EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 4 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 853/1990, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALLS, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PARRAFO PENULTIMO (INCISO FINAL EXCLUIDO) DEL ARTICULO 1.435 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, POR VULNERACION DE LOS ARTICULOS 14 Y 24.1 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 4 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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