAD ANIMAL, QUE DEBEN REUNIR LAS CARNES FRESCAS PROCEDENTES DE PAISES TERCEROS.
EN EL ANEXO DEL PRECITADO REAL DECRETO 110/1990, EN EL QUE SE RECOGE LA LISTA DE PAISES TERCEROS Y ESPECIES AUTORIZADAS PARA EL ENVIO DE CARNES FRESCAS A ESPAÑA, FIGURA SUIZA Y LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA Y SOLIPEDOS DOMESTICOS.
EN SU CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA IMPORTACION DE CARNES FRESCAS PROCEDENTES DE SUIZA, SE AJUSTARA A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1.
LAS CARNES FRESCAS DE ANIMALES DOMESTICOS DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA, CAPRINA Y PORCINA DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE SANIDAD ANIMAL PREVISTOS EN EL CERTIFICADO QUE FIGURA COMO ANEXO A DE LA PRESENTE DISPOSICION, EL CUAL DEBERA ACOMPAÑAR AL ENVIO DE CARNES FRESCAS.
2. LAS CARNES FRESCAS DE SOLIPEDOS DOMESTICOS DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE SANIDAD ANIMAL PREVISTOS EN EL CERTIFICADO SANITARIO QUE FIGURA COMO ANEXO B DE LA PRESENTE DISPOSICION, EL CUAL DEBERA ACOMPAÑAR AL ENVIO DE CARNES FRESCAS.
ART. 2. A LOS EFECTOS DE INFORMACION GENERAL, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, PUBLICARA LA RELACION DE ESTABLECIMIENTOS (MATADEROS, SALAS DE DESPIECE Y ALMACENES FRIGORIFICOS), DESDE LOS QUE SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE LAS CARNES FRESCAS PROCEDENTES DE SUIZA QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE ABRIL DE 1990.
ROMERO HERRERA
ANEXO A
CERTIFICADO DE SANIDAD ANIMAL RELATIVO A LAS CARNES FRESCAS (1) DE ANIMALES DOMESTICOS DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA Y CAPRINA DESTINADAS A ESPAÑA
PAIS DE DESTINO: ESPAÑA.
NUMERO DE REFERENCIA DEL CERTIFICADO SANITARIO
PAIS EXPEDIDOR: SUIZA.
MINISTERIO
SERVICIO
REFERENCIA
I. IDENTIFICACION DE LAS CARNES:
CARNES DE (ESPECIE ANIMAL)
NATURALEZA DE LAS PIEZAS
TIPO DE EMBALAJE
NUMERO DE PIEZAS O UNIDADES DE EMBALAJE
PESO NETO
II. PROCEDENCIA DE LAS CARNES:
DIRECCION(ES) Y NUMERO(S) DE REGISTRO SANITARIO DEL(DE LOS) MATADERO(S) AUTORIZADO(S)
DIRECCION(ES) Y NUMERO(S) DE REGISTRO SANITARIO DE LA(S) SALA(S) DE DESPIECE AUTORIZADA(S)
III. DESTINO DE LAS CARNES:
LAS CARNES SE EXPIDEN DESDE
(LUGAR DE EXPEDICION)
A
(PAIS Y LUGAR DE DESTINO)
POR EL SIGUIENTE MEDIO DE TRANSPORTE (2).
NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR
NOMBRE Y DIRECCION DEL DESTINATARIO
IV. ATESTACION SANITARIA:
EL VETERINARIO OFICIAL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA:
1. QUE LAS CARNES FRESCAS DESIGNADAS ANTERIORMENTE PROVIENEN:
DE ANIMALES QUE HAN PERMANECIDO EN TERRITORIO SUIZO DURANTE AL MENOS LOS TRES MESES PREVIOS A SU SACRIFIO O DESDE SU NACIMIENTO SI SE TRATA DE ANIMALES DE MENOS DE TRES MESES.
DE ANIMALES QUE HAN PERMANECIDO EN EXPLOTACIONES DONDE NO SE HA DECLARADO NINGUN CASO DE FIEBRE AFTOSA EN LOS TREINTA DIAS PRECEDENTES Y NO SE HA CONSTATADO NINGUN BROTE DE ESTA ENFERMEDAD EN LOS ULTIMOS TREINTA DIAS EN LAS EXPLOTACIONES SITUADAS EN UN RADIO DE DIEZ KILOMETROS.
DE ANIMALES QUE SE HAN TRANSPORTADO AL MATADERO AUTORIZADO, SIN ENTRAR EN CONTACTO CON ANIMALES QUE NO CUMPLAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA EXPORTACION DE SU CARNE HACIA TERRITORIO COMUNITARIO Y, EN EL CASO DE QUE DICHOS ANIMALES HAYAN UTILIZADO UN MEDIO DE TRANSPORTE, SE HA PROCEDIDO A LA LIMPIEZA Y DESINFECCION ANTES DE LA CARGA.
DE ANIMALES QUE SE HAN SOMETIDO EN EL MATADERO EN EL CURSO DE LAS VEINTICUATRO HORAS AL SACRIFICIO A UNA INSPECCION <ANTEMORTEM>, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO VIII DEL REAL DECRETO 1728/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, Y NO HAN PRESENTADO NINGUN SINTOMA DE FIEBRE AFTOSA.
EN LO QUE SE REFIERE A LA CARNE FRESCA PORCINA: LOS ANIMALES NO PROVIENEN DE EXPLOTACIONES, SOMETIDAS POR RAZONES SANITARIAS, A MEDIDAS DE RESTRICCION COMO CONSECUENCIA DE LA APARICION DE UN CASO DE BRUCELOSIS PORCINA EN LAS SEIS SEMANAS PRECEDENTES.
EN LO REFERENTE A LA CARNE FRESCA DE ANIMALES DE LA ESPECIE OVINA Y CAPRINA, SE TRATA DE ANIMALES QUE NO PROVIENEN DE EXPLOTACIONES, SOMETIDAS POR RAZONES SANITARIAS, A MEDIDAS DE RESTRICCION COMO CONSECUENCIA DE LA APARICION DE UN CASO DE BRUCELOSIS OVINA O CAPRINA EN LAS SEIS SEMANAS PRECEDENTES.
2. QUE LAS CARNES MAS ARRIBA MENCIONADAS PROVIENEN DE UNO O VARIOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE EN CASO DE DECLARARSE UN BROTE DE FIEBRE AFTOSA NO SE HA AUTORIZADO LA PREPARACION DE CARNE CON DESTINO A LA COMUNIDAD MAS QUE DESPUES DEL SACRIFICIO DE TODOS LOS ANIMALES PRESENTES, ELIMINACION DE TODAS LAS CARNES Y LIMPIEZA Y DESINFECCION TOTAL DEL ESTABLECIMIENTO, BAJO CONTROL DEL VETERINARIO OFICIAL.
EXPEDIDO EN ..................... EL .........................
SELLO.
..............................................
..........
(FIRMA DEL VETERINARIO OFICIAL)
(1) SE ENTIENDE POR CARNES FRESCAS TODAS LAS PARTES APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO DE ANIMALES DOMESTICOS DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA Y CAPRINA, QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDAS A NINGUN TRATAMIENTO PARA ASEGURAR SU CONSERVACION; NO OBSTANTE, LAS CARNES REFRIGERADAS Y LAS CONGELADAS SE CONSIDERAN CARNES FRESCAS.
(2) PARA VAGONES Y CAMIONES, INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA; PARA LOS AVIONES, EL NUMERO DE VUELO, Y PARA LOS BARCOS, EL NOMBRE.
ANEXO B
CERTIFICADO DE SANIDAD ANIMAL RELATIVO A LAS CARNES FRESCAS (1) DE SOLIPEDOS DOMESTICOS DESTINADAS A ESPAÑA
PAIS DESTINATARIO: ESPAÑA.
NUMERO DE REFERENCIA DEL CERTIFICADO DE SALUBRIDAD
PAIS EXPEDIDOR: SUIZA.
I. IDENTIFICACION DE LAS CARNES:
CARNES DE SOLIPEDOS DOMESTICOS:
NATURALEZA DE LAS PIEZAS
TIPO DE EMBALAJE
NUMERO DE PIEZAS O UNIDADES DE EMBALAJE
PESO NETO
II. PROCEDENCIA DE LAS CARNES:
DIRECCION(ES) Y NUMERO(S) DE REGISTRO SANITARIO DEL(DE LOS)
MATADERO(S) Y AUTORIZADO(S)
DIRECCION(ES) Y NUMERO(S) DE REGISTRO SANITARIO DE LA(S) SALA(S) DE DESPIECE AUTORIZADA(S)
III. DESTINO DE LAS CARNES:
LAS CARNES SE EXPIDEN DESDE
(LUGAR DE EXPEDICION)
A
(PAIS Y LUGAR DE DESTINO)
POR EL SIGUIENTE MEDIO DE TRANSPORTE (2).
NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPEDIDOR
NOMBRE Y DIRECCION DEL DESTINATARIO
IV. ATESTACION SANITARIA:
EL VETERINARIO OFICIAL ABAJO FIRMANTE CERTIFICA QUE LAS CARNES ARRIBA MENCIONADAS PROVIENEN DE ANIMALES QUE HAN PERMANECIDO EN TERRITORIO SUIZO DURANTE AL MENOS LOS TRES MESES PRECEDENTES AL SACRIFICIO O DESDE SU NACIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ANIMALES MENORES DE TRES MESES.
EXPEDIDO EN ............... A
SELLO
(FIRMA DEL VETERINARIO OFICIAL)
(1) SE ENTIENDE POR CARNES FRESCAS, TODAS LAS PARTES APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO DE SOLIPEDOS DOMESTICOS QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDAS A NINGUN TRATAMIENTO PARA ASEGURAR SU CONSERVACION; NO OBSTANTE, LAS CARNES REFRIGERADAS Y CONGELADAS SE CONSIDERAN CARNES FRESCAS.
(2) PARA VAGONES Y CAMIONES INDICAR EL NUMERO DE MATRICULA, PARA LOS AVIONES EL NUMERO DE VUELO Y PARA LOS BARCOS, EL NOMBRE.
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