MODIFICADAS LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE MOTIVARON LA APROBACION DE LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 1989, SE HACE PRECISO ACTUALIZAR LAS CUANTIAS FIJADAS EN DICHA DISPOSICION CON EL FIN DE QUE PUEDAN COMPENSARSE ADECUADAMENTE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE DEBAN AFRONTAR LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA QUE ASI LO HAYAN ESTABLECIDO EN LOS CORRESPONDIENTES CONCIERTOS SUSCRITOS AL EFECTO.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER;
ARTICULO 1.
EL IMPORTE EN PESETAS DE LOS MODULOS COMPENSADORES DE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS RESPECTIVOS CONCIERTOS, DEBAN SATISFACER LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA, QUEDAN FIJADOS EN EL SIGUIENTE CUADRO:
ATENCION / DIA / MES / AÑO
ALOJAMIENTO Y MANUTENCION COMPLETA 910 27.300 327.600
UNA COMIDA DIARIA 305 6.405 70.455
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1990.
MADRID, 9 DE MARZO DE 1990.
MUGICA HERZOG
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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