LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), EN SU PUNTO 3.2 SUPRIME LAS TRANSFORMACIONES DE LA DEUDA DEL ESTADO REPRESENTADA EN ANOTACIONES EN CUENTA A TITULOS FISICOS, FUNGIBLES O NO, LO QUE HACE NECESARIO MODIFICAR LA CIRCULAR 16/1987, DE 19 DE MAYO, SOBRE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO.
EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA. SE INTRODUCEN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN LA NORMA TERCERA DE LA CIRCULAR 16/1987, DE 19 DE MAYO:
A) SE SUSTITUYEN LOS TRES PRIMEROS PARRAFOS, POR EL SIGUIENTE:
<LOS TITULOS-VALORES, FUNGIBLES O NO, REPRESENTATIVOS DE DEUDA PUBLICA INCLUIDA EN EL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA PUBLICA, QUE SE ENCUENTREN LIBRES DE COMPROMISOS O TRABAS QUE LIMITEN SU TITULARIDAD O MOVILIDAD, PODRAN SER TRANSFORMADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA, A PETICION DE SU TITULAR, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL MANUAL DE LA CENTRAL DE ANOTACIONES.>
B) SE SUPRIMEN EL PUNTO <1. TRANSFORMACION DE ANOTACIONES EN CUENTA A TITULOS-VALORES> Y LA TITULACION DEL PUNTO <2. TRANSFORMACION DE TITULOS-VALORES A ANOTACIONES EN CUENTA>, QUEDANDO EL TEXTO DE ESTE PUNTO, SIN TITULACION, A CONTINUACION DEL PARRAFO QUE SE INCLUYE EN EL APARTADO A) DE LA PRESENTE NORMA.
NORMA SEGUNDA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE MARZO DE 1990. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO.
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