Padecidos errores en la inserción de la Orden de 28 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 8 de marzo) por la que se establecen las medidas de control de la producción y del almacenamiento de azúcar, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la páina 6650, primera columna, primer párrafo, primera línea, donde dice: «El Reglamento (CEE) número 1433/82», debe decir: «El Reglamento (CEE) número 1443/82».
En la página 6650, segunda columna, artículo 1.ª A), 3, línea octava, debe suprimirse: «a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales».
En la página 6651, primera columna, artículo 4.° B), 1, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «... parte del ibro», debe decir: «... parte del libro».
En la página 6652, primera columna, 3.°, segunda línea, donde dice: «como tales autorizaciones», debe decir: «como tales las autoridades».
En la página 6652, primera columna, C), 3, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «excepto en las cantidades», debe decir: «excepto las cantidades».
En la página 6652, segunda columna, primera línea del párrafo cuarto siguiente a la letra n), donde dice: «por cada uno de los destino», debe decir: «por cada uno de los destinos».
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