Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-9057

Orden de 6 de abril de 1990 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1990, páginas 10253 a 10255 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-9057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL DECRETO 2355/1967, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDUCCIONES DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS, ESTABLECE QUE DICHAS CONDUCCIONES SE REALIZARAN NORMALMENTE POR CARRETERA Y CON VEHICULOS ADECUADOS, AL TIEMPO QUE DETERMINA LOS CUERPOS A LOS QUE SE ENCOMIENDA EL CITADO SERVICIO, POR RAZON DE SU AMBITO, Y ATRIBUYE LA OBLIGACION DE ADQUIRIR EL MATERIAL NECESARIO A LAS DIRECCIONES GENERALES COMPETENTES, SEGUN LOS CASOS. EN TERMINOS ANALOGOS, EL ARTICULO 81 DEL REGLAMENTO GENERAL PENITENCIARIO, APROBADO POR REAL DECRETO 1201/1981, DE 8 DE MAYO, DISPONE QUE LOS TRASLADOS DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS SE LLEVARAN A CABO GENERALMENTE POR CARRETERA, EN VEHICULOS ADECUADOS Y BAJO CUSTODIA DE LA FUERZA PUBLICA.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, NO HAN SIDO AUN ESTABLECIDAS LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS A QUE DEBEN AJUSTARSE LOS MENCIONADOS VEHICULOS, A FIN DE GARANTIZAR LA ADECUADA PRESTACION DEL SERVICIO, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS INDISPENSABLES CONDICIONES DE SEGURIDAD, COMO EN LO QUE CONCIERNE A LA NECESIDAD DE EVITAR, EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE, LOS RIESGOS E INCOMODIDADES QUE DE TALES CONDUCCIONES PUDIERAN DERIVARSE PARA LOS PROPIOS DETENIDOS, PRESOS O PENADOS.

EL ARTICULO 7. DEL MENCIONADO DECRETO 2355/1967 ESTABLECE QUE POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO DE LA GOBERNACION (HOY MINISTERIO DEL INTERIOR) HABRAN DE DICTARSE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE AQUEL Y POSTERIOR EJECUCION DEL SERVICIO.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DISPONGO:

PRIMERO. LAS CONDICIONES TECNICAS Y DE SEGURIDAD QUE, COMO MINIMO, HABRAN DE REUNIR LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS SE ACOMODARAN A LAS ESPECIFICACIONES QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, CUANDO SE TRATE DE VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, Y A LAS DEL ANEXO II, CUANDO EL NUMERO DE PLAZAS NO EXCEDA DE NUEVE, INCLUIDO EL CONDUCTOR EN AMBOS CASOS.

SEGUNDO. LA SUSTITUCION DE LOS VEHICULOS EXISTENTES POR OTROS DE NUEVA ADQUISICION O LA ADAPTACION DE AQUELLOS A LO ESTABLECIDO EN LOS MENCIONADOS ANEXOS, CUANDO TECNICAMENTE SEA POSIBLE, SE REALIZARAN URGENTEMENTE Y, EN CUALQUIER CASO, DARAN COMIENZO, DICHAS SUSTITUCION O ADAPTACION, A PARTIR DE LOS TRES MESES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS O DE LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS QUE SE HABILITEN PARA ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5 DEL DECRETO 2355/1967, DE 16 DE SEPTIEMBRE, REGULADOR DE LAS CONDUCCIONES DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS, Y DE ACUERDO CON LAS PRIORIDADES QUE DETERMINEN AL EFECTO LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LA POLICIA.

MADRID, 6 DE ABRIL DE 1990.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE INTERIOR Y DE JUSTICIA.

ANEXO I

NORMAS TECNICAS QUE DEBEN REUNIR LOS VEHICULOS CELULARES PARA EL TRANSPORTE DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR

1. OBJETO

LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CONDICIONES MINIMAS, EN EL ORDEN TECNICO Y DE LA SEGURIDAD, QUE DEBEN REUNIR LOS VEHICULOS DE MAS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DEDICADOS AL TRANSPORTE DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS.

2. DEFINICIONES

2.1 COMPARTIMENTOS. ESPACIOS DEL VEHICULO DESTINADOS A SER OCUPADOS TANTO POR DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS, COMO POR LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ENCARGADOS DE SU CONDUCCION Y VIGILANCIA.

2.1.1 COMPARTIMENTO DELANTERO: ESPACIO OCUPADO POR EL CONDUCTOR Y PARTE DE LOS EFECTIVOS ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA.

2.1.2 COMPARTIMENTO CENTRAL: ESPACIO OCUPADO POR LOS DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS.

2.1.3 COMPARTIMENTO TRASERO: ESPACIO OCUPADO POR EL RESTO DE LOS EFECTIVOS ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA.

2.2 CELDA.

HABITACULO AISLADO DESTINADO A SER OCUPADO POR EL DETENIDO/S, PRESO/S O PENADO/S.

2.3 PUERTAS DE SERVICIO. ACCESOS QUE SE UTILIZAN EN CONDICIONES NORMALES DE SERVICIO ESTANDO SENTADO EL CONDUCTOR EN SU PUESTO DE CONDUCCION.

2.4 SALIDAS. PUERTAS DE SERVICIO Y SALIDA DE SOCORRO.

2.5 SALIDA DE SOCORRO. SON LAS PUERTAS DE SOCORRO Y LAS TRAMPILLAS DE EVACUACION.

2.5.1 PUERTA DE SOCORRO: ES UNA PUERTA DIFERENTE DE LA DE SERVICIO, DESTINADA A SER UTILIZADA COMO SALIDA POR LOS VIAJEROS, UNICAMENTE EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y, EN PARTICULAR, EN CASO DE PELIGRO.

2.5.2 TRAMPILLA DE EVACUACION: SON UNAS ABERTURAS EN EL TECHO, DESTINADAS A SER UTILIZADAS COMO SALIDA UNICAMENTE EN CASO DE PELIGRO.

2.6 PASILLO. ESPACIO QUE PERMITE ACCEDER A LAS CELDAS Y A LAS SALIDAS.

3. ESPECIFICACIONES GENERALES

3.1 GENERAL. ESTOS VEHICULOS SE CONSTRUIRAN O BIEN CARROZANDO UN AUTOBASTIDOR O BIEN CONSTITUYENDO UNA ESTRUCTURA AUTOPORTANTES DEBIDAMENTE HOMOLOGADA DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2140/1985, DE 9 DE OCTUBRE (CATEGORIAS M-2 Y M-3).

3.2 CONDICIONES DE CARGA. LA CARGA DEBE SER REPARTIDA DE TAL FORMA QUE, CON EL VEHICULO SITUADO EN UN TERRENO HORIZONTAL, EN LOS EJE(S) DELANTERO(S) SOPORTE(N), AL MENOS:

EL 25 POR 100 DEL PESO DEL VEHICULO EN ORDEN DE MARCHA, MAS UN PESO DE 75 KILOGRAMOS COLOCADO SOBRE EL ASIENTO DEL CONDUCTOR, Y EL 25 POR 100 DEL PESO TOTAL DEL VEHICULO CUANDO ESTA CARGADO CON SU PESO MAXIMO, CON UN PESO DE 71 KILOGRAMOS EN CADA ASIENTO, EL PESO DE LOS EQUIPAJES REPARTIDO UNIFORMEMENTE EN LAS BODEGAS Y, EN CASO NECESARIO, EL PESO DE LOS EQUIPAJES REPARTIDOS UNIFORMEMENTE SOBRE LA PARTE DEL TECHO DESTINADO A TAL FIN.

3.3 PESO MAXIMO EN CARGA. NO SOBREPASARA NI EL PESO MAXIMO AUTORIZADO DEL VEHICULO (P.M.A.) NI LOS PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS POR EJE.

3.4 RESISTENCIA DE LA SUPERESTRUCTURA. SE CUMPLIRAN LAS NORMAS GENERALES EN VIGOR PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

3.5 CLIMATIZACION. LOS VEHICULOS IRAN PROVISTOS DE CLIMATIZACION QUE PERMITA MANTENER UNA TEMPERATURA EN LOS DISTINTOS HABITACULOS ENTRE 18 Y 28 CENTIGRADOS.

EXISTIRA UNA RENOVACION DE AIRE EN LOS COMPARTIMENTOS DE, AL MENOS, SIETE LITROS/SEGUNDO/PERSONA.

3.6 ALUMBRADO INTERIOR. CADA HABITACULO DEBERA DISPONER DE UN ALUMBRADO INTERIOR SUFICIENTE, SIN QUE PRODUZCA DESLUMBRAMIENTOS, NI MOLESTE INDEBIDAMENTE A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA.

3.7 COMPARTIMENTO CENTRAL:

3.7.1 CONDICIONES GENERALES: ESTARA CONSTITUIDO POR UN PASILLO Y CELDAS A AMBOS LADOS. ESTAS SERAN AISLADAS, CON CAPACIDAD PARA UNA O DOS PERSONAS, DE PANELES Y PUERTAS OPACAS. LOS MATERIALES UTILIZADOS EN SU CONSTRUCCION, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SERAN IGNIFUGOS.

LAS CELDAS DISPONDRAN DE UNA VENTANA CON MEDIDAS COMPRENDIDAS ENTRE 12 Y 14 CENTIMETROS EN ALTURA Y 30 Y 40 CENTIMETROS EN LONGITUD, DISPUESTA EN SENTIDO HORIZONTAL DE SU MAYOR LONGITUD, NO PRACTICABLE, DE VIDRIO INASTILLABLE, PROTEGIDA POR REJILLA METALICA Y SIN VISIBILIDAD DEL EXTERIOR HACIA EL INTERIOR.

DISPONDRAN, ADEMAS, DE UN PULSADOR DE AVISO DE EMERGENCIA Y/O INTERCOMUNICADOR CONECTADOS CON EL/LOS COMPARTIMENTO/S DE LOS EFECTIVOS ENCARGADOS DE LA CONDUCCION Y VIGILANCIA.

3.7.2 CELDAS:

DIMENSIONES MINIMAS:

LONGITUD: 900 MILIMETROS.

ANCHURA: 600 MILIMETROS EN LAS INDIVIDUALES.

ANCHURA: 1.000 MILIMETROS EN LAS DOBLES.

ALTURA: 1.600 MILIMETROS.

PUERTA: SU ANCHURA SERA LA MISMA QUE LA DEL PASILLO.

DISPONDRA DE UNA MIRILLA DE CRISTAL INASTILLABLE, DEBIDAMENTE PROTEGIDA.

SU APERTURA ESTARA CENTRALIZADA Y COMANDADA DESDE LOS DOS COMPARTIMENTOS DE LOS EFECTIVOS DE VIGILANCIA Y DESDE EL SALPICADERO DEL CONDUCTOR.

ASIENTOS: LOS ASIENTOS SERAN FIJOS, DE ESTRUCTURA TUBULAR Y DE TIPO ANTIVANDALICO. EL SENTIDO DE COLOCACION ES EL DE LA MARCHA NORMAL DEL VEHICULO.

DIMENSIONES MINIMAS:

ANCHURA: 400 MILIMETROS.

PROFUNDIDAD:

350 MILIMETROS.

DISTANCIA DEL ASIENTO AL SUELO: 350 MILIMETROS.

DISTANCIA DESDE EL RESPALDO A LA PARED LATERAL: 700 MILIMETROS.

3.7.3 PASILLO:

DE UNA ANCHURA MINIMA DE 450 MILIMETROS, DISPONDRA DE DOS PUERTAS QUE AISLEN EL COMPARTIMENTO CENTRAL DE LOS COMPARTIMENTOS DELANTERO Y TRASERO Y CONSTRUIDAS DE MANERA QUE PERMITAN LA VISIBILIDAD DEL PASILLO POR PARTE DE LOS EFECTIVOS DE VIGILANCIA.

3.7.4 SERVICIO: EL HABITACULO DEL SANITARIO WC TENDRA LAS MISMAS DIMENSIONES QUE UNA CELDA INDIVIDUAL (3.7.2) Y ESTARA PROVISTO DE EXTRACTOR-VENTILADOR Y DE UN APARATO SANITARIO DE ACERO INOXIDABLE DESPROVISTO DE ARISTAS CORTANTES, CANALIZACION BLINDADA DE ENTRADA Y SALIDA DE AGUAS RESIDUALES A DEPOSITO EXISTENTE EN LA BODEGA DEL VEHICULO.

EL ACCIONAMIENTO DEL AGUA SE REALIZARA POR MANDO UBICADO EN EL COMPARTIMENTO DE LOS EFECTIVOS DE VIGILANCIA.

4. PUERTAS DE SERVICIO, DE SOCORRO Y TRAMPILLA DE EVACUACION

4.1 PUERTAS DE SERVICIO . SON LAS PUERTAS DE ACCESO DE USUARIOS, UBICADAS EN LOS COMPARTIMENTOS DELANTERO Y TRASERO Y EN EL LADO DERECHO DEL VEHICULO SEGUN SU SENTIDO DE MARCHA.

4.2 PUERTA DE SOCORRO . SE CONSIDERARA COMO TAL LA DE ACCESO DIRECTO DEL CONDUCTOR, SIEMPRE QUE REUNA LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS. (REGLAMENTO NUMERO 36, ANEXO A LOS ACUERDOS DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958, CODIGO DE LA CIRCULACION Y NORMA UNE 26-365-84.)

4.2 TRAMPILLAS DE EVACUACION. IRAN COLOCADAS EN EL TECHO DE CADA UNO DE LOS TRES COMPARTIMENTOS. EN EL CENTRAL, LA/O LAS TRAMPILLA/S SE INSTALARAN EN EL TECHO DEL PASILLO.

4.3 CARACTERISTICAS DE PUERTAS Y TRAMPILLAS DE EVACUACION. SERAN LAS QUE SE INDICAN EN LA TABLA QUE A CONTINUACION SE EXPRESA.

0.4 CONCEPTO

4.6 DIMENSIONES

10.11,6 OBSERVACIONES

PUERTA DE SERVICIO. ALTURA DE ENTRADA: 1.500 MILIMETROS. ESTA ALTURA DE ENTRADA DE LA PUERTA DE SERVICIO (1.500 MM) ES MEDIDA POR LA ALTURA LIBRE COMPRENDIDA ENTRE LA CARGA SUPERIOR DEL PRIMER PELDAÑO Y LA ALTURA DE LA PUERTA.

ANCHURA: PUERTA SIMPLE, 650 MILIMETROS. LA ANCHURA DE LA PUERTA PUEDE REDUCIRSE EN 100 MILIMETROS SI SE TOMA A LA ALTURA DE LAS MANETAS Y EN 250 MILIMETROS SI UNOS PASOS DE RUEDA FORMA SALIENTE O UN MECANISMO DE SERVOMANDO O DE MANDO A DISTANCIA LO EXIGEN.

PUERTA DE SOCORRO. ALTURA: 1.250 MILIMETROS; ANCHURA, 550 MILIMETROS. LA ANCHURA PUEDE SER REDUCIDA EN 300 MILIMETROS ALLA DONDE LA PRESENCIA DE PASOS DE RUEDA QUE FORMEN SALIENTE LO EXIJA, CON LA CONDICION DE QUE LA ANCHURA SEA DE 550 MILIMETROS A LA ALTURA MINIMA DE 400 MILIMETROS POR ENCIMA DEL PUNTO MAS BAJO DEL HUECO DE LA PUERTA. UNOS RADIOS DE ACUERDO DE 150 MILIMETROS MAXIMO PUEDEN REDUCIR LA ALTURA EN LOS DOS ANGULOS SUPERIORES.

TRAMPILLA DE EVACUACION. SUPERFICIE DE ABERTURA: 400.000 MILIMETROS. SE DEBE DE PODER HACER PASAR POR EL HUECO DE VENTANA UN RECTANGULO DE 500 MILIMETROS DE ALTURA Y 700 MILIMETROS DE ANCHURA.

SU APERTURA SE ACCIONARA POR MANDO SITUADO EN LOS COMPARTIMENTOS DE LOS EFECTIVOS ENCARGADOS DE SU CONDUCCION Y VIGILANCIA Y EN EL SALPICADERO DEL CONDUCTOR.

ANEXO II

NORMAS TECNICAS QUE DEBEN REUNIR LOS VEHICULOS CELULARES PARA EL TRANSPORTE DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS, DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR

1. OBJETO

LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CONDICIONES MINIMAS EN EL ORDEN TECNICO Y DE LA SEGURIDAD QUE DEBEN REUNIR LOS VEHICULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS DE HASTA NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

2.

DEFINICIONES

2.1 COMPARTIMENTOS . ESPACIOS DEL VEHICULO DESTINADO A SER OCUPADO TANTO POR DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS, COMO POR LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, ENCARGADOS DE SU CONDUCCION Y VIGILANCIA.

2.1.1 COMPARTIMENTO DELANTERO: ESPACIO OCUPADO POR EL CONDUCTOR Y PARTE DE LOS EFECTIVOS DE LA ESCOLTA.

2.1.2 COMPARTIMENTO CENTRAL:

ESPACIO OCUPADO POR EL RESTO DE LOS EFECTIVOS ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA.

2.1.3 COMPARTIMENTO TRASERO: ESPACIO OCUPADO POR LOS DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS.

2.2 PUERTAS DE SERVICIO. ACCESOS QUE SE UTILIZAN EN CONDICIONES NORMALES DE SERVICIO ESTANDO SENTADO EL CONDUCTOR EN SU PUESTO DE CONDUCCION.

2.3 SALIDA. PUERTAS DE SERVICIO Y SALIDA DE SOCORRO.

2.4 SALIDA DE SOCORRO. TRAMPILLA DE EVACUACION UBICADA EN EL TECHO, DESTINADA A SER UTILIZADA COMO SALIDA UNICAMENTE EN CASO DE PELIGRO.

3. ESPECIFICACIONES GENERALES

3.1 GENERAL. ESTOS VEHICULOS CORRESPONDERAN A TIPOS DE CATEGORIA M-1 O DE CATEGORIA N-1 DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2140/1985, DE 9 DE OCTUBRE.

3.2 PESO MAXIMO EN CARGA. NO SOBREPASARA NI EL PESO MAXIMO AUTORIZADO DEL VEHICULO (P. M. A.) NI LOS PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS POR EJE.

3.3 CLIMATIZACION. LOS VEHICULOS IRAN PROVISTOS DE CLIMATIZACION QUE PERMITA MANTENER UNA TEMPERATURA EN LOS DISTINTOS HABITACULOS ENTRE 18 Y 28 CENTIGRADOS.

EXISTIRA UNA RENOVACION DE AIRE EN LOS COMPARTIMENTOS DE, AL MENOS, SIETE LITROS POR SEGUNDO Y POR PERSONA.

3.4 ALUMBRADO INTERIOR. CADA HABITACULO DEBERA DISPONER DE UN ALUMBRADO INTERIOR SUFICIENTE, SIN QUE PRODUZCA DESLUMBRAMIENTOS NI MOLESTE INDEBIDAMENTE A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA PUBLICA.

3.5 COMPARTIMENTO TRASERO. EL COMPORTAMIENTO TRASERO DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS LLEVARA ACOPLADO EN SUS LATERALES UN BANCO METALICO CONTINUO Y CARENTE DE ARISTAS CORTANTES, CON SEPARACIONES INDIVIDUALES CONSTRUIDAS EN TUBO DE ACERO, FIJADAS A LA CARROCERIA Y AL PROPIO BANCO.

LOS COMPARTIMENTOS CENTRAL Y TRASERO IRAN SEPARADOS POR UNA ESTRUCTURA RESISTENTE CON PUERTA DE ACCESO INTEGRADA. DICHA PUERTA LLEVARA EN SU MITAD SUPERIOR UNA REJILLA CON SUFICIENTE LUZ, PARA FACILITAR LA VISION DEL HABITACULO DESTINADO A LOS DETENIDOS.

LOS LATERALES Y TECHO DE DICHO COMPARTIMENTO IRAN FORRADOS DE CHAPA FIJADA A LA ESTRUCTURA DEL VEHICULO Y DISPONDRA DE UNA VENTANA EN CADA LATERAL, CON MEDIDAS COMPRENDIDAS ENTRE 12 Y 14 CENTIMETROS EN ALTURA Y 30 Y 40 CENTIMETROS EN LONGITUD, DISPUESTA EN SENTIDO HORIZONTAL DE SU MAYOR LONGITUD, NO PRACTICABLE, DE VIDRIO INASTILLABLE, PROTEGIDA POR REJILLA METALICA Y SIN VISIBILIDAD DEL EXTERIOR HACIA EL INTERIOR.

3.6 SERVICIO. LOS VEHICULOS QUE SEAN UTILIZADOS EN CONDUCCIONES DE LARGO RECORRIDO PODRAN IR PROVISTOS DE UN HABITACULO SANITARIO WC DE DIMENSIONES ADECUADAS DOTADO DE EXTRACTOR-VENTILADOR. ESTARA EQUIPADO CON UN APARATO SANITARIO DE ACERO INOXIDABLE, DESPROVISTO DE ARISTAS CORTANTES, CANALIZACION BLINDADA DE ENTRADA Y SALIDA DE AGUAS RESIDUALES A UN DEPOSITO INDEPENDIENTE.

EL ACCIONAMIENTO DEL AGUA SE REALIZARA POR MANDO UBICADO EN LOS COMPARTIMENTOS DELANTERO Y CENTRAL DESTINADOS A LOS EFECTIVOS DE VIGILANCIA.

4.

PUERTAS DE SERVICIO, DE SOCORRO Y TRAMPILLA DE EVACUACION

4.1 PUERTAS DE SERVICIO. SON LAS PUERTAS DE ACCESO DE USUARIOS UBICADAS EN LOS COMPARTIMENTOS DELANTEROS Y CENTRAL EN EL LADO DERECHO DEL VEHICULO, SEGUN SU SENTIDO DE MARCHA.

4.2 TRAMPILLA DE EVACUACION. LAS TRAMPILLAS DE EVACUACION, QUE IRAN COLOCADAS EN EL TECHO DE LOS COMPARTIMENTOS CENTRAL Y TRASERO, TENDRAN LAS SIGUIENTE MEDIDAS:

SUPERFICIE DE ABERTURA:

400.000 MILIMETROS CUADRADOS.

SE DEBE DE HACER PASAR POR EL HUECO DE VENTANA UN RECTANGULO DE 500 MILIMETROS DE ALTURA Y DE 700 MILIMETROS DE ANCHURA.

SU APERTURA SE ACCIONARA POR MANDO SITUADO EN LOS COMPARTIMENTOS DELANTERO Y CENTRAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1990
  • Fecha de publicación: 16/04/1990
  • Fecha de derogación: 12/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1985-23751).
    • Reglamento núm. 36 Anejo al Acuerdo de 20 de marzo de 1958 (Ref. BOE-A-1978-23226).
    • Código de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Detención
  • Instituciones penitenciarias
  • Presos y penados
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid