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Documento BOE-A-1990-7929

Orden de 22 de marzo de 1990, por la que se modifica la de 10 de agosto de 1976, con respecto al método de referencia para humo normalizado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1990, páginas 8795 a 8796 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1990-7929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/03/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1613/1985, DE 1 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE SEPTIEMBRE), ESTABLECE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE REFERENTE A CONTAMINACION ATMOSFERICA, POR DIOXIDO DE AZUFRE Y PARTICULAS EN SUSPENSION.

LA ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE NOVIEMBRE), SOBRE NORMAS TECNICAS PARA ANALISIS Y VALORACIONES DE LOS CONTAMINANTES DE NATURALEZA QUIMICA PRESENTES EN LA ATMOSFERA, RECOGE EN EL ANEXO NUMERO 4, APARTADO 3, EL METODO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DE LOS NIVELES DE INMISION DEL HUMO NORMALIZADO.

LA NECESARIA TRANSPOSICION A NUESTRA LEGISLACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN ESTA MATERIA, EXIGE LA ADECUACION DE LA METODOLOGIA ESPAÑOLA, SOBRE MEDIDAS DE INMISION, A LO DISPUESTO, EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 80/779/CEE DE 15 DE JULIO (DOCE L 229/30, DE 30 DE AGOSTO) RELATIVA A LOS VALORES LIMITE Y GUIA DE CALIDAD ATMOSFERICA PARA EL ANHIDRIDO SULFUROSO Y LAS PARTICULAS EN SUSPENSION, Y CONCRETAMENTE AL ANEXO III QUE CONSIDERA LOS METODOS DE MEDICION DE LA CONTAMINACION DEL AIRE Y LAS TECNICAS DE INVESTIGACION DE LA OCDE (1964) COMO METODO DE REFERENCIA PARA LA MEDICION DE LA CONTAMINACION POR PARTICULAS EN SUSPENSION (HUMOS NEGROS).

LA CITADA ARMONIZACION HA DE REALIZARSE MEDIANTE UNA DISPOSICION CON CARACTER DE NORMA BASICA, HABIDA CUENTA DE QUE LA PROTECCION DE LA SALUD DE TODA LA POBLACION, ASI COMO DEL MEDIO AMBIENTE REQUIERE EL ESTABLECIMIENTO PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE UNOS METODOS UNIFORMES DE ANALISIS Y MEDICION DE CONTAMINANTES ATMOSFERICOS, AMPARADO EN LA COMPETENCIA RECONOCIDA AL ESTADO EN EL ARTICULO 149 1.16. Y 23. DE LA CONSTITUCION ASI COMO, EN EL ARTICULO 40.1 DE LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD,

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO TIENE A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. EL METODO DE REFERENCIA PARA EL HUMO NORMALIZADO CONTENIDO EN EL ANEXO NUMERO 4, APARTADO 3, DE LA ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE NOVIEMBRE), RELATIVA A NORMAS TECNICAS PARA ANALISIS Y VALORACION DE CONTAMINANTES DE NATURALEZA QUIMICA, SE SUSTITUYE POR EL METODO DE REFERENCIA PARA EL MUESTREO Y ANALISIS DEL HUMO NORMALIZADO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO A LA PRESENTE SUS ORDEN.

MADRID, 22 DE MARZO DE 1990.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DEL CONSUMO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.

ANEXO

METODO DE REFERENCIA PARA EL MUESTREO Y ANALISIS DEL HUMO NORMALIZADO

POR DEFINICION, SE ENTIENDE POR HUMO NORMALIZADO, LAS PARTICULAS FINAS, DE ORIGEN CARBONOSO, SUSPENDIDAS EN EL MEDIO AMBIENTE ATMOSFERICO, QUE ABSORBEN LA LUZ Y PUEDEN SER MEDIDAS POR REFLECTOMETRIA DESPUES DE HABER SIDO RECOGIDAS SOBRE UN FILTRO.

LA CONCENTRACION DE HUMO NORMALIZADO EN EL MEDIO AMBIENTE ATMOSFERICO, NO DEBE SER INTERPRETADA COMO UNA CONCENTRACION REAL DE PARTICULAS EN SUSPENSION EN EL, PUESTO QUE SE LIMITA A LA MEDIDA DE LO QUE QUEDA DEFINIDO COMO HUMO NORMALIZADO.

1. PRINCIPIO DEL METODO. EL AIRE ASPIRADO DEL EXTERIOR, SE HACE PASAR A TRAVES DE UN FILTRO DE PAPEL, DONDE SE DEPOSITAN LAS PARTICULAS, DANDO LUGAR A UNA MANCHA GRISACEA.

LA INTENSIDAD DE LA MANCHA SE EXAMINA POR REFLECTOMETRIA. A PARTIR DE LA MEDIDA DEL INDICE DE REFLEXION DE LA MANCHA SE DETERMINA LA CONCENTRACION DE HUMO NORMALIZADO POR UNIDAD DE SUPERFICIE, EXPRESADA EN MG POR CM , MEDIANTE UNA CURVA PATRON. LA CURVA PATRON EMPLEADA ES LA QUE FIGURA EN EL CUADRO.

LA CONCENTRACION DE HUMO NORMALIZADO EN EL MEDIO ATMOSFERICO, EXPRESADO EN MG POR M. , SE OBTIENE A PARTIR DE LA MASA DE HUMO NORMALIZADO POR UNIDAD DE SUPERFICIE, LA SUPERFICIE DE LA MANCHA Y EL VOLUMEN DE AIRE QUE HA PASADO A TRAVES DEL FILTRO.

2. EQUIPO DE MUESTREO. EL MUESTREO DE HUMO NORMALIZADO SE REALIZA MEDIANTE EL EQUIPO DESCRITO EN EL METODO GENERAL DE TOMA DE MUESTRAS (ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 1976), ANEXO II, APARTADO 1), CUMPLIENDO LAS EXIGENCIAS SIGUIENTES:

2.1 EL PORTAFILTROS, DEBERA SER DE UN MATERIAL INERTE, NO DEBIENDO ACUMULAR CARGAS ELECTROSTASTICAS, POR EJEMPLO, COBRE, LATON O ACERO.

2.2 EL PORTAFILTROS SERA DE SECCION CIRCULAR, DE MODO QUE LA ABERTURA CIRCULAR, O SUPERFICIE DE LA MANCHA, TENGA UN AREA DE 5 CM +- 5 POR 100.

2.3 EL FILTRO A UTILIZAR SERA WHATMAN NUMERO 1, DEBIENDO RECOGERSE LA MUESTRA POR EL LADO LISO DEL PAPEL DE FILTRO.

2.4 LA VELOCIDAD DE MUESTREO DE AIRE SERA DE 4,6 CM POR SEG , QUE CORRESPONDE A UN CAUDAL DE AIRE DE 2 M POR DIA

EL FLUJO MASICO DEBE MANTENERSE CONSTANTE DURANTE EL PERIODO DE MUESTREO, CON UNA PRECISION DEL +10 POR 100.

EL VOLUMEN DE AIRE DEBE SER MEDIDO CON UNA PRECISION DEL +- 5 POR 100.

2.5 EL PERIODO DE MUESTREO SERA DE VEINTICUATRO HORAS.

2.6 LOS TUBOS DE CONEXION EN EL MUESTREO DE HUMO NORMALIZADO HAN DE SER DE PVC (CLORURO DE POLIVINILO).

3. REFLECTOMETRO. EL REFLECTOMETRO DEBE ESTAR EQUIPADO CON UNA CELULA FOTOELECTRICA DE CAPA BARRERA, CON UNA FUENTE DE LUZ BLANCA Y UNA ESCALA LINEAL DE CERO A 100 POR 100 DE INDICE DE REFLEXION.

EL REFLECTOMETRO DEBE PROPORCIONAR UNA RESPUESTA A LA CARTA DE 24 PASOS, KODAK REFLECTION DENSITY GUIDE (24-STEP), KODAK PUBLICATION Q-16, EN EL RANGO DE 0,00 A 0,80, DE MODO QUE, PARA CADA DENSIDAD DE REFLEXION DE DICHA CARTA, SE VERIFIQUE LA RELACION:

I. R. M. = I. R. C. +- 1

DONDE:

I. R. M. ES LA LECTURA REFLECTOMETRICA O INDICE DE REFLEXION MEDIDO. I. R. C. ES EL INDICE DE REFLEXION CALCULADO, EL CUAL SE OBTIENE A PARTIR DE LA CORRESPONDIENTE DENSIDAD DE REFLEXION (D. R.) MEDIANTE LA FORMULA:

I. R. C. = 100 POR E (-2 POR D. M.)

4.

PROCEDIMIENTOS:

4.1 CALIBRACION DEL REFLECTOMETRO. PARA LA CALIBRACION DEL REFLECTOMETRO, ESTE DEBE DISPONER DE UNA BALDOSA CON DOS SECCIONES, UNA BLANCA Y OTRA GRIS, ESTA ULTIMA CON INDICACION DEL INDICE DE REFLEXION QUE LE CORRESPONDE, +- 1/2. LA UTILIZACION DE BALDOSAS CON SECCION BLANCA Y NEGRA, INDUCE A ERROR EN LA CALIBRACION.

LOS PASOS A SEGUIR PARA LA REALIZACION DE UNA CORRECTA CALIBRACION SON:

A) VERIFICAR EL CERO MECANICO DEL REFLECTOMETRO Y AJUSTARLO EN CASO DE QUE FUERA NECESARIO.

B) PONER EN MARCHA EL APARATO Y ESPERAR EL TIEMPO DE ESTABILIZACION INDICADO POR EL FABRICANTE.

C) COLOCAR EL CABEZAL DE LECTURA CENTRADO EN LA SECCION BLANCA DE LA BALDOSA Y AJUSTAR LA LECTURA DEL REFLECTOMETRO A 100 UTILIZANDO EL POTENCIOMETRO DE AJUSTE.

D) COLOCAR EL CABEZAL DE LECTURA CENTRADO EN LA SECCION GRIS DE LA BALDOSA. LA LECTURA DEL REFLECTOMETRO DEBERA COINCIDIR CON LA LECTURA MARCADA EN DICHA SECCION +- 1/2.

ESTE CALIBRADO DEBE VERIFICARSE CADA VEZ QUE SE UTILICE EL REFLECTOMETRO.

4.2 MEDICION DEL INDICE DE REFLEXION DE LAS MANCHAS DE HUMO. PARA LA DETERMINACION DEL INDICE DE REFLEXION SOBRE UN FILTRO EXPUESTO SE REALIZAN LOS SIGUIENTES PASOS:

A) COMPROBAR EL REFLECTOMETRO SEGUN EL METODO DESCRITO EN EL APARTADO 4.1.

B) COLOCAR CENTRADO, UN PAPEL E FILTRO WHATMAN NUMERO 1 LIMPIO, SOBRE LA SECCION BLANCA DE LA BALDOSA TIPO, DE MODO QUE LA LECTURA REFLECTOMETRICA SE REALICE SOBRE SU LADO LISO.

C) COLOCAR CENTRADO, EL CABEZAL DE LECTURA, SOBRE EL PAPEL DE FILTRO LIMPIO.

D) AJUSTAR LA LECTURA DEL REFLECTOMETRO A 100, MEDIANTE EL POTENCIOMETRO DE AJUSTE.

E) SUSTITUIR EL PAPEL DE FILTRO LIMPIO POR UN PAPEL DE FILTRO EXPUESTO.

F) COLOCAR EL CABEZAL DE LECTURA SOBRE EL CENTRO DE LA MANCHA DEL PAPEL DE FILTRO EXPUESTO Y ANOTAR LA LECTURA DEL REFLECTOMETRO.

TODAS LAS LECTURAS DEBEN HACERSE SOBRE LA SECCION BLANCA DE LA BALDOSA, CON EXCLUSION DEL MARCO CIRCUNDANTE.

EL REFLECTOMETRO DEBERA VERIFICARSE A INTERVALOS CONSECUTIVOS, PARA CADA GRUPO DE 5 A 10 FILTROS, REALIZANDOSE LOS PASOS B), C) Y D) DE ESTE APARTADO.

G) DEDUCIR LA MASA DE HUMO NORMALIZADO POR UNIDAD DE SUPERFICIE, A PARTIR DE LA CURVA PATRON ESTABLECIDA EN EL CUADRO.

OTRO MODO DE DETERMINAR LA CONCENTRACION SUPERFICIAL DE HUMO NORMALIZADO, UNA VEZ CONOCIDO EL INDICE DE REFLEXION, ES MEDIANTE LA SIGUIENTE FORMULA:

S = 6.0240365 X 10 2 - 2.1894125 X 10 1 X R + 3.2603453 X 10 (-1) X R 2 -

- 2.3214402 X 10 (-3) X R 3 + 6.4810413 X 10 (-6) X R 4

DONDE:

S ES LA CONCENTRACION SUPERFICIAL DE HUMO NORMALIZADO, EN MG POR

CENTIMETRO CUADRADO. R ES EL INDICE DE REFLEXION DE LA MANCHA.

OBSERVACION:

TANTO EL CUADRO CORRESPONDIENTE A LA CURVA PATRON ESTABLECIDA POR LA OCDE, COMO LA FORMULA ANTERIOR, SOLO SON APLICABLES A LAS MEDICIONES EFECTUADAS CON UN REFLECTOMETRO DE LAS CARACTERISTICAS ANTERIORMENTE DESCRITAS, SOBRE UN PAPEL DE FILTRO WHATMAN NUMERO 1 QUE TENGAN UNA SUPERFICIE DE MANCHA DE 5 CM +- 5 POR 100.

SE RECOMIENDA CONSIDERAR UNICAMENTE VALIDAS LAS LECTURAS DE INDICE DE REFLEXION COMPRENDIDAS ENTRE EL 30 POR 100 Y EL 95 POR 100.

4.3 EXPRESION DE LOS RESULTADOS. LA CONCENTRACION DE HUMO NORMALIZADO (C), EXPRESADA EN MG POR M , SE CALCULA MEDIANTE FORMULA:

C = S X A X V (-1)

SIENDO:

S LA CONCENTRACION SUPERFICIAL DE HUMO NORMALIZADO, EN MG POR CM

A LA SUPERFICIE DE LA MANCHA SOBRE EL FILTRO (TEORICAMENTE 5 CM ). V EL VOLUMEN DE AIRE MUESTREADO EN M. (TEORICAMENTE 2 M POR

DIA ).

LAS CONCENTRACIONES SE EXPRESAN SIN DECIMALES, REDONDEANDO A LA UNIDAD MAS PROXIMA.

CONCENTRACIONES SUPERFICIALES DE HUMOS NEGROS

INDICE REFLEXION - PORCENTAJE / CONCENTRACION SUPERFICIAL - (MICRA G./CM 2)

95,0 2,46 75,0 20,00 55,0 57,56

94,5 2,75 74,5 20,61 54,5 58,96

94,0 3,05 74,0 21,24 54,0 60,40

93,5 3,35 73,5 21,89 53,5 61,87

93,0 3,67 73,0 22,54 53,0 63,38

92,5 3,99 72,5 23,21 52,5 64,91

92,0 4,32 72,0 23,89 52,0 66,84

91,5 4,66 71,5 24,58 51,5 68,08

91,0 5,00 71,0 25,29 51,0 69,72

90,5 5,35 70,5 26,01 50,5 71,40

90,0 5,70 70,0 26,74 50,0 73,11

89,5 6,07 69,5 27,49 49,5 74,86

89,0 6,44 69,0 28,25 49,0 76,65

88,5 6,82 68,5 29,03 48,5 78,47

88,0 7,20 68,0 29,83 48,0 80,34

87,5 7,59 67,5 30,64 47,5 82,25

87,0 7,99 67,0 31,46 47,0 84,20

86,5 8,40 66,5 32,31 46,5 86,19

86,0 8,81 66,0 33,17 46,0 88,22

85,5 9,23 65,5 34,05 45,5 90,30

85,0 9,66 65,0 34,95 45,0 92,42

84,5 10,10 64,5 35,86 44,5 94,59

84,0 10,54 64,0 36,80 44,0 96,81

83,5 10,99 63,5 37,76 43,5 99,07

83,0 11,45 63,0 38,73 43,0 101,38

82,5 11,92 62,5 39,73 42,5 103,74

82,0 12,40 62,0 40,75 42,0 106,15

81,5 12,88 61,5 41,79 41,5 108,61

81,0 13,37 61,0 42,85 41,0 111,13

80,5 13,87 60,5 43,93 40,5 113,69

80,0 14,38 60,0 45,04 40,0 116,31

79,5 14,90 59,5 46,18 39,5 118,98

79,0 15,43 59,0 47,33 39,0 121,69

78,5 15,96 58,5 48,52 38,5 124,66

78,0 16,51 58,0 49,73 38,0 127,68

77,5 17,06 57,5 50,96 37,5 130,80

77,0 17,63 57,0 52,22 37,0 134,12

76,5 18,20 56,5 53,51 36,5 137,58

76,0 18,79 56,0 54,83 36,0 141,19

75,5 19,39 55,5 56,18 35,5 144,93

75,0 20,00 55,0 57,56 35,0 148,82

ADVERTENCIA: ESTE CUADRO SOLO ES APLICABLE A LAS MEDICIONES EFECTUADAS CON UN REFLECTOMETRO QUE REUNA LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICADAS EN EL APARTADO 3, SOBRE EL PAPEL DE FILTRO WHATMAN NUMERO 1, CON UNA SUPERFICIE DE EXPOSICION DE 5 CENTIMETROS CUADRADOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1990
  • Fecha de publicación: 29/03/1990
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20933).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo 4.3 de la Orden de 10 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-22131).
  • TRANSPONE la Directiva 80/779/CEE, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80326).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-19376).
Materias
  • Análisis
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Sanidad

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